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GACETA 5117CAN · Official Gazettes2023-01-31

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Año XL – Número 5117 Lima, 31 de enero de 2023 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 386-IP-2021 Interpretación Prejudicial. Consultante: Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador Expediente Interno del Consultante: 09501-2021-00224 Referencia: Fases del control aduanero Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 31/01/2023 2 de 8 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 13 de enero de 2023 Proceso: 386-IP-2021 Asunto: Interpretación Prejudicial Consultante: Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador Expediente interno del Consultante: 09501-2021-00224 Referencia: Fases del control aduanero Normas a ser interpretadas: Artículos 7, 11 y 14 de la Decisión 778 Temas objeto de interpretación: Magistrado ponente: 1.

Fases del control aduanero. El levante (o embarque) de las mercancías como factor diferenciador de dos fases: el control durante el despacho y el control posterior 2. Sobre el control aduanero durante el despacho (concurrente) en lugares distintos al recinto aduanero 3. El inicio de la fase del control posterior Hugo R. Gómez Apac VISTO: El Oficio N° 09501-2021-00224-OFICIO-01194-2021 del 15 de diciembre de 2021, recibido vía Courier el 17 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial —sin especificar la normativa andina a ser interpretada— a fin de GACETA OFICIAL 31/01/2023 3 de 8 Proceso 386-IP-2021 resolver el proceso interno N° 09501-2021-00224; y, El Auto del 7 de octubre de 2022, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno B. Demandante: Hydrofun Boats and Tours S.A. Demandado: Director Distrital de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador –Senae– de la República del Ecuador ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, el que resulta pertinente para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculado con la normativa andina, es el siguiente: Si el Senae, en ejercicio de sus potestades administrativas, habría garantizado o no el debido proceso a la empresa Hydrofun Boats and Tours S.A. al momento de emitir las Resoluciones números SENAEJREG-2020-0135-PV y SENAE-DDG-2021-0107-RE, lo que a su vez implica determinar si la fecha del levante de las mercancías importadas constituye o no el elemento diferenciador para establecer si el control ejercido por una autoridad aduanera se encuentra en la fase de control concurrente o en la de control posterior.

C. NORMAS A SER INTERPRETADAS La autoridad consultante solicitó interpretación prejudicial sin especificar la normativa andina a ser interpretada. De oficio se interpretarán los Artículos 7, 11 (primer párrafo) y 14 (primer párrafo) de la Decisión 778 de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 778)1, a fin de desarrollar las fases del control 1 Decisión 778. «Artículo 7.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes: a) Control anterior o previo: el ejercido por la Administración Aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías. b) Control durante el despacho: el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías. 2 GACETA OFICIAL 31/01/2023 4 de 8 Proceso 386-IP-2021 aduanero, considerando al levante (o embarque) de las mercancías como factor diferenciador entre el control concurrente (durante el despacho) y el control posterior, así como para explicar el funcionamiento del control concurrente en lugares distintos al recinto aduanero y el inicio de la fase de control posterior.

D. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. 3. 4. Fases del control aduanero. El levante (o embarque) de las mercancías como factor diferenciador de dos fases: el control durante el despacho y el control posterior. Sobre el control aduanero durante el despacho (concurrente) en lugares distintos al recinto aduanero. El inicio de la fase de control posterior.

Respuestas a las preguntas formuladas dentro del proceso interno. E. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. Fases del control aduanero. El levante (o embarque) de las mercancías como factor diferenciador de dos fases: el control durante el despacho y el control posterior 2. 1.1. El Artículo 7 de la Decisión 778 dispone lo siguiente: «Artículo 7.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes: a) Control anterior o previo: el ejercido por la Administración Aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías. b) Control durante el despacho: el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías. c) Control posterior: el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

En caso la legislación nacional de algún País Miembro lo contemple, las c) Control posterior: el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero. En caso la legislación nacional de algún País Miembro lo contemple, las fases de control anterior y durante el despacho podrán estar comprendidas en una sola fase.» «Artículo 11.- Las autoridades aduaneras podrán adoptar prácticas de control durante el despacho o la realización de otras operaciones aduaneras en lugares distintos a los recintos aduaneros, cuando se trate de declaraciones: (…)» «Artículo 14.- Una vez autorizado el levante o el embarque de las mercancías y con el objeto de garantizar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración, las autoridades aduaneras podrán proceder al control posterior de: (…)» 3 GACETA OFICIAL 31/01/2023 5 de 8 Proceso 386-IP-2021 fases de control anterior y durante el despacho podrán estar comprendidas en una sola fase.» 1.2.

Como puede apreciarse, el control aduanero presenta tres fases. La primera fase, denominada control anterior o previo, es ejercida por la administración aduanera hasta antes de la admisión de la declaración aduanera de las mercancías importadas. Esta fase se encuentra desarrollada en el Artículo 8 del Capítulo I del Título IV de la Decisión 778. 1.3.

La segunda fase, conocida como control durante el despacho (o concurrente), va desde la admisión de la declaración de las mercancías importadas por parte de la autoridad aduanera hasta el momento de la autorización: (i) del levante de la mercancía (en el ingreso); o, (ii) del embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero nacional del respectivo País Miembro (en la salida).

Las particularidades de esta fase se encuentran desarrolladas en los Artículos 9 al 13 del Capítulo I del Título IV de la Decisión 778. 1.4. Por último, la tercera fase, llamada control posterior, que se lleva adelante desde el momento del levante (o embarque) de las mercancías importadas para un determinado régimen aduanero (Artículo 7 de la Decisión 778).

Esta fase está regulada en los Artículos 14 y 15 del Capítulo I del Título IV de la Decisión 778. 1.5. El Artículo 2 de la Decisión 848 - «Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros»2 define el levante de la mercancía como el: «…acto por el cual la autoridad aduanera autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías de acuerdo a los fines previstos en el régimen aduanero autorizado, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras exigibles.» (Énfasis agregado) 1.6.

El levante de las mercancías importadas determina el límite entre el control durante el despacho y el control posterior. El control durante el despacho (o concurrente) se realiza hasta el momento en que se otorga la autorización de levante de las mercancías importadas (en el ingreso) o hasta el momento en que efectivamente se produce el embarque y la salida de las mercancías importadas y del medio de transporte del territorio aduanero nacional del respectivo País Miembro (en la salida).

Por su parte, el control posterior es ejercido a partir del levante (o embarque) de las mercancías para un determinado régimen aduanero. Es decir, el levante o 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3699 del 26 de julio de 2019. 4 GACETA OFICIAL 31/01/2023 6 de 8 Proceso 386-IP-2021 el embarque de las mercancías constituye condición para que la autoridad administrativa efectúe el control posterior de las mercancías importadas en los términos previstos en los Artículos 14 y 15 de la Decisión 778. 1.7.

El levante de las mercancías, por lo tanto, constituye el factor que permite diferenciar si se está dentro de la fase de control durante el despacho de mercancías importadas, o si ya se ha iniciado la fase de control posterior. 2. Sobre el control aduanero durante el despacho (concurrente) en lugares distintos al recinto aduanero 2.1. El primer párrafo del Artículo 11 de la Decisión 778 establece lo siguiente: «Artículo 11.- Las autoridades aduaneras podrán adoptar prácticas de control durante el despacho o la realización de otras operaciones aduaneras en lugares distintos a los recintos aduaneros, cuando se trate de declaraciones: (…)» (Énfasis agregado) 2.2.

Cuando la norma, en el marco de un control aduanero durante el despacho (concurrente), establece la posibilidad de que el control se realice «…en lugares distintos al recinto aduanero», se refiere a supuestos en los cuales la autoridad aduanera considera pertinente que el despacho se realice en un lugar distinto al recinto aduanero debido a circunstancias que así lo justifican.

Un recinto que, por cierto, debe estar autorizado por la autoridad aduanera. 2.3. Veamos dos ejemplos de lugares distintos al recinto aduanero en los que la autoridad aduanera puede llevar a cabo el denominado «control durante el despacho (concurrente)». El primero podría ser el caso de productos químicos peligrosos. Este tipo de mercancías requiere un almacenamiento especial que no ponga en riesgo la vida o salud de las personas.

Así, el control durante el despacho no se realizaría en el recinto aduanero, sino que, la propia autoridad aduanera autorizaría que dicho control se realice en el lugar en el que los productos químicos peligrosos no signifiquen un riesgo para las personas involucradas en el control aduanero. El segundo ejemplo podría ser el caso de productos perecibles u otros que requieren una refrigeración constante.

En este segundo supuesto, la autoridad aduanera podría autorizar que el control se realice en el lugar de refrigeración de dichos productos (v.g., una cámara en frío), a efectos de garantizar que no se afecte la cadena (custodia) de frío correspondiente. 3. El inicio de la fase de control posterior 3.1. El Literal c) del Artículo 7 de la Decisión 778 dispone que el control posterior es «…ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías…».

En esa línea, el primer párrafo del Artículo 14 de la referida Decisión dispone que el inicio del control posterior se origina: «…una vez autorizado el levante o el embarque de las mercancías…». 5 GACETA OFICIAL 31/01/2023 7 de 8 Proceso 386-IP-2021 3.2. Como se puede advertir, la fase de control posterior se inicia una vez que las mercancías se encuentran en poder del importador, dueño, comprador o consignatario; es decir, cuando ya se ha ejecutado el levante o el embarque, según corresponda. 4.

Respuestas a las preguntas formuladas dentro del proceso interno Antes de dar respuesta a las preguntas formuladas dentro del proceso interno, es necesario precisar que este Tribunal no brindará una respuesta que resuelva el caso en concreto ni calificará los hechos materia del proceso. Esta corte internacional se limitará a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. 4.1.

En la importación de mercancías sujetas a suspensiones tributarias, ¿es el Director Distrital la autoridad competente para el control o, en su defecto, es el Director General a través de una rectificación de tributos? Este Tribunal no dará respuesta a la pregunta debido a que su respuesta se rige por la normativa nacional. 4.2. ¿La fecha del levante de las mercancías constituye el elemento diferenciador para establecer si el control aduanero se encuentra en la fase de control anterior, control concurrente o control posterior? Para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a lo señalado en el Tema 1 del Apartado E de la presente Interpretación Prejudicial.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno N° 09501-2021-00224, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

La suscrita Secretaria a.i. del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que la presente interpretación prejudicial ha sido aprobada por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 13 de enero de 2023, conforme consta en el Acta 1-JTJCA-2023. 6 GACETA OFICIAL 31/01/2023 8 de 8 Proceso 386-IP-2021 Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria a.i. De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente interpretación prejudicial el Presidente y la Secretaria a.i. Hugo R. Gómez Apac Presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria a.i. Notifíquese a la autoridad consultante y remítase copia de la presente interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 7