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Gaceta 5686CAN · Official Gazettes2025-09-08

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Año XLII - Número 5686 Lima, 08 de septiembre de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2519 Escala remunerativa de la Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCIÓN N° 2519 Escala remunerativa de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 34 y 37 del Acuerdo de Cartagena, los literales b), c), e) y l) del artículo 11 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General, el artículo 5 de la Resolución 2518 que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General, y la Disposición Administrativa Nº 1840;

CONSIDERANDO

Que, en virtud del Reglamento de la Secretaría General, aprobado mediante Decisión 409, el Secretario General de la Comunidad Andina ejerce la representación jurídica de la Secretaría General, expide Resoluciones y tiene la facultad de dirigir al personal técnico y administrativo, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Secretaría General;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Reglamento Interno de la Secretaría General, aprobado mediante Resolución 2518, la escala remunerativa que corresponda a cada categoría será determinada mediante Resolución, que deberá tener como sustento el presupuesto de la Secretaría General aprobado por la Comisión; Que, mediante la Disposición Administrativa Nº 1840, se aprobó la última actualización de la escala remunerativa, con vigencia a partir del 24 de enero de 2021, cuyos montos han venido siendo aplicados a la remuneración de los funcionarios de la Secretaría General;

Que, la referida escala remunerativa se encuentra sustentada en el presupuesto de la Secretaría General para el año 2025, que fuera aprobado por la Comisión de la Comunidad Andina, mediante Decisión 938; Que, de acuerdo con lo expuesto, se requiere aprobar dicha escala remunerativa mediante Resolución;

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la escala remunerativa, que viene siendo aplicada desde el 24 de enero de 2021, de acuerdo con lo siguiente: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 08/09/2025 2 de 2 Nivel F1 Categorías Secretario General F2 F4 Directores Generales Jefe del Servicio Jurídico Gerente General de Operaciones y Finanzas Jefe de Gabinete FLNR FLNR F5 Asesores FLNR US$ 4,200.00 F6 Profesional I FC US$ 3,710.00 F7 Profesional II FC US$ 2,700.00 F8 Profesional III FC US$ 2,430.00 F9 Profesional IV FC US$ 2,000.00 F10 Profesional V FC US$ 1,700.00 Técnico I FLNR US$ 2,000.00 Técnico II FC US$ 1,500.00 Auxiliar FC US$ 1,200.00 F3 F11 F12 Incorporación* FDR Haber Básico US$ 9,600.00 FDR US$ 8,400.00 US$ 5,500.00 US$ 5,000.00 *FDR: Funcionario de designación regulada.

FLNR: Funcionario de libre nombramiento y remoción. FC: Funcionario por concurso público de méritos. Artículo 2º.- Deróguense las Resoluciones y Disposiciones Administrativas que sean contrarias. Artículo 3º.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los 08 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú