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gace494CAN · Official Gazettes1999-10-14

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año XVI - Número 494 Lima, 14 de octubre de 1999 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 300.- Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) RESOLUCION 300 Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, do Proyecto de Resolución aprobatoria del Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera);

VISTAS: Las Decisiones 399 y 434 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que para la aplicación de las normas sobre transporte internacional de mercancías por carretera en la Subregión, aprobadas por la Decisión 399, se hace necesario establecer normas reglamentarias que desarrollen en forma clara y precisa la mencionada Decisión; Que la Quinta Disposición Transitoria de la Decisión 399 establece que las disposiciones de la Decisión 358 que no se opongan a aquella, mantendrán su vigencia hasta tanto se adopte mediante Resolución de la Junta del Acuerdo de Cartagena (hoy Secretaría General de la Comunidad Andina), el respectivo Reglamento;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en su II Reunión Ordinaria (Caracas-Venezuela, 23-24.MAR. 99) y I Reunión Extraordinaria (Lima-Perú, 0607.MAY.99), presentó recomendaciones favorables a la Secretaría General sobre el indica-

RESUELVE

Aprobar el siguiente: Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE Artículo 1.- Expedición del Certificado de Idoneidad.- El organismo nacional competente del país de origen del transportista expedirá, mediante Resolución administrativa, el Certificado de Idoneidad con sus Anexos I y II, el cual reposará en su poder y entregará al transportista las copias certificadas o autenticadas que éste requiera.

Cuando el transportista requiera de copias certificadas o autenticadas, el organismo nacional competente dispondrá de un plazo de Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL ocho (08) días calendario, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para atender dicho requerimiento. Artículo 2.- Expedición del Permiso de Prestación de Servicios.- El organismo nacional competente de cada uno de los Países Miembros por los cuales pretende operar el transportista expedirá, mediante Resolución administrativa, el Permiso de Prestación de Servicios con sus respectivos Anexos I y II, el cual reposará en su poder y entregará al transportista autorizado las copias certificadas o autenticadas que éste requiera.

El organismo nacional competente entregará, dentro de un plazo de ocho (08) días calendario contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud del transportista autorizado, el número de copias certificadas o autenticadas que solicite. Artículo 3.- Las copias certificadas o autenticadas del Certificado de Idoneidad, Permiso de Prestación de Servicios y de sus Anexos I y II, serán las certificadas por el funcionario competente del organismo que lo otorgó. Dichas copias no requerirán de ninguna otra solemnidad para los trámites requeridos en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Numeración del Certificado de Idoneidad y del Permiso de Prestación de Servicios.- El número de identificación del Certificado de Idoneidad y del Permiso de Prestación de Servicios será asignado por el organismo nacional competente que lo otorgó. Estará conformado por las siglas C.l. para el Certificado de Idoneidad o P.P.S. para el Permiso de Prestación de Servicios; a continuación la identificación del País Miembro que otorgue el Certificado o el Permiso, utilizándose las dos primeras letras de su nombre: Bolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE) y Venezuela (VE); luego, una numeración ascendente que empieza con el 0001; y, finalmente, los dos últimos dígitos del año de expedición. En la asignación del número de identificación se cumplirá un estricto orden correlativo, de acuerdo a la precedencia de su otorgamiento.

Artículo 5.- Plazo de expedición y entrega.- El plazo de treinta (30) días calendario 14/10/99 2.72 establecido en el artículo 43 de la Decisión 399, comprende la expedición, notificación y entrega de las Resoluciones administrativas pertinentes. Cuando la documentación e información presentadas para la obtención del Certificado de Idoneidad o Permiso(s) de Prestación de Servicios, se encuentre incompleta o deficiente, el organismo nacional competente señalará dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y por una sola vez, la totalidad de las observaciones que se formulen al transportista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de la respectiva notificación, para corregir o complementar la documentación. Artículo 6.- Modificación del Ambito de Operación.- El transportista autorizado solicitará por escrito al organismo nacional competente del país de origen cualquier modificación del Ambito de Operación, indicando el nombre de los Países Miembros comprendidos en ella.

Cuando la modificación implique la ampliación del Ambito de Operación, el organismo nacional competente entregará al transportista autorizado una copia certificada o autenticada del Certificado de Idoneidad y de sus Anexos I y II, con las respectivas modificaciones. Con las referidas copias, el transportista autorizado solicitará ante el organismo nacional competente respectivo el Permiso de Prestación de Servicios.

Cuando la modificación implique la reducción del Ambito de Operación, el organismo nacional competente del país de origen informará de esta circunstancia al organismo nacional competente del país que corresponda, solicitando, si hubiere lugar a ello, la respectiva cancelación del Permiso de Prestación de Servicios y del registro de vehículos habilitados y unidades de carga.

CAPITULO II DE LA HABILITACION Y DEL REGISTRO DE LOS VEHICULOS Y UNIDADES DE CARGA Artículo 7.- Número de Identificación del Certificado de Habilitación.- El número de identificación del Certificado de Habilitación del GACETA OFICIAL Vehículo será asignado por el organismo nacional competente del país donde se solicita la habilitación y figurará en la parte superior del documento.

Estará conformado por la identificación del País Miembro que otorgó el Certificado, utilizándose las dos primeras letras de su nombre: Bolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE) y Venezuela (VE); luego, una numeración ascendente que empieza con el 0001; y, finalmente, los dos últimos dígitos del año de emisión del Certificado. En la asignación del número de identificación se cumplirá un estricto orden correlativo, de acuerdo a la precedencia de su otorgamiento.

Artículo 8.- Habilitación de nuevos vehículos.- Cuando se solicite la habilitación de nuevos vehículos, el organismo nacional competente hará las anotaciones correspondientes en el Anexo I del Certificado de Idoneidad. Igual procedimiento se observará para el Anexo I del Permiso de Prestación de Servicios, cuando se solicite el registro de los vehículos habilitados en el País Miembro que otorgó el Permiso.

Artículo 9.- Renovación del Certificado de Habilitación.- Previo al vencimiento del Certificado de Habilitación, el transportista autorizado deberá presentar una nueva solicitud de renovación del mismo; y el organismo nacional competente tendrá un plazo de ocho (08) días calendario para su expedición, contado a partir de la fecha de su presentación. Artículo 10.- Registro en países distintos del país de origen.- Para los efectos del artículo 70 de la Decisión 399, el transportista autorizado podrá pedir al organismo nacional competente el registro total o parcial de la flota de vehículos habilitados y de las unidades de carga registradas en su Certificado de Idoneidad.

La relación de vehículos habilitados deberá consignarse en el Anexo I del correspondiente Permiso. Artículo 11.- Registros en aduana.- Los organismos nacionales competentes de aduana de los Países Miembros llevarán un registro de los transportistas autorizados, de los vehículos habilitados y de las unidades de carga. 14/10/99 3.72 Para el registro, la autoridad nacional competente de aduana, en el país de origen, utilizade Idoneidad y, en los otros países por los cuales el transportista autorizado ha solicitado so de Prestación de Servicios.

Asimismo, para el registro de los vehículos utilizará el número tación, y el Código de registro correspondiente de las unidades de carga, asignados por los Artículo 12.- Para el registro en la aduana de los transportistas autorizados, el organismo nacional competente que otorgó el Certificado de Idoneidad o el Permiso de Prestación de Servicios, comunicará por escrito al organismo nacional competente de aduana de su respectivo país del otorgamiento del Certificado o Permiso respectivo.

Artículo 13.- Para el registro de los vehículos habilitados y de las unidades de carga, el plazo de dos (02) días a que se refiere el artículo 72 de la Decisión 399, se contará a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud al organismo nacional competente, el mismo que deberá comunicar por escrito este hecho al organismo nacional competente de aduana de su país. Asimismo, en el plazo de cuatro (04) días contado a partir de la fecha de recepción de tal comunicación, los organismos nacionales de aduana procederán a realizar el registro pertinente.

Artículo 14.- Retiro o desvinculación de vehículos habilitados y/o unidades de carga.- Para retirar vehículos habilitados y/o unidades de carga de propiedad del transportista autorizado, éste deberá solicitarlo al organismo nacional competente del País Miembro que le otorgó el Certificado de Idoneidad, anexando el respectivo Certificado de Habilitación. Cuando de la flota de vehículos habilitados y unidades de carga se retire un vehículo vinculado, el transportista autorizado, dentro de un plazo de dos (02) días hábiles a partir de la fecha de expiración del contrato de vinculación, comunicará tal hecho al organismo nacional competente del país que le otorgó el Certificado de Idoneidad.

En los casos contemplados en los párrafos precedentes, el organismo nacional competen- GACETA OFICIAL te comunicará inmediatamente al organismo nacional competente de aduana de su país las modificaciones efectuadas. El transportista autorizado, dentro del plazo de dos (02) días hábiles, contado a partir de la fecha de producido el hecho, comunicará el retiro o la desvinculación de los vehículos habilitados y/o unidades de carga, a los organismos nacionales competentes de los restantes países que le hayan otorgado Permiso de Prestación de Servicios y hayan registrado el vehículo y/o unidades de carga, los que a su vez lo pondrán inmediatamente en conocimiento de los respectivos organismos nacionales competentes de aduana, para los efectos de la cancelación del registro.

En un plazo de dos (02) días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, los organismos nacionales competentes respectivos dejarán constancia del retiro o de la desvinculación de los vehículos habilitados y/o unidades de carga, en el Anexo l del Certificado de Idoneidad o del Permiso de Prestación de Servicios, que reposarán en su poder, y entregarán al transportista las copias certificadas o autenticadas que éste requiera.

Artículo 15.- Utilización por excepción de vehículos no habilitados y/o unidades de carga propios, de terceros o de otros transportistas autorizados.- Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito a que se refiere el artículo 74 de la Decisión 399, el transportista autorizado deberá acreditar ante el organismo nacional competente, las autoridades de policía o de aduanas respectivas, sobre la utilización de vehículos no habilitados y/o unidades de carga propios, de terceros o de otros transportistas autorizados, para esa sola operación de transporte internacional.

CAPITULO III DEL REPRESENTANTE LEGAL Artículo 16.- Los transportistas autorizados están obligados a tener permanentemente representante legal, tanto en el País Miembro que le haya otorgado Certificado de Idoneidad, así como en cada uno de los que le hayan otorgado Permiso de Prestación de Servicios. 14/10/99 4.72 En estos últimos, será suficiente la designación de un representante legal, persona natural o jurídica con poder notarial otorgado por escritura pública, con plenas facultades para representar al transportista en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales.

Artículo 17.- En los casos de revocación o caducidad del nombramiento o poder o de renuncia del representante legal, el transportista autorizado deberá comunicar este hecho al respectivo organismo nacional competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ocurrencia. Asimismo, el transportista autorizado está obligado a comunicar, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los casos de vacancia por muerte o incapacidad física o mental del representante legal.

Artículo 18.- El transportista autorizado no podrá realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera en el territorio de un País Miembro donde el nombