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Gaceta 4125CAN · Official Gazettes2020-12-11

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Año XXXVII – Número 4125 Lima, 11 de diciembre de 2020 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 617-IP-2019 Interpretación Prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Expediente interno del Consultante: 244132018 Referencia: Valoración aduanera.

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/12/2020 2 de 26 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 11 de diciembre de 2020 Proceso: 617-IP-2019 Asunto: Interpretación prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Expediente interno del Consultante: 24413-2018 Referencia: Valoración aduanera Normas e instrumentos de aplicación a ser interpretados: La Regla General 2.a) «para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002» recogida como Anexo de la Decisión 507 (Actualización de la Nomenclatura NANDINA) Los Artículos 30 y 31 [Numeral 1, Literal a)] de la Resolución 846 que aprueba el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas El Comentario 6.1 [Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el método de valoración previsto en el Artículo 1 del «Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994» (Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC)] recogido en la Resolución 846 El Estudio de Caso 1.1 [Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al Artículo 8.1.b) (ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, etc.) del Acuerdo GACETA OFICIAL 11/12/2020 3 de 26 Proceso 617-IP-2019 sobre Valoración Aduanera de la OMC1] recogido en la Resolución 846 La Opinión Consultiva 13.1 [Ámbito de aplicación de la palabra “seguro” según el Artículo 8.2.c) del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC] recogida en la Resolución 846 Temas objeto de interpretación: 1.

La Regla General 2.a) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002 2. La incorporación de los conceptos “ingeniería y diseño realizados en el exterior” en la valoración aduanera, tratándose de envíos fraccionados de una instalación o equipo industrial 3. El alcance del concepto “costo del seguro” en la valoración en aduana Magistrado Ponente: Hugo R. Gómez Apac VISTO El Oficio S/N-2019-SCSP-CS/PJ del 20 de diciembre de 2019, recibido vía correo electrónico el 23 del mismo mes y año, mediante el cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó interpretación prejudicial de la Regla General 2.a) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002, recogida como Anexo de la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina, de los Artículos 30 y 31, de la Opinión Consultiva 13.1, del Comentario 6.1 y del Estudio de Caso 1.1 recogidos en la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N° 244132018; y, El Auto del 27 de abril de 2020, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandantes 1: Citibank del Perú S.A. Kallpa Generación S.A. Banco de Crédito del Perú Organización Mundial del Comercio. 2 GACETA OFICIAL 11/12/2020 4 de 26 Proceso 617-IP-2019 Demandados B.: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ─SUNAT─ de la República del Perú Tribunal Fiscal de la República del Perú ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso judicial interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos consisten en determinar: 1.

Si se debe agregar o no el valor de los conceptos “ingeniería y diseño realizados en el extranjero” al valor aduanero de los bienes importados. 2. Si se debe incorporar o no el costo del seguro Delay Start-Up (DSU) al valor aduanero de los bienes importados. C. NORMAS A SER INTERPRETADAS 1. La Sala consultante solicitó la interpretación prejudicial de las siguientes normas: 2 a) La Regla General 2.a) «para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002» recogida como Anexo de la Decisión 5072 de la Comisión de la Comunidad Andina (Actualización de la Nomenclatura NANDINA). b) Los Artículos 30 y 31 de la Resolución 8463 de la Secretaría General Anexo de la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 682 del 3 de julio de 2001.«REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA 2002 La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: (…) 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. (…)» 3 Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1103 del 9 de agosto de 2004.«Artículo 30.

Costo del Seguro. 1. El importe que debe consignarse por el costo del seguro, es el correspondiente a la prima efectivamente pagada por este concepto. En ningún caso se aceptará una declaración de valores teóricos o estimados o que no tengan soporte documental alguno. 2. El seguro se refiere al costo del servicio necesario para cubrir los riesgos de daños o pérdidas durante el transporte, carga, descarga y manipulación de las mercancías hasta el lugar de importación. 3 GACETA OFICIAL 11/12/2020 5 de 26 Proceso 617-IP-2019 de la Comunidad Andina, que aprueba el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas; 2.

Asimismo, solicitó la interpretación prejudicial de los siguientes instrumentos de aplicación de las normas de valor contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, desarrollado en la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina y en la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina: a) El Comentario 6.1 [Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el método de valoración previsto en el Artículo 1 del «Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994» (en adelante, el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC] recogido en la Resolución 8464; b) El Estudio de Caso 1.1 [Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al Artículo 8.1.b) (ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, etc.) del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC]5 recogido en la Resolución 846; y, c) La Opinión Consultiva 13.1 [Ámbito de aplicación de la palabra “seguro” según el Artículo 8.2.c) del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC]6 recogida en la Resolución 846. 3.

El documento con el cual se demuestra el costo del seguro es la póliza expedida por la compañía aseguradora o certificado de aplicación de póliza individual.» «Artículo 31. Elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar. 1. El valor en aduana no comprenderá los conceptos relacionados a continuación: a) Construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas, tales como, una instalación, maquinaria o equipo industrial.

(…)» 4 Ver Anexo 1. 5 Ver Anexo 2. 6 Resolución 846.«Opinión Consultiva 13.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PALABRA “SEGURO” SEGÚN EL ARTÍCULO 8.2 c) DEL ACUERDO 1. ¿Cómo debe interpretarse la palabra "seguro" en el artículo 8.2 c) del Acuerdo? 2. El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente: Se deduce del contexto del párrafo 2 del artículo 8, que dicho párrafo se refiere a gastos relacionados con la expedición de las mercancías importadas (gastos de transporte y gastos conexos al transporte).

De ahí que la palabra "seguro" que figura en el apartado c) deba interpretarse como relativa únicamente a los costos de seguro en que se incurra por 4 GACETA OFICIAL 11/12/2020 6 de 26 Proceso 617-IP-2019 Procede la interpretación de las normas mencionadas por ser pertinentes para dilucidar la controversia existente en el proceso judicial interno. Tratándose del Artículo 31 de la Resolución 846, solo corresponde interpretar el Literal a) del Numeral 1.

Adicionalmente, a fin de realizar una interpretación armónica y sistemática de las normas andinas antes señaladas, se tomarán en consideración las observaciones y aclaraciones previstas en el Comentario 6.1, el conjunto de elementos de hecho expuestos en el Estudio de Caso 1.1 y la orientación para la solución del problema planteado en la Opinión Consultiva 13.1., instrumentos que forman parte de la solicitud de la Sala consultante.

D. SOLICITUD DE INFORME ORAL 1. El 22 de julio de 2020, Kallpa Generación S.A. solicitó informe oral en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales, aprobado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal) mediante Acuerdo 08/2017, modificado por Acuerdo 04/2018, publicado el 14 de mayo de 2018 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 2.

El 28 de setiembre de 2020 se llevó a cabo el informe oral. E. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. 3. La Regla General 2.a) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002. La incorporación de los conceptos “ingeniería y diseño realizados en el exterior” en la valoración aduanera, tratándose de envíos fraccionados de una instalación o equipo industrial.

El alcance del concepto “costo del seguro” en la valoración en aduana. F. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. La Regla General 2.a) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002 2. 1.1. Dado que la autoridad consultante ha solicitado la interpretación de la Regla General 2.a) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002, corresponde desarrollar el presente tema. las mercancías durante las operaciones que se especifican en el artículo 8.2 a) y b) del Acuerdo.» 5 GACETA OFICIAL 11/12/2020 7 de 26 Proceso 617-IP-2019 1.2.

La Decisión 5077 de la Comisión de la Comunidad Andina actualiza la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) con el objetivo de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías. Como señala su Artículo 3, los países miembros utilizarán la NANDINA para elaborar sus aranceles nacionales, respetando en su integridad el conjunto de reglas interpretativas, notas legales, notas complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen. 1.3.

La NANDINA es un sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, a través de partidas y subpartidas. Es una clasificador de mercancías. 1.4. La Regla General 2.a) para la interpretación de la NANDINA establece lo siguiente: «La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: (…) 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. (…)» 1.5. El principio antes mencionado no es una regla de valoración aduanera, sino de clasificación de la mercancía. En consecuencia, no es que, sobre la base de la Regla General 2.a), un artículo incompleto, sin terminar o desmontado (o desarmado) tenga el mismo valor que uno completo o terminado, pues ese no es el propósito de dicha regla.

Su finalidad es facilitar la clasificación de la mercancía. 1.6. Así, por ejemplo, si llega un automóvil sin faros ni lunas, conforme a la Regla General 2.a), dicho artículo debe ser clasificado como si fuera un vehículo completo o terminado (con faros y lunas), pero para efectos de saber cuál es la partida o subpartida correspondiente, no con el propósito de considerar que un vehículo sin faros ni lunas tiene el mismo valor aduanero que uno con faros y lunas.

En cambio, si llegara únicamente el motor o solo el chasis, probablemente habría que buscar una partida y subpartida más apropiada para la correspondiente clasificación arancelaria. 1.7. De igual forma, si llega una bicicleta desmontada o desarmada, de conformidad con la Regla General 2.a), para saber en qué partida y 7 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 682 del 3 de julio de 2001. 6 GACETA OFICIAL 11/12/2020 8 de 26 Proceso 617-IP-2019 subpartida se consigna la mercadería, hay que asumir que estamos ante una bicicleta completa o terminada. 2.

La incorporación de los conceptos ingeniería y diseño realizados en el exterior en la valoración aduanera, tratándose de envíos fraccionados de una instalación o equipo industrial 2.1. En la controversia suscitada en el proceso judicial interno debe dilucidarse si se debe agregar o no el valor de los conceptos ingeniería y diseño realizados en el extranjero al valor aduanero de los bienes importados. 2.2.

Para determinar si los conceptos ingeniería y diseño realizados en el exterior deben incorporarse a la valoración aduanera, tratándose de envíos fraccionados de una instalación o equipo industrial, corresponde realizar una interpretación armónica y sistemática tomando en consideración las siguientes disposiciones: a) El Literal a) del Numeral 1 del Artículo 31 de la Resolución 846. b) El Comentario 6.1 [Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el método de valoración previsto en el Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC] recogida en la Resolución 846: en lo sucesivo, el Comentario 6.1. c) El Estudio de Caso 1.1 [Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al Artículo 8.1.b) (ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, etc.) del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC] recogido en la Resolución 846: en adelante, el Estudio de Caso 1.1. 2.3.

Previamente a ello, resulta pertinente tener presente que el Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC señala que el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción; es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de dicho Acuerdo. 2.4.

El inciso iv) del Literal b) del Numeral 1 del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC establece que, para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, el valor, debidamente repartido, de los siguientes servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar: 7 GACETA OFICIAL 11/12/2020 9 de 26 Proceso 617-IP-2019 «ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercaderías importadas» (Negrilla agregada) 2.5.

Como puede apreciarse, es parte del valor en aduana de la mercadería importada el valor de los conceptos de ingeniería y diseño necesarios para la producción de la referida mercadería. El valor de tales conceptos puede estar incluido en el precio realmente pagado o por pagar, caso en el cual no sería necesario efectuar una adición al valor en aduana, pues ya estaría incorporado al precio de transacción; o puede ser que la ingeniería y diseño hayan sido suministrados gratuitamente o a precios reducidos, supuesto en el cual, el valor de dichos conceptos tendrá que añadirse al precio realmente pagado o por pagar.

Sea como fuere la situación, lo cierto es que los conceptos de ingeniería y diseño necesarios para la producción de una determinada mercadería forman parte del valor en aduana de esta. 2.6. El Literal a) del Numeral 1 del Artículo 31 de la Resolución 846 señala que el valor en aduana no comprende la «construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas, tales como, una instalación, maquinaria o equipo industrial».

