Año XLII - Número 5700 Lima, 16 de octubre 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2533 Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Andino de Interoperabilidad RESOLUCIÓN N° 2534 Autorización de la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en la República Argentina RESOLUCIÓN N° 2533 Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Andino de Interoperabilidad LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: Los artículos 1, 3, 29 y 30 literal b) del Acuerdo de Cartagena; los artículos 21, 23 y 24 de la Decisión 929 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 del Acuerdo de Cartagena establece como objetivos fundamentales, entre otros, el de promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros y procurar el mejoramiento en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión; Que, para el logro de los objetivos señalados, el artículo 3 del Acuerdo de Cartagena ha previsto, entre otras medidas, la armonización gradual de las políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales de los Países Miembros en las materias pertinentes y la integración física;
Que, el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena señala que la Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina que brinda apoyo técnico, cuando corresponda, a los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; Que, el literal b) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena señala que la Secretaría General de la Comunidad Andina tiene como función, entre otros, atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión;
Que, el artículo 21 de la Decisión 929, crea el Comité Andino de Interoperabilidad, el cual tiene por objetivo el seguimiento y supervisión de la implementación y funcionamiento de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM, y estará conformado por las entidades nacionales acreditadas de los Países Miembros; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 16/10/2025 2 de 8 Que, la misma norma, en su artículo 23 señala que el Comité Andino de Interoperabilidad definirá los módulos y documentos que se incorporarán a la Interoperabilidad Comunitaria Andina;
Que, se hace necesario que el Comité Andino de Interoperabilidad, cuente con su reglamento interno para un desempeño óptimo de la plataforma de interoperabilidad; Que, al mismo tiempo, la Decisión 929, en su artículo 24 establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina, previo pronunciamiento favorable del Comité Andino de Interoperabilidad aprobará mediante Resolución el reglamento interno del Comité;
Que, el Comité Andino de Interoperabilidad, en su Reunión IV realizada el 22 de agosto de 2025, emitió opinión favorable sobre el reglamento interno;
RESUELVE
Aprobar el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ANDINO DE INTEROPERABILIDAD CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1.- El Comité Andino de Interoperabilidad tendrá como objetivo el seguimiento y supervisión de la implementación y funcionamiento de la Interoperabilidad Comunitaria Andina (INTERCOM). CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 2.- El Comité Andino de Interoperabilidad tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y supervisión de la implementación y funcionamiento de INTERCOM. b) Recomendar a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina en los aspectos relacionados con la implementación y funcionamiento de INTERCOM. c) Recomendar y promover el desarrollo de acciones y proyectos específicos comunitarios para el mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad operativa de INTERCOM y la optimización de sus recursos y procesos. d) Definir los nuevos documentos y módulos que se incluirán en INTERCOM.
Considerará en su evaluación, como mínimo: ▪ La normativa comunitaria que contiene la información a intercambiar o visualizar (formularios, documentos y/o datos), en un marco de interoperabilidad; ▪ Las necesidades de servicio, según el volumen anual de transacciones; ▪ El nivel de compromiso formal de las entidades nacionales; ▪ Las capacidades y especificaciones tecnológicas; ▪ El plazo para desarrollar el proyecto; y, ▪ Los recursos financieros o disponibilidad de recursos en la Secretaría General de la Comunidad Andina o de los Países Miembros para su ejecución. e) Recomendar la elaboración, adopción, modificación o derogatoria de normas comunitarias relacionadas con la interoperabilidad para fortalecer INTERCOM. f) Evaluar y supervisar el nivel de aplicación de los reglamentos y otras normas comunitarias que se adopten relacionadas a INTERCOM.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 16/10/2025 3 de 8 g) Realizar el seguimiento a los trabajos de las entidades nacionales, necesarios para implementar los módulos en la plataforma de INTERCOM. h) Revisar el informe presentado por la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre el monitoreo del intercambio de información en la plataforma de INTERCOM y realizar el seguimiento a las entidades que participan en cada módulo, con el fin de identificar mejoras para el intercambio y la asignación para visualización compartida, de información y documentos. i) Informar a la Comisión de la Comunidad Andina, y a las autoridades nacionales acreditadas ante la Secretaría General de la Comunidad Andina según el Anexo 1 de la Decisión 929 y sus modificatorias, sobre el estado y avance de los trabajos de implementación de cada entidad nacional. j) Colaborar en la identificación de medidas de contingencia para atender casos específicos y la forma de atenderlas. k) Recomendar y proponer a las entidades nacionales soluciones a los problemas que se presenten en el marco de INTERCOM. l) Impulsar acciones para realizar estudios, seminarios, programas de trabajo y demás acciones encaminadas a optimizar y modernizar INTERCOM. m) Otras que le encargue la Comisión de la Comunidad Andina conforme sus competencias.
CAPÍTULO III COMPOSICIÓN DEL COMITÉ ANDINO DE INTEROPERABILIDAD Artículo 3.- El Comité Andino de Interoperabilidad estará conformado por un coordinador de cada País Miembro, junto con los representantes de las entidades nacionales de los Países Miembros acreditados, conforme lo establece el Anexo 1 de la Decisión 929 y sus modificatorias, según la temática que la agenda requiera.
Los representantes de los Países Miembros designados deberán estar acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por el Organismo Nacional de Integración, identificando al coordinador de la delegación, en caso de que se acredite a más de un representante. Artículo 4.- El Comité Andino de Interoperabilidad podrá invitar a sus reuniones a expertos de otros países, de otras organizaciones internacionales u otros organismos consultivos cuando lo considere necesario, con la finalidad de emitir comentarios u opiniones técnicas, relacionados con la plataforma de interoperabilidad de INTERCOM.
Artículo 5.- El Comité Andino de Interoperabilidad podrá conformar Subgrupos de Trabajo temporales relativos al cumplimiento de las funciones específicas o problemas identificados que afectan a los Países Miembros relacionados con INTERCOM. CAPÍTULO IV PRESIDENCIA Artículo 6.- La Presidencia del Comité Andino de Interoperabilidad estará a cargo del País Miembro que ejerza la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina; su rotación será efectiva de manera automática.
Artículo 7.- Son funciones de la Presidencia: a) Ejercer la representación del Comité Andino de Interoperabilidad. b) Convocar al Comité Andino de Interoperabilidad a sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Presidir las sesiones de trabajo del Comité Andino de Interoperabilidad. d) Someter a consideración y aprobación la agenda de las reuniones y coordinar el debate.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 16/10/2025 4 de 8 e) Resolver las cuestiones de orden que se presenten en la reunión. f)Proponer al Comité Andino de Interoperabilidad los temas de agenda de las reuniones de este Comité, con apoyo del Secretario Técnico. g) Coordinar y orientar los debates en las reuniones ordinarias y extraordinarias. h) Establecer, al inicio de su gestión, un plan de trabajo correspondiente a su año de gestión, que permita cumplir con los objetivos del Comité Andino de Interoperabilidad. i) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; y j) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Comité Andino de Interoperabilidad.
Artículo 8.- El Presidente Pro Tempore del Comité Andino de Interoperabilidad no podrá participar en las deliberaciones simultáneamente como representante del País Miembro al que pertenece. A solicitud de la Presidencia Pro Tempore, la Secretaría General de la Comunidad Andina podrá dirigir la reunión. CAPÍTULO V FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ ANDINO DE INTEROPERABILIDAD Artículo 9.- Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Andino de Interoperabilidad son las siguientes: a) Preparar las reuniones del Comité Andino de Interoperabilidad en coordinación con la Presidencia Pro Tempore. b) Cursar a los Países Miembros las convocatorias para las reuniones del Comité Andino de Interoperabilidad programadas o según requieran los Países Miembros, y remitir los documentos de trabajo de cada reunión, previa coordinación con la Presidencia Pro Tempore. c) Elaborar las actas de las reuniones y ponerlas en conocimiento de los miembros del Comité Andino de Interoperabilidad para su respectiva aprobación. d) Informar al Comité Andino de Interoperabilidad sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en las actas de las reuniones. e) Gestionar la remisión al archivo central de la Secretaría General de la Comunidad Andina de las actas de las reuniones del Comité Andino de Interoperabilidad, así como de los demás documentos informativos o de trabajo. f) Preparar y presentar semestralmente el Informe sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos de INTERCOM. g) Mantener actualizados los puntos de contacto de las Autoridades que formen parte del Comité Andino de Interoperabilidad. h) Realizar el seguimiento de los trabajos de las autoridades nacionales acreditadas ante la Secretaría General de la Comunidad Andina según el Anexo 1 de la Decisión 929 y sus modificatorias, para lo cual la Secretaría Técnica se comunicará directamente con éstas, informando al organismo nacional de integración. i) Otras que requiera el Comité Andino de Interoperabilidad para su evaluación o correcto funcionamiento de INTERCOM.
CAPÍTULO VI REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 10.- El Comité Andino de Interoperabilidad se reunirá ordinariamente al menos tres veces al año y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria. Las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité Andino de Interoperabilidad podrán realizarse de manera presencial o virtual, mediante la utilización de medios tecnológicos de comunicaciones que lo permitan.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 16/10/2025 5 de 8 En caso no se pueda celebrar la reunión ordinaria, según el cronograma acordado, la Presidencia Pro Tempore coordinará una nueva fecha para el desarrollo de esta.
Cuando un País Miembro, por razones de fuerza mayor, no pueda participar en la reunión en la fecha programada, deberá proponer una nueva fecha. CAPÍTULO VII REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y DE DEBATE DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ ANDINO DE INTEROPERABILIDAD Artículo 11.- El Comité Andino de Interoperabilidad adoptará las recomendaciones por consenso y promoverá el mismo.
En la toma de decisiones se deberá promover y desarrollar actividades que coadyuven la facilitación del comercio intra y extracomunitario considerando el nivel de avance de cada país. Artículo 12.- Las cuestiones de orden y de procedimiento serán resueltas directamente por la Presidencia Pro Tempore del Comité Andino de Interoperabilidad con la colaboración de la Secretaría Técnica.
Artículo 13.- La Secretaría General de la Comunidad Andina aprobará mediante Resolución el intercambio de documentos digitales con socios comunitarios o terceros países, previa opinión favorable del Comité Andino de Interoperabilidad. CAPÍTULO VIII ACTA DE LA REUNIÓN Artículo 14.- El acta de cada reunión deberá contener la fecha, modalidad y/o el lugar de la reunión, la lista de los asistentes y un breve resumen de los aspectos más importantes de cada tema tratado, en la cual se dejará constancia de la agenda aprobada, los acuerdos y compromisos alcanzados, así como los asuntos o salvedades que quieran destacar los representantes de los Países Miembros.
Artículo 15.- Cada acta deberá ser aprobada en la siguiente reunión o antes de ella. Cada delegación podrá coordinar los aspectos de forma con la Secretaría Técnica y los aspectos de fondo junto con los representantes de los Países Miembros. Para tal efecto, la Secretaría Técnica del Comité Andino de Interoperabilidad deberá remitir el proyecto de acta de la reunión hasta los seis (6) días calendario siguientes a su realización para que los representantes de cada País Miembro ante el Comité Andino de Interoperabilidad emitan su conformidad o el comentario pertinente, contando para ello con un plazo máximo de seis (6) días calendario.
Los comentarios de fondo al Acta se tratarán en la siguiente reunión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 16/10/2025 6 de 8 RESOLUCIÓN N° 2534 Autorización de la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en la República Argentina LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y,
CONSIDERANDO
Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante correo electrónico de fecha 17 de septiembre de 2025, remite la Resolución 00020662 mediante la cual se suspende “temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Avira Altamente Patogenicidad, procedentes de la República Argentina”, junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario.
Que, de acuerdo al artículo 31 de la Decisión 515 un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas; Que, el referido artículo 31 señala además que, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, como son el informe técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/DGCOM/1863/2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma y la trasladó a conocimiento de los demás Países Miembros, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitan sus observaciones e información pertinente;
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 16/10/2025 7 de 8 Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, conforme el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros;
Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, de fecha 6 de octubre de 2025, sobre la notificación de la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en la República Argentina, se concluye que la referida Resolución cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma;
Que, la situación de emergencia sanitaria fue notificada a la Secretaría General, tras un brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en una explotación de aves ponedoras en la provincia de Buenos Aires, en la localidad de Los Toldos, Partido de General Viamonte, identificando al genotipo H5 por medio de la técnica de reacción en cadena de la polimerasa con retrotranscripción (RT-PCR) y que fue debidamente notificado por el Servicio Veterinario Oficial de la República de Argentina ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) con el número de evento 6737 conforme a lo reportado en el WAHIS;
Que, consecuentemente el ICA sostiene en su informe técnico preliminar la importancia de proteger el estatus sanitario de país libre del virus de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la República de Colombia y prevenir el potencial riesgo para la producción avícola del país; Que, en dicho informe técnico queda establecido el tipo y lugar de ocurrencia, consistente en la confirmación de la presencia de la IAAP en la República Argentina;
Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA, se analizan desde dos aspectos, por una parte, proteger el estatus sanitario de la República de Colombia como país auto declarado libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, y por la otra, la justificación normativa que incluye aspectos de la normativa sanitaria internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y la Decisión 515 de la Comunidad Andina;
Que, en lo que se refiere al plazo de vigencia de las medidas, el informe técnico preliminar del ICA señala que: “La medida de suspensión establecida en la presente Resolución se mantendrá hasta que la OMSA publique la autodeclaración de la República Argentina como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en su página oficial, y se cumplan con los protocolos sanitarios acordados con Colombia para la importación de los productos y subproductos.
El ICA se reserva el derecho de reconocer o no la autodeclaración presentada por la República Argentina como país libre de la enfermedad y, de considerarlo necesario, adelantará una evaluación del riesgo acompañada de una visita in situ por parte de funcionarios y/o personal del Instituto a la República Argentina para determinar las medidas a implementar.
En tal caso, las importaciones quedarán supeditadas al resultado de la evaluación de riesgo. Lo anterior, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de OMC”; Que, en ese sentido, el mismo informe técnico condiciona el plazo de la Resolución 00020662 para que la República Argentina garantice el control del brote, en lo relacionado con las medidas de sacrificio sanitario, limpieza, desinfección y vigilancia Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 16/10/2025 8 de 8 epidemiológica de acuerdo con lo recomendado por la OMSA; sin embargo, no establece fecha determinada;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la medida podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta, que también será evaluada por la Secretaría General; Que, por todo lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General la Resolución 00020662 adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), cumple con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Influenza Avira de Alta Patogenicidad en la República Argentina, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.
Artículo 2.- La medida Zoosanitaria contemplada en la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá una duración máxima de 180 días calendario o un periodo menor, si se publica la autodeclaración de la República Argentina como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en su página oficial, y se cumplan con los protocolos sanitarios acordados con la República de Colombia para la importación de los productos y subproductos señalados en el artículo 1 de la Resolución 00020662, computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Queda a salvo el derecho del ICA de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; conforme la presentación de un estudio definitivo en el marco de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú