Año XLI - Número 5418 Lima, 31 de enero de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 190-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 217-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 234-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 31/01/2024 2 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 190-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 17811-2019-00764-OFICIO-01369-2022 de fecha 10 de mayo de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 18, 30, 34 y 45 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 17811201900764.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
GACETA OFICIAL 31/01/2024 3 of 11 Proceso 190-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 18, 30, 34 y 45 de la Decisión 486; Que los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que los artículos 30 y 45 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf Que el artículo 34 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 59-IP-2020 del 25 de agosto de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4326 del 9 de septiembre de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204326.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811201900764, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 475-IP-2022, 257-IP-2022 y 592 GACETA OFICIAL 31/01/2024 4 of 11 GACETA OFICIAL 31/01/2024 5 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 217-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio de fecha 28 de junio de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial facultativa de los artículos 3 (respecto de los conceptos de “artista intérprete o ejecutante” y “obra audiovisual”), 15 (literales d, e y f), 21, 34, 48 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 1-2020-120917.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
GACETA OFICIAL 31/01/2024 6 of 11 Proceso 217-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 (respecto de los conceptos de “artista intérprete o ejecutante” y “obra audiovisual”), 15 (literales d, e y f), 21, 34, 48 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351; Que los artículos 15, 48 y 57 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que los artículos 3 (respecto de los conceptos de “artista intérprete o ejecutante” y “obra audiovisual”), 21 y 34 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «De conformidad con la Decisión Andina 351 de 1993, ¿pueden existir actos de comunicación pública de interpretaciones fijadas en obras audiovisuales al interior de las habitaciones de un establecimiento hotelero? Que para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.8. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 13 a 15); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 2. «Cuando se establezca que existe una comunicación pública ¿Cómo se deben individualizar las obras o interpretaciones comunicadas? ¿la carga de individualizar las obras o interpretaciones comunicadas recae sobre quien pretende el pago de las remuneraciones?» 3. «Faltando una cuantificación sobre lo que puede cobrar una Sociedad Colectiva de Gestión sin que se puedan individualizar las obras o 2 GACETA OFICIAL 31/01/2024 7 of 11 Proceso 217-IP-2022 interpretaciones comunicadas.
¿Qué acción es la adecuada? ¿Una demanda por infracción de derechos de autor o una demanda que determine la cuantía de las remuneraciones?» Que para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 6.5. a 6.6. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 23 a 24); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4. «¿Si el hecho de contar con servicio de televisión por suscripción en las habitaciones de hoteles o establecimientos de hospedaje implica la realización de actos de comunicación pública de obras audiovisuales y de las interpretaciones audiovisuales allí incorporadas, a la luz de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Decisión Andina 351 de 1993 y demás normas pertinentes?» 5. «¿Si el acto de emitir, transmitir y/o retransmitir obras e interpretaciones audiovisuales por parte de un prestador de servicio de televisión (cerrada), es un acto de comunicación pública diferente del realizado por el propietario o responsable de un establecimiento hotelero que está suscrito a este servicio y lo dispone en las habitaciones del hotel para acceso de sus huéspedes?» Que para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1. a 3.8. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 9 a 15); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia, dentro del proceso interno 1-2020-120917, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 257-IP-2021; y 383-IP-2021, las 3 GACETA OFICIAL 31/01/2024 8 of 11 GACETA OFICIAL 31/01/2024 9 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 234-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 09802-2021-00646-OFICIO-00224-2022 de fecha 6 de junio de 2022 recibido vía courier el 11 de julio de 2022, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial del artículo 135 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 09802202100646.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
GACETA OFICIAL 31/01/2024 10 of 11 Proceso 234-IP-2022 pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 135 de la Decisión 486;
Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el artículo 135 de la Decisión 486 es la irregistrabilidad de un signo cuando consista exclusivamente en la forma usual del producto o de sus envases o en la forma u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio de que se trata, lo cual está regulado en los literales c) y d) del referido artículo;
Que los literales c) y d) del artículo 135 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 75-IP-2023 del 23 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5357 del 6 de noviembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205357.pdf Que, además, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.5. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 75-IP-2023 del 23 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5357 del 6 de noviembre de 2023 (ver páginas 8 y 9); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205357.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 09802202100646, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 75-IP-2023, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5357 del 6 2 GACETA OFICIAL 31/01/2024 11 of 11