Contrario sensu, todo aquello que le genera valor al bien importado, realizado con anterioridad a la importación, sí está comprendido en el valor en aduana, como es el caso de los conceptos de ingeniería y diseño realizados en el exterior; es decir, la ingeniería y diseño aplicados al bien importado (o necesarios para la producción del bien importado) con anterioridad a la importación. 2.7.

El Comentario 6.1 establece la definición de expediciones fraccionadas: «(…) se considerarán “expediciones fraccionadas” las de aquellas mercancías que, constituyendo en su conjunto una unidad objeto de una transacción entre un comprador y un vendedor, no se presentan al despacho formando una sola importación, por exigencias de suministro, transporte, pago u otras razones, y por ello se importan en expediciones parciales o escalonadas, bien por la misma Aduana, bien por Aduanas diferentes».8 Asimismo, en el Comentario 6.1 se señala que las situaciones que pueden presentarse en lo que se refiere al fraccionamiento de expediciones pertenecen, muy probablemente, a uno de los tres grupos siguientes: «(…) A. Fraccionamiento del envío de los materiales correspondientes a una instalación o equipo industrial, bien por proceder de distintas 8 Numeral 1 del Comentario 6.1. 8 GACETA OFICIAL 11/12/2020 10 de 26 Proceso 617-IP-2019 fuentes de suministro, bien por imposibilidad física de importarlos de una sola vez, bien por necesidad o conveniencia de escalonar los envíos de acuerdo con un plan de montaje.

B. Fraccionamiento del envío de la cantidad de unidades vendidas ante la imposibilidad de importar todas las mercancías de una sola vez o la conveniencia de las partes de no hacerlo así. C. Fraccionamiento de los envíos por razones de distribución geográfica del total. (…)»9 2.8. Tratándose del fraccionamiento de una instalación o equipo industrial 10, el Comentario 6.1 indica lo siguiente: «(…) el valor en aduana de cada expedición se basará en el precio realmente pagado o por pagar, es decir, la parte proporcional correspondiente del pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de este, según se refleje en la transacción concluida entre las partes.»11 (Subrayado agregado) Como se puede apreciar, el aspecto relevante para determinar adecuadamente el valor en aduana no es el precio individual de cada expedición, sino el valor total de la transacción entre las partes, que está vinculado con la adquisición de una instalación o equipo industrial, por lo que debe agregarse, en el valor de cada expedición fraccionada, la parte proporcional correspondiente al valor total del objeto de la transacción. En aquellos casos en que las expediciones parciales o fraccionadas no cuenten con una factura comercial específica o individual como documento de soporte, el Comentario 6.1 señala lo siguiente: «(…) Si la expedición parcial no ha sido objeto de facturación independiente, para la determinación de su valor en aduana podrá efectuarse un reparto del valor total de la transacción, de manera razonable, adecuada a las circunstancias y de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.»12 9 Numeral 2 del Comentario 6.1. 10 Numeral 3 del Comentario 6.1. 11 Numeral 4 del Comentario 6.1. 12 Numeral 6 del Comentario 6.1. 9 GACETA OFICIAL 11/12/2020 11 de 26 Proceso 617-IP-2019 En consecuencia, el valor pagado o por pagar por los conceptos de ingeniería y diseño (realizados en el exterior) necesarios para la fabricación de la instalación o equipo industrial deben incorporarse, proporcionalmente, a cada una de las expediciones fraccionadas, aun en aquellos casos en los que no se presente una factura específica o individual para cada expedición. Precisamente, el Numeral 7 del Comentario 6.1 advierte que: «(…) [n]ormalmente, en estos casos no se podrá llegar a la determinación definitiva del valor en aduana de cada expedición en el momento de su importación ya que, frecuentemente, estas importaciones llevan aparejadas elementos tales como costes de ingeniería».13 2.9.

Según el Estudio de Caso 1.1, la firma NAVAL, domiciliada en el país de importación I, suscribe con la firma BORG, domiciliada en el país de exportación E, un contrato para la construcción y venta por BORG de una planta de transformación para la producción de gas metano licuado. La suma a percibir por BORG de NAVAL como precio de venta de la planta es de 2.000 millones de Unidades Monetarias (u.m.).

El contrato prevé en una de sus cláusulas el pago de NAVAL a BORG de otros 500 millones de u.m. por concepto de ingeniería, creación y perfeccionamiento necesarios para la construcción de la planta.14 NAVAL encarga a su departamento de ingeniería la realización de una nomenclatura de todos los materiales necesarios para la construcción de la planta, así como los estudios de presión y temperatura en distintas condiciones.

La representación gráfica de estos estudios y proyectos se realiza por la firma SERVO, con sede en el país de importación, que percibirá de NAVAL la suma de 12 millones de u.m. Dichos trabajos de ingeniería y estudio así como su representación gráfica son enviados por NAVAL a BORG para que el constructor de la planta los tenga en cuenta al realizar el proyecto.15 Con relación a la determinación del valor en aduana, el Estudio de Caso 1.1 establece que el cálculo del valor de transacción se realiza añadiendo al precio de venta de la planta, fijado en el contrato con BORG en 2.000 millones de u.m., los 500 millones de u.m. pagaderos a BORG en concepto de ingeniería, creación y perfeccionamiento necesarios para la construcción de la planta.

Esta adición no constituye un ajuste con arreglo al Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, sino que representa una parte del precio total realmente pagado o por pagar de acuerdo con 13 Numeral 7 del Comentario 6.1. 14 Numeral 1 del Estudio de Caso 1.1. 15 Literal e) del Numeral 3 del Estudio de Caso 1.1. 10 GACETA OFICIAL 11/12/2020 12 de 26 Proceso 617-IP-2019 el contrato.

Muy frecuentemente la ingeniería suministrada por el propio vendedor de las mercancías se factura separadamente.16 No procede añadir al precio de venta los 12 millones de u.m. pagados por NAVAL a SERVO por los trabajos de diseño y delineación, por tratarse de una prestación realizada en el interior del país de importación. Por igual razón, el coste de los servicios de ingeniería realizados por el departamento especializado de la propia firma NAVAL no deben ser tenidos en cuenta para la determinación del valor en aduana.17 2.10.

En el Estudio de Caso 1.118 resulta evidente que los conceptos de ingeniería y diseño generados en el exterior, especialmente aquellos necesarios para la fabricación, producción o construcción de una instalación o equipo industrial, sí se suman al valor en aduana, pero no aquellos conceptos de ingeniería y diseño vinculados con los trabajos que se realicen después de la importación en el país de destino. 2.11.

Bajo una interpretación armónica y sistemática del Literal a) del Numeral 1 del Artículo 31 de la Resolución 846, el Comentario 6.1 y el Estudio de Caso 1.1., en particular tomando en consideración las observaciones y aclaraciones previstas en el Comentario 6.1 y el conjunto de elementos de hecho expuestos en el Estudio de Caso 1.1, se arriba a la conclusión de que: si se importa, por ejemplo, una planta de transformación para la producción de gas metano licuado, a través de expediciones fraccionadas, sí se debe incorporar al valor en aduana los conceptos de ingeniería y diseño realizados en el exterior.

Es decir, el valor de la ingeniería y el diseño que fueron necesarios para la fabricación de dicha planta —o de uno o más de sus componentes objeto de la transacción e importación— con anterioridad a la exportación y en un país distinto al de destino. Lo que no se suma al valor en aduana son los valores pagados o por pagar por concepto de ingeniería y diseño realizados con posterioridad a la importación, que suelen estar vinculados con la instalación de la planta en el país importador.

Las expediciones fraccionadas de una instalación o equipo industrial no necesariamente deben comprender el 100% de sus piezas, partes, componentes o instalaciones, pues es evidente que un porcentaje de estos podrían no ser objeto de importación, sino que pueden constituir elementos adquiridos, construidos, colocados o instalados en el país de destino, luego de la importación. 2.12.

Con el objeto de brindar una orientación clara sobre la incorporación de los conceptos “ingeniería y diseño realizados en el exterior” en la valoración en aduana, tratándose de envíos fraccionados de instalaciones o equipos industriales, se propone el siguiente ejemplo: 16 Literal a) del Numeral 7 del Estudio de Caso 1.1. 17 Numeral 8 del Estudio de Caso 1.1. 18 Ver Anexo 2 de la presente interpretación prejudicial. 11 GACETA OFICIAL 11/12/2020 13 de 26 Proceso 617-IP-2019 Asumamos que EXPORT (en el país exportador) suscribe con IMPORT (en el país importador) un contrato de ingeniería, aprovisionamiento y construcción de una planta de transformación para la producción de gas metano licuado, el cual comprende los elementos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”.

De todos estos, los que serán materia de importación a través de envíos fraccionados son 8 componentes: “A” y “B” (primer envío por un valor de US$ 100.000,00), “C”, “D”, “E” y “F” (segundo envío por un valor de US$ 400.000,00), y “G” y “H” (tercer envío por un valor de US$ 300.000,00). Por su parte, “I” y “J” serán instalados en el país importador.

En este ejemplo, para la fabricación de “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, en el país exportador, se requirió de diseño e ingeniería. Como se aprecia en el Gráfico 1, IMPORT pagó US$ 1’000.000,00 por la fabricación de “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, de lo cual US$ 800.000,00 es el valor total de los componentes y US$ 200.000,00 el valor del diseño e ingeniería asociados a esos 8 componentes.

Gráfico 1 Elaboración propia. La valoración en aduana correcta de las expediciones fraccionadas en este caso, debe tomar en cuenta el valor comercial individual de cada una de ellas. Es decir, la parte que le corresponde de los US$ 800.000,00; y, debe agregarse, además, a cada una de ellas, el valor proporcional de los US$ 200.000,00 correspondientes a los conceptos de ingeniería y diseño19 asociados a la fabricación de tales componentes, ocurrida, en este caso, en el país exportador.

Así, el valor en aduana del primer envío sería US $125.000,00, del segundo envío ascendería a US $ 500.000,00; y, de la tercera expedición fraccionada sería US$ 375.000,00, tal como se puede apreciar en el Gráfico 2. De tal manera que, en todos los casos se toma en cuenta que el valor total de la transacción fue de US$ 1´000.000,00: 19 El valor por concepto de ingeniera y diseño no está necesariamente vinculado o relacionado con el valor comercial de cada uno de los componentes. 12 GACETA OFICIAL 11/12/2020 14 de 26 Proceso 617-IP-2019 Gráfico 2 Elaboración propia.

El Gráfico 3 explica que los componentes “I” y “J”, más el diseño e ingeniería asociados a estos dos componentes, no entran en la valoración en aduana, puesto que dichos componentes fueron fabricados e instalados en el país importador; esto es, luego de la importación. Gráfico 3 Elaboración propia. 2.13. Es importante señalar, para efectos de este análisis, que la calidad de unidad funcional del objeto de la transacción no depende de que todos los componentes de la unidad ensamblada sean efectivamente importados, sino que todos los bienes importados coadyuven a la conformación de un objeto contractual único.

Desde este punto de vista, los bienes importados 13 GACETA OFICIAL 11/12/2020 15 de 26 Proceso 617-IP-2019 podrían corresponder al 90%, 80%, 70% o menos de la planta industrial, sin que esto signifique que las importaciones son inconexas entre sí o con relación al objeto principal del contrato. En cualquier caso, siempre que la autoridad aduanera detecte que el objeto de la transacción y el propósito de una serie de importaciones es su posterior ensamblaje en el país de destino, y no su uso o reventa independiente, ellas deberán considerarse en su conjunto y declararse en aduana según los valores del contrato principal y sus complementos, de ser el caso, atendiendo las condiciones de venta concretas. 2.14.

Evidentemente, esto no implica que el valor en aduana deberá contemplar en todos los casos la totalidad del valor de la transacción entre las partes intervinientes. Deberá quedar fuera del cálculo, por ejemplo, el precio de todos los bienes e instalaciones de origen nacional del país de importación. Esto último se establece detalladamente en el Artículo 31 de la Resolución 846, así como se evidencia de manera clara en el Estudio de Caso 1.1. 2.15.

En efecto, en el Estudio de Caso 1.1 se detalla que no todos los trabajos de ingeniería y diseño son extranjeros. Algunos se realizan en el país de importación y, por lo tanto, no se incluyen en la valoración en aduana, pero esto, de ninguna manera, compromete la integralidad de la obra encargada ni tampoco excluye el valor de ingeniería y diseño que se realizaron en el extranjero de la valoración aduanera.

Al momento de realizar el cálculo del valor de transacción, en el Estudio de Caso 1.1 se explica claramente que debe añadirse al precio de venta de la planta, todos los rubros por concepto de suministros y labores de ingeniería y diseño de origen extranjero, dejando fuera los correspondientes a prestaciones realizadas en el país de importación. 2.16.

En el Gráfico 3 se excluye de la valoración aduanera tanto los componentes “I” y “J” como el diseño e ingeniería vinculado con la instalación de estos dos componentes en el país importador. Como se mencionó antes, esto se debe a que estos elementos no son de origen extranjero, sino que se han adquirido en el país de importación y, por tanto, en ningún momento tendrían que ser presentados a despacho en aduanas.

Para efectuar la valoración en aduana de una mercadería importada se deben tomar en cuenta únicamente aquellos aspectos que no han sido originados en el país de importación. 2.17. De esta manera, la Sala consultante deberá evaluar si en el caso concreto efectivamente se incorporó la parte proporcional correspondiente a los conceptos de “ingeniería y diseño realizados en el extranjero”, al valor en aduana de los componentes importados dentro del proceso de expedición fraccionada de una instalación o equipo industrial. 14 GACETA OFICIAL 11/12/2020 16 de 26 Proceso 617-IP-2019 3.

El alcance del concepto “costo del seguro” en la valoración en aduana 3.1. En la controversia suscitada en el proceso judicial interno debe dilucidarse si se debe incorporar o no el costo del seguro Delay Start-Up (DSU) al valor en aduana de los bienes importados. 3.2. El Literal c) del Numeral 2 del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC establece que, en la elaboración de su legislación, cada Estado dispondrá que se incluya en el valor en aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una parte del costo del seguro. 3.3.

Con relación a ello, la Opinión Consultiva 13.1 [Ámbito de aplicación de la palabra “seguro” según el Artículo 8.2.c) del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC] recogida en la Resolución 846, señala que: «Se deduce del contexto del párrafo 2 del artículo 8, que dicho párrafo se refiere a gastos relacionados con la expedición de las mercancías importadas (gastos de transporte y gastos conexos al transporte).

De ahí que la palabra "seguro" que figura en el apartado c) deba interpretarse como relativa únicamente a los costos de seguro en que se incurra por las mercancías durante las operaciones que se especifican en el artículo 8.2 a) y b) del Acuerdo.» (Énfasis agregado) 3.4. El Artículo 30 de la Resolución 846 establece lo siguiente: «Artículo 30.

Costo del Seguro. 1. El importe que debe consignarse por el costo del seguro, es el correspondiente a la prima efectivamente pagada por este concepto. En ningún caso se aceptará una declaración de valores teóricos o estimados o que no tengan soporte documental alguno. 2. El seguro se refiere al costo del servicio necesario para cubrir los riesgos de daños o pérdidas durante el transporte, carga, descarga y manipulación de las mercancías hasta el lugar de importación. 3.

El documento con el cual se demuestra el costo del seguro es la póliza expedida por la compañía aseguradora o certificado de aplicación de póliza individual.» (Énfasis agregado) 3.5. El costo de la prima o primas que aseguran la mercadería forma parte del valor en aduana, y se refiere al seguro o seguros que cubren los riesgos 15 GACETA OFICIAL 11/12/2020 17 de 26 Proceso 617-IP-2019 de daños o pérdidas durante el transporte, carga, descarga y manipulación de las mercancías hasta el lugar de importación. 3.6.

Por tanto, en el valor en aduana, se deben incluir todos los seguros que cubran los riesgos por daños o pérdidas que podría sufrir la mercadería durante el transporte, carga, descarga y manipulación, hasta el lugar de importación. Tales daños pueden comprender el daño emergente, el lucro cesante y los demás que hubiesen sido pactados. 3.7.

En consecuencia, el alcance “costo del seguro” comprende todos los seguros que tengan por objeto asegurar a la mercadería por los daños o pérdidas que podría sufrir durante el transporte, carga, descarga y manipulación, hasta el lugar de importación. En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la Sala consultante al resolver el proceso interno 24413-2018, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal f) del Artículo Primero de la Resolución 05/2020 de 10 de abril de 2020, certifica que la presente interpretación prejudicial fue aprobada con el voto de los Magistrados Hernán Rodrigo Romero Zambrano, Luis Rafael Vergara Quintero, Hugo R. Gómez Apac y Gustavo García Brito en la sesión judicial de fecha 11 de diciembre de 2020, conforme consta en el Acta 21-J-TJCA-2020.

Firmado electrónicamente por: LUIS FELIPE AGUILAR Luis Felipe Aguilar Feijoó SECRETARIO Notifíquese a la Sala consultante y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 16 GACETA OFICIAL 11/12/2020 18 de 26 Proceso 617-IP-2019 Anexo 1 Resolución 846.«Comentario 6.1 TRATO APLICABLE A LAS EXPEDICIONES FRACCIONADAS SEGÚN EL ARTÍCULO 1 Consideraciones generales 1.

A efectos del presente comentario se considerarán “expediciones fraccionadas” las de aquellas mercancías que, constituyendo en su conjunto una unidad objeto de una transacción entre un comprador y un vendedor, no se presentan al despacho formando una sola importación, por exigencias de suministro, transporte, pago u otras razones, y por ello se importan en expediciones parciales o escalonadas, bien por la misma Aduana, bien por Aduanas diferentes.

Situaciones específicas 2. Las situaciones que pueden presentarse en lo que se refiere al fraccionamiento de expediciones pertenecerán muy probablemente a uno de los tres grupos siguientes: A. Fraccionamiento del envío de los materiales correspondientes a una instalación o equipo industrial, bien por proceder de distintas fuentes de suministro, bien por imposibilidad física de importarlos de una sola vez, bien por necesidad o conveniencia de escalonar los envíos de acuerdo con un plan de montaje.

B. Fraccionamiento del envío de la cantidad de unidades vendidas ante la imposibilidad de importar todas las mercancías de una sola vez o la conveniencia de las partes de no hacerlo así. C. Fraccionamiento de los envíos por razones de distribución geográfica del total. A. Fraccionamiento de una instalación o equipo industrial 3. Se trata en este caso de la importación de ciertos grupos de mercancías y grandes instalaciones que, por su magnitud, es forzoso importar en varias expediciones.

El trato aplicable a estas expediciones fraccionadas a efectos de aplicación del arancel y de la técnica aduanera dependerá, por supuesto, de la legislación del país de importación. 4. El valor en aduana de cada expedición se basará en el precio realmente pagado o por pagar, es decir, la parte proporcional correspondiente del pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer 17 GACETA OFICIAL 11/12/2020 19 de 26 Proceso 617-IP-2019 el comprador al vendedor o en beneficio de éste, según se refleje en la transacción concluida entre las partes. 5.

Si el envío parcial ha sido objeto de facturación separada será necesario añadir al importe de la factura los ajustes determinados según el artículo 8, (efectuando, cuando sea procedente, un reparto calculado para el total de la transacción) y operar de la misma forma con las deducciones. 6. Si la expedición parcial no ha sido objeto de facturación independiente, para la determinación de su valor en aduana podrá efectuarse un reparto del valor total de la transacción, de manera razonable, adecuada a las circunstancias y de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. 7.

Normalmente, en estos casos no se podrá llegar a la determinación definitiva del valor en aduana de cada expedición en el momento de su importación ya que, frecuentemente, estas importaciones llevan aparejadas elementos tales como costes de ingeniería o cláusulas de revisión de precios (ver Comentario 4.1). Si resultase necesario demorar la determinación definitiva de ese valor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo, el importador podrá no obstante retirar sus mercancías de la Aduana.

Las liquidaciones tributarias provisionales que efectúen las Aduanas en los casos de mercancías importadas en expediciones fraccionadas podrán desde luego ser objeto de rectificaciones cuando la determinación de su valor en aduana sea definitiva. B. Fraccionamiento de los envíos debido a la cantidad 8. En esta situación se parte del supuesto de que la transacción tiene por objeto una cantidad de unidades o conjuntos de mercancías idénticas, vendidas a un precio unitario establecido.

Los plazos de entrega pueden haberse especificado previamente o haberse dejado a la conveniencia de las partes. 9. Dado que para la aplicación del artículo 1 no hay que tener en cuenta el momento en que se haya concertado la venta, ni las fluctuaciones del mercado que hayan producido después de la fecha de conclusión del contrato (ver Nota explicativa 1.1), el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías tiene que aceptarse como base para la determinación de su valor en aduana. 10.

Sin embargo, cuando las importaciones en expediciones fraccionadas se prolonguen durante un período de tiempo superior a lo que sea conforme con los usos comerciales del sector, la Administración de Aduanas puede considerar necesario efectuar investigaciones sobre el precio realmente pagado o por pagar y, especialmente, sobre la inexistencia de un acuerdo complementario que haya modificado el precio original.

Estas actuaciones podrían efectuarse al amparo de lo dispuesto en los artículos 13 y 17 del Acuerdo. 18 GACETA OFICIAL 11/12/2020 20 de 26 Proceso 617-IP-2019 11. Es muy posible que el precio unitario dependa de la cantidad total de unidades objeto de la transacción, pero, ello no obstante, no tiene por qué aplicarse al artículo 1.1 b).

Cuando la Nota interpretativa al párrafo 1 b) del artículo 1 cita como ejemplo de condición que el vendedor establezca el precio de las mercancías importadas a condición de que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías, está sentando un principio relativo a otras, no a las mismas mercancías objeto de una transacción única.

C. Fraccionamiento del envío por razones de distribución geográfica 12. La situación que se plantea bajo esta rúbrica constituye una práctica frecuente en el comercio internacional. El comprador concierta con un vendedor, en virtud de una transacción única, la compra de una cantidad de mercancía que se envía fraccionadamente a dos o más puestos u oficinas aduaneras de un solo país de importación o de dos o más países de importación. El valor en aduana de la fracción de mercancías importada por cada una de las oficinas aduaneras o cada territorio aduanero ha de determinarse según el artículo 1 del Acuerdo sobre la base del precio realmente pagado o por pagar por esta fracción. Conclusión 13.

Por las consideraciones expuestas anteriormente sobre el trato aplicable a las expediciones fraccionadas en sus distintas situaciones puede observarse que el método de valoración previsto en el artículo 1 puede aplicarse a las expediciones fraccionadas, siempre que pueda cumplirse con los requisitos de este artículo 1.» 19 GACETA OFICIAL 11/12/2020 21 de 26 Proceso 617-IP-2019 Anexo 2 Resolución 846.«ESTUDIO DE CASO 1.1 INFORME SOBRE EL ESTUDIO DE UN CASO CON ESPECIAL REFERENCIA AL ARTÍCULO 8.1 b): INGENIERÍA, CREACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, TRABAJOS ARTÍSTICOS, ETC.

Elementos de hecho de la transacción (…) 1. La firma NAVAL, domiciliada en el país de importación I, suscribe con la firma BORG, domiciliada en el país de exportación E, un contrato para la construcción y venta por BORG de una planta de transformación para la producción de gas metano licuado. La suma a percibir por BORG de NAVAL como precio de venta de la planta es de 2.000 millones de Unidades Monetarias (u.m.).

Sin embargo el contrato prevé en una de sus cláusulas el pago de NAVAL a BORG de otros 500 millones de u.m. en concepto de ingeniería, creación y perfeccionamiento necesarios para la construcción de la planta. 2. Además, y dado que la producción de gas licuado requiere una tecnología específica que BORG no posee, el contrato también estipula que NAVAL pondrá a disposición de BORG los materiales y la ingeniería necesaria para el diseño, construcción y montaje de los depósitos de aluminio contenedores del gas licuado.

NAVAL también se compromete en el contrato a proporcionar los estudios técnicos y diseños del sistema de tuberías para la planta y de sus elementos complementarios. El sistema de tuberías también será suministrado gratuitamente por NAVAL. 3. A este fin, aconsejada por BORG, (que ha realizado las especificaciones para petición de ofertas y ha estudiado aquellas que se han recibido), NAVAL: a) Contrata con AMÉRICA, firma con sede en un país extranjero: i) el suministro desde ese país a BORG de los materiales especiales para la construcción de los depósitos de aluminio contenedores del gas licuado, por un precio de 400 millones de u.m.; ii) el suministro desde ese país de planos, esquemas y diseños, por un precio global de 200 millones de u.m., para la construcción de los citados depósitos, no sólo para la planta que construye BORG, sino también para otras tres plantas 20 GACETA OFICIAL 11/12/2020 22 de 26 Proceso 617-IP-2019 gemelas cuya construcción ha encargado NAVAL a la compañía VIKING, en el país de importación; b) iii) la asistencia técnica en la construcción de los depósitos para cada una de las plantas, por un precio global de 100 millones de u.m.; iv) el suministro de 10 máquinas especiales para soldar los depósitos de aluminio en la fábrica de BORG, a un precio de alquiler por cada una de 1 millón de u.m.; v) el suministro de 500 cilindros de gas a utilizar por las máquinas para la soldadura de los depósitos en la fábrica de BORG, por un precio unitario de 10.000 u.m. Contrata con VESPUCIO, firma con sede en un país extranjero: i) el suministro desde ese país de las unidades de vapor de las cuatro plantas encargadas por NAVAL, por un precio global de 1.200 millones de u.m.; ii) la colaboración técnica en forma de suministro de planos, diseños y documentación técnica para el montaje de las unidades de vapor de las cuatro plantas por un precio global de 180 millones de u.m. c) Encarga a su filial en el extranjero, CARTAGO, los servicios de diseño y delineación de los planos y croquis de los elementos complementarios comunes a las cuatro plantas, por un precio global de 600 millones de u.m. y ordena el envío de un juego de ellos a BORG. d) Encarga a su centro de diseño CRIMEA, con sede en el extranjero, los planos del sistema de quemadores de las cuatro plantas, y ordena el envío de un juego de ellos a BORG.

De la contabilidad de este centro de diseño se deduce que se han empleado en su confección 8000 horas/trabajo y del balance económico de este centro de diseño se deduce que el coste de la hora/trabajo es de 2.000 um. e) Encarga a su departamento de ingeniería la realización de una nomenclatura de todos los materiales necesarios para la construcción de la planta, así como los estudios de presión y temperatura en distintas condiciones.

La representación gráfica de estos estudios y proyectos se realiza por la firma SERVO, con sede en el país de importación, que percibirá de NAVAL la suma de 12 millones de u.m. Dichos trabajos de ingeniería y estudio así como su representación gráfica son enviados por NAVAL a BORG para que el constructor de la planta los tenga en cuenta al realizar el proyecto. 21 GACETA OFICIAL 11/12/2020 23 de 26 Proceso 617-IP-2019 4.

Todos los trabajos de construcción, etc., posteriores a la importación los realiza NAVAL por su propia cuenta. Determinación del valor en aduana Determinación del valor en aduana 5. NAVAL, como firma importadora, presenta en la Aduana del país de importación una declaración de valor basada en el valor de transacción, a la que acompaña toda la documentación comercial y contable relativa a la construcción y venta de la planta por BORG y a la contratación de elementos materiales y prestaciones con el resto de las sociedades que se han mencionado. 6.

Tras un estudio del asunto, la Aduana llega a la conclusión de que procede valorar la mercancía con arreglo al método establecido en el artículo 1. 7. El cálculo del valor de transacción se realiza añadiendo al precio de venta de la planta, fijado en el contrato con BORG en 2.000 millones de u.m. las siguientes cantidades: a) 500 millones de u.m. pagaderos a BORG en concepto de ingeniería, creación y perfeccionamiento necesarios para la construcción de la planta (ver párrafo 1 anterior).

Esta adición no constituye un ajuste con arreglo al artículo 8, sino que representa de hecho una parte del precio total realmente pagado o por pagar de acuerdo con el contrato. Muy frecuentemente la ingeniería suministrada por el propio vendedor de las mercancías se factura separadamente. En algunos países esta distinción se debe a los diversos tipos de autorizaciones necesarias para realizar pagos al extranjero (Ministerio de Comercio para las mercancías, Ministerio de Industria para la asistencia técnica).

El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor. b) 400 millones de u.m. pagaderos a AMÉRICA por el suministro a BORG de los materiales especiales necesarios para la construcción de los depósitos de aluminio (ver párrafo 3 a) i) anterior). Este ajuste no se realiza con arreglo al apartado iv) del artículo 8.1 b), sino en virtud del apartado i), porque se refiere a materiales y elementos que se encuentran incorporados a la planta importada en el momento de la valoración. El comprador de la planta los ha suministrado gratuitamente al vendedor para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de la planta y su valor no está incluido en el importe de los 2.000 millones de u.m., fijado como precio de venta de la planta. c) 50 millones de u.m., correspondientes a la cuarta parte de la suma de 200 millones de u.m. a pagar a AMÉRICA por los planos, 22 GACETA OFICIAL 11/12/2020 24 de 26 Proceso 617-IP-2019 esquemas y diseños para la construcción de los depósitos para cuatro plantas (ver párrafo 3 a) ii) anterior).

Éste es un ajuste realizado en virtud del artículo 8.1 b) iv). Cubre los diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación necesarios para la producción y construcción de la planta, suministrados gratuitamente por el comprador. De acuerdo con el apartado b) del artículo 8.1, el valor de esta prestación, fijado en 200 millones de u.m., ha de repartirse debidamente entre las cuatro plantas gemelas que llevarán incorporados idénticos depósitos de aluminio. d) 25 millones de u.m., correspondientes a la cuarta parte de la suma de 100 millones a pagar a AMÉRICA por la asistencia técnica en la construcción de los depósitos (ver párrafo 3 a) iii) anterior).

El valor de la asistencia técnica suministrada por el personal de la firma AMÉRICA a la fábrica BORG, y proporcionada gratuitamente por el importador, debe añadirse al precio a pagar por la planta, en virtud del artículo 8.1 b) iv), que cubre tales servicios de ingeniería. También debe ser repartido entre las cuatro plantas. e) 10 millones de u.m., pagaderos a AMÉRICA por el suministro a BORG de las 10 máquinas especiales de soldar (ver párrafo 3 a) iv) anterior).

Este ajuste no se añade con arreglo al apartado iv) del artículo 8.1 b), sino en virtud del apartado ii), porque se trata de herramientas utilizadas en la construcción de la planta importada. El comprador las suministra gratuitamente al vendedor para que se utilicen tan sólo en la producción y venta para la exportación de la planta. El valor de las herramientas es su coste de adquisición, que en este caso está representado por el precio de alquiler. f) 5 millones de u.m., pagaderos a AMERICA por el suministro a BORG de 500 cilindros de gas (ver párrafo 3 a) v) anterior).

Este ajuste tampoco se añade con arreglo al apartado iv) del artículo 8.1 b), sino en virtud del apartado iii), porque se trata de materiales consumidos en la producción de la planta, suministrados gratuitamente por el comprador de la planta y el valor de los materiales no está incluido en el precio de venta de la planta. g) 300 millones de u.m., correspondientes a la cuarta parte del pago de 1.200 millones a realizar a VESPUCIO por el suministro de las unidades de vapor de las cuatro plantas (ver párrafo 3 b) i) anterior).

En este caso la adición se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 b) i), ya que se refiere a materiales, elementos y partes que se incorporan a la planta importada. El comprador de la planta 23 GACETA OFICIAL 11/12/2020 25 de 26 Proceso 617-IP-2019 los suministra gratuitamente al vendedor para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de la planta, y su valor no está incluido en la suma de 2.000 millones de u.m. fijada como precio de venta. h) 45 millones de u.m., correspondientes a la cuarta parte del pago de 180 millones a realizar a VESPUCIO por el suministro de planos, diseños y documentación técnica para las unidades de vapor en las cuatro plantas (ver párrafo 3 b) ii) anterior).

Este es otro ajuste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) iv). Se aplica al diseño de los planos y dibujos que han de utilizarse en la construcción de la planta y a gastos y costes en concepto de asistencia técnica realizada antes de la importación de la planta; estos servicios se suministran indirectamente por el comprador al vendedor, de modo gratuito, y su valor no está incluido en el precio de venta. i) 150 millones de u.m., correspondientes a la cuarta parte del pago a realizar a la filial CARTAGO por los servicios de delineación y diseño de los planos y croquis de los elementos complementarios comunes a las cuatro plantas (ver párrafo 3 c) anterior).

Esta prestación también está cubierta por el artículo 8.1 b) iv). El comprador suministra estos planos y croquis y paga el diseño realizado fuera del país de importación. El ajuste corresponde a la cuarta parte de la suma pagada por el importador a su filial en el extranjero. j) 4 millones de u.m., correspondientes a la cuarta parte del costo calculado de los planos del sistema de quemadores utilizable en las cuatro plantas, que resulta de multiplicar 8.000 horas/trabajo por 2.000 u.m. en que se cifra el coste de la hora (ver párrafo 3 d) anterior).

Este ajuste, realizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) iv), cubre el diseño del sistema de quemadores de la planta importada. 8. No procede añadir al precio de venta los 12 millones de u.m. pagados por NAVAL a SERVO, por los trabajos de diseño y delineación, por tratarse de una prestación realizada en el interior del país de importación. Por igual razón, el coste de los servicios de ingeniería realizados por el departamento especializado de la propia firma NAVAL, no deben ser tenidos en cuenta para la determinación del valor en aduana.

Ambas exclusiones se encuentran de acuerdo con lo previsto en la Nota al artículo 8.1 b) iv), subpárrafo 7. 24 GACETA OFICIAL 11/12/2020 26 de 26 Proceso 617-IP-2019 9. En resumen (y haciendo caso omiso a los efectos del estudio de la cuestión del coste del transporte), el valor de transacción de la planta importada se compone de las siguientes cantidades: Millones de u.m. __________________________________________________________________ Precio de venta de la planta A BORG por ingeniería, creación y perfeccionamiento A AMÉRICA por los materiales para los depósitos A AMÉRICA por los planos de los depósitos A AMÉRICA por la asistencia técnica A AMÉRICA por las máquinas de soldar A AMÉRICA por los cilindros de gas A VESPUCIO por la unidad de vapor A VESPUCIO por los planos A CARTAGO por los planos de los elementos complementarios A CRIMEA por los planos de los quemadores _____________________________________________________________________ VALOR EN ADUANA DE LA PLANTA IMPORTADA 2.000 500 400 50 25 10 5 300 45 150 4 3.489» 25