Año XXII - Número 1232 Lima, 17 de agosto de 2005 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Proceso 97-AI-2005.- Proceso 97-AI-2005.- Admisión de la demanda interpuesta por la Secretaría General contra la República Bolivariana de Venezuela y suspensión provisional de la Resolución 826 del Ministerio de Finanzas Corrección del numeral 3 del Decide del auto del 20 de julio de 2005 Pág. 1 3 PROCESO 97-AI-2005 Admisión de la demanda interpuesta por la Secretaría General contra la República Bolivariana de Venezuela y suspensión provisional de la Resolución 826 del Ministerio de Finanzas.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Quito, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco. La Secretaría General de la Comunidad Andina presentó demanda en ejercicio de la acción de incumplimiento contra la República Bolivariana de Venezuela, por el supuesto “incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela del artículo 139 del Acuerdo de Cartagena y del artículo 4° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al aplicar un régimen de importaciones reservadas al Ejecutivo Nacional y un impuesto del 29% a las importaciones originarias de Colombia y de Perú de los siguientes productos: aceite de soya en bruto, incluso desgomado (1507.10.00); los demás aceites de soya (1507.90.00); aceite de Girasol en bruto (1512.11.00); los demás aceites de girasol (1512.19.00); grasas y aceites vegetales y sus fracciones (1516.20.00); margarina, excepto la margarina líquida (1517.10.00); y las demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasas y aceites (1517.90.00), sin observar el principio de nación más favorecida del Acuerdo de Cartagena; y, en consecuencia, al otorgar a las importaciones originarias de Colombia y Perú un trato menos favorable que aquel que reciben las importaciones de terceros países ” VISTOS: El escrito de demanda presentado ante el Tribunal el día 20 de junio del año en curso, con oficio N° SG-C/0.11/1016/2005, por el Secretario General de la Comunidad Andina, mediante la cual además de demandar el incumplimiento arriba señalado solicita se decrete por el Tribunal la suspensión provisional de la Resolución 826 del 23 de octubre de 2004, expedida por el Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, petición que se formula y sustenta de la siguiente manera: Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 28 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Secretaría General solicita que se “ordene la suspensión provisional de la conducta infractora denunciada en la presente demanda, en razón de que su mantenimiento ha causado, está y puede seguir causando perjuicios irreparables para los intereses de la Comunidad Andina”, por las siguientes razones: 1.
Esta solicitud se formula en virtud de la aplicación de la salvaguardia agropecuaria contenida en la Resolución 826 del Ministerio de Finanzas de Venezuela, que desconoce el Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 17/08/2005 2.4 principio de la nación más favorecida previsto en el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena, perjudicando gravemente el comercio intracomunitario, los objetivos del mencionado Acuerdo y el propio sistema jurídico institucional de la Comunidad Andina. responsabilidad sólo podría hacerse efectiva ante los tribunales nacionales, para lo cual una orden cautelar del Tribunal Andino constituiría un elemento procesal decisivo a la hora de presentar las correspondientes reclamaciones. 2.
Dichos perjuicios se han reflejado en una disminución considerable de las importaciones de Colombia y Perú, combinado con un aumento, en varios casos, de las importaciones originarias de terceros países. 5. “La fractura del sistema institucional andino por la pérdida de credibilidad y confianza en el mercado subregional como consecuencia de la aplicación de medidas que colocan a los productores de la Comunidad Andina en una situación menos favorable que terceros países, no podría ser objeto de reparación alguna.” 3.
La aplicación por parte de Venezuela de la medida de salvaguardia agropecuaria inconsistente con el principio de nación más favorecida, ha sido una de las causas económicas y políticas que han dado lugar a que otros Países Miembros adopten medidas en el sector de las oleaginosas que igualmente han resultado incompatibles con el Acuerdo de Cartagena.
Se remite al proceso 117-AI-2004, en donde una norma de la República de Colombia fue suspendida provisionalmente, ya que es un caso realmente análogo al estudiado y considera que “con la finalidad de restablecer las condiciones de competencia en el mercado subregional de las oleaginosas y de aplicar un trato procesal no discriminatorio a Países Miembros que se encuentran en una situación equiparable, la República Bolivariana de Venezuela debe recibir el mismo trato aplicado a Colombia, mediante la suspensión provisional de la Resolución 826 del Ministerio de Finanzas”. 4.
Los perjuicios ocasionados de salvaguardia agropecuaria aplicada por Venezuela son de imposible o difícil reparación, debido a la naturaleza de las medidas impuestas por dicho País Miembro. Al tener que pagar un arancel de 29%, los exportadores colombianos y peruanos sencillamente no pueden competir en igualdad de condiciones con los productos nacionales y de terceros países en el mercado venezolano, ya que dado dicho gravamen, que han debido afrontar los productores subregionales, sólo podría ser reparado y restablecido como consecuencia de la devolución del impuesto indebidamente exigido y además con una declaratoria judicial de responsabilidad del Estado por el incumplimiento del ordenamiento jurídico andino. Dicha
CONSIDERANDO
Que la demanda cumple con los requisitos establecidos en los artículos 45, 46, 47 y 49 de su Estatuto (Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores) Que la Resolución 826 del Ministerio de Finanzas fue publicada el 25 de octubre de 2001 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.310, tal y como aparece probado en el expediente a folio 46, mediante la cual efectivamente se aplica un Régimen de Importaciones reservadas al Ejecutivo Nacional y un impuesto del 29% a las importaciones originarias de Perú y Colombia del sector de oleaginosas.
Que el artículo 28 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dispone lo siguiente: “Artículo 28.- El tribunal antes de dictar sentencia definitiva, a petición de la parte demandante y previo afianzamiento si lo considera necesario, podrá ordenar la suspensión provisional de la medida presuntamente infractora, si ésta causare o pudiere causar al demandante o a la Subregión perjuicios irreparables o de difícil reparación.” Que la aplicación de la medida adoptada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Resolución 826 del Ministerio de Finanzas pudiere causar al comercio de la subregión perjuicios de difícil reparación. Que mediante auto del 29 de septiembre de 2004, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina decretó la suspensión provisional del Decreto 2646 del 19 de agosto de 2004, expedi- GACETA OFICIAL 17/08/2005 3.4 do por la República de Colombia, mediante el cual se adoptan medidas relacionadas con el comercio de aceites y sus derivados.
Alvaro Gutiérrez Bendezú, identificado con el Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 24.031, Adriana Alegrette, identificada con la inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 96152 y María Clara Gutiérrez, Identificada con la T.P. N° 87609 del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, para que intervengan en el proceso como sus abogados.
Que en este asunto no es del caso exigir previo afianzamiento a la Secretaría General de la Comunidad Andina por ser éste Organo encargado del cumplimiento de la normativa comunitaria. DECIDE:
PRIMERO: Admitir la demanda presentada y ordenar su notificación a la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que para la contestación a la misma se le concede un término de 40 días continuos, contados a partir de dicha notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 56 del Estatuto.
SEGUNDO: Tener como parte demandante a la Secretaría General de la Comunidad Andina, representada por su Secretario General, doctor Allan Wagner Tizón, y reconocer personería a los doctores Alfredo Fuentes, identificado con la T.P. N° 18570-D1 del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, Genaro Baldeón Herrera, Identificado con Matrícula N° 6330 del Colegio de Abogados de Quito, Carlos Adriázola, identificado con la Matrícula del Colegio de Abogados de la Paz N° 002395, TERCERO: Ordenar la suspensión provisional de la Resolución 826 del 23 de octubre de 2004, proferida por el Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE. Moisés Troconis Villarreal PRESIDENTE Mónica Rosell Medina SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.Mónica Rosell SECRETARIA PROCESO 97-AI-2005 Corrección del numeral 3 del Decide del auto del 20 de julio de 2005 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.
Quito, a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco. La Secretaría General de la Comunidad Andina presentó demanda en ejercicio de la acción de incumplimiento contra la República Bolivariana de Venezuela, por el supuesto “incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela del artículo 139 del Acuerdo de Cartagena y del artículo 4° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al aplicar un régimen de importaciones reservadas al Ejecutivo Nacional y un impuesto del 29% a las importaciones originarias de Colombia y de Perú de los siguientes productos: aceite de soya en bruto, incluso desgomado (1507.10.00); los demás aceites de soya (1507.90.00); aceite de Girasol en bruto (1512.11.00); los demás aceites de girasol (1512.19.00); grasas y aceites vegetales GACETA OFICIAL y sus fracciones (1516.20.00); margarina, excepto la margarina líquida (1517.10.00); y las demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasas y aceites (1517.90.00), sin observar el principio de nación más favorecida del Acuerdo de Cartagena; y, en consecuencia, al otorgar a las importaciones originarias de Colombia y Perú un trato menos favorable que aquel que reciben las importaciones de terceros países ” VISTOS: El auto dictado por el Tribunal el 20 de julio de 2005 mediante el cual se decidió en el numeral 3 “Ordenar la suspensión provisional de la Resolución N° 826 del 23 de octubre de 2004, expedida por el Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
La fecha de expedición de la Resolución N° 826 del Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela que es 23 de octubre de 2001 y no de 2004 como quedó anotado en el auto antes mencionado.
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 826 del Ministerio de Finanzas fue emitida el 23 de octubre de 2001 y su publicación fue realizada el 25 de octubre de 2001 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.310, y no como aparece fechada en el texto del auto de 20 de julio de 2005. 17/08/2005 4.4 Que el artículo 89 del Estatuto del Tribunal autoriza la corrección: “Artículo 89 Corrección de errores formales de las providencias Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético o mecanográfico, es corregible por el Tribunal en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto que se notificará en la forma indicada en el artículo 98 y no afectará la ejecutoría de la misma”.
DECIDE: Corregir el numeral 3 del Decide del auto de 20 de julio de 2005 para que quede así: “TERCERO: Ordenar la suspensión provisional de la Resolución 826 del 23 de octubre de 2001, proferida por el Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Walter Kaune Arteaga PRESIDENTE (e) Mónica Rosell Medina SECRETARIA Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú