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Gace1906CAN · Official Gazettes2010-11-29

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Año XXVII - Número 1906 Lima, 29 de noviembre de 2010 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Pág. Proceso 118-AI-2003.- Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Colombia PROCESO 118-AI-2003 SEGUNDO SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- En San Francisco de Quito, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil diez.

VISTOS: El escrito recibido vía fax el 24 de mayo de 2010, mediante el cual la Secretaría General, dentro del término legal, expresa su opinión conforme al artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal señalando que “la infracción que ha correspondido juzgar al máximo Órgano Jurisdiccional andino, en el presente caso tiene connotaciones de gravedad manifiesta, no sólo por los antecedentes que dieron lugar a la sentencia sino por las circunstancias agravantes de reiteración de una conducta contraria a los objetivos del Acuerdo de Cartagena.

( ). Por las razones expuestas, para efectos de determinar los efectos económicos de las medidas materia del presente procedimiento sumario, la Secretaría General no se encuentra en disposición de aportar al Tribunal de Justicia una valoración de los efectos económicos que permita orientar los límites dentro de los cuales ese Órgano Jurisdiccional podría autorizar a los Países Miembros la suspensión de ventajas derivadas del Acuerdo de Cartagena.

( ) la Secretaría General considera pertinente poner en consideración del Honorable Tribunal los siguientes criterios: (i) Es razonable que, en el presente caso, la suspensión de ventajas pueda autorizarse en un ámbito limitado de productos que se benefician de las preferencias derivadas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena;

(ii) Por razones de transparencia en las transacciones comerciales de la Subregión y generar el menor impacto posible a los objetivos que se persigue a través del Programa de Liberación, la Secretaría General estima que debiera preferirse un recargo ad valorem a otro tipo de medidas, como cuotas o medidas no arancelarias; (iii) El recargo ad valorem debiera, en todo caso, no superar el arancel nacional de importaciones de los Países Miembros que decidan hacer uso de la autorización de suspensión de ventajas, con el fin de no propiciar una desviación de comercio como consecuencia de la decisión que adopte el Tribunal de Justicia; y, (iv) Finalmente, debido a las particulares sensibilidades de cada País Miembro, la elección de los productos a los que se aplicaría la suspensión parcial de ventajas debiera corresponder a los propios Países Miembros”.

El auto de 23 de junio de 2010, a través del cual este Tribunal decidió: “Primero: Autorizar a los Países Miembros de la Comunidad Andina para que impongan temporalmente un gravamen arancelario adicional del 5% a las importaciones que realicen a sus territorios, procedentes y originarias de la República de Colombia, de cinco (05) productos del sector agrícola, siempre y cuando el mencionado porcentaje no supere el arancel nacional impuesto a las importaciones de terce- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL ros países en relación con los mismos productos;

Segundo: Dicho gravamen deberá ser cobrado por las administraciones aduaneras de los Países Miembros en el porcentaje establecido y será exigible a partir de la fecha de publicación del presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. La determinación de esos productos deberá ser informada por los respectivos Países Miembros a este Tribunal y, comunicada además, a la Secretaría General de la Comunidad Andina, instruyéndose a este órgano comunitario para que, de conformidad con el artículo 30, literal a), del Acuerdo de Cartagena y con el párrafo final del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, disponga lo concerniente para que las sanciones impuestas se hagan efectivas por los Países Miembros, y, Tercero: Esta sanción tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto y se mantendrá en aplicación hasta tanto la República de Colombia demuestre fehacientemente ante este Organismo que ha dado cumplimiento pleno a la sentencia de 14 de abril de 2005, emitida dentro del Proceso 118-AI-2003 y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1206, de 13 de junio de 2005”.

El documento recibido vía fax el 30 de septiembre de 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, señalando que: “solicita que al amparo de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se ordene la adopción de otra medida ya que la aplicación del gravamen adicional de 5% a las importaciones de cinco productos del sector agrícola originarios de Colombia no resulta eficaz”. 29/11/2010 2.12 “El Tribunal conducirá los procesos de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de su Creación y en el presente Estatuto.

A tal efecto, deberá adoptar todas las medidas necesarias para encauzar el proceso y agilizar el juicio, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a dilatar o desviar la causa. Las peticiones que sean admitidas podrán ser resueltas antes de la sentencia o en ésta, según la naturaleza y efectos de la cuestión planteada”. Que, este Tribunal considera necesaria la opinión de la República de Colombia, de los demás Países Miembros y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tomando en cuenta lo señalado por la República del Perú, respecto a que se ordene “la adopción de otra medida, ya que la aplicación del gravamen adicional de 5% a las importaciones de cinco productos del sector agrícola originarios de Colombia no resulta eficaz, ( ) siendo que esta autorización de sanción debe generar un efecto disuasivo en el País Miembro remiso, con el fin de que cumpla con sus obligaciones en el marco de la Comunidad Andina.

( ) la sanción autorizada no produce efectos disuasivos, por el contrario, incentiva al gobierno de Colombia a mantenerla restricción al comercio de arroz”. D E C I D E: Correr traslado del documento recibido vía fax el 30 de septiembre de 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, a la República de Colombia, a los demás Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, por un plazo de veinte (20) días.

NOTIFÍQUESE Y

COMUNÍQUESE

CONSIDERANDO: Leonor Perdomo Perdomo PRESIDENTA Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal: “( ). En todo caso el Tribunal podrá ordenar la adopción de otras medidas si la restricción o suspensión de las ventajas del Acuerdo de Cartagena agravare la situación que se busca solucionar o no fuere eficaz en tal sentido.

El Estatuto del Tribunal, precisará las condiciones y límites del ejercicio de esta atribución”. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Que, el artículo 36 del Estatuto regula las facultades del Tribunal en materia de procedimiento: Isabel Palacios L. SECRETARIA Isabel Palacios Leguizamón SECRETARIA GACETA OFICIAL 29/11/2010 3.12 GACETA OFICIAL 29/11/2010 4.12 GACETA OFICIAL 29/11/2010 5.12 GACETA OFICIAL 29/11/2010 6.12 GACETA OFICIAL 29/11/2010 7.12 GACETA OFICIAL 29/11/2010 8.12 GACETA OFICIAL 29/11/2010 9.12 GACETA OFICIAL 29/11/2010 10.12 GACETA OFICIAL 29/11/2010 11.12 GACETA OFICIAL 29/11/2010 12.12 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú