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Gace2037CAN · Official Gazettes2012-04-04

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Año XXIX - Número 2037 Lima, 4 de abril de 2012 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Pág. Proceso 16-AI-2000.- Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Colombia PROCESO SUMARIO 16-AI-2000 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce. blica de Colombia demuestre que ha dado fiel cumplimiento de la sentencia de 24 de noviembre de 2000.

VISTOS: El documento recibido personalmente por este Tribunal el 14 de octubre de 2011, mediante el cual el Director de Asuntos Internacionales y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador informa al Tribunal sobre el estado del cumplimiento de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2000, recaída dentro del proceso 15-AI-2000.

Adicionalmente, la República del Ecuador, solicita que: El auto de 23 de mayo de 2001, por medio del cual el Tribunal resolvió iniciar el procedimiento sumario en contra de la República de Colombia para determinar el incumplimiento de la sentencia de 24 de noviembre de 2000. El auto de 19 de octubre de 2001, por medio del cual el Tribunal resolvió declarar el incumplimiento de la Sentencia pronunciada en el proceso 16-AI-2000 por parte de la República de Colombia; y, solicitar a la Secretaría General su opinión respecto de los límites dentro de los cuales podrían ser restringidas o suspendidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que benefician al mencionado País Miembro.

El auto de 30 de enero de 2002, por medio del cual el Tribunal resolvió suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento beneficiaban a la República de Colombia, autorizando a los demás Países Miembros a que impongan temporalmente un gravamen adicional del 5% a las importaciones que realicen a sus territorios, procedentes u originarias de Colombia, de cinco (5) productos a su elección. Tal sanción se mantendría hasta tanto la Repú- “se requiera al Gobierno colombiano un informe fundamentado sobre el estado de cumplimiento de la sentencia dentro del proceso 16-AI-2000, respecto de este mismo tema, ya que es obligación de la República de Colombia garantizar que la normativa andina se cumpla en su territorio, de forma tal que se eviten medidas de hecho por parte de transportistas colombianos que son de conocimiento público”.

El auto de 25 de octubre de 2011, dentro del proceso 15-AI-2000, por medio del cual el Tribunal resolvió: “Primero: Dar traslado del escrito enviado por la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador, por el término de cinco (5) días a la República de Colombia, a los demás Países Miembros y a la Secretaría General para que emitan sus opiniones al res- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL pecto.

Segundo: Póngase en conocimiento del despacho sustanciador del Proceso 16-AI-2000, copia del escrito presentado por la Procuraduría General del Estado, de la República del Ecuador; para darle el trámite respectivo”. El auto de 25 de octubre de 2011, dentro del proceso 16-AI-2000, por medio del cual el Tribunal resolvió: “Primero: Dar traslado del escrito enviado por el Director de Asuntos Internacionales y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador, por el término de quince (15) días, a la República de Colombia y a los demás Países Miembros para que emitan sus opiniones al respecto.

Segundo: Solicitar a la República de Colombia un reporte fundamentado sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de fecha de 24 de noviembre de 2000. Para lo anterior se concederá igualmente un término de quince (15) días”. El oficio OALI-334 de 25 de noviembre de 2011, recibido por este Tribunal vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual el señor Nicolás Torres Álvarez, Jefe de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia informa que “el Gobierno de Colombia viene cumpliendo con sus obligaciones derivadas de la sentencia del proceso 16AI-2000 (…)”.

El auto de 9 de enero de 2012, por medio del cual el Tribunal resolvió: “Dar traslado del escrito presentado por la República de Colombia, por el término de quince (15) días a la República del Ecuador, a los demás Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que emitan sus opiniones al respecto”. El auto de 25 de enero de 2012, por medio del cual el Tribunal resolvió: “Conceder un término de quince (15) días hábiles adicionales para que la Secretaría General de la Comunidad Andina y la República del Ecuador presenten su opinión sobre el estado del cumplimiento de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2000”.

El documento presentado personalmente en este Tribunal el 16 de febrero de 2012, mediante el cual el Director de Asuntos Internacionales y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador, informa al Tribunal que “(…) la República de Colombia no adecuó 04/04/2012 2.8 sus medidas a las normativa comunitaria en materia de transporte internacional de mercancías; puesto que (…) el transporte internacional por carretera no se desarrolló con normalidad, tanto a finales del año 2010 como durante el año 2011, debido a múltiples incidentes que se suscitaron en el territorio colombiano. (…) la República de Colombia no ha garantizado el libre tránsito a los transportistas ecuatorianos, por lo que sigue en incumplimiento de la sentencia de 24 de noviembre de 2000, ya que es su obligación garantizar que la normativa andina se cumpla en su territorio y es su obligación otorgar y controlar que exista la libre circulación de los vehículos de transporte de mercancías por carretera provenientes de los Países Miembros, sin que pueda argüirse pretexto alguno que justifique que esto no suceda”.

La comunicación SG-C/E.1.1/401/2012 de 16 de febrero de 2012, por medio de la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina presenta las siguientes conclusiones. i. “Que el Gobierno de Colombia ha tomado medidas conducentes para garantizar el tránsito de vehículos habilitados para realizar transporte internacional de mercancías provenientes del Ecuador y, en general, la aplicación de la Decisión 399, por lo que respecta a los hechos materia de la sentencia emitida en el proceso 16-AI-2000. ii.

Que se ha constatado que existen operaciones de transporte internacional por carretera con documento de tránsito aduanero comunitario a distintas ciudades del territorio colombiano. En el período enero-noviembre, según información proporcionada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, se presentaron 657 operaciones de tránsito aduanero comunitario. iii.

Que durante ciertos meses del año 2011 se presentaron hechos de notorio conocimiento originados a partir de la declaración de ‘desobediencia civil’ por parte de la Asociación Colombiana de Camioneros. Las protestas, en ciertos casos, implicaron agresiones y amenazas a transportistas ecuatorianos. Ante estos hechos, las autoridades del Gobierno de Colombia llevaron a cabo operativos de resguardo policial para que vehículos que realizan transporte internacional pudieran transitar a determinadas horas el día en territorio colombiano. GACETA OFICIAL iv.

Que, a la fecha, la Secretaría General no tiene conocimiento de nuevos actos o hechos, imputables al Gobierno de Colombia que estén obstaculizando en territorio colombiano el libre tránsito de vehículos habilitados para realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera”. El artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, así como los artículos 35, 119 y 120 de su Estatuto.

CONSIDERANDO

Que, el Tribunal de Justicia es competente para hacer cumplir las sentencias que expidiera en acciones de incumplimiento, de conformidad con el proceso sumario establecido por el artículo 27 de su Tratado de Creación y desarrollado por los artículos 112 a 120 de su Estatuto. Que, el desacato a las sentencias puede estar constituido por acciones u omisiones de las autoridades públicas de uno de los Países Miembros, sean éstas autoridades de orden local, regional o nacional e independientemente de que pertenezcan a cualquiera de las ramas del Poder Público.

Que, el incumplimiento que se atribuye a la República de Colombia, de acuerdo a la Sentencia de 24 de noviembre de 2000, recae en “no asegurar que sus normas atinentes al transporte internacional por carretera tengan cumplida ejecución y desarrollo, tal como son su deber y su obligación derivados de su condición de País Miembro de la Comunidad Andina”, al abstenerse de garantizar el libre tránsito de los vehículos de transporte de carga internacional y; en consecuencia, el libre flujo de las mercancías que se transportan desde territorio de otros Países Miembros, principalmente desde Ecuador.

Que, la solicitud de la República del Ecuador, de 14 de octubre de 2011, recaída dentro del proceso 15-AI-2000, de que “se requiera al Gobierno colombiano un informe fundamentado sobre el estado de cumplimiento de la sentencia dentro del proceso 16-AI-2000”, ha derivado en las actuaciones que proporcionaron la siguiente información: 1. La República de Colombia informa que “el Gobierno de Colombia viene cumpliendo con sus obligaciones derivadas de la sentencia del proceso 16-AI-2000 (…)”. 04/04/2012 3.8 2.

La República del Ecuador informa que “(…) la República de Colombia no adecuó sus medidas a las normativa comunitaria en materia de transporte internacional de mercancías; puesto que (…) el transporte internacional por carretera no se desarrolló con normalidad, tanto a finales del año 2010 como durante el año 2011, debido a múltiples incidentes que se suscitaron en el territorio colombiano”. 3.

La Secretaría General informa que “el Gobierno de Colombia ha tomado medidas conducentes para garantizar el tránsito de vehículos habilitados para realizar transporte internacional de mercancías provenientes del Ecuador y, en general, la aplicación de la Decisión 399, por lo que respecta a los hechos materia de la sentencia emitida en el proceso 16-AI-2000”.

Que, la República del Ecuador fundamenta su postura en el hecho de que ha habido “actos de violencia generados en contra de los vehículos legalmente acreditados para el transporte internacional de mercancía provenientes de Ecuador (…) Esta situación ocasionó que, durante varios meses, se limitara la libre circulación de los vehículos de carga seca, pues, (…) incluso con la implementación del sistema de caravanas escoltadas por la policía colombiana, los transportistas ecuatorianos estaban sometidos a un régimen de circulación restringida, lo cual constituye un incumplimiento a la Decisión 399”, “(…) durante el año 2011 se reportaron varios ataques y agresiones en territorio colombiano a los vehículos de carga provenientes de Ecuador, que no se trataron de actos de delincuencia común, sino de actos organizados y planificados por el gremio de transportistas colombianos ACC, quienes abiertamente se declararon en ‘desobediencia civil’ (…)”.

Anexa recortes de prensa del año 2011, en los cuales se relata la situación del transporte en el territorio colombiano y el informe de la empresa SÍ LOGÍSTICA, que informa el procedimiento al que debían someterse los transportistas ecuatorianos. El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Tránsito y Transporte Terrestre, sostiene, al respecto, que hay alrededor de 60 vehículos a la semana que hacen transporte internacional de placa ecuatoriana.

Existe transporte, existen vehículos y se encuentran al interior de Colombia, situación que demostraría el cumplimiento de la Decisión 399. GACETA OFICIAL Argumenta, adicionalmente, que Colombia ha tomado medidas efectivas para proteger el transporte internacional, tan efectivas, que pese a la declaratoria de la llamada de desobediencia civil, se ha garantizado la seguridad y cumplimiento de por lo menos el 99,7% de las operaciones internacionales.

Señala que ha atendido las solicitudes para garantizar las operaciones de transporte internacional ágil, se ha capacitado a personal de aduanas, se ha informado sobre irregularidades a las autoridades judiciales, se ha informado a la policía de carreteras para que adopten las medidas que eviten actos de disturbio y ha actuado ante las irregularidades o indisciplinas que se presenten.

Informa que se han implementado mecanismos de facilitación para mejorar el procedimiento, como el Programa Muisca, para agilizar la operación de comercio exterior, y que en ella participan el transportador, la agencia de aduanas y la DIAN. La República de Colombia, junto al oficio OALI 334 de 25 de noviembre de 2011, consigna los siguientes documentos: • Copia de la XVI Reunión Plenaria de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana. • Copia del documento “Colombia y Ecuador acuerdan medidas para regularizar el transporte en la frontera”. • Copia del documento “Acuerdo entre la Federación Nacional de Transporte Pesado del Ecuador y la Asociación Colombiana de Camioneros ACC”. • Copia del documento “Reunión Binacional Colombia-Ecuador” de 25 de octubre de 2011. • Copia del Oficio No. S-2011-011092/DITRAJEFAT29.27 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.

Asimismo, en la investigación iniciada por la Secretaría General, la República de Colombia anexó pruebas relevantes, a efectos de justificar el cumplimiento de la sentencia de 24 de noviembre de 2000. Así, por ejemplo, consigna lo siguiente: • Correo electrónico de 29 de noviembre de 2011, enviado por el coordinador del Grupo de Transporte Multimodal, Internacional y de Apoyo de la Subdirección de Transporte de la República de Colombia, en el cual precisa 04/04/2012 4.8 que por parte de la República de Colombia se otorga autorizaciones correspondientes a Permisos de Prestación de Servicios al Ecuador; y, adjunta, como anexos, las listas de vehículos de carga habilitados para transporte internacional de mercancías por carretera, en lo relacionado con el certificado de idoneidad, permisos de prestación de servicios y listas de permisos de prestación de servicios otorgados a la República del Ecuador y el listado de los nombres de los transportistas ecuatorianos autorizados en la República de Colombia y la lista de permiso complementario de Prestación de Servicios en Tránsito y el listado del transportista autorizado. • Correo electrónico de 30 de noviembre de 2011, enviado por la Asesora de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, en el cual pone a consideración la información requerida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se remite información relacionada con las operaciones de transporte internacional por carretera y tránsito comunitario entre Colombia, Perú y Ecuador. • Correo electrónico de 7 de diciembre de 2011, enviado por el Asesor de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, por el cual pone en conocimiento de la Secretaría General la información remitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Ipiales en la que muestra el total de camiones ecuatorianos que ingresaron a territorio colombiano de enero a noviembre de 2011.

Se informa que los camiones ecuatorianos representan la mayoría de los camiones que ingresan a territorio colombiano, lo cual representa un 84.2% del total del vehículos de transporte de carga ingresado a Colombia. • Correo electrónico de 9 de febrero de 2012, enviado por el doctor Mauricio Salcedo, Asesor de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, por el cual puso en conocimiento de la Secretaría General algunas comunicaciones que ratificaran que existe flujo normal de vehículos de carga entre Colombia y Ecuador y que las acciones de las autoridades colombianas ha garantizado el libre tránsito de vehículos hacia y a través de Colombia.

GACETA OFICIAL Que, la Secretaría General en su informe recalca que el Gobierno de Colombia ha tomado medidas conducentes para garantizar el libre tránsito de vehículos habilitados para realizar transporte internacional de mercancías originarias de Ecuador y concluye que: “(…) durante ciertos meses del año 2011 se presentaron hechos de notorio conocimiento originados a partir de la declaración de ‘desobediencia civil’ por parte de la Asociación Colombiana de Camioneros.

Las protestas, en ciertos casos, implicaron agresiones y amenazas a transportistas ecuatorianos. Ante estos hechos, las autoridades del Gobierno de Colombia llevaron a cabo operativos de resguardo policial para que vehículos que realizan transporte internacional pudieran transitar a determinadas horas el día en territorio colombiano. Que, a la fecha, la Secretaría General no tiene conocimiento de nuevos actos o hechos, imputables al Gobierno de Colombia que estén obstaculizando en territorio colombiano el libre tránsito de vehículos habilitados para realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera”.

Que, en virtud de la documentación allegada, ya sea por la República de Colombia directamente al Tribunal o por la Secretaría General de la Comunidad Andina se advierte de manera clara que las gestiones realizadas por la República de Colombia están encaminadas a facilitar el libre tránsito de mercancías y cumplir con la sentencia del Tribunal expedida el 24 de noviembre de 2000, a efectos de que la circulación y el tránsito de las mercancías entre los países se efectúe sin obstáculos de ninguna naturaleza.

Que, se estima que la República de Colombia ha realizado gestiones a nivel nacional, binacional con la República del Ecuador y sectorial a nivel del transporte, a efectos de superar las situaciones que derivaron en las trabas mencionadas y facilitar el tránsito de vehículos habilitados para realizar transporte internacional de mercancías.

Que, de conformidad con la información suministrada, se demuestra la existencia de un buen flujo de operaciones de transporte de 04/04/2012 5.8 Ecuador hacia Colombia, así como una buena cantidad de empresas autorizadas para realizarlos. De ello se deriva que existen vehículos ecuatorianos autorizados para el transporte internacional de mercancías por carretera que estarían circulando libremente por el territorio colombiano. Que, los argumentos presentados por la República del Ecuador han sido contradichos por la República de Colombia, y que de todo lo anterior se desprende que la República de Colombia ha tomado las medidas conducentes a efectos de dar cumplimiento a la Decisión 399; y, en consecuencia, a la sentencia de 24 de noviembre de 2000;

Que, en virtud de lo anterior, las circunstancias que determinaron la iniciación del procedimiento sumario han variado y que en tal virtud, debe considerarse cumplida la sentencia y cabe el levantamiento de sanciones a dicho País Miembro impuestas mediante auto de 30 de enero de 2002; sin embargo, el Tribunal aclara que si en el futuro se llegaren a presentar actos que generen un incumplimiento de sentencia en el proceso de incumplimiento 16-AI-2000, de oficio o a petición de parte, se dispondrá de la apertura de un nuevo sumario de incumplimiento por desacato.

Que, la República del Ecuador atribuye a la República de Colombia supuestos controles que realizan sus autoridades más allá de la zona de frontera, sobre este punto, el Tribunal Comunitario carece de competencia para pronunciarse sobre aspectos no comprendidos en la Sentencia de 24 de noviembre de 2000; y que, en consecuencia, podrían ser objeto de otra investigación por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

DECIDE: Levantar las sanciones que fueron impuestas mediante auto de 30 de enero de 2002 y archivar el presente proceso, sin perjuicio de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 120 del Estatuto del Tribunal.

NOTIFÍQUESE este auto al Gobierno de la República de Colombia.

COMUNÍQUESELO a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. GACETA OFICIAL José Vicente Troya Jaramillo PRESIDENTE Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Leonor Perdomo Perdomo MAGISTRADA Carlos Jaime Villarroel Ferrer MAGISTRADO 04/04/2012 6.8 Isabel Palacios Leguizamón SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.Isabel Palacios L. SECRETARIA GACETA OFICIAL 04/04/2012 7.8 GACETA OFICIAL 04/04/2012 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú