Año XLII - Número 5616 Lima, 10 de febrero de 2025 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 58-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de enero 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 135-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de enero 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 189-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de enero 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 195-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de enero 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 206-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de enero 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 271-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de enero 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 352-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 30 de enero 2025, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/02/2025 2 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 58-IP-2021 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 138 a 160 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» (en adelante, la Decisión 486), realizada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, realizada mediante oficio C-059 del 11 de febrero de 2021 a fin de resolver el proceso interno 11001310301920110074903.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 10/02/2025 3 of 35 Proceso 58-IP-2021 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 138 a 160 de la Decisión 486; Que, el asunto controvertido en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, está vinculado con el incumplimiento de un contrato de creación de una insignia logotipo suscrito entre las partes litigantes; por lo que las normas de los artículos 138 a 149 y 151 al 160 de la Decisión 486 (vinculados al procedimiento de registro de una marca y a los derechos y limitaciones conferidos por esta) cuya interpretación se solicita no son aplicables al caso concreto y no son controvertidos en el proceso interno, por lo que no corresponde su interpretación prejudicial;
Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente solo corresponde la interpretación prejudicial del artículo 150 de la Decisión 486, para analizar el tema de la autonomía de la oficina nacional competente para tomar sus decisiones; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que el artículo 150 de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los criterios desarrollados en los párrafos 5.1. a 6.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (páginas 30 a 34), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 10/02/2025 4 of 35 GACETA OFICIAL 10/02/2025 5 of 35 GACETA OFICIAL 10/02/2025 6 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 135-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 7313-2019-7ºSECA-STTA-CSJLI-PJ del 7 de abril de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial del artículo 17 de la Decisión 571 — «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), dentro del proceso interno 7313-2019-0-1801-JRCA-22.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 10/02/2025 7 of 35 Proceso 135-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 17 de la Decisión 571; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con los requisitos que deben cumplirse para que los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada sean aceptados en aplicación del primer método de valoración para la determinación del valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 contenido en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Resolución 1684).
En consecuencia, corresponde la interpretación del artículo 17 de la Decisión 571 solicitado por la autoridad consultante; y, además, de oficio se interpretará el artículo 10 de la Resolución 1684; Que, el artículo 17 de la Decisión 571 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.) al (31.) del literal [b.] del acápite 1 de las páginas 23 a 32 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 50 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 10/02/2025 8 of 35 Proceso 135-IP-2022 Que, el artículo 10 de la Resolución 1684 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 6.1. al 6.21. de las páginas 6 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 388-IP-2021 del 18 de noviembre de 2024, que constan en las páginas 40 a 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5585 del 27 de noviembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/GACETA%205585.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1.
¿Cuáles son los criterios para considerar descuentos aceptables para la determinación del valor en aduana? Para responder esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 6.1. al 6.21. de las páginas 6 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 388-IP-2021 del 18 de noviembre de 2024, que constan en las páginas 40 a 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5585 del 27 de noviembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/GACETA%205585.pdf 2.
¿Cómo debe efectuarse el análisis para valorar los documentos que deben considerarse en la determinación del valor en aduanas? 3. ¿Cuáles son los criterios para realizarse un procedimiento de duda razonable seguido por la administración aduanera? Para responder a estas preguntas la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de las páginas 23 a 32 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 50 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 3 GACETA OFICIAL 10/02/2025 9 of 35 Proceso 135-IP-2022 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 7313-2019-0-1801-JR-CA-22, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; y 388IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5585 del 27 de noviembre de 2024, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 10/02/2025 10 of 35 GACETA OFICIAL 10/02/2025 11 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 189-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 134, 136, 138 y 147 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486)2, del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador mediante oficio 0152-TDCAG-2022 del 6 de mayo de 2022, a fin de resolver el proceso interno 09802-2021-01231.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Del 14 de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 del 19 de septiembre del 2000. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 10/02/2025 12 of 35 Proceso 189-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 136, 138 y 147 de la Decisión 486; Que, del análisis de los antecedentes del caso se tiene que el tema que resulta pertinente para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculado con la normativa andina, es si en alguna circunstancia la solicitud de registro de un signo distintivo puede tomarse como presunción de un acto de competencia desleal para sustentar la denegación del registro del signo, por lo que corresponde la interpretación prejudicial de oficio del artículo 137 de la Decisión 486;
Que, en esa comprensión resulta pertinente la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 norma que regula la irregistrabilidad por presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca; Que, la interpretación prejudicial de los artículos 134 (referido a la definición de marca y los requisitos para su registro), 136 (que regula otras causales de irregistrabilidad), 138 (que norma los requisitos de forma de una solicitud de registro marcario) y 147 (sobre la oposición andina), es impertinente porque estas normas no están relacionadas con la materia de controversia en el proceso interno vinculada a la norma andina;
Que estando vinculado el tema controvertido a la facultad de la oficina nacional competente de realizar el análisis de registrabilidad atendiendo todas las circunstancias relevantes derivadas del estudio del signo solicitado, es pertinente interpretar de oficio el artículo 150 de la Decisión 486; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya interpretó una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 10/02/2025 13 of 35 Proceso 189-IP-2022 Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1. a 1.6 de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día (páginas 4 a 8); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que, el artículo 137 de la Decisión 486, respecto de la solicitud de registro de una marca en el extranjero para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en: - Los párrafos 3.2. y 3.3. de la sentencia de interpretación prejudicial 387IP-2022 del 11 de julio de 2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 67 y 68), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf - Los párrafos 1.1. a 1.6. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023 (página 12), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf - El párrafo 6.2. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (páginas 75 a 77), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que, el artículo 150 de la Decisión 486 es un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 5.1. a 6.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (páginas 30 a 34), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf 3 GACETA OFICIAL 10/02/2025 14 of 35 Proceso 189-IP-2022 En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador en el proceso interno 09802-202101231, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; 387-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 267IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; 128-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023; y, 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 10/02/2025 15 of 35 GACETA OFICIAL 10/02/2025 16 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 195-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio C-925 de fecha 20 de mayo de 2022 recibido mediante correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 238, 239, 240, 241, 242 y 243 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001319900120182910402.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 10/02/2025 17 of 35 Proceso 195-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: Si la utilización de una tecnología de autenticación biométrica infringe una patente previamente otorgada o si el procedimiento realizado por el presunto infractor difiere del procedimiento patentado presuntamente infringido;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 238, 239, 240, 241, 242 y 243 de la Decisión 486; sin embargo, el tema que está vinculado con la norma andina, se limita a la infracción de una patente concedida, la determinación si se trata de una patente de procedimiento o de producto y su oponibilidad, siendo innecesario cualquier pronunciamiento sobre los artículos 15, 17, 20, 21, 22, 23, 24 (relacionados con las exclusiones, divulgaciones previas, excepciones, doble patentabilidad; y la titularidad de la patente);
Que, de acuerdo con el asunto controvertido, relacionado con el alcance de la protección de una patente de invención, resulta procedente referirse al artículo 52 de la Decisión 486; Que los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486 constituyen acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 6 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 31 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que los artículos 52, y 238 a 243 de la Decisión 486 constituyen acto aclarado en los términos expuestos en los párrafos 1.1. a 1.22. de las páginas 5 a 10 de la 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 10/02/2025 18 of 35 Proceso 195-IP-2022 sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 198-IP-2020 del 4 de marzo de 2021, que constan en las páginas 47 a 52 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4208 del 14 de abril de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204208.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001319900120182910402, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 475-IP-2022 publicada Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023 y 198-IP-2020 publicada Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4208 del 14 de abril de 2021, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 10/02/2025 19 of 35 GACETA OFICIAL 10/02/2025 20 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 206-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 8 a 15, 33 a 36, 48 y 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» (en adelante, la Decisión 351), realizada por el Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, hoy Juzgado Cuarenta y Cinco de pequeñas causas y competencia de la Rama Judicial del poder público de la República de Colombia, realizada mediante oficio 1227 del 3 junio de 2022 a fin de resolver el proceso interno 1100140030632016-00504-00.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 10/02/2025 21 of 35 Proceso 206-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8 a 15, 33 a 36, 48 y 54 de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la comunicación pública de obras audiovisuales en hoteles y otros establecimientos de hospedaje al comunicar públicamente obras audiovisuales contenidas en su repertorio, mediante la retransmisión de emisiones a través del servicio de televisión por suscripción (o de señal cerrada); en consecuencia, resulta pertinente la interpretación prejudicial solicitada por la autoridad consultante respecto de los de los artículos 13 (literal b), 15, 48 y 54 de la Decisión 351;
Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 8 a 12, 14, 33 a 36 de la Decisión 351, ya que las mencionadas normas se refieren: (i) a los titulares de los derechos; (ii) al derecho moral; y, (iii) a los derechos conexos; temas y normas que no son aplicables al caso concreto y no son controvertidos en el proceso interno, por lo que el Tribunal considera que no corresponde su interpretación;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, los artículos 13 (literal b), 15 y 48 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 2.1. a 6.6. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 383-IP-2021 de 17 de mayo de 2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (páginas 9 a 23), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 10/02/2025 22 of 35 Proceso 206-IP-2022 Que, adicionalmente, el artículo 15 de la Decisión 351, constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1. a 1.30. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022 (páginas 47 a 57), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Que el artículo 54 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 3.2. a 3.6 de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 156-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5136 del 23 de febrero de 2023 (páginas 30 y 31), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205136.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, del Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, hoy Juzgado Cuarenta y Cinco de pequeñas causas y competencia de la Rama Judicial del poder público de la República de Colombia en el proceso interno 110014003063201600504-00, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 383-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; 257-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 31 de agosto de 2022; y, 156-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5136 del 23 de febrero de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 10/02/2025 23 of 35 GACETA OFICIAL 10/02/2025 24 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 271-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio sin número ni fecha recibido físicamente en la secretaría del Tribunal el 27 de julio de 2022, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136 (literales a y h) de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486); y de los artículos 1, 2, 3 (inciso 12 y 14) 4 (literal j), 13 y 14 de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 17811-2013-14772.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 10/02/2025 25 of 35 Proceso 271-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: si el registro de la marca AMERICAN POSTALE afecta los derechos marcarios de los signos AMERICAN EAGLE, su supuesta notoriedad, o los derechos de autor derivados del elemento gráfico de las marcas figurativas y mixtas (imagen de un águila); por lo que corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 135 (literal b), 136 (literales a, f y h) de la Decisión 486; y el artículo 4 (literal j) de la Decisión 351;
Que, a juicio de este Tribunal, el asunto controvertido en el proceso interno no recae sobre la existencia de un derecho de autor, el alcance de su protección, o los derechos patrimoniales, siendo innecesario cualquier pronunciamiento sobre los artículos 1, 2, 3 (inciso 12 y 14), 13 y 14 de la Decisión 351, solicitados por la autoridad consultante, relacionados con los temas antes descritos y que no son objeto de controversia;
Que, el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.10. de las páginas 10 y 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 26 y 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 10/02/2025 26 of 35 Proceso 271-IP-2022 Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que, el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 6.1. a 6.3. de las páginas 6 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 229-IP-2021 del 5 de abril de 2024 que constan en las páginas 7 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5459 del 11 de abril de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205459.pdf Que, el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.23. de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf Que el literal j) del artículo 4 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.2. a 2.11. de las páginas 8 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 317-IP-2019 del 21 de junio de 2021, que constan en las páginas 9 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4260 del 23 de junio de 2021; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204260.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente 3 GACETA OFICIAL 10/02/2025 27 of 35 GACETA OFICIAL 10/02/2025 28 of 35 GACETA OFICIAL 10/02/2025 29 of 35 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 352-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero 2025, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTO: El Oficio 312/2022 de 24 de agosto de 2022 recibido en la Secretaría del Tribunal el 5 de septiembre de 2022, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166, 167, 170, 224 y 228 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 051/2020-CA.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 10/02/2025 30 of 35 Proceso 352-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166, 167, 170, 224 y 228 de la Decisión 486; Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) si existe alguna calificación especial para determinar dentro de una acción de cancelación que el uso realizado por un tercero ha sido autorizado por el titular del registro; y, (ii) la afectación de la notoriedad de una marca objeto de cancelación por no uso, por lo que corresponde la interpretación solicitada;
Que, los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 4.26. de las páginas 6 a 17; y, 7.1. a 7.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023 que constan en las páginas 7 a 18, y 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf Que, el artículo 170 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los numerales [1.] a [6.] del párrafo 2.2. de las páginas 8 y 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 de fecha 12 de diciembre de 2023, que constan en las páginas 9 y 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 de diciembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205389.pdf Que los artículos 224 y 228 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 10/02/2025 31 of 35 Proceso 352-IP-2022 conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.23. de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas relacionadas con el objeto de la controversia: 1.
¿Qué se entiende y cómo son aplicables los principios de la primacía de la verdad material en relación con las disposiciones de la Decisión 486 de la CAN, cuando la autoridad debe valorar las pruebas de uso de una marca registrada con demanda de cancelación, como medio de defensa de oposición? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.23. a 1.30. de las páginas 8 y 9 de la interpretación prejudicial emitida en el proceso 76-IP2020 del 18 de junio de 2020, que constan en las páginas 9 y 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4005 de la misma fecha; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204005.pdf 2.
¿Es permisible valorar las pruebas aportadas para demostrar el uso real y efectivo de una marca registrada, objeto de cancelación, aún cuando el proceso se encuentre en etapa recursiva de impugnación, o bien en la última instancia judicial del proceso contencioso administrativo? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el numeral [2.] del párrafo 7.1., de las páginas 19 a 21 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022, que constan en las páginas 20 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 de diciembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205389.pdf 3.
¿Es posible, que en la reglamentación interna de la oficina nacional competente de los países miembros, se establezca restricciones y 3 GACETA OFICIAL 10/02/2025 32 of 35 Proceso 352-IP-2022 limitaciones al ejercicio de demostrar el uso real y efectivo de la marca, en aplicación de los principios de primacía de la verdad material? Para dar respuesta a esta pregunta, relacionada con los criterios para valorar las pruebas allegadas en una cancelación por no uso, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.4. a 4.6. de la página 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 229-IP-2020 de fecha 15 de diciembre de 2022, que constan en la página 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5124 del 6 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205124.pdf 4.
¿En el procedimiento de cancelación de marca, la prueba debe estar dirigida a verificar la existencia del producto en el mercado y determinar su uso real, constante, continuo e ininterrumpido? 5. ¿Cuál es el procedimiento y/o etapas de un proceso de cancelación que establece la norma comunitaria? 6. ¿Qué tipo de pruebas son pertinentes para demostrar el uso real y efectivo de una marca? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 5.1. de las páginas 10 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 11 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 7.
¿Qué debe entenderse por principio de territorialidad, registral y uso real y efectivo? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 5.1. a 5.2. de las páginas 10 y 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 73 y 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205337.pdf 8.
¿Cómo debe acreditarse la calidad de signo notoriamente conocido? 4 GACETA OFICIAL 10/02/2025 33 of 35 Proceso 352-IP-2022 9. ¿Quién otorga tal calidad? 10. ¿La intensidad del uso, como la difusión y el conocimiento de la marca por el público consumidor es determinante para declarar la notoriedad de una marca? 11. ¿Existe notoriedad de marcas que no estén vigentes? 12.
¿La notoriedad es un fenómeno relativo y dinámico, debe probarse en varios momentos? 13. ¿El reconocimiento y declaratoria de notoriedad de una marca, debe ser expreso por la autoridad? 14. ¿La calidad de marca renombrada se adquiere en el régimen comunitario según en el artículo 228 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina? 15. ¿Una marca renombrada obtiene protección en los países miembros de la Comunidad Andina, así no estén registradas ni sean usadas en ese país? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1. a 2.28. de las páginas 7 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022, que constan en las páginas 8 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 051/2020-CA, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios 5 GACETA OFICIAL 10/02/2025 34 of 35 GACETA OFICIAL 10/02/2025 35 of 35