GACETA OFICIAL Año XV - Número 381 Lima, 3 de noviembre de 1998 del Acuerdo de Cartagena SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 144.- Revocatoria de la Resolución 136 del 7 de octubre de 1998, que contiene el Dictamen 36-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela respecto de obligaciones derivadas de la Decisión 391 sobre Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Resolución 145.- Dictamen 41-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú en la inobservancia de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que establece requisitos fitosanitarios aplicables al comercio de productos agrícolas RESOLUCION 144 Revocatoria de la Resolución 136 del 7 de octubre de 1998, que contiene el Dictamen 36-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela respecto de obligaciones derivadas de la Decisión 391 sobre Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Decisión 391 de la Comisión, que contiene el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO
Que, con fecha 23 de junio de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante comunicación J/AJ/ F 281-97, solicitó al Gobierno de Venezuela que designe y acredite ante la Junta a su Autoridad Nacional Competente en materia de Acceso a Recursos Genéticos, asimismo a sus representantes ante el Comité Andino sobre Recursos Genéticos; Que, con fecha 24 de julio de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena envió al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones J/AJ/F 369-97, a los efectos de lo previsto en el Ar- tículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia, concediéndole un plazo de 20 días calendario, contados a partir de su recepción, para que informara sobre la situación en que se encontraba el trámite de cumplimiento de la Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Decisión 391;
Que, con fecha 12 de agosto de 1997, mediante comunicación SG/AJ/F/418-97, la Secretaría General de la Comunidad Andina reiteró al Gobierno de Venezuela su solicitud de información sobre el cumplimiento de la Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Decisión 391; Que, con fecha 10 de marzo de 1998, la Secretaría General envió al Gobierno de Venezuela la comunicación SG/AJ/F 200-98 ratificando el contenido de la Nota de Observaciones J/AJ/F 369-97 de fecha 24 de julio de 1997, solicitando acreditar ante esta Secretaría General tanto a su autoridad nacional competen- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 03/11/98 2.4 te en materia de Acceso a Recursos Genéticos, así como a sus representantes ante el Comité Andino sobre Recursos Genéticos; el Dictamen de Incumplimiento 36-98, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 425;
Que, con fecha 20 de abril de 1998, el Gobierno de Venezuela informó a la Secretaría General que se estarían efectuando las consultas al organismo nacional competente y que pronto se daría a conocer el resultado de las mismas;
RESUELVE
Que, con fecha 7 de octubre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 136 que contiene el Dictamen 36-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de la Decisión 391 al no acreditar ante la Secretaría General a su Autoridad Nacional Competente en materia de Acceso a Recursos Genéticos, asimismo a sus representantes ante el Comité Andino sobre Recursos Genéticos;
Que, con fecha 18 de agosto de 1998, el Gobierno de Venezuela envió a la Secretaría General la comunicación mediante la cual designa al Director de Vegetación del MARNR y al Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) como sus representantes ante el Comité Andino sobre Recursos Genéticos; Que, de acuerdo con lo anterior, procede la revocatoria de la Resolución 136 que contiene Artículo 1.- Revocar la Resolución 136 de la Secretaría General que contiene el Dictamen 36-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela, por haber acreditado a su Autoridad Nacional Competente en materia de Acceso a los Recursos Genéticos y designar a sus representantes ante el Comité Andino sobre Recursos Genéticos, dando cumplimiento a las normas del ordenamiento jurídico andino, específicamente la Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Decisión 391.
Artículo 2.- De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
NICOLAS LLOREDA RICAURTE Director General Encargado de la Secretaría General RESOLUCION 145 Dictamen 41-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú en la inobservancia de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que establece requisitos fitosanitarios aplicables al comercio de productos agrícolas LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO
Que, con fecha 14 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió comunicación firmada por la Gerente General de Royaco S.A., sociedad de nacionalidad peruana, por la cual informó que para la importación de limón sutil fresco (citrus aurantifolia) procedente de Colombia, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria -SENASA- del Ministerio de Agricultura del Perú, está requiriendo información previa de las autoridades fitosanitarias del país de procedencia, a fin de analizar los requisitos fitosanitarios exigibles para realizar la respectiva importación. De acuerdo con la información suministrada por Royaco S.A., el Instituto Colombiano Agropecuario de Colombia -ICA- GACETA OFICIAL les informó que la decisión del SENASA, según comunicación del 14 de agosto de 1998, obedece al interés de prevenir el ingreso al Perú de las enfermedades “sarna del naranjo”, “mancha negra de los cítricos” y “cancrosis bacteriana”, razón por la cual el SENASA solicitó a las autoridades colombianas competentes del ICA que declaren la inexistencia de tales enfermedades en Colombia, y adicionalmente proporcionen información sobre 18 puntos para iniciar un análisis de riesgo de plagas, para el ingreso de plantas, productos y/o subproductos de origen vegetal;
Que, con fecha 25 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a la Gerente General de Royaco S.A., a través del fax SG/AJ/F-1203-98, que se dispuso la apertura de la investigación referente al posible incumplimiento por parte del Gobierno del Perú de normas contenidas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, específicamente de los artículos 1º y 4º de la Resolución 431, y del Anexo 1, en lo concerniente a los requisitos fitosanitarios aplicables a los cítricos;
Que, con fecha 28 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG/AJ/F-120498, a través de la cual solicitó al Gobierno del Perú su respuesta en un plazo que no excediera los veinte (20) días calendario; Que, el Gobierno de Perú no dio respuesta a la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1204-98 en el plazo fijado para el efecto;
Que, de acuerdo con la información suministrada por Royaco S.A., la Secretaría General pudo establecer que: 1) La sociedad mencionada presentó la “Solicitud de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Plantas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal” de limón sutil (citrus aurantifolia) para consumo humano procedente de Colombia; 2) Con fecha 20 de agosto de 1998, mediante carta No. 325-28-AG-SENASA-DGSV-DDF, el Director de Defensa Fitosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú -SENASA-, informó a Royaco S.A. que para la importación de dicho producto “se requiere previa información, de acuerdo a la hoja que se adjunta, a fin de realizar el análisis de riesgo fitosanitario respectivo para este producto”; 3) Que la in- 03/11/98 3.4 formación requerida “debe estar avalada por el Ministerio de Agricultura del País Exportador y ser enviada al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-”.
Dicha información comprende: áreas de producción de la planta, producto y/o subproducto vegetal de exportación; mapa de ubicación de las áreas de producción de la planta, producto y/o subproducto vegetal (Región, Provincia y/o Distrito); fenología del cultivo (fecha, siembra, floración, fructificación y cosecha); condiciones fitosanitarias del cultivo en el área de producción durante el período fenológico; principales plagas que la atacan; semillas, período vegetativo, hasta producto cosechado, procesado y almacenado (dependiendo del caso que se trate); mapa de distribución de las plagas de importancia económica y/o cuarentenaria en las áreas de producción; programas de control y/o manejo integrado de plagas del cultivo en el país de origen; tratamientos fitosanitarios aplicados al cultivo durante el período de almacenamiento en el país de origen; regulaciones legales en el manejo del cultivo (si existe), situación de las plagas de importancia económica y/o cuarentenaria e información bibliográfica al respecto; en caso de la presencia de plagas cuarentenarias y/o exóticas, es necesario detallar: (a) identificación, (b) sistema de vigilancia y tipo de muestreo, (c) programas de control, (d) tratamientos cuarentenarios, (e) existencia de áreas libres, (f) disposiciones legales vigentes; volumen estimado de exportación, valor del volumen estimado, procedimientos de selección para exportación; procedimientos de empaque; procedimientos de inspección y certificación para exportación; antecedentes de exportación del producto y exigencias de los importadores; áreas y sistema de tratamiento en almacenaje; y procedimientos de selección para exportación;
Que, con fecha 20 de octubre de 1998, la Secretaría General recibió comunicación firmada por la Gerente General de Royaco S.A. solicitando se dictamine el incumplimiento del Gobierno del Perú; Que, a la fecha de emisión de la presente Resolución el Gobierno de Perú no ha dado respuesta alguna; Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a velar por la aplicación GACETA OFICIAL del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; y, Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito.
El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado; 03/11/98 4.4 mas del ordenamiento jurídico andino, específicamente de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que establece requisitos fitosanitarios aplicables al comercio de productos agrícolas, al exigir requisitos fitosanitarios no contemplados en dicha Resolución para la importación al Perú de limón sutil fresco (citrus aurantifolia).
Artículo 2.- De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
RESUELVE
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Perú ha incurrido en incumplimiento de nor- NICOLAS LLOREDA RICAURTE Director General Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú