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gace374CAN · Official Gazettes1998-10-02

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GACETA OFICIAL Año XV - Número 374 Lima, 2 de octubre de 1998 del Acuerdo de Cartagena SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Acta de depósito del Instrumento de Ratificación del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena por parte de Bolivia Resolución 131.- Dictamen 34-98 de incumplimiento por parte de Venezuela de la Resolución 107 de la Secretaría General, que calificó como gravamen a las importaciones la aplicación de la Tasa por Servicios Aduaneros del 2% sobre el valor de las importaciones Resolución 132.- Calificación de la tasa retributiva por servicios prestados aplicada por el Gobierno de Bolivia como gravamen para los efectos del Programa de Liberación Acta de depósito del Instrumento de Ratificación del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena por parte de Bolivia mencionado Protocolo y para los fines en él previstos.

Dicho instrumento de ratificación se anexa a esta Acta. En la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el señor Embajador de Bolivia, doctor Jorge Gumucio Granier, en nombre y representación de su Gobierno entregó al señor doctor Sebastián Alegrett, Secretario General de la Comunidad Andina, el instrumento de ratificación del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Cochabamba, el día 26 de mayo de 1996, formalizando así el depósito correspondiente, de conformidad con el Artículo 33 del En fe de lo cual, suscriben la presente Acta en dos originales, en la ciudad de Lima, el dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT JORGE GUMUCIO GRANIER Anexo Instrumento de Ratificación del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA POR CUANTO: El Gobierno Constitucional de la República, de conformidad con el Artículo 59, inciso 12, de la Constitución Política del Estado, mediante Ley Nº 1872, promulgada el 15 de junio de 1998, dispuso la ratificación por parte de Boli- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 02/10/98 via del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Cochabamba, el 28 de mayo de 1996. 2.8 Firmado de mi mano, impreso el Gran Sello del Estado y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a objeto de que se realice su respectivo depósito ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.

POR TANTO: En uso de la facultad que me confiere el inciso 2 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, expido el presente Instrumento de Ratificación del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Cochabamba, el 28 de mayo de 1996. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.

HUGO BANZER SUAREZ JAVIER MURILLO DE LA ROCHA RESOLUCION 131 Dictamen 34-98 de incumplimiento por parte de Venezuela de la Resolución 107 de la Secretaría General, que calificó como gravamen a las importaciones la aplicación de la Tasa por Servicios Aduaneros del 2% sobre el valor de las importaciones LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, la Resolución 107 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 16 de abril de 1998, el Gobierno de la República de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial el Decreto No. 2483, mediante el cual “se fija en dos por ciento (2%) del valor de las mercancías que se introduzcan en el territorio nacional, la tasa que deben pagar los usuarios del servicio que prestan las Aduanas del país”, el cual entró en vigencia el día 20 del mismo mes;

Que, con fecha 21 de abril de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió la comunicación SG/DI/0637-98, mediante la cual se solicitó al Gobierno de Venezuela información en un plazo máximo de diez (10) días con relación, entre otros temas, a la sobretasa antes mencionada; Que, con fecha 16 de junio, el Gobierno de Venezuela remitió su comunicación DCE/98/ 692, mediante la cual confirmó la vigencia del Decreto 2483 que “incrementó” la tasa por servicios de aduanas al dos por ciento (2%) ad valórem;

Que, con fecha 19 de junio de 1998, la Secretaría General envió la comunicación SG/AJ/ F-564-98, la misma que siguiendo el trámite establecido para los procedimientos correspondientes a la calificación de gravámenes y restricciones fijado en el artículo 49 y siguientes de la Decisión 425 –Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina– dispuso, de oficio, el inicio de investigaciones por considerarse que la tasa del dos por ciento (2%) podría constituir un gravamen al comercio intrasubregional, por lo que le concedió al Gobierno de Venezuela un plazo de 20 días hábiles para presentar su respuesta;

Que, transcurrido el plazo establecido en la comunicación SG/AJ/F-564-98 no se recibió respuesta del Gobierno de Venezuela; Que, el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena dispone que “se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efecto equivalente, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones.

No quedarán compren- GACETA OFICIAL didos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados”; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, con fecha 6 de agosto de 1998 se publicó en la Gaceta Oficial No. 360 la Resolución 107 que contiene el Dictamen 21-98 emitido por la Secretaría General de la Comunidad Andina, por el cual se calificó como gravamen a las importaciones la Tasa por Servicios Aduaneros del dos por ciento (2%) establecida en el Decreto No. 2482 expedido por el Gobierno de Venezuela, y le concedió a dicho Gobierno un plazo de un mes a partir de la vigencia de la Resolución para poner fin al incumplimiento;

Que, vencido el plazo otorgado en la Resolución 107, la Secretaría General de la Comunidad Andina no recibió respuesta del Gobierno de Venezuela; Que, con fecha 8 de setiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones No. SG/AJ/F-1078-98, y le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para recibir su respuesta;

Que, vencido el plazo de diez (10) días otorgado al Gobierno de Venezuela, la Secretaría General no recibió respuesta a la Nota de Observaciones No. SG/AJ/F-1078-98; Que, la situación descrita constituye un incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del ar- 02/10/98 3.8 tículo 72 del Acuerdo de Cartagena, y de la propia Resolución 107 que calificó como gravamen a las importaciones la Tasa del dos por ciento (2%) por Servicios Aduaneros establecida mediante el Decreto No. 2483;

Que, habiéndose vencido el plazo para contestar la Nota de Observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, corresponde ahora emitir Dictamen de Incumplimiento;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que la falta de aplicación por parte de la República de Venezuela de la Resolución 107 de la Secretaría General, que calificó como “gravamen” a las importaciones subregionales la aplicación de la Tasa por Servicios Aduaneros del 2% sobre el valor de las importaciones establecida mediante el Decreto 2483, constituye un incumplimiento por parte de ese país de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y en particular del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena y del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 02/10/98 4.8 RESOLUCION 132 Calificación de la tasa retributiva por servicios prestados aplicada por el Gobierno de Bolivia como gravamen para los efectos del Programa de Liberación LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, y el Título V de la Decisión 425 de la Comisión de la Comunidad Andina –Reglamento General de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina–; y

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Ministerial No. 738 del 7 de julio de 1998, el Gobierno de Bolivia ha dispuesto mantener el Gravamen Consolidado (GAC) del cero por ciento para la importación de las subpartidas 4901.10.00, 4901.91.00, 4901.99.00, 4902.10.00 y 4902.90.00, con el pago del dos por ciento por concepto de una tasa retributiva por servicios prestados;

Que, mediante comunicación SG/AJ/F 91098 del 13 de agosto de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó al Gobierno de Bolivia el inicio de las investigaciones respecto a lo establecido por la Resolución Ministerial No. 738 correspondiente al pago del 2% por concepto de una tasa retributiva por servicios prestados por considerarse que podría constituir un gravamen al comercio subregional conforme a lo dispuesto por el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, otorgándosele un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma comunicación para que informe a qué servicio prestado corresponde la tasa indicada y fundamentar el costo aproximado del mismo;

Que, mediante comunicaciones SG/AJ/F 907 al 909 del 13 de agosto de 1998, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Decisión 425, se puso en conocimiento de los demás Países Miembros, la imposición de la medida señalada, otorgándoseles un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación para que hagan llegar a la Secretaría General cualquier comentario o información sobre el particular;

Que, mediante facsímil No. 95 del 27 de agosto de 1998, el Gobierno de Bolivia solicitó la ampliación del plazo de respuesta otorgado a diez días hábiles adicionales, en observancia de lo dispuesto por los artículos 50 inciso c) y 52 de la Decisión 425, en razón de que la autoridad nacional competente aún no había concluido el análisis respectivo;

Que, mediante comunicación del 26 de agosto de 1998, el Gobierno de Colombia remitió sus observaciones respecto a la medida adoptada por el Gobierno de Bolivia, señalando que la misma resulta contraria a los objetivos y mecanismos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, constituyendo un nuevo gravamen, sea cual fuere la denominación que reciba o la forma y modalidades como se perciban, y que puede adicionalmente considerarse contraria a los artículos 90 y 98 del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 71 de dicho Acuerdo dispone que “el Programa de Liberación tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro”. Por otra parte, el artículo 75 del mismo texto legal señala que el “Programa de Liberación será automático e irrevocable y comprenderá la universalidad de los productos, salvo las disposiciones de excepción establecidas en el presente Acuerdo, para llegar a su liberación total en los plazos y modalidades que señala este Acuerdo ”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo, corresponde a la Secretaría General determinar, de oficio o a petición de parte, en los casos en que sea necesario, si una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye “gravamen” o “restricción”. A tal efecto, el artículo 72 del Acuerdo define a los gravámenes como “…derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incida sobre las importaciones…”;

GACETA OFICIAL Que como la Junta del Acuerdo de Cartagena señalara en su Resolución 470 publicada en la Gaceta Oficial No. 262 del 2 de mayo de 1997, “la eliminación de derechos aduaneros en el comercio entre los Países Miembros es un elemento esencial en el proceso de conformación de la Zona de Libre Comercio y la Unión Aduanera. La obligación de eliminar los gravámenes al comercio busca evitar que los aranceles sean sustituidos por barreras o medidas de efecto similar, que anulen los beneficios de la liberación comercial”;

Que el Gobierno de Bolivia no ha demostrado que el pago del dos por ciento por concepto de tasa retributiva corresponda al costo aproximado de ningún servicio prestado, razón por la cual, éste no debe ser exigible cuando se trate de importaciones originarias de los demás Países Miembros;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que el pago del dos por ciento por concepto de Tasa Retributiva por servicios prestados establecido por el Gobierno de Bolivia, constituye un gravamen con- 02/10/98 5.8 forme a lo dispuesto por el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, que incide sobre la importación de productos originarios del territorio de los Países Miembros y por lo tanto vulnera el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Según lo señalado por el literal e) del artículo 55 de la Decisión 425, el Gobierno de Bolivia dispondrá de un plazo no mayor de veinte días hábiles para dejar sin efecto el gravamen mencionado para los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 02/10/98 6.8 GACETA OFICIAL 02/10/98 7.8 GACETA OFICIAL 02/10/98 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú