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GACETA 5519CAN · Official Gazettes2024-08-01

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Año XLI - Número 5519 Lima, 01 de agosto de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 69-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 80-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 131-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 01/08/2024 2 of 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 69-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 3682-2018-5°SDCYST-CS del 10 de marzo de 2022 recibido vía correo electrónico el 11 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 15 del Reglamento para la valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre valoración de la Organización Mundial del Comercio, a fin de resolver el proceso interno 3682-2018.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 01/08/2024 3 of 13 Proceso 69-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 15 del Reglamento para la valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre valoración de la Organización Mundial del Comercio. Que no procede interpretar el artículo 15 del Reglamento para la valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre valoración de la Organización Mundial del Comercio, debido a que no es competencia de este Tribunal realizar la interpretación de normas internas de los Países Miembros.

Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante el asunto jurídico controvertido en el proceso interno está relacionado directamente con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y su correcta aplicación, así como con la valoración en aduana de vehículos usados; regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), así como en los artículos 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 1684 5 ─ emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571); y, el Estudio 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre el «Trato aplicable a los vehículos de motor usados» comprendido en el Apéndice de la Resolución 1684.

Que corresponde que el TJCA interprete de oficio las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y el trato aplicable para la valoración de los vehículos de motor usados, especificados anteriormente, los cuales 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 01/08/2024 4 of 13 Proceso 69-IP-2022 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 y 250IP-2018 del 28 de junio de 2019.

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] —párrafos 1. al 12.— [b.] —párrafos 1. al 31.— y [c.] —párrafos 1. al 52.—) de las páginas 13 a 55 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; y acápite 2 (párrafos 2.1. a 2.2.4.) de las páginas 18 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 250-IP-2018, que constan en las páginas 50 a 54 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3690 del 11 de julio de 2019, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203690.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú, dentro del proceso interno 3682-2018 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 250-IP-2018, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y 3690 del 11 de julio del 2019, respectivamente, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 01/08/2024 5 of 13 Proceso 69-IP-2022 TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 4 GACETA OFICIAL 01/08/2024 6 of 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 80-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 0502 de fecha 15 de marzo de 2022 recibido vía correo electrónico el 16 del mismo mes, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 154, 155, 156, 166, 167, 228 (literales a, c, f y k) y 235 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020140052300.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 01/08/2024 7 of 13 Proceso 80-IP-2022

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 154, 155, 156, 166, 167, 228 (literales a, c, f y k) y 235 de la Decisión 486; Que, los artículos 154, 155 y 156 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.24. de las páginas 6 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que consta en las páginas 25 a 36 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, los artículos 166 y 167 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1. a 4.26. de las páginas 10 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023 que consta en las páginas 11 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que, el artículo 228 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.23. de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 que consta en las páginas 25 a 35 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 01/08/2024 8 of 13 Proceso 80-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, el artículo 235 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos del párrafo 3 de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 del 12 de diciembre de 2023 que consta en las páginas 10 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 de diciembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205389.pdf DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020140052300, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 243-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; 426-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023; 153-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; y, 184-IP2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 de diciembre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 01/08/2024 9 of 13 Proceso 80-IP-2022 De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 4 GACETA OFICIAL 01/08/2024 10 of 13 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 131-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 3 y 7 de la Decisión 619 — «Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 619) de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, realizada mediante oficio 39772019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de 6 de abril de 2022, a fin de resolver el proceso interno 3977-2019-0-1801-JR-CA-25.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 1 GACETA OFICIAL 01/08/2024 11 of 13 Proceso 131-IP-2022

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 y 7 de la Decisión 619; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales 4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, los artículos 3 y 7 de la Decisión 619 constituyen un acto aclarado en los términos de los párrafos 1.1. a 1.14. de las páginas 3 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 173-IP-2016 del 15 de marzo de 2018, que constan en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3263 del 2 de abril de 2018, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%203263.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: En relación a las preguntas, 1. «¿Qué debemos entender por “fallas técnicas no correspondientes al mantenimiento programado o rutinario de la aeronave”?» 2. «¿Cuándo se entiende que existe un evento que no es producto de un quiebre o falla en los procesos de mantenimiento de una aeronave que no genere responsabilidad para el transportista aéreo por la cancelación, demora o cancelación de un vuelo?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.14. de las páginas 3 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 173-IP-2016 del 15 de marzo 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 01/08/2024 12 of 13 Proceso 131-IP-2022 de 2018, que constan en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3263 del 2 de abril de 2018, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%203263.pdf En relación a las preguntas, 3. «¿Cómo se debe evaluar si existió una circunstancia imprevista consistente en una falla técnica no correspondiente al mantenimiento programado o rutinario de la aeronave que impide que un vuelo se lleve a cabo o se retrase?» 4. «¿Con qué tipo de medios probatorios se puede acreditar la existencia de circunstancias imprevistas en un vuelo?» 5. «¿El programa y manual de mantenimiento de las aeronaves son los únicos documentos que permiten determinar si existieron fallas técnicas fuera de control de la aerolínea? Si no es así, ¿Con qué medios probatorios un transportista aéreo puede acreditar la existencia de circunstancias imprevistas?» El TJCA advierte que estas preguntas buscan un pronunciamiento de este Tribunal sobre el caso concreto por lo que son impertinentes, no correspondiendo que el Tribunal se pronuncie, recordando que la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina se realiza con el fin de asegurar la aplicación uniforme de la norma andina en el territorio de los Países Miembros, y se limita a precisar el contenido y alcances de la norma andina, sin pronunciarse sobre ningún caso concreto ni la norma nacional de los Países Miembros.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú en el proceso interno 3977-2019-01801-JR-CA-25, al constituir un acto aclarado. 3 GACETA OFICIAL 01/08/2024 13 of 13 Proceso 131-IP-2022 SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 173-IP-2016 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3263 del 2 de abril de 2018, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 4