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GACETA 5363CAN · Official Gazettes2023-11-10

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Año XL - Número 5363 Lima, 10 de noviembre de 2023 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 76-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 6 de noviembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 135-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 6 de noviembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 145-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 6 de noviembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/11/2023 2 of 16 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 76-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 6 de noviembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 0015-T.TDCTSCQ-GR-2021 recibido físicamente el 20 de abril de 2021, mediante el cual el Tercer Tribunal del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión 571 – «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571); 2 (literales b, d, e, f y j); 4, 5, 8, 32, 37, 38, 48, 51 y 52 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, el Reglamento de la Decisión 571) [actuales artículos 2 (literales b, d, e, h y p), 4, 5, 8, 36, 41, 42, 50, 53 y 54 del anexo de la Resolución 1684 de la SGCA - «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571» (en adelante, la Actualización del Reglamento de la Decisión 571)]; y del Comentario 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas, comunitarizado mediante su incorporación al apéndice del anexo de las Resoluciones 846 y 1684 de la SGCA (en adelante, los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA), a fin de resolver el proceso interno 1710202000046.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 10/11/2023 3 of 16 Proceso 76-IP-2021

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión 571; 2 (literales b, d, e, h y p), 4, 5, 8, 36, 41, 42, 50, 53 y 54 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 5715; y del Comentario 1.1 de los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1.

Interprete la correcta aplicación de los límites de actuación de las facultades de las autoridades aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, cuando aplican los métodos para determinar el valor en aduana. Sobre el particular, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (30.) del literal [a.] del Acápite [2] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 82 a 90). 2.

La correcta aplicación de los métodos para determinar el valor en aduana y los presupuestos mínimos para su ejercicio. 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Los artículos 2 (literales b, d, e, f y j); 4, 5, 8, 32, 37, 38, 48, 51 y 52 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina fueron sustituidos por los artículos 2 (literales b, d, e, h y p); 4, 5, 8, 36, 41, 42, 50, 53 y 54 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. 2 GACETA OFICIAL 10/11/2023 4 of 16 Proceso 76-IP-2021 Al respecto, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (12.) del literal [a.];

(1.) a (31.) del literal [b.] y (1.) a (52.) del literal [c.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 40 a 82). 3. ¿Bajo qué circunstancia la aduana puede dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 50 a 59). 4.

¿Cuáles son los presupuestos que debe analizar la autoridad aduanera para considerar a las mercaderías como idénticas y como similares? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (10.) del literal [c.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 59 a 64). 5.

Verificada la aplicación del tercer método de valoración si es obligatorio para la aduana realizar un requerimiento de información en que solicite al importador sujeto de verificación y al importador utilizado como comparable seleccionado para que informen: de las características y composición de la mercadería, nivel comercial y otros elementos exigidos por la normativa para determinar si pueden compararse las dos mercaderías.

Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (4.) a (27.) del literal [c.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 60 a 72). 6.

Si la Decisión 571 es aplicable a importaciones de mercancías provenientes de países no miembros de la Comunidad Andina. El sentido y el objeto de la pregunta que antecede es idéntica al sentido y objeto de la pregunta 5.6 formulada por la misma autoridad consultante y absuelta por este Tribunal en los procesos 134-IP-2021 y 136-IP-2021, por lo cual, la autoridad consultante deberá remitirse a los procesos citados, los cuales se encuentran publicados en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5111 del 27 de enero de 2023 y 5135 del 23 de febrero de 2023, 3 GACETA OFICIAL 10/11/2023 5 of 16 GACETA OFICIAL 10/11/2023 6 of 16 GACETA OFICIAL 10/11/2023 7 of 16 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 135-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 6 de noviembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 17510-2020-00269-OFICIO-00314-2021 de 16 de junio de 2021 recibido físicamente el mismo día, mediante el cual el Tribunal Primero del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión 571 – «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571); 2 (literales b, d, e, f y j); 4, 5, 8, 32, 37, 38, 48, 51 y 52 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, el Reglamento de la Decisión 571) [actuales artículos 2 (literales d, e, h y p), 4, 5, 8, 36, 41, 42, 50, 53 y 54 del anexo de la Resolución 1684 de la SGCA - «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571» (en adelante, la Actualización del Reglamento de la Decisión 571)]; y del Comentario 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas, comunitarizado mediante su incorporación al apéndice del anexo de las Resoluciones 846 y 1684 de la SGCA (en adelante, los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA), a fin de resolver el proceso interno 17510202000269.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 10/11/2023 8 of 16 Proceso 135-IP-2021

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión 571; 2 (literales d, e, h y p), 4, 5, 8, 36, 41, 42, 50, 53 y 54 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 5715; y del Comentario 1.1 de los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1.

Interprete la correcta aplicación de los límites de actuación de las facultades de las autoridades aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, cuando aplican los métodos para determinar el valor en aduana. Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (30.) del literal [a.] del Acápite [2] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 82 a 90). 2.

La correcta aplicación de los métodos para determinar el valor en aduana y los presupuestos mínimos para su ejercicio. 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Los artículos 2 (literales b, d, e, f y j); 4, 5, 8, 32, 37, 38, 48, 51 y 52 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina fueron sustituidos por los artículos 2 (literales b, d, e, h y p); 4, 5, 8, 36, 41, 42, 50, 53 y 54 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. 2 GACETA OFICIAL 10/11/2023 9 of 16 Proceso 135-IP-2021 Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (12.) del literal [a.];

(1.) a (31.) del literal [b.] y (1.) a (52.) del literal [c.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 40 a 82). 3. ¿Bajo qué circunstancia la aduana puede dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 50 a 59). 4.

¿Cuáles son los presupuestos que debe analizar la autoridad aduanera para considerar a las mercaderías como idénticas en aplicación del segundo método de valoración? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (3.) del literal [c.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 59 y 60). 5.

¿Cuáles son los presupuestos que debe realizar la autoridad aduanera para considerar a las mercancías como similares en aplicación del tercer método de valoración? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (4.) a (10.) del literal [c.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 60 a 64). 6.

Verificada la aplicación del tercer método de valoración si es obligatorio para la Aduana realizar un requerimiento de información en que solicite al importador sujeto de verificación y al importador utilizado como comparable seleccionado para que informen: de las características y composición de la mercadería, nivel comercial y otros elementos exigidos por la normativa para determinar si pueden compararse las dos mercaderías.

Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (4.) a (27.) del literal [c.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en 3 GACETA OFICIAL 10/11/2023 10 of 16 GACETA OFICIAL 10/11/2023 11 of 16 GACETA OFICIAL 10/11/2023 12 of 16 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 145-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 6 de noviembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 17510-2020-00116-OFICIO-00333-2021 de 22 de junio de 2021 recibido físicamente el 24 de junio de 2021, mediante el cual el Tercer Tribunal del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión 571 – «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571); 2 (literales b, d, e, f y j); 4, 5, 8, 32, 37, 38, 48, 51 y 52 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, el Reglamento de la Decisión 571) [actuales artículos 2 (literales b, d, e, h y p), 4, 5, 8, 36, 41, 42, 50, 53 y 54 del anexo de la Resolución 1684 de la SGCA - «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571» (en adelante, la Actualización del Reglamento de la Decisión 571)]; y del Comentario 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas, comunitarizado mediante su incorporación al apéndice del anexo de las Resoluciones 846 y 1684 de la SGCA (en adelante, los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA), a fin de resolver el proceso interno 17510202000116.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 10/11/2023 13 of 16 Proceso 145-IP-2021

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión 571; 2 (literales b, d, e, h y p), 4, 5, 8, 36, 41, 42, 50, 53 y 54 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 5715; y del Comentario 1.1 de los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1.

Interprete la correcta aplicación de los límites de actuación de las facultades de las autoridades aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, cuando aplican los métodos para determinar el valor en aduana. Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (30.) del literal [a.] del Acápite [2] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 82 a 90). 2.

La correcta aplicación de los métodos para determinar el valor en aduana y los presupuestos mínimos para su ejercicio. 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Los artículos 2 (literales b, d, e, f y j); 4, 5, 8, 32, 37, 38, 48, 51 y 52 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina fueron sustituidos por los artículos 2 (literales b, d, e, h y p); 4, 5, 8, 36, 41, 42, 50, 53 y 54 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. 2 GACETA OFICIAL 10/11/2023 14 of 16 Proceso 145-IP-2021 Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (12.) del literal [a.];

(1.) a (31.) del literal [b.] y (1.) a (52.) del literal [c.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 40 a 82). 3. ¿Bajo qué circunstancia la aduana puede dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 50 a 59). 4.

¿Cuáles son los presupuestos que debe analizar la autoridad aduanera para considerar a las mercaderías como idénticas en aplicación del segundo método de valoración? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (3.) del literal [c.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 59 y 60). 5.

¿Cuáles son los presupuestos que debe realizar la autoridad aduanera para considerar a las mercancías como similares en aplicación del tercer método de valoración? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (4.) a (10.) del literal [c.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 60 a 64). 6.

Verificada la aplicación del tercer método de valoración si es obligatorio para la Aduana realizar un requerimiento de información en que solicite al importador sujeto de verificación y al importador utilizado como comparable seleccionado para que informen: de las características y composición de la mercadería, nivel comercial y otros elementos exigidos por la normativa para determinar si pueden compararse las dos mercaderías.

Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (4.) a (27.) del literal [c.] del Acápite [1] de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, publicada en 3 GACETA OFICIAL 10/11/2023 15 of 16 GACETA OFICIAL 10/11/2023 16 of 16