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GACE2923CAN · Official Gazettes2017-02-10

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Año XXXIV – Número 2923 Lima, 10 de febrero de 2017 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Período de vacaciones judiciales y rol de días no laborables del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina - Gestión 2017 Período de vacaciones judiciales y rol de días no laborables del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina - Gestión 2017.

De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 33 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en concordancia con los Artículos 30 y 31 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, establece: 1. El período de vacaciones colectivas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la gestión 2017 comprende 30 días calendario, divididos en dos etapas; la primera de 9 días calendario a computarse desde el martes 1 de agosto y la segunda de 21 días calendario a computarse desde el lunes 18 de diciembre. 2.

Los días no laborables para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el año 2017 son los del país y ciudad sede del Tribunal (Ecuador - Quito) y los demás que disponga el Gobierno Nacional. Para la fecha de esta publicación los días no laborables están definidos y pueden ser consultados en las normas ecuatorianas que se detallan a continuación: CÓDIGO DEL TRABAJ0 1 "De las Fiestas Cívicas: Art. 65.- Días de descanso obligatorio.

Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval. Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales.

Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día Reformado por la Ley Orgánica Refonnatoria A La Ley Orgánica Del Servicio Público Y Al Código Del Trabajo de 20 de diciembre de 2016. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/02/2017 2 de 3 lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana.

Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o /oca/ establecidos en este Código, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes." LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, L0SEP2 "DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA. - Para las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 1 O de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval.

Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones. En las provincias de la Región Amazónica se considerará día feriado de descanso obligatorio el 12 de febrero. Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación cívica no eximen de trabajo obligatorio.

Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.

Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes." 2 Reformada por la Ley Orgánica Reformatoria A La Ley Orgánica Oet Servicio Público Y Al Código Del Trabajo de 20 de diciembre de 2016. 2 GACETA OFICIAL 10/02/2017 3 de 3 CALENDARIO 2017 DÍAS NO LABORABLES Enero 2 Año Nuevo Febrero 27 y 28 Carnaval Abril 14 Viernes Santo Mayo 1 y 26 Día del trabajo y Batalla de Pichincha Agosto 11 Primer Grito de Independencia Octubre 9 Independencia de Guayaquil Noviembre 2 y 3 Día de los difuntos e Independencia de Cuenca Diciembre 6 y 25 Fundación de Quito y Navidad VACACIONES JUDICIALES A partir del 1 de agosto al 9 de agosto de 2017, inclusive; y, A partir del 18 diciembre de 2016 al 07 enero de 2018, inclusive. ***** Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú