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gace365CAN · Official Gazettes1998-08-19

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GACETA OFICIAL Año XV - Número 365 Lima, 19 de agosto de 1998 del Acuerdo de Cartagena SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 114.- Dictamen 26-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en el traslado de la subpartida 1001.90.20.10 de la Franja del Maíz Amarillo a la Franja del Trigo del Sistema Andino de Franja de Precios, para dar cumplimiento al artículo 1 de la Decisión 392, en acatamiento del Dictamen de Incumplimiento 05-98, contenido en la Resolución 077 de la Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 115.- Dictamen 27-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia, referente a la aplicación del Arancel Externo Común a 5 subpartidas, en acatamiento al Dictamen de Incumplimiento 13-98, contenido en la Resolución 092 de la Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 116.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 1998, correspondientes a la Circular N° 83 del 17 de agosto de 1998 RESOLUCION 114 Dictamen 26-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en el traslado de la subpartida 1001.90.20.10 de la Franja del Maíz Amarillo a la Franja del Trigo del Sistema Andino de Franja de Precios, para dar cumplimiento al artículo 1 de la Decisión 392, en acatamiento del Dictamen de Incumplimiento 05-98, contenido en la Resolución 077 de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Decisión 425 -Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina-; y la Resolución 077 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y

CONSIDERANDO

Que, con fecha 07 de mayo de 1998, la Secretaría General de la Comuni- dad Andina emitió la Resolución 077 que contiene el Dictamen 05-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, específicamente de las Decisiones 371 y 393 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que, con fecha 07 de julio de 1998, el Gobierno de Colombia profirió el Decreto No. 1255, por medio del cual modificó parcialmente el Decreto 547 de 1995, y resolvió modificar sus numerales 4 y 6 del artículo 6º, en el sentido de excluir la subpartida arancelaria 1001.90.20.10 de la Franja del Maíz Amarillo e incluirla en la Franja del Trigo;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/08/98 Que la norma colombiana arriba mencionada se encuentra en consonancia con las Decisiones 371 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que, mediante la expedición del Decreto 1255 del 07 de julio de 1998, por el cual excluye la subpartida arancelaria 1001.90.20.10 de la Franja del Maíz Amarillo y la incluye en la Franja del Trigo, el Gobierno de Colombia ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina en el Dictamen 05-98 2.4 y ha pasado a cumplir lo dispuesto en las Decisiones 371 y 393 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General RESOLUCION 115 Dictamen 27-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia, referente a la aplicación del Arancel Externo Común a 5 subpartidas, en acatamiento al Dictamen de Incumplimiento 13-98, contenido en la Resolución 092 de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común, los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 092 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y

CONSIDERANDO

Que, con fecha 17 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 092 que contiene el Dictamen 13-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, específicamente del Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo y de la Decisión 370 de la Comisión: NANDINA 49011000 49019100 NANDINA 49019900 49021000 49029000 Que, con fecha 07 de julio de 1998, el Gobierno de Bolivia profirió la Resolución Ministerial No. 738, por medio de la cual resolvió mantener el Gravamen Arancelario Consolidado (GAC) del cero por ciento (0%) para la importación de las subpartidas 49011000, 49019100, 49019900, 49021000 y 49029000, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo suscrito en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 22 de noviembre de 1950, y a la Decisión 370 de 26 de noviembre de 1994;

Que la norma boliviana arriba citada, en lo mencionado, se encuentra en consonancia con el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que, mediante la expedición de la Resolución Ministerial No. 738 GACETA OFICIAL 19/08/98 3.4 del 07 de julio de 1998, el Gobierno de Bolivia ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina en el Dictamen 13-98 y ha pasado a cumplir lo dispuesto en la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común. vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. RESOLUCION 116 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 1998, correspondientes a la Circular N° 83 del 17 de agosto de 1998 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre de 1998: NANDINA PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90

RESUELVE

PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano 1 262 1 024 1 842 135 117 112 131 372 245 (Un mil doscientos sesenta y dos) (Un mil veinticuatro) (Un mil ochocientos cuarenta y dos) (Ciento treinta y cinco) (Ciento diecisiete) (Ciento doce) (Ciento treinta y uno) (Trescientos setenta y dos) (Doscientos cuarenta y cinco) GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. 19/08/98 4.4 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 614 714 220 288 (Seiscientos catorce) (Setecientos catorce) (Doscientos veinte) (Doscientos ochenta y ocho) Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR MANUEL RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú