Año XLII - Número 5699 Lima, 07 de octubre de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCIÓN N° 2531 RESOLUCIÓN N° 2532 Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre de 2025 Autorización de la Resolución 00019583 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Reino de España RESOLUCIÓN N° 2531 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre de 2025 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2025: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,887.00 DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 1,272.00 UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 4,491.00 CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN 00/100 257.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 267.00 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 227.00 DOSCIENTOS VEINTISIETE 00/100 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 405.00 CUATROCIENTOS CINCO 00/100 423.00 CUATROCIENTOS VEINTITRES 00/100 1,127.00 UN MIL CIENTO VEINTISIETE 00/100 1,304.00 UN MIL TRESCIENTOS CUATRO 00/100 373.00 TRESCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 487.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/10/2025 2 of 4 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de octubre del año dos mil veinticinco.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Diego Caicedo Pinoargote Secretario General (e) RESOLUCIÓN N° 2532 Autorización de la Resolución 00019583 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Reino de España LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y,
CONSIDERANDO
Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2025, remite la Resolución 00019583 mediante la cual se suspende “temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar Altamente Patogenicidad, procedentes del Reino de España”, junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada;
Que, conforme el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;
Que, conforme el artículo 31 de la Decisión 515 un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas; Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/10/2025 3 of 4 Que, el referido artículo 31 señala además que, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, como son el informe técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/I/DGCOM/1745/2025 de fecha 05 de septiembre de 2025, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma y la trasladó a conocimiento de los demás Países Miembros, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitan sus observaciones e información pertinente;
Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, conforme el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros; Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, de fecha 2 de octubre de 2025, sobre la notificación de la Resolución 00019583 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Reino de España, se concluye que la referida Resolución cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma;
Que, la situación de emergencia sanitaria fue notificada a la Secretaría General, tras un brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en una explotación de aves comerciales de pavos en el municipio de Ahillones, comarca de Azuaga, provincia de Badajoz, Extremadura, el 18 de julio de 2025, identificando al genotipo H5N1 por medio de la técnica de reacción en cadena de la polimerasa con retrotranscripción (RT-PCR) y que fue debidamente notificado por el Servicio Veterinario Oficial del Reino de España ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) con el número de evento 6639 conforme a lo reportado en el WAHIS;
Que, consecuentemente el ICA sostiene en su informe técnico preliminar la importancia de proteger el estatus sanitario de país libre del virus de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la República de Colombia y prevenir el potencial riesgo para la producción avícola del país; Que, en dicho informe técnico queda establecido el tipo y lugar de ocurrencia, consistente en la confirmación de la presencia de la IAAP en el Reino de España;
Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA, se analizan desde dos aspectos, por una parte, proteger el estatus sanitario de la República de Colombia como país auto declarado libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, y por la otra, la justificación normativa que incluye aspectos de la normativa sanitaria internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y la Decisión 515 de la Comunidad Andina;
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 07/10/2025 4 of 4 Que, en lo que se refiere al plazo de vigencia de las medidas, el informe técnico preliminar del ICA señala que “La medida se mantendrá hasta que el evento se reporte como “Cerrado” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria WAHIS de la OMSA”;
Que, en ese sentido, el mismo informe técnico condiciona el plazo de la Resolución 00019583 para que el Reino de España garantice el control del brote, en lo relacionado con las medidas de sacrificio sanitario, limpieza, desinfección y vigilancia epidemiológica de acuerdo con lo recomendado por la OMSA, sin embargo, no determina fecha determinada;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la medida podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta, que también será evaluada por la Secretaría General; Que, por todo lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General, la Resolución 00019583 adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), cumple con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la Resolución 00019583 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Influenza Avira de Alta Patogenicidad en el Reinado de España, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.
Artículo 2.- La medida Zoosanitaria contemplada en la Resolución 00019583 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá una duración máxima de 180 días calendario o un periodo menor, si se genera el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria WAHIS de la OMSA, computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Diego Caicedo Pinoargote Secretario General (e) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú