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gace380CAN · Official Gazettes1998-10-28

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GACETA OFICIAL Año XV - Número 380 Lima, 28 de octubre de 1998 del Acuerdo de Cartagena SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 142.- Dictamen 39-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia respecto de obligaciones derivadas de la Decisión 391 sobre Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Resolución 143.- Dictamen 40-98 de Incumplimiento por parte de Venezuela de la Resolución 107 de la Secretaría General que calificó como gravamen a las importaciones la aplicación de la Tasa por Servicios Aduaneros del 2% sobre el valor de las importaciones RESOLUCION 142 Dictamen 39-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia respecto de obligaciones derivadas de la Decisión 391 sobre Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Decisión 391 de la Comisión, que contiene el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Resolución 137 de la Secretaría General y la comunicación Nº 114 del Viceministerio de Relaciones Económicas Internacionales e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 7 de octubre de 1998, la Secretaría General emitió la Resolución 137, que contiene el Dictamen de Incumplimiento 37-98, por medio del cual se calificó como incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia la falta de acreditación de sus autoridades competentes en materia de acceso a los recursos genéticos, así como sus representantes ante el Comité Andino sobre Recursos Genéticos;

Que, con fecha 13 de octubre de 1998, la Viceministra de Relaciones Económicas Internacionales e Integración de Bolivia remitió a la Secretaría General la comunicación Nº 114, por medio de la cual acredita a la Lic. Neiza Roca Hurtado, Viceministra de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación de Bolivia, como Autoridad Competente en materia de acceso a recursos genéticos y como representante de ese Gobierno ante el Comité Andino sobre Recursos Genéticos;

Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; y, Que, el Gobierno de Bolivia ha cumplido con el mandato establecido en la Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Decisión 391 sobre Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, y con lo dispuesto en el Dic- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 28/10/98 tamen de Incumplimiento 37-98, contenido en la Resolución 137 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Bolivia, al acreditar a su Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos y designar a sus representantes ante el Comité Andino sobre Recursos Genéticos, ha cumplido con el mandato contenido en la Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Decisión 391 y con la Resolución 137 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2.4 Artículo 2.- De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General RESOLUCION 143 Dictamen 40-98 de Incumplimiento por parte de Venezuela de la Resolución 107 de la Secretaría General que calificó como gravamen a las importaciones la aplicación de la Tasa por Servicios Aduaneros del 2% sobre el valor de las importaciones LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, la Resolución 107 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 16 de abril de 1998, el Gobierno de la República de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial el Decreto No. 2483, mediante el cual “se fija en dos por ciento (2%) del valor de las mercancías que se introduzcan en el territorio nacional, la tasa que deben pagar los usuarios del servicio que prestan las Aduanas del país”, el cual entró en vigencia el día 20 del mismo mes;

Que, con fecha 21 de abril de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió la comunicación SG/DI/0637-98, mediante la cual se solicitó al Gobierno de Venezuela información en un plazo máximo de diez (10) días con relación, entre otros temas, a la sobretasa antes mencionada; Que, con fecha 16 de junio, el Gobierno de Venezuela remitió su comunicación DCE/98/ 692, mediante la cual confirmó la vigencia del Decreto 2483 que “incrementó” la tasa por servicios de aduanas al dos por ciento (2%) ad valórem;

Que, con fecha 19 de junio de 1998, la Secretaría General envió la comunicación SG/AJ/ F-564-98, la misma que siguiendo el trámite establecido para los procedimientos correspondientes a la calificación de gravámenes y restricciones fijado en el artículo 49 y siguientes de la Decisión 425 –Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina– dispuso, de oficio, el inicio de investigaciones por considerarse que la tasa del dos por ciento (2%) podría constituir un gravamen al comercio intrasubregional, por lo que le concedió al Gobierno de Venezuela un plazo de 20 días hábiles para presentar su respuesta;

Que, transcurrido el plazo establecido en la comunicación SG/AJ/F-564-98 no se recibió respuesta del Gobierno de Venezuela; Que, el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena dispone que “se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efecto equivalente, sean de carácter GACETA OFICIAL 28/10/98 3.4 fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones.

No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados”; tículo 72 del Acuerdo de Cartagena, y de la propia Resolución 107 que calificó como gravamen a las importaciones la Tasa del dos por ciento (2%) por Servicios Aduaneros establecida mediante el Decreto No. 2483;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, con fecha 06 de agosto de 1998 se publicó en la Gaceta Oficial No. 360 la Resolución 107 que contiene el Dictamen 21-98 emitido por la Secretaría General de la Comunidad Andina, por el cual se calificó como gravamen a las importaciones la Tasa por Servicios Aduaneros del dos por ciento (2%) establecida en el Decreto No. 2483 expedido por el Gobierno de Venezuela, y le concedió a dicho Gobierno un plazo de un mes a partir de la vigencia de la Resolución para poner fin al incumplimiento;

Que, habiéndose vencido el plazo para contestar la Nota de Observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, corresponde ahora emitir Dictamen de Incumplimiento; Que, vencido el plazo otorgado en la Resolución 107, la Secretaría General de la Comunidad Andina no recibió respuesta del Gobierno de Venezuela;

Que, con fecha 08 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones No. SG/AJ/F-1078-98, y le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para recibir su respuesta; Que, vencido el plazo de diez (10) días otorgado al Gobierno de Venezuela, la Secretaría General no recibió respuesta a la Nota de Observaciones No. SG/AJ/F-1078-98;

Que, la situación descrita constituye un incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del ar-

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que la falta de aplicación por parte de la República de Venezuela de la Resolución 107 de la Secretaría General, que calificó como “gravamen” a las importaciones subregionales la aplicación de la Tasa por Servicios Aduaneros del 2% sobre el valor de las importaciones establecida mediante el Decreto No. 2483, constituye un incumplimiento por parte de ese país de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y en particular del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de la propia Resolución 107.

Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 28/10/98 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú