Año XXXII – Número 2446 Lima, 06 de febrero de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Período de vacaciones judiciales y rol de días no laborables del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina - Gestión 2015……… PERÍODO DE VACACIONES JUDICIALES Y ROL DE DÍAS NO LABORABLES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA - GESTIÓN 2015 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, De conformidad con lo establecido en el párrafo 4º del artículo 33 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en concordancia con los artículos 30 y 31 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, establece: 1.- El período de vacaciones colectivas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la gestión 2015 comprende 30 días calendario, divididos en dos etapas; la primera de 9 días calendario a computarse desde el lunes 3 de agosto y la segunda de 21 días calendario a computarse desde el miércoles 16 de diciembre. 2.- Los días no laborables para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el año 2015 son los del país y ciudad sede del Tribunal (Ecuador – Quito) y los demás que disponga el Gobierno Nacional.
Para la fecha de esta publicación los días no laborables están definidos y pueden ser consultados en las normas ecuatorianas que se detallan a continuación: CÓDIGO DEL TRABAJO “De las Fiestas Cívicas: Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales.” Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 06/02/2015 2 de 3 LEY ORGÁNICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO “DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA.- Para los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
Serán días feriados locales de descanso obligatorio: (…) para Quito, el 6 de diciembre; (…) Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación cívica no eximen de trabajo obligatorio. (…..) Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan a los días martes, miércoles o jueves, el descanso se trasladará al día viernes de la misma semana.
Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local, salvo que los gobernadores de las respectivas provincias dispongan el traslado de otra forma. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre”. LEY DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO: “Artículo 23, incs. 2 y 3 - No se podrán suspender las actividades sino únicamente en los días previstos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en el Código de Trabajo.
El Presidente de la República podrá así mismo trasladar el descanso de una fecha cívica al día lunes o viernes de la semana con el fin de asegurar la continuidad de las actividades públicas y privadas. Si por razones de imperiosa necesidad, fuerza mayor o conveniencia de servicio, a criterio del Presidente de la República, se dejara de trabajar alguna jornada o fracción, el tiempo perdido deberá recuperarse fuera de los días u horas de trabajo obligatorio sin recargo alguno”.
DECRETO EJECUTIVO Nº 1162 DE 03 DE MAYO DE 2012 Artículo 3.- Los días lunes y martes de carnaval correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, se suspenden las jornadas de trabajo para todos los trabajadores y servidores públicos, debiendo recuperarse esas jornadas de trabajo sin recargo alguno los dos sábados subsiguientes a la suspensión dada para cada uno de estos años.”;
CALENDARIO 2015 DÍAS NO LABORABLES Enero 1 - Jornada de descanso obligatoria (Año Nuevo) Enero 2- Jornada de descanso obligatorio (por Decreto Ejecutivo 1162 de 03 de mayo de 2012) Febrero 16 y 17 – Suspensión de jornada laboral (Carnaval). GACETA OFICIAL 06/02/2015 3 de 3 Abril 03 – Jornada de descanso obligatoria (Viernes Santo).
Mayo 1 y 24 - Jornadas de descanso obligatorias (Día del trabajo y Batalla de Pichincha). Agosto 10 - Jornada de descanso obligatoria (Primer Grito de Independencia). Octubre 09 - Jornada de descanso obligatoria (Independencia de Guayaquil). Noviembre 2 y 3 - Jornadas de descanso obligatorias (Día de los difuntos e Independencia de Cuenca).
Diciembre 6 y 25 - Jornadas de descanso obligatorias (Fundación de Quito y Navidad). VACACIONES JUDICIALES A partir del 3 de agosto al 11 de agosto de 2015, inclusive; y, A partir del 16 diciembre de 2015 al 05 enero de 2016, inclusive. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú