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GACETA 5314CAN · Official Gazettes2023-09-29

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Año XL - Número 5314 Lima, 29 de septiembre de 2023 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 555-IP-2019 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 21 de septiembre de 2023, adopta por mayoría el presente auto PROCESO 85-IP-2020 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 328-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 29/09/2023 2 de 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 555-IP-2019 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 21 de septiembre de 2023, adopta por mayoría el presente auto.

VISTO: El Oficio 01985-TCAG-2019 del 4 de diciembre de 2019 recibido vía courier el 5 de diciembre de 2019, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador adjuntó la solicitud de interpretación prejudicial del literal b) del artículo 10 y de la disposición transitoria segunda de la Decisión 462 — «Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 462), y del artículo 18 de la Resolución 432 — «Normas Comunes sobre Interconexión» de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 432) a fin de resolver el proceso interno 09801-2010-0408.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 29/09/2023 3 de 13 Proceso 555-IP-2019 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal b) del artículo 10 y de la disposición transitoria segunda de la Decisión 462, y del artículo 18 de la Resolución 432; Que, una vez revisados los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los asuntos controvertidos en el proceso interno, los que resultarían pertinentes para el pronunciamiento de esta corte internacional en el presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son los siguientes: 1.

Sobre la aprobación de las condiciones de interconexión (de redes públicas de telecomunicaciones) y sus respectivas modificaciones como potestad regulatoria de la Autoridad de Telecomunicaciones. 2. Sobre la naturaleza de la potestad regulatoria que permite aprobar las condiciones de interconexión (de redes públicas de telecomunicaciones) y sus respectivas modificaciones. 3.

Las condiciones para la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones. Que, tomando en cuenta los asuntos controvertidos en el proceso interno, que están vinculados con la normativa andina, el Tribunal considera que, para el caso que se adelanta en sede nacional, es pertinente la aplicación de las interpretaciones prejudiciales que ha emitido el Tribunal sobre el artículo 30 de la Decisión 462 y los artículos 13, 15 y 20 de la Resolución 432;

Que respecto del literal b) del artículo 105, y de la disposición transitoria segunda6 de la Decisión 462, no corresponde emitir pronunciamiento ya que no se advierte que estén siendo controvertidas en sede interna; Que el artículo 30 de la Decisión 462, así como los artículos 13, 15, 18 y 20 de la Resolución 432, antes mencionados, constituyen actos aclarados de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 230-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5093 del 16 de diciembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205093.pdf 5 Que regula la homologación de títulos habilitantes y autorizaciones. 6 Que se limitó a fijar un plazo (no mayor a 12 meses) para que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones proponga normas comunes de interconexión, las cuales debían ser aprobadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, lo que ya sucedió con la expedición de la Resolución 432. 2 GACETA OFICIAL 29/09/2023 4 de 13 GACETA OFICIAL 29/09/2023 5 de 13 GACETA OFICIAL 29/09/2023 6 de 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 85-IP-2020 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 8498-2018/5ª SECA-CSJLI-PJ de fecha 10 de marzo de 2020 recibido vía correo electrónico el 11 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 154, 155 (literales a y d), 238 y 241 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 8498-2018-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 29/09/2023 7 de 13 Proceso 85-IP-2020 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 154, 155 (literales a y d), 238 y 241 de la Decisión 486; Que los artículos 154, 155 (literales a y d), 238 y 241 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cómo se debe analizar y determinar la existencia del riesgo de confusión o riesgo de asociación a efectos de considerar que existió una infracción a los derechos de propiedad industrial entre signos registrados y no registrados?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el numeral 2 de las páginas 28 a 42 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 2. «¿Qué aspectos se deben considerar para evaluar la identidad o similitud de los signos mixtos ante una denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse, con relación a la identidad o similitud de los signos mixtos, a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 2.5. a 2.9. de las páginas 81 y 82 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, por otra parte, para complementar la respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 2.3. a 2.24. de las páginas 29 a 36 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, publicada en la 2 GACETA OFICIAL 29/09/2023 8 de 13 Proceso 85-IP-2020 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 3. «¿Cuándo existirá un uso en el comercio de un signo idéntico o similar al del titular de una marca registrada?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.23. y 2.24. de las páginas 35 y 36 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 8498-2018-0-1801-JR-CA-25., constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 350-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 y 243- IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 de 22 de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 3 GACETA OFICIAL 29/09/2023 9 de 13 GACETA OFICIAL 29/09/2023 10 de 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 328-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio del 29 de noviembre de 2021, recibido vía correo electrónico el 30 de noviembre de 2021, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia solicitó interpretación prejudicial de los artículos 3 (respecto de los conceptos de “obra audiovisual”, “productor”, “organismo de radiodifusión”, “emisión” y “retransmisión”), 4 (literal f), 13 (literal b), 14, 15, 31, 34, 39, 40, 45 (literales g y h), 48, 49, 54 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena – «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 1-2020-144855.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 29/09/2023 11 de 13 Proceso 328-IP-2021 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, una vez revisados los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultarían pertinentes para el pronunciamiento de esta corte internacional en el presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son los siguientes: 1. 2. 3. 4.

Si Actores Sociedad Colombiana de Gestión tiene o no legitimidad activa para interponer una demanda de infracción de los derechos de autor cuya gestión presuntamente se atribuye. Si la sociedad Conexión Digital Express S.A.S. en su calidad de operador televisivo, ha comunicado públicamente o no las obras audiovisuales de los intérpretes representados por Actores Sociedad Colombiana de Gestión, a través del servicio de televisión por suscripción. Si la sociedad Conexión Digital Express S.A.S. cuenta o no con la autorización previa y expresa de Actores Sociedad Colombiana de Gestión para la comunicación pública de las obras comprendidas en su repertorio; o, en su defecto, con la autorización de los autores de las obras antes referidas.

Si Actores Sociedad Colombiana de Gestión está facultada o no para cobrar las tarifas exigidas a la sociedad Conexión Digital Express S.A.S. Que, tomando en cuenta los asuntos controvertidos en sede interna que están vinculados con la normativa andina, el Tribunal considera que, para la resolución del caso, es pertinente la aplicación de las interpretaciones que ha realizado la corte andina de los artículos 3 [concepto de artista, interprete o ejecutante], 13 (literal b), 15 (literal f), 34, 45, 48, 49, 54 y 57 (literal a) de la Decisión 351;

Que, en consecuencia, no correspondería emitir un pronunciamiento sobre artículos 3 (conceptos de “obra audiovisual”, “productor”, “organismo de radiodifusión”, “emisión” y “retransmisión”) 4 (literal f), 14, 31, 39 y 40 de la Decisión 351 de la presente solicitud de interpretación prejudicial, toda vez que las mencionadas normas regulan temas que no están vinculados con la controversia ventilada en sede interna;

Que los artículos 3 [concepto de artista, interprete o ejecutante], 34, 45, 48, 49 y 57 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 317-IP-2021 y 327-IP-2021, ambas del 28 de julio de 2021, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5029 del 31 de agosto de 2021 y 5021 del 17 de agosto de 2021, respectivamente; y están disponibles en los siguientes enlaces: 2 GACETA OFICIAL 29/09/2023 12 de 13 Proceso 328-IP-2021 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205029.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205021.pdf Que los artículos 13 (literal b), 15 literal f) y 54 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas vinculadas con los asuntos controvertidos en el proceso interno que originó la consulta prejudicial formulada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia, dentro del expediente interno 1-2020-144855, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 317-IP-2021 y 327-IP-2021, ambas del 28 de julio de 2021 las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5029 del 31 de agosto de 2021 y 5021 del 17 de agosto de 2021; así como el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 29/09/2023 13 de 13