Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Año XIV - Número 315 Lima, 19 de diciembre de 1997 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 038.- Reglamento de aplicación del principio de reciprocidad en las autorizaciones que se otorguen sobre partes específicas del recurso órbita-espectro de los Países Miembros Resolución 039.- Reglamento sobre el otorgamiento de la autorización comunitaria para la utilización del recurso órbita-espectro de los Países Miembros Resolución 040.- Solicitud del Gobierno del Ecuador de prorrogar la Resolución 012 Resolución 041.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 1998, correspondientes a la Circular N° 67 del 16 de diciembre de 1997 Resolución 042.- Nombramiento de Director General RESOLUCION 038 Reglamento de aplicación del principio de reciprocidad en las autorizaciones que se otorguen sobre partes específicas del recurso órbita-espectro de los Países Miembros LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal b) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 395 de la Comisión que contiene el marco regulatorio para la utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros con el establecimiento, operación y explotación de sistemas satelitales por parte de empresas andinas;
CONSIDERANDO
Que, según lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 395, la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), adoptará mediante Resolución los Reglamentos que sean necesarios para la aplicación del Marco Regulatorio contenido en la referida Decisión;
Que la misma Segunda Disposición Transitoria instruye a la Secretaría para que, a los fines de la elaboración del Reglamento de aplicación del principio de reciprocidad, convoque al CAATEL y al Comité de Gestión; Que, de conformidad con lo previsto en la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 395, se ha constituido la Empresa Sistema Satelital Andino "Simón Bolívar" EMA (ANDESAT), la que ha asumido las funciones anteriormente atribuidas al Comité de Gestión;
Que la Junta del Acuerdo de Cartagena convocó al CAATEL y a ANDESAT para tratar la elaboración del Reglamento de aplicación del principio de reciprocidad; y, Que en su Resolución CAATEL VII-36, del 22 de agosto de 1997, el CAATEL aprobó una Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL propuesta de Reglamento de aplicación del principio de reciprocidad y acordó solicitar su aprobación por parte de la Secretaría General;
RESUELVE
Aprobar el siguiente: Reglamento de aplicación del principio de reciprocidad en las autorizaciones que se otorguen sobre partes específicas del recurso órbita-espectro de los Países Miembros Artículo 1.- Para los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entiende por: Satélite no andino: Satélite notificado o coordinado ante la UIT por un tercer país o comunidad de países.
Sistema satelital geoestacionario: Sistema constituido por uno o más satélites ubicados en la órbita de los satélites geoestacionarios. Terceros países o comunidades de países: Países que no pertenezcan a la Comunidad Andina o comunidades de países integradas por éstos. Artículo 2.- Los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán condicionar la concesión de facilidades en favor de empresas satelitales de terceros países o comunidades de países, incluyendo la provisión de segmento espacial a estas empresas satelitales, a la concesión de facilidades equivalentes por parte del tercer país o comunidad de países de que se trate, en favor de los servicios o prestadores de servicios de la Comunidad Andina, en el sector de telecomunicaciones.
Las facilidades equivalentes en favor de los servicios o prestadores de servicios de la Comunidad Andina en el sector de telecomunicaciones, podrán estar o no referidas a la operación de sistemas satelitales. Artículo 3.- Conforme al ordenamiento jurídico aplicable de los Países Miembros, y sin perjuicio de los compromisos específicos que éstos hayan adquirido en las negociaciones sobre servicios de telecomunicaciones en la Organización Mundial del Comercio, para la aplicación del principio de reciprocidad se tendrá en 19/12/97 2.8 cuenta que la coordinación de la red satelital de la cual hace parte el satélite no andino, con el recurso órbita-espectro pertinente de los Países Miembros, se realice en los términos estipulados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Artículo 4.- Cuando los servicios o proveedores de servicios de la Comunidad Andina, en el sector de telecomunicaciones, estén siendo sometidos a medidas restrictivas en un tercer país o comunidad de países, cualquier País Miembro o la Secretaría General podrán dirigirse al País Miembro que ocupe la presidencia de la Comisión, a fin de que éste realice las gestiones ante el tercer país o comunidad de países de que se trate, conducentes al levantamiento de las restricciones impuestas.
Las solicitudes se harán en forma fundamentada y contendrán una descripción precisa de las medidas restrictivas que estén afectando a los servicios o prestadores de servicios de la Comunidad Andina. Asimismo, contendrán una propuesta en cuanto a las medidas restrictivas que, a juicio del solicitante, pudieran ser aplicadas. Artículo 5.- En caso de que las gestiones realizadas resulten infructuosas, el País Miembro que ocupe la presidencia de la Comisión notificará esta situación a los demás Países Miembros y a la Secretaría General.
Los Países Miembros podrán evaluar el caso y recomendar las medidas que estimen pertinente establecer, para lo cual dispondrán de un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la notificación. La Secretaría General consultará además la opinión del CAATEL. Con base en las opiniones de los Países Miembros y del CAATEL, la Secretaría General adoptará las medidas que resulten pertinentes, mediante una Resolución que será de aplicación obligatoria en todos los Países Miembros.
La Secretaría General dispondrá de un plazo no mayor de veinte días calendario para resolver, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. Las medidas que sean adoptadas serán aplicadas por las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros. Artículo 6.- Una vez superadas las causas que motivaron la aplicación de medidas res- GACETA OFICIAL 19/12/97 trictivas, la Secretaría General, de oficio o a petición de cualquiera de los Países Miembros, podrá revocar las medidas restrictivas impuestas.
En todo caso, antes de proceder a la revocatoria de las medidas, se dará oportunidad a los Países Miembros y al CAATEL de expresar su opinión al respecto. Artículo 7.- Los Sistemas Satelitales de organismos intergubernamentales de los que sean parte los Países Miembros estarán exceptuados de la aplicación de las medidas restrictivas previstas en el presente Reglamento.
Artículo 8.- En la aplicación del principio de reciprocidad, la Secretaría General velará por que no se vulneren los compromisos que los Países Miembros han adquirido en el marco 3.8 de tratados internacionales, incluyendo el de la Organización Mundial del Comercio. Artículo 9.- En la tramitación de los procedimientos previstos en el presente Reglamento, la Secretaría General se regirá por las normas de su Reglamento de Procedimientos Administrativos, en cuanto éstas resulten aplicables.
Artículo 10.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General RESOLUCION 039 Reglamento sobre el otorgamiento de la autorización comunitaria para la utilización del recurso órbita-espectro de los Países Miembros LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, bros y acordó solicitar su aprobación por parte de la Secretaría General;
VISTOS: El literal b) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 395 de la Comisión que contiene el marco regulatorio para la utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros con el establecimiento, operación y explotación de sistemas satelitales por parte de empresas andinas;
RESUELVE
CONSIDERANDO
Que, según lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 395, la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), adoptará mediante Resolución los Reglamentos que sean necesarios para la aplicación del Marco Regulatorio contenido en la referida Decisión;
Que en su Resolución CAATEL VII-36, del 22 de agosto de 1997, el CAATEL aprobó una propuesta de Reglamento sobre el otorgamiento de la autorización comunitaria para la utilización del recurso órbita-espectro de los Países Miem- Aprobar el siguiente: Reglamento sobre el otorgamiento de la autorización comunitaria para la utilización del recurso órbita-espectro de los Países Miembros Artículo 1.- Para los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entiende por: Empresa autorizada: La empresa que reciba la autorización para el establecimiento, operación y explotación de un Sistema Satelital Andino, en la forma prevista en la Decisión 395.
Empresa solicitante: La empresa que solicite la autorización para el establecimiento, operación y explotación de un Sistema Satelital Andino, en la forma prevista en la Decisión 395. Artículo 2.- El presente Reglamento regula el procedimiento para el otorgamiento de auto- GACETA OFICIAL 19/12/97 4.8 rizaciones de utilización del recurso órbita-espectro de los Países Miembros, que está dentro de la banda de frecuencias atribuida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para la prestación del servicio fijo por satélite y del servicio de radiodifusión por satélite. del sistema satelital, de tal forma que el incumplimiento injustificado del programa pudiera resultar en la cancelación de la autorización para el uso del recurso órbita-espectro y su reversión a la Comunidad Andina, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Decisión 395.
Artículo 3.- La autorización comunitaria para el uso del recurso órbita-espectro bajo la Decisión 395 no otorgará potestad alguna a dicha empresa para que ésta asuma la representación de la Comunidad Andina, ni la de los Países Miembros que la integran, ante terceros países o comunidades de países, en aspectos relacionados con negociaciones, coordinaciones o afectaciones de cualquier tipo que hicieren o tuvieren que hacer sobre este recurso.
Artículo 7.- La autorización comunitaria para la utilización del recurso órbita-espectro, que sea emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 395, establecerá las obligaciones específicas que deberán ser cumplidas por la empresa autorizada para el uso del recurso concedido. Tal representación la llevará a cabo la Administración Representante designada por las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Decisión 395.
Artículo 4.- La utilización del recurso órbitaespectro que otorgue la autorización comunitaria a una empresa solicitante no concederá, ni podrá interpretarse que otorga, implícita ni explícitamente, derechos para la prestación de servicios finales de telecomunicaciones en los Países Miembros. Para la prestación de estos servicios finales, las empresas habrán de solicitar las debidas autorizaciones por parte de cada una de las administraciones y dar cumplimiento a las formalidades que cada país establezca.
Artículo 8.- El uso transitorio del segmento espacial por parte de la empresa autorizada, durante el período que dure la implementación del sistema satelital propio, deberá estar previsto y aprobado en la autorización comunitaria. La empresa autorizada se limitará a usar transitoriamente dicho segmento en las condiciones y por el tiempo que la autorización comunitaria le conceda.
Artículo 9.- Para el trámite del otorgamiento de la autorización comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 395, la empresa solicitante deberá presentar a la Secretaría General de la Comunidad Andina un expediente conformado por los siguientes documentos: a) Documentos legales: Artículo 5.- La Comunidad Andina, y los Países Miembros que la integran, podrán negociar en forma directa la utilización del recurso órbitaespectro para la prestación de servicios gubernamentales y educativos.
Las empresas autorizadas deberán proveer facilidades para estos servicios a la Comunidad Andina, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Decisión 395. - Solicitud formal para operar y explotar un sistema satelital andino; Artículo 6.- En razón de que el recurso órbitaespectro asignado requiere, por parte de la empresa autorizada, la implementación satelital, los órganos de la Comunidad Andina deberán evaluar, conjuntamente con la solicitud de uso del recurso, el plan de desarrollo del sistema satelital respectivo.
La Comisión podrá establecer una fecha límite para la puesta en operación - Documentos que acrediten la constitución legal de la empresa solicitante, de acuerdo a la legislación del país en que se ha constituido; y, - Solicitud para obtener la asignación específica del recurso órbita-espectro de los Países Miembros que la empresa solicitante desee utilizar comercialmente, acompañada de los documentos técnicos exigidos por la UIT para la coordinación respectiva; - Documento que acredite el poder del representante legal de la empresa solicitante.
GACETA OFICIAL b) Documentos económicos: - Plan de negocios y capacidad financiera de la empresa solicitante, debidamente validados por una empresa de auditores independientes de reconocida solvencia. c) Documentos técnicos. Características técnicas y parámetros de funcionamiento del segmento espacial asociado al sistema satelital andino, incluyendo: - Diagramas de contornos de la potencia isótropa radiada equivalente (PIRE), incluyendo la zona de servicio; - Plan de frecuencias de los transpondedores y polarización para los enlaces de subida y de bajada; - Posición orbital y tolerancia de mantenimiento; - Diagramas de contorno de la relación G/T; - Fecha de operación e inicio de la explotación; - Vida útil de la estación espacial.
La Secretaría General podrá solicitar documentos e información adicionales a los indicados arriba, cuando sea necesario para el análisis de la solicitud. Artículo 10.- En caso de que la empresa solicitante requiera la operación y explotación transitoria del segmento espacial de otros sistemas satelitales debidamente coordinados, a que hace referencia el artículo 8 de la Decisión 395, la empresa solicitante deberá presentar, además de la documentación señalada en el artículo precedente, los siguientes documentos: - La propuesta para la operación y explotación transitorias; 19/12/97 5.8 Artículo 11.- Una vez recibida la solicitud de la empresa, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitirá copia de los documentos al CAATEL, y lo convocará a fin de que éste, dentro de un plazo máximo de treinta días, elabore un informe y emita su opinión. Recibido el informe del CAATEL, la Secretaría General presentará su propuesta a la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de que ésta decida en torno al otorgamiento de la autorización comunitaria correspondiente a la empresa solicitante.
Artículo 12.- La autorización comunitaria para la utilización del recurso órbita-espectro será concedida en forma discrecional por la Comisión de la Comunidad Andina. La autorización se otorgará únicamente cuando las coordinaciones del recurso órbita-espectro ante la UIT hubieren avanzado lo suficiente para asegurar razonablemente su conclusión favorable.
Artículo 13.- Las empresas que sean autorizadas para operar y explotar transitoriamente el segmento espacial de otros sistemas satelitales, deberán informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina y al CAATEL, con la periodicidad que indique la autorización, y cuando adicionalmente se les solicite, sobre los avances logrados en la transición hacia la operación definitiva.
Artículo 14.- Las empresas que sean autorizadas para operar y explotar transitoriamente el segmento espacial de otros sistemas satelitales, podrán solicitar a la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la Secretaría General, una sola prórroga del plazo para la explotación transitoria. La prórroga podrá ser concedida por una sola oportunidad y por un período de hasta dos años.
La solicitud de prórroga sólo procederá por motivos debidamente justificados, de caso fortuito o fuerza mayor, no atribuibles a la empresa autorizada, tales como: a) Retraso en la fabricación del satélite; - El plan de transición; b) Falla o retraso en el lanzamiento del satélite; o, - El contrato con el proveedor del segmento satelital; y, c) Problemas en la coordinación del recurso órbita-espectro. - Los documentos legales pertinentes que aseguren en forma razonable que efectivamente se realizará la transición hacia la operación definitiva.
A los efectos de la presentación a la Comisión de la propuesta sobre la concesión de la prórroga, la Secretaría General solicitará un informe del CAATEL. GACETA OFICIAL 19/12/97 La falla en órbita de todo o parte del segmento espacial de la empresa autorizada deberá ser subsanada mediante la utilización transitoria de segmento espacial en otros sistemas satelitales.
Artículo 15.- Para efectos de la comercialización del segmento espacial, prevista en el artículo 10 de la Decisión 395, la empresa autorizada informará, a requerimiento de las autoridades nacionales de los Países Miembros, la relación de clientes o usuarios a los que provea dentro de su territorio de capacidad satelital, así como las condiciones de su utilización. 6.8 to, la Secretaría General se regirá por las normas de su Reglamento de Procedimientos Administrativos, en cuanto éstas resulten aplicables.
Artículo 17.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Artículo 16.- En la tramitación de los procedimientos previstos en el presente Reglamen- SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General RESOLUCION 040 Solicitud del Gobierno del Ecuador de prorrogar la Resolución 012 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370, la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 012 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 012 se autorizó al Gobierno del Ecuador a diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta un nivel de 0% por razones de emergencia nacional, para importar harina de pescado impropia para la alimentación humana, clasificada en la subpartida 2301.20.10; Que el Gobierno del Ecuador, a través de la nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 179 DINT del 10 de diciembre de 1997, solicitó a la Secretaría General prorrogar la vigencia de la Resolución a que se hace referencia en el párrafo anterior por un período de tres meses, dado que hasta la fecha no se ha podido realizar la importación solicitada por cuanto han surgido inconvenientes de orden aduanero;
Que el mismo Gobierno indicó que la situación de emergencia nacional como consecuencia de los efectos del fenómeno de la corriente de El Niño, oportunamente fundamentada, permanece inalterable; Que el artículo 6 de la Resolución 364 estipula que de oficio o a solicitud del País Miembro interesado presentada antes del vencimiento de la medida, la Junta podrá prorrogar el diferimiento hasta por tres meses adicionales, si a su juicio existen motivos atendibles para ello;
Que las causas que motivaron la solicitud de diferimiento aún subsisten, por lo que corresponde atender la solicitud del Ecuador;
RESUELVE
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de la Resolución 012 hasta el 15 de marzo de 1998. Artículo 2.- El Gobierno del Ecuador deberá informar a esta Secretaría General sobre las importaciones que realice al amparo de la presente Resolución. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General GACETA OFICIAL 19/12/97 7.8 RESOLUCION 041 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 1998, correspondientes a la Circular N° 67 del 16 de diciembre de 1997 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 500 de la Junta, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 1998: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 512 (Un mil quinientos doce) 0207.14.00 Trozos de pollo 824 (Ochocientos veinticuatro) 0402.21.19 Leche entera 2 013 1001.10.90 Trigo 169 (Ciento sesenta y nueve) 1003.00.90 Cebada 145 (Ciento cuarenta y cinco) 1005.90.11 Maíz amarillo 134 (Ciento treinta y cuatro) 1005.90.12 Maíz blanco 160 (Ciento sesenta) 1006.30.00 Arroz blanco 320 (Trescientos veinte) 1201.00.90 Soya en grano 290 (Doscientos noventa) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 656 (Seiscientos cincuenta y seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 610 (Seiscientos diez) 1701.11.90 Azúcar crudo 298 (Doscientos noventa y ocho) 1701.99.00 Azúcar blanco 327 (Trescientos veintisiete)
RESUELVE
(Dos mil trece) GACETA OFICIAL 19/12/97 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero de mil novecientos noventa y ocho. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación 8.8 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General RESOLUCION 042 Nombramiento de Director General EL SECRETARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General;
RESUELVE
Artículo Unico.- Designar al señor Jorge Vega Castro, como Director General en la Secretaría General de la Comunidad Andina, a partir del 1º de enero de 1998. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú