JurídicoESEN
GACETA 5428CAN · Official Gazettes2024-02-16

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Documents published in this gazette

Año XLI - Número 5428 Lima, 16 de febrero de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 57-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 08 de febrero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 79-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 08 de febero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 99-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 08 de febrero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 16/02/2024 2 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 57-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 8 de febrero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 7272-2021-5°SDCYST/CS del 28 de febrero de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 18 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), y del inciso 3 del artículo 41 de la Actualización del Reglamento de la Decisión 571 contenido en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Actualización del Reglamento de la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 7272-2021.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 16/02/2024 3 of 11 Proceso 57-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 18 de la Decisión 571 y el inciso 3 del artículo 41 de la Actualización del Reglamento de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú, dentro del proceso interno 7272-2021 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 2 GACETA OFICIAL 16/02/2024 4 of 11 GACETA OFICIAL 16/02/2024 5 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 79-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 8 de febrero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 501 del 15 de marzo de 2022 recibido vía correo electrónico el 16 de marzo de 2022 mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 de la Decisión 486 «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486)2, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020110021100; y, Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Del 14 de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la GOAC) 600 del 19 de septiembre del 2000. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. GACETA OFICIAL 16/02/2024 6 of 11 Proceso 79-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 de la Decisión 486; Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con el artículo 135 de la Decisión 486 es la presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro, lo cual está regulado en el literal b) del referido artículo; así como de los signos engañosos, lo cual está regulado en el literal i) del referido artículo;

Que los artículos 134 y 135 (literal b) constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que el literal i) del artículo 135 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, adicionalmente, en lo concerniente al análisis que hace una autoridad para el otorgamiento de un registro sanitario, corresponde señalar los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 3.5. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 205-IP-2013 de fecha 22 de enero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2310 del 27 de febrero de 2014 (ver páginas 47 a 50), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2310.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 2 GACETA OFICIAL 16/02/2024 7 of 11 GACETA OFICIAL 16/02/2024 8 of 11 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 99-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 8 de febrero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 17811-2013-4529-OFICIO-00867-2022 de fecha 21 de marzo de 2022, recibido vía correo electrónico el 22 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 (literales a y h), 83 (literales a, d y e), 84 (literales a, b, c, d y e), y 93 de la Decisión 344 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 344), a fin de resolver el proceso interno 1781120134529.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal, y todo lo pertinente al presente proceso. En particular las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; 1 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 16/02/2024 9 of 11 Proceso 99-IP-2022 Que, mediante Auto del 22 de noviembre de 2021 la autoridad consultante ordenó: 1) la suspensión del proceso; y 2) solicitó a este Tribunal la interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 (literales a y h), 83 (literales a, d y e), 84 (literales a, b, c, d y e), y 93 de la Decisión 344;

Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante los hechos controvertidos en el proceso interno tienen su origen el 22 de noviembre de 2002, periodo para el cual la norma comunitaria en vigencia era la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» (en adelante, la Decisión 486) ─ y no la Decisión 344.

Por lo que no es pertinente realizar la interpretación de las normas solicitadas; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante, se advierte que las normas andinas susceptibles de ser aplicadas al proceso interno son, los artículos 134, 135 (literales b y j), 136 (literales a y h), 137, 224 y 259 de la Decisión 486, por lo que son estas normas las que deberían ser interpretadas prejudicialmente;

Que, los artículos 134 y 135 (literal b) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, el literal j) del artículo 135 de la Decisión 486, constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 63-IP-2020 del 18 de junio de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4009 del 24 de junio de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204009.pdf Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 261-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267IP-2022 del 27 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que el literal h) del artículo 136 y el artículo 224 de la Decisión 486, constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: 2 GACETA OFICIAL 16/02/2024 10 of 11 Proceso 99-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que el artículo 259 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf En merito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria, formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 1781120134529, constituye un acto aclarado.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; 63-IP-2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4009 del 24 de junio de 2020; 261-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; 267-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; 153-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, y 387- IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 16/02/2024 11 of 11