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GACETA 5317CAN · Official Gazettes2023-09-29

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Año XL - Número 5317 Lima, 29 de septiembre de 2023 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 130-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 138-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 163-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 29/09/2023 2 de 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 130-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 4706-2020-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 25 de marzo de 2022, recibido vía correo electrónico el 6 de abril de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 4706-2020-0-1801-JR-CA-26.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 29/09/2023 3 de 11 Proceso 130-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuándo nos encontramos ante una familia de marcas y qué beneficios otorga a su titular?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.2. a 3.5. de las páginas 9 y 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 25-IP-2022 del 15 de diciembre de 2022, que consta en las páginas 69 y 70 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5114 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205114.pdf También podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 5.1. a 5.6. de las páginas 14 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 32-IP-2021 de 9 de marzo de 2022, que consta en las páginas 40 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4449 de 7 de abril de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204449.pdf También podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.5. de la página 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 470-IP-2015 de 19 de mayo de 2016, que consta en la página 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de 8 de junio de 2016, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2747.pdf 2.

¿Se puede considerar confundibles un signo denominativo y un signo mixto que, a pesar de contener elementos adicionales que los harían diferentes, comparten un mismo término relevante, esto para distinguir productos idénticos y/o vinculados de la misma clase (5)? 2 GACETA OFICIAL 29/09/2023 4 de 11 Proceso 130-IP-2022 Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.10., 2.21. a 2.22. y 3.1. a 3.7 de las páginas 12 y 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que consta en las páginas 13 y 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 4706-2020-0-1801-JR-CA-26, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 391-IP-2022, 25-IP-2022, 32-IP2021 y 470-IP-2015 las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, 5114 del 27 de enero de 2023, 4449 de 7 de abril de 2022 y de 8 de junio de 2016, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 29/09/2023 5 de 11 GACETA OFICIAL 29/09/2023 6 de 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 138-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 1003 - 234 de fecha 7 de abril de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y d) del artículo 155 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 21-342601.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 29/09/2023 7 de 11 Proceso 138-IP-2022 Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y d) del artículo 155 de la Decisión 486; Que los literales a) y d) del artículo 155 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Cuáles son los criterios de comparación que se deben aplicar al momento de cotejar un signo mixto y una marca mixta? Esta pregunta es idéntica a una ya formulada por la misma autoridad consultante en el proceso 243-IP-2022. En consecuencia, dicha autoridad deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 4. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 de 22 de mayo de 2023 (Ver página 55); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 2.

¿Cuáles son los criterios de comparación que se deben aplicar al momento de cotejar un signo mixto y una marca nominativa? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 2.10. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (Ver página 83); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3.

En los términos del literal a) del artículo 155, ¿qué se entiende, de forma específica, por aplicar o colocar la marca o un signo distintivo sobre productos sobre los cuales se ha registrado una marca y sobre productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado? Esta pregunta es idéntica a una ya formulada por la misma autoridad consultante en el proceso 13-IP-2020.

En consecuencia, dicha autoridad deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 2.1. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 13-IP-2020, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4086 de 8 de octubre de 2020 (Ver página 19); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204086.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 2 GACETA OFICIAL 29/09/2023 8 de 11 GACETA OFICIAL 29/09/2023 9 de 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 163-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 1003 - 247 de fecha 18 de abril de 2022 recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, solicitó la interpretación prejudicial del literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 2021-209120.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 29/09/2023 10 de 11 Proceso 163-IP-2022 pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal d) del artículo 155 de la Decisión 486;

Que el literal d) del artículo 155 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Cuáles son los criterios de comparación que se deben aplicar al momento de cotejar un signo mixto y una marca mixta? 2. ¿Cómo se puede establecer la similitud entre dos signos mixtos utilizados en el mercado para identificar los mismos servicios y en qué casos se puede considerar que se genera una confusión respecto de los dos signos enfrentados? Estas preguntas son idénticas a las ya formuladas por la misma autoridad consultante en el proceso 243-IP-2022.

En consecuencia, dicha autoridad deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 4. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 de 22 de mayo de 2023 (Ver página 55); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia dentro del proceso interno 2021-209120, constituye un acto aclarado en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 243-IP-2022, la cual se encuentra publicada 2 GACETA OFICIAL 29/09/2023 11 de 11