JurídicoESEN
gace335CAN · Official Gazettes1998-04-21

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Documents published in this gazette

GACETA OFICIAL Año XIV - Número 335 del Acuerdo de Cartagena Lima, 21 de abril de 1998 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 072.- Dictamen 001-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la Implementación de la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 345, Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales Resolución 073.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 1998, correspondientes a la Circular N° 75 del 17 de abril de 1998 Aviso de Contratación RESOLUCION 072 Dictamen 001-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la Implementación de la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 345, Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 345 de la Comisión y la Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, con fecha 21 de octubre de 1993, la Comisión emitió la Decisión 345, publicada el 29 de octubre del mismo año en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 142, mediante la cual aprobó el Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 345 dispuso que “la autoridad na- cional competente en cada País Miembro reglamentará la presente Decisión en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena”;

Que, en el Acta Preliminar de la Cuarta Reunión del Comité Subregional para la Protección de las Variedades Vegetales, realizada en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 22 al 27 de julio de 1996, las autoridades competentes de los Países Miembros exhortaron a las autoridades venezolanas a “agilizar la aprobación del Reglamento de la Decisión 345";

Que, con fecha 14 de agosto de 1996, la Junta del Acuerdo de Cartagena remitió al Director General del Instituto de Comercio Exterior de Venezuela la comunicación J/AJ/F 44996, mediante la cual se le informaba que este país estaba en mora con relación al compromi- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 21/04/98 so asumido en la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 345;

Que, con fecha 3 de marzo de 1997, la Junta remitió al Director General del Servicio Autónomo del Registro de la Propiedad Industrial de Venezuela la comunicación J/AJ/F 089-97, por medio de la cual se le solicitaba copia de la reglamentación nacional venezolana sobre la Decisión 345; Que, con fecha 27 de junio de 1997, la Junta remitió al Ministro de Industria y Comercio de Venezuela la Nota de Observaciones J/AJ/F 296-97, por medio de la cual le solicitaba que, en un plazo que no excediera de veinte días calendario luego de su recepción, informara sobre la situación en que se encuentra el trámite de promulgación del Reglamento de la Decisión 345;

Que, con fecha 18 de julio de 1997, el Director General Sectorial de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio de Venezuela remitió a la Junta la comunicación DRREI/ 07/F, mediante la cual daba respuesta a la Nota de Observaciones. En dicha comunicación se informaba que ese Ministerio contaba con un Proyecto de Reglamento para la aplicación de la mencionada Decisión;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 1º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones de la Comisión forman parte del ordenamiento jurídico comunitario. En ese sen- 2.4 tido, el Artículo 5 del referido Tratado de Creación del Tribunal establece que “los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.

Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación”;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Venezuela, al no promulgar el Reglamento de la Decisión 345 conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la referida Decisión, ha incumplido con obligaciones emanadas de las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y específicamente del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y de la propia Decisión 345 de la Comisión. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. NICOLAS LLOREDA Director General Encargado de la Secretaría General RESOLUCION 073 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 1998, correspondientes a la Circular N° 75 del 17 de abril de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la nece- GACETA OFICIAL 21/04/98 sidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 1998: Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 3.4 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 313 858 1 945 155 125 130 153 354 265 666 722 239 287 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. (Un mil trescientos trece) (Ochocientos cincuenta y ocho) (Un mil novecientos cuarenta y cinco) (Ciento cincuenta y cinco) (Ciento veinticinco) (Ciento treinta) (Ciento cincuenta y tres) (Trescientos cincuenta y cuatro) (Doscientos sesenta y cinco) (Seiscientos sesenta y seis) (Setecientos veintidós) (Doscientos treinta y nueve) (Doscientos ochenta y siete) Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General GACETA OFICIAL 21/04/98 4.4 Aviso de Contratación SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA REQUIERE:

1. PARA SU PROYECTO ASR/B7-311/96/188 "PROGRAMA DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA UE/GRUPO ANDINO EN MATERIA DE CALIDAD" COORDINADOR REGIONAL Nivel: Consultor Internacional. Nacionalidad: Nacional de algún País Miembro de la Comunidad Andina. Profesión: Economista, Ingeniero, Administrador, Abogado o profesiones afines. Experiencia: Amplio conocimiento y experiencia en programas o proyectos de cooperación técnica internacional, y en el área de desarrollo de sistemas de calidad y/o normalización, tanto a nivel nacional como internacional, que le permita identificar y evaluar potenciales problemas y soluciones alternativas.

Haber coordinado y supervisado acciones de formación y capacitación. Requisitos: Facilidad para trabajar en equipo y dirigir grupos de trabajo.

2. PARA SU PROYECTO ASR/B7-311/96/126 "GRANADUA, FORTALECIMIENTO DE LA UNION ADUANERA EN LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ANDINA" COORDINADOR REGIONAL Nivel: Consultor Internacional. Nacionalidad: Nacional de algún País Miembro de la Comunidad Andina. Profesión: Economista, Ingeniero, Administrador, Abogado o profesiones afines. Experiencia: Amplio conocimiento y experiencia en el área gerencial de programas o proyectos de cooperación técnica internacional, y en el área de Comercio Exterior, preferentemente en trámites aduaneros, importaciones y exportaciones.

Haber administrado, coordinado o desarrollado cursos y programas de capacitación y asistencia técnica en el ámbito de organismos gubernamentales y/o internacionales. Requisitos: Facilidad para trabajar en equipo y dirigir grupos de trabajo. Los interesados deberán enviar su currículum vitae, antes del 30 de mayo de 1998, a la Casilla Postal 18-1177 - Lima, Perú o Fax 2213329 o Correo Electrónico secgeninform@hys.com.pe Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú