GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año XV - Número 400 Lima, 5 de enero de 1999 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 178.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 1999, correspondientes a la Circular N° 92 del 4 de enero de 1999 Pág. 1 RESOLUCION 178 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 1999, correspondientes a la Circular N° 92 del 4 de enero de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 1999: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 05/01/99 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 842 506 1 904 146 122 116 128 322 234 585 691 196 265 (Ochocientos cuarenta y dos) (Quinientos seis) (Un mil novecientos cuatro) (Ciento cuarenta y seis) (Ciento veintidós) (Ciento dieciséis) (Ciento veintiocho) (Trescientos veintidós) (Doscientos treinta y cuatro) (Quinientos ochenta y cinco) (Seiscientos noventa y uno) (Ciento noventa y seis) (Doscientos sesenta y cinco) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve. tablecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se es- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú