GACETA OFICIAL Año XV - Número 366 Lima, 24 de agosto de 1998 del Acuerdo de Cartagena SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 117.- Solicitud del Gobierno de Colombia para prorrogar el diferimiento del Arancel Externo Común de las bandas de acero laminadas en caliente, clasificadas en la subpartida 7208.39.00 Pág. 1 RESOLUCION 117 Solicitud del Gobierno de Colombia para prorrogar el diferimiento del Arancel Externo Común de las bandas de acero laminadas en caliente, clasificadas en la subpartida 7208.39.00 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, había permitido utilizar la autorización concedida;
VISTOS: El Artículo 97 del Acuerdo, las Decisiones 70 y 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 501 de la Junta; Que la Secretaría General, mediante notas Nos. SG/DI/1148-98, SG/DI/1149-98, SG/DI/115098, SG/DI/1151-98 y SG/DI/1152-98, fechadas todas el 5 de agosto de 1998, comunicó a los demás Países Miembros la solicitud a que hace referencia la presente Resolución;
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 052 publicada en la Gaceta Oficial No. 320 del 4 de febrero de 1998, la Secretaría General autorizó al Gobierno de Colombia para diferir el Arancel Externo Común de las bandas de acero laminadas en caliente con espesor superior a 1,8 mm, clasificadas en la subpartida 7208.39.00, hasta 5%, para importar 51 900 toneladas, por un período de seis (6) meses, el cual venció el 4 de agosto de 1998;
Que mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia con fecha 30 de julio de 1998, recibida en esta Secretaría el 31 del mismo mes y año, el Gobierno de Colombia solicitó prorrogar el diferimiento del Arancel Externo Común del mencionado producto, por cuanto, por motivos administrativos, el Decreto 1279 que recoge esta autorización fue expedido el pasado 8 de julio.
En tal sentido, el corto plazo de vigencia del Decreto no Que finalizados los plazos establecidos en el artículo 7 de la Resolución 501, no se recibió respuesta de los países consultados, por lo que debe entenderse absuelta la consulta, en el sentido de no disponer de oferta subregional para atender la solicitud colombiana;
RESUELVE
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de la autorización a que se refiere la Resolución 052 de la Secretaría General, hasta el 31 de diciembre de 1998, en las mismas condiciones de arancel y cupo de importación. Artículo 2.- El Gobierno de Colombia deberá informar mensualmente a la Secretaría Ge- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL neral sobre las importaciones que realice al amparo de la presente Resolución. Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. 24/08/98 2.2 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú