Año XXXII – Número 2597 Lima, 07 de octubre de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. AUTO 169-IP-2014 PROCESO 169-IP-2014 Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Apelante: SODIMAC S.A. Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Marca: “Car Center” y logotipo (mixta).
Expediente Interno: 02250-2011-01801-JR-CA-09 AUTO 08-IP-2015 PROCESO 08-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú. Marca: FADA PHARMA S.A. y logotipo.
Actor: Sociedad FADA PHARMA S.A. Proceso interno Nº. 2634-2011-0-1801-JR-CA03 AUTO 14-IP-2015 PROCESO 14-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Marca: DOLCE & GABANA (denominativa) Demandante: GADO S.R.L. Proceso interno: 2996-2010-0-1801-JR-CA-15 AUTO 169-IP-2014 PROCESO 169-IP-2014 Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Órgano nacional consultante: Octava Sala Especializada en lo Contencioso Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/10/2015 2 de 6 Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Apelante: SODIMAC S.A. Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Marca: “Car Center” y logotipo (mixta).
Expediente Interno: 02250-2011-0-1801-JR-CA-09. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince, adopta el presente auto. A.
ANTECEDENTES: 1. La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, Perú (actualmente Quinta Sala), recibida en este Tribunal el 21 de octubre de 2014. 2.
La Interpretación Prejudicial emitida por este Tribunal dentro del Proceso 169-IP-2014 el 27 de mayo de 2015, notificada el 14 de agosto de 2015. El artículo 92 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. B. CUESTIÓN EN DEBATE: - Corrección errores materiales. C. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DEBATE: 3. Que el artículo 92 del Estatuto del Tribunal dispone: “Artículo 92.- Enmienda y ampliación de las sentencias.
El Tribunal, de oficio o a petición de parte presentada dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la sentencia, podrá enmendarla o ampliarla. La enmienda tendrá lugar si la sentencia contuviere errores manifiestos de escritura, de cálculo o inexactitudes evidentes o si se hubiere pronunciado sobre un asunto no planteado en la demanda, y la ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos.
(…) El Tribunal dentro de los quince días siguientes al de la expiración del término a que se refiere el primer inciso, cuando la enmienda o ampliación fuese de oficio o agotado el término concedido a las partes, adoptará resolución sobre la enmienda o ampliación, la notificará a las mismas y la anexará a la sentencia. El trámite de la enmienda o ampliación no suspende la ejecución de la sentencia”. 4.
Que la norma antes citada es perfectamente aplicable para el caso de interpretaciones prejudiciales, en cuanto a la enmienda de errores materiales. GACETA OFICIAL 07/10/2015 3 de 6 5. Que, una vez analizado el contenido de la Interpretación Prejudicial emitida dentro del Proceso 169-IP-2014, este Tribunal verifica que por un error involuntario se consignaron datos inexactos en las páginas 17, 18 y 19 correspondientes a: a. Página 16, párrafo 46 el texto final debe ser: 46.
El Tribunal ha mantenido en su Interpretación Prejudicial 65-IP-2013 que: “Con relación a las consideraciones relativas a la conexión competitiva entre productos o servicios, la orientación jurisprudencial de este Tribunal, con base en la doctrina señala que se han elaborado algunas pautas o criterios que pueden conducir a establecer o fijar la similitud o la conexión competitiva entre los productos o servicios que se sintetizan: (i) La inclusión de los productos o servicios en una misma clase del nomenclátor;
(ii) Canales de comercialización; (iii) Mismos medios de publicidad; (iv) Relación o vinculación entre los productos o servicios; (v) Uso conjunto o complementario de productos o servicios; (vi) Partes y accesorios; (vii) Mismo género de los productos o servicios; (viii) Misma finalidad; (ix) Intercambiabilidad de los productos o servicios”. 6.
Que la línea sombreada por un error en la impresión no se la incluyó en la primera parte de la página 17, sin que ello afecte a la parte decisoria de la Interpretación Prejudicial. b. c. Página 18 numeración del pie de página es 18 y no 16 como aparece. Página 19 numeración del pie de página es 19 y no 17 como aparece. 7. No obstante, la parte considerativa y la parte decisoria de dicha Interpretación Prejudicial guarda la debida correspondencia con la solicitud del Juez Nacional consultante. 8.
Por lo tanto, de acuerdo con la facultad concedida por el artículo 92 del Estatuto, este Tribunal considera que corresponde enmendar las páginas 17, 18 y 19 de la Interpretación Prejudicial del Proceso 169-IP-2014. En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, emite el siguiente: PRONUNCIAMIENTO: Enmendar las páginas 17, 18 y 19 de la Interpretación Prejudicial en el Proceso 169-IP2014, de la siguiente manera:
PRIMERO: Sustituir el párrafo 46 por el siguiente: “Con relación a las consideraciones relativas a la conexión competitiva entre productos o servicios, la orientación jurisprudencial de este Tribunal, con base en la doctrina señala que se han elaborado algunas pautas o criterios que pueden conducir a establecer o fijar la similitud o la conexión competitiva entre los productos o servicios que se sintetizan: (i) La inclusión de los productos o servicios en una misma clase del nomenclátor;
(ii) Canales de comercialización; (iii) Mismos medios de publicidad; (iv) Relación o vinculación entre los productos o servicios; (v) Uso conjunto o complementario de productos o servicios; (vi) Partes y accesorios; (vii) Mismo género de los productos o servicios; (viii) Misma finalidad; (ix) Intercambiabilidad de los productos o servicios”.
SEGUNDO: Página 18, en la numeración del pie de página será 18 y no 16 como aparece. GACETA OFICIAL 07/10/2015 4 de 6 TERCERO: Página 19, en la numeración del pie de página será 19 y no 17 como aparece. Luis José Diez Canseco Núñez PRESIDENTE Gustavo García Brito SECRETARIO Notifíquese al Juez Consultante mediante copia certificada y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
AUTO 08-IP-2015 PROCESO 08-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú. Marca: FADA PHARMA S.A. y logotipo.
Actor: Sociedad FADA PHARMA S.A. Proceso interno Nº. 2634-2011-0-1801-JR-CA-03. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince, adopta el presente auto. A.
ANTECEDENTES: 1. La solicitud de Interpretación Prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, recibida en este Tribunal el 16 de enero de 2015 y signada como causa 08-IP-2015. 2.
La Interpretación Prejudicial emitida por este Tribunal dentro del Proceso 08-IP-2015 el 15 de julio de 2015 notificada el 14 de agosto de 2015. B. CUESTIÓN EN DEBATE: - Corrección en la numeración de párrafos. C. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DEBATE: 3. El artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dispone: “Artículo 36.- Facultades del Tribunal en materia de procedimiento El Tribunal conducirá los procesos de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de su Creación y en el presente Estatuto.
A tal efecto, deberá adoptar todas las medidas necesarias para encauzar el proceso y agilizar el juicio, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a dilatar o desviar la causa. Las peticiones que sean admitidas podrán ser resueltas antes de la sentencia o en ésta, según la naturaleza y efectos de la cuestión planteada”. GACETA OFICIAL 07/10/2015 5 de 6 4.
El Tribunal verificó que por un error informático atribuible a la configuración del procesador de texto existe una incorrecta numeración de párrafos en la Interpretación Prejudicial emitida dentro del Proceso 08-IP-2015, repitiéndose los números de los párrafos 26, 27 y 28 en la página 5 de la mencionada Interpretación. 5. Sin embargo, la parte de narración de los hechos, considerativa y decisoria de la Interpretación Prejudicial guarda la debida correspondencia con la solicitud del Juez Nacional consultante, por lo que no amerita emitir una nueva versión de dicha Interpretación Prejudicial. 6.
De acuerdo con la facultad concedida por el artículo 36 del Estatuto, antes citado, este Tribunal aclara que el Juez consultante deberá tomar en cuenta la numeración de forma correlativa de párrafos que consta a partir del literal B. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL de la página 5. 7. En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, emite el siguiente: PRONUNCIAMIENTO: El Juez consultante deberá tomar en cuenta la numeración de forma correlativa de párrafos que consta a partir del literal B. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL de la página 5, en la Interpretación Prejudicial emitida dentro del Proceso 08-IP-2015.
Luis José Diez Canseco Núñez PRESIDENTE Gustavo García Brito SECRETARIO Notifíquese al Juez Consultante mediante copia certificada y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. AUTO 14-IP-2015 PROCESO 14-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Marca: DOLCE & GABANA (denominativa) Demandante: GADO S.R.L. Proceso interno: 2996-2010-0-1801-JR-CA-15.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince, adopta el presente auto. A.
ANTECEDENTES: 1. La solicitud de Interpretación Prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, recibida en este Tribunal el 16 de enero de 2015 y signada coma causa 014-IP-2015.
GACETA OFICIAL 07/10/2015 6 de 6 2. B. La Interpretación Prejudicial emitida por este Tribunal dentro del Proceso 014-IP-2015 el 15 de julio de 2015, notificada el 14 de agosto de 2015. CUESTIÓN EN DEBATE: - Corrección en la numeración de párrafos. C. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DEBATE: 3. El artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dispone: “Artículo 36.- Facultades del Tribunal en materia de procedimiento El Tribunal conducirá los procesos de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de su Creación y en el presente Estatuto.
A tal efecto, deberá adoptar todas las medidas necesarias para encauzar el proceso y agilizar el juicio, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a dilatar o desviar la causa. Las peticiones que sean admitidas podrán ser resueltas antes de la sentencia o en ésta, según la naturaleza y efectos de la cuestión planteada”. 4.
El Tribunal verificó que por un error informático atribuible a la configuración del procesador de texto existe una incorrecta numeración de párrafos en la Interpretación Prejudicial emitida dentro del Proceso 014-IP-2015, repitiéndose los números de los párrafos 26, 27, 28 y 29 en la página 6 de la mencionada Interpretación. 5. Sin embargo, la parte de narración de los hechos, considerativa y decisoria de la Interpretación Prejudicial guarda la debida correspondencia con la solicitud del Juez Nacional consultante, por lo que no amerita emitir una nueva versión de dicha Interpretación Prejudicial. 6.
De acuerdo con la facultad concedida por el citado artículo 36 del Estatuto, antes citado, este Tribunal aclara que el Juez consultante deberá tomar en cuenta la numeración de párrafos de forma correlativa que consta a partir del literal B. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL de la página 6. 7. En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, emite el siguiente: PRONUNCIAMIENTO: El Juez consultante deberá tomar en cuenta la numeración de párrafos de forma correlativa que consta a partir del literal B. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL de la página 6, en la Interpretación Prejudicial emitida dentro del Proceso 014-IP-2015.
Luis José Diez Canseco Núñez PRESIDENTE Gustavo García Brito SECRETARIO Notifíquese al Juez Consultante mediante copia certificada y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú