Año XLI - Número 5445 Lima, 08 de marzo de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 99-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 01 de marzo de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 103-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 01 de marzo de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 278-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 01 de marzo de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 08/03/2024 2 of 14 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 99-IP-2021 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 1 de marzo de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 134, 226 y 233 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, mediante el oficio C-0204 de 30 de abril de 2021, a fin de resolver el proceso interno 11001319900120188303301.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 226 y 233 de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 08/03/2024 3 of 14 Proceso 99-IP-2021 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que el artículo 134 de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que los artículos 226 y 233 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 de 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 de 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que, las preguntas formuladas por la autoridad consultante resultan respondidas, en lo pertinente, por las sentencias de interpretación prejudicial referidas.
En relación con la pregunta: «1. ¿A la luz del artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, pueden calificarse como marcas, las expresiones utilizadas en un nombre de dominio?», la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (ver páginas 22 a 25), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf En relación con la pregunta: «2.
¿Un nombre de dominio puede constituirse en un derecho de propiedad industrial?», la autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo identificado en el párrafo 8.6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 08/03/2024 4 of 14 Proceso 99-IP-2021 de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver páginas 43 a 44), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf En relación con la pregunta: «3.
¿La protección otorgada por el artículo 233 de la Decisión 486 es restringida al “signo notoriamente conocido”?», la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 8.2. a 8.4. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver páginas 42 a 43), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf En relación con la pregunta: «4.
¿Cuándo el uso de un nombre de dominio que incluye expresiones de una marca registrada, aunque no sea “notoriamente conocida”, produce los efectos del artículo 226, procede la acción consignada en el artículo 233?», la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 8.10. a 8.12. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver página 46), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf En relación con la pregunta: «5 ¿La individualización que expresa la página de internet “Who is”, puede ser considerada como suficiente para comprobar el titular de un nombre de dominio?», la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.6.1. a 4.6.2. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 248-IP-2022 del 12 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5307 del 12 de septiembre de 2023 (ver página 18 a 19), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205307.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso 3 GACETA OFICIAL 08/03/2024 5 of 14 GACETA OFICIAL 08/03/2024 6 of 14 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 103-IP-2021 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 1 de marzo de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 134, 154, 157, 190, 191 y 199 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, realizada mediante oficio C-236 de 6 de mayo de 2021, a fin de resolver el proceso interno 11001310303120170024902.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 154, 157, 190, 191 y 199 de la Decisión 486. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 08/03/2024 7 of 14 Proceso 103-IP-2021 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que, el artículo 134 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, el artículo 154 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, los artículos 190 y 191 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que, el artículo 199 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 6564 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 08/03/2024 8 of 14 Proceso 103-IP-2021 IP-2018 del 23 de octubre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3871 del 18 de diciembre de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203871.pdf Que, siendo que el proceso interno es relativo a infracción de derechos de autor y que el artículo 157 de la Decisión 486 se refiere a las excepciones al derecho de uso exclusivo de signos distintivos, materia que no es controvertida en el proceso interno, la solicitud de interpretación prejudicial del artículo 157 es impertinente, no correspondiendo que este Tribunal se pronuncia al respecto.
Que, considerando la naturaleza del asunto controvertido, correspondería que la autoridad consultante tome en cuenta la norma del artículo 161 de la Decisión 486 para abordar el tema de la trasferencia del registro de una marca, que constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 1. a 1.12. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 248-IP-2022 del 12 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5307 del 12 de septiembre de 2023 (ver páginas 7 a 9), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205307.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente, En relación con las preguntas, 1. «¿Qué se entiende por nombre comercial?», y 2. «¿Cómo se adquiere la titularidad sobre un nombre comercial?» Relativas a las normas de los artículos 190 y 191 de la Decisión 486, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2. a 2.12. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver páginas 23 a 25); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf En relación con las preguntas, 3. «¿De qué manera se puede transferir el nombre comercial?», y 4. «¿Es posible transferir un nombre comercial y continuar su uso por parte del titular?» 3 GACETA OFICIAL 08/03/2024 9 of 14 Proceso 103-IP-2021 Relativa a la norma del artículo 199 de la Decisión 486, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.2. a 4.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 656-IP-2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3871 del 18 de diciembre de 2019 (ver páginas 13 a 15); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203871.pdf En relación con la pregunta, 5. «¿Qué se entiende por marca?» Relativa a la norma del artículo 134 de la Decisión 486, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.16. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (ver páginas 22 a 25); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf En relación con la pregunta, 6. «¿Cómo se adquiere la titularidad sobre una marca?» Relativa a la norma del artículo 154 de la Decisión 486, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.3. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 25 a 26); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Por último, en relación con la pregunta, 7. «¿Qué puede entenderse por lanzamiento y posicionamiento de una marca?» La autoridad consultante no establece la vinculación de estos conceptos con el ordenamiento jurídico comunitario andino que fundamente una interpretación prejudicial ni ningún razonamiento que sustente su petición, por lo que se tiene que esta pregunta es impertinente.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 4 GACETA OFICIAL 08/03/2024 10 of 14 GACETA OFICIAL 08/03/2024 11 of 14 GACETA OFICIAL 08/03/2024 12 of 14 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 278-IP-2021 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 1 de marzo de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 2057 de fecha 20 de octubre de 2021 recibido por correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y b) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020200042400.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 08/03/2024 13 of 14 Proceso 278-IP-2021 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y b) del artículo 136 de la Decisión 486; Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: 4 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020200042400, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 08/03/2024 14 of 14