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gace392CAN · Official Gazettes1998-12-14

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GACETA OFICIAL Año XV - Número 392 Lima, 14 de diciembre de 1998 del Acuerdo de Cartagena SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 166.- Dictamen 49-98 de Cumplimiento Parcial por parte del Gobierno del Ecuador respecto a la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común Resolución 167.- Pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina respecto del cumplimiento de normas de origen Resolución 168.- Dictamen 50-98 de Incumplimiento por parte de la República de Colombia en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común RESOLUCION 166 Dictamen 49-98 de Cumplimiento Parcial por parte del Gobierno del Ecuador respecto a la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30, literal a) y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 094 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, con fecha 1º de junio de 1998, la Secretaría General envió al Gobierno del Ecuador la Nota de Observaciones SG/DI/828-98, mediante la cual se señaló que la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 1207 –Reformas al Arancel Nacional de Exportaciones– podía constituir un incumplimiento a las obligaciones derivadas del Acuerdo de Cartagena y del Arancel Externo Común, y se le otorgó a dicho país un plazo de 10 días para contestar las observaciones formuladas;

Que, con fecha 26 de junio, la Secretaría General emitió la Resolución 094 (publicada en la Gaceta Oficial 351 del 1º de julio de 1998), que contiene el Dictamen de Incumplimiento 14-98 que determinó que la aplicación de los aranceles establecidos mediante el Decreto Ejecutivo 1207 del Ecuador (aproximadamente 6 000 subpartidas) constituía un incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común;

Que, con fecha 10 de noviembre de 1998, el Gobierno del Ecuador emitió el Decreto Nº 289 (publicado en el Registro Oficial Nº 69 del 18 de noviembre) que subsanó el incumplimiento de los compromisos con el Arancel Externo Común para las siguientes subpartidas: 3902.10.00 Para nosotros la Patria es América Polipropileno en formas primarias GACETA OFICIAL 4802.52.90 14/12/98 Los demás papeles, de gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 Que, es obligación de la Secretaría General velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

RESUELVE

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno del Ecuador ha cumplido parcialmente con el Dictamen de Incumplimiento 14-98 sobre aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común, al adecuar, mediante el Decreto 289 de 1998, las subpartidas 3902.10.00 y 4802.52.90 de conformidad con el Arancel Externo Común establecido mediante Decisión 2.8 370, subsistiendo el incumplimiento para el resto de subpartidas contenidas en el Decreto 1207 y reseñadas en el mencionado Dictamen de Incumplimiento.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General RESOLUCION 167 Pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina respecto del cumplimiento de normas de origen LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 30, literal a) y 115 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 409 de la Comisión que contiene el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Decisión 416 que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 4 de noviembre de 1998, mediante oficio Nº 046-98MITINCI/VMINCI/DNINCI-DI, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú solicitó el pronunciamiento de la Secretaría General respecto a la observación planteada por la Superintendencia Nacional de Aduanas de ese País Miembro, con relación a la calificación del origen del producto “Kit de Curso Estudiante” proveniente de Colombia;

Que, en su comunicación, el Gobierno de Perú sostiene que “el Gobierno colombiano señaló que cada uno de los elementos que componen el Kit son originarios de Colombia (inclu- yendo los discos compactos) razón por la cual rectifican el criterio de origen para este producto, considerando que es el literal g) del artículo 2 de la Decisión 416 el que contiene el correcto criterio a invocar”;

Que, el Gobierno de Perú manifiesta que “la Decisión 416 exige, en el artículo 2, literal g), que cada una de las mercancías que componen el juego o surtido cumpla las normas de origen exigidas”, por lo cual en el presente caso consideran que la información proporcionada por el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia y por el INCOMEX no sustenta debidamente el origen colombiano del producto “Kit de Curso Estudiante”, pese a que ha habido una variación en el criterio de origen invocado;

Que, en consecuencia, el Gobierno de Perú solicita a la Secretaría General que se pronuncie respecto a la situación presentada, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para solucionar el caso; Que, con fecha 13 de noviembre de 1998, la Secretaría General envió a la Directora de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exte- GACETA OFICIAL 14/12/98 3.8 rior de Colombia el fax Nº SG/DI/F-1734/98, por medio del cual ponían en su conocimiento la solicitud del Gobierno peruano y requerían se remita la información necesaria para que este organismo comunitario emita su pronunciamiento; matriz metálica, también importada, con la información que proporciona Microsoft.

El valor total de los materiales no originarios, incluyendo los costos de la matriz, en relación al precio del CD-ROM, representa un 35%; y un 0,85% en relación al precio total del curso; Que, del mismo modo, la Secretaría General procedió a recabar la información necesaria para emitir su pronunciamiento respecto a la calificación del origen del producto “Kit de Curso Estudiante”;

Que se ha verificado que la Caja-maletín de cartón que contiene el curso está elaborada en base a materiales colombianos; Que, con fechas 17 y 18 de noviembre de 1998, la empresa Carvajal S.A. de Colombia envió a la Secretaría General las comunicaciones DCE-102-98 y DCE-103-98, adjuntando la información para el estudio de las exportaciones de esa compañía al Perú del producto “Kit Educativo”;

Que, con fecha 27 de noviembre de 1998, la Secretaría General realizó una inspección en planta en las empresas CD Systems, que produce todo tipo de discos compactos, y CARGRAPHICS S.A., dedicada a trabajos de impresión, ambas ubicadas en la ciudad de Santafé de Bogotá, para verificar el origen, tanto de los discos compactos, como de la parte impresa del “Kit de estudiante”;

Que, con fecha 29 de noviembre del año en curso, la empresa CARGRAPHICS S.A. de Colombia remitió a la Secretaría General la comunicación s/n, mediante la cual indican todos los pasos a seguir para la producción nacional y exportación a Perú de los materiales para capacitación en software de Microsoft Corporation, conforme fuera solicitado en la visita en planta;

Que, el “Kit de Curso Estudiante” está conformado por un folder de plástico con hojas de tres perforaciones (“Student Workbook”), discos compactos (el número depende del curso que se trate), un “Lab. Manual”, un cuaderno para apuntes y una tarjeta de identificación; todo dentro de un maletín de cartón; Que, con base en la información suministrada y en la visita de verificación realizada en las plantas CD SYSTEMS y CARGRAPHICS S.A., la Secretaría General ha podido comprobar que los discos compactos del Kit son producidos en Colombia con base en insumos importados y la Que se pudo verificar que el material impreso es producido en su totalidad con materiales colombianos; exceptuando el herraje de tres argollas que es importado y que representa un 8% del valor total del folder y un 1% del valor total del curso;

Que se verificó que el cuaderno que forma parte del “Kit” es elaborado utilizando materias primas colombianas; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, es función de la Secretaría General “Velar por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina”;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 de la Decisión 416, que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías, “la Secretaría General deberá pronunciarse mediante Resolución, sobre el cumplimiento de las normas de la presente Decisión o, en su defecto, sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso, dentro de los treinta días calendario siguientes de recibido el requerimiento”;

Que, por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General ha podido reunir la información necesaria para emitir su pronunciamiento;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar que el producto “Kit de Curso Estudiante” producido por la empresa CARGRAPHICS S.A. utilizando discos compactos producidos por la empresa CD SYSTEMS, tanto en su conjunto, como en cada uno de sus componentes por separado, cumplen con las normas de origen establecidas por el ordenamiento jurídico comunitario, en especial el Capítulo II, artículo 2, inciso g) de la Decisión 416 GACETA OFICIAL 14/12/98 4.8 que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General RESOLUCION 168 Dictamen 50-98 de Incumplimiento por parte de la República de Colombia en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30, literal a) y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 7 de octubre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la comunicación del Gobierno de Venezuela en la que se informa acerca de la existencia de diferencias entre el arancel nacional aplicado por Colombia y el Arancel Externo Común, en particular respecto de las subpartidas 7213910010 y 7213910020, pues dicho Gobierno aplica a terceros países el 5% de arancel cuando el nivel que correspondería es el 10%;

Que, con fecha 30 de octubre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia la Nota de Observaciones SG/AJ/F 141198, a fin de solicitarle información sobre la existencia de diferencias entre el arancel nacional aplicado por ese País Miembro y el Arancel Externo Común, particularmente respecto de las subpartidas 7213910010 y 7213910020.

En la referida Nota, la Secretaría General concedió un plazo de veinte días hábiles para que el Gobierno de Colombia se pronunciara al respecto; Que, con fecha 2 de diciembre, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la respuesta del Gobierno de Colombia, en la que se manifiesta expresamente que “somos conscientes del incumplimiento a los compromisos comunitarios asumidos bajo la Decisión 370”, y a su vez solicita “un mayor plazo para alcanzar a reunir la información necesaria que nos permita evaluar el impacto para la industria nacional”;

Que, la solicitud de Colombia se presentó vencido el plazo otorgado en la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1411-98, por lo cual resulta extemporánea. Además, la Secretaría General no encuentra justificación legal para ampliar el plazo para cumplir con el Arancel Externo Común, en la necesidad de hacer el estudio referente a su impacto para la industria nacional colombiana, toda vez que dicho Arancel está contenido en la Decisión 370 de la Comisión, que es norma jurídica obligatoria para los Países Miembros;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y vencido el plazo fijado en la nota de observaciones sin que se haya dado cumplimiento a la misma por parte del Gobierno de Colombia, corresponde emitir Dictamen de Incumplimiento;

RESUELVE

Artículo 1.- Determinar que la diferencia existente entre el arancel nacional aplicado por Co- GACETA OFICIAL lombia y el Arancel Externo Común, para las subpartidas 7213910010 y 7213910020, constituye un incumplimiento por parte de ese País Miembro de las obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y, en particular, del Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de la Decisión 370 de la Comisión. Artículo 2.- Otorgar un plazo de veinte días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta providencia, para que el Gobierno de Colombia adopte las medidas necesarias para poner fin a la situación de in- 14/12/98 5.8 cumplimiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- Disponer la comunicación de la presente Resolución a los Países Miembros, en los términos del artículo 17 de la Decisión 425. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 14/12/98 6.8 GACETA OFICIAL 14/12/98 7.8 GACETA OFICIAL 14/12/98 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú