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gace147CAN · Official Gazettes1994-02-17

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año X - Número 147 Lima, 17 de febrero de 1994 SUMARIO Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena Pág. Proceso 5-IP-94.- Solicitud de Interpretación por vía prejudicial de los Arts. 1º, 2º, 19 y 20 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, presentada por el Consejo del Estado de la República de Colombia PROCESO 1 5-IP-94 Solicitud de Interpretación por vía prejudicial de los Arts. 1º, 2º, 19 y 20 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, presentada por el Consejo del Estado de la República de Colombia Quito, 27 de enero de 1994 1º La Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha sido sustituida por la Decisión 311 de fecha 8 de noviembre de 1991, la que a su vez fue sustituida por la Decisión 313 de la misma Comisión el 6 de febrero de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 14 de febrero de 1992, fecha desde la que se encontró vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, día desde el que rige la Decisión número 344.

La publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo no sólo le da publicidad a una Decisión sino también imprime la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de los Países Miembros, conforme lo disponen los Arts. 2º y 3º del Tratado de Creación del Tribunal del Acuerdo de Cartagena. 2º Es claro el hecho de que el Tratado de Creación del Tribunal al facultarlo interpretar las normas comunitarias mediante el recurso prejudicial, tiene por objeto el buscar la aplicación uniforme del Derecho Comunitario dentro de la Subregión, por lo que su competencia está delimitada al Ordenamien- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA VISTOS: La solicitud de Interpretación por vía prejudicial de los Arts. 1º, 2º, 19 y 20 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, presentada por el Consejo del Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través del Consejero Ponente Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez, dentro del expediente número 1837, cuya parte actora es la Sociedad Kimberly Clark Corporation, y

CONSIDERANDO

Que respecto de la Decisión 85 cuya interpretación se solicita, este Tribunal en los fallos 1-IP-92, 2-IP-92, 3-IP-92, 1-IP-93, 2-IP-93, 3 - IP-93, 4-IP-94, dictados hasta la fecha, ha declarado entre otros aspectos lo siguiente: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL to Jurídico, que se halla conformado por las normas mencionadas en el Art. 1º de dicho Tratado.

Esto supone que las Decisiones que fueron sustituidas, al dejar de ser parte del Ordenamiento Jurídico, ya no pueden ser interpretadas, porque precisamente al ser sustituidas fueron substraídas de la competencia del Tribunal, salvo que la Decisión sustitutiva autorice conocer de trámites pendientes de resolución que estuvieren apoyados en la Decisión sustituida, lo que no acontece en el presente caso. 3º En mérito a estos argumentos y a los que se expusieron en los casos que se citan, el Tribunal uniformemente ha declarado en las solicitudes de Interpretación Prejudicial: 1-IP-92, 2-IP-92, 3-IP-92, 1-IP-93, 2-IP-93 y 4-IP-93, que versan sobre la Decisión 85, que no era procedente el conocimiento de las mismas, por haber sido sustituida y dejado de ser parte de la legislación comunitaria vigente.

Que, sin embargo de la vigencia de una nueva Decisión y de la Jurisprudencia existente, se ha solicitado a este Tribunal la interpretación de la Decisión 85, alegando que estaba vigente al momento de expedirse los actos demandados, solicitud que no procede por los argumentos ya reiteradamente mencionados. No existiendo a la fecha norma comunitaria que otorgue al Tribunal la potestad de conocer solicitudes de Interpretación sobre Decisión o Decisiones sustituidas, el Tribunal resuelve mantener su criterio jurídico. 17/02/94 2.2 Por tanto, El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena declara improcedente la solicitud de Interpretación Prejudicial de los Arts. 1º, 2º, 19 y 20 de la Decisión 85, ya que la mencionada Decisión ha sido sustituida en orden por la 311, ésta por la 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y ésta por la 344, actualmente vigente.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Patricio Bueno Martínez PRESIDENTE Roberto Salazar Manrique MAGISTRADO Edgar Barrientos Cazazola MAGISTRADO Juan Vicente Ugarte del Pino MAGISTRADO Carmen Elena Crespo de Hernández MAGISTRADO Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i. TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA.- SECRETARIA.- La Providencia que antecede es fiel copia del original que reposa en el respectivo expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.

Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i. Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (5114) 420911 - Teléf. (5114) 414212 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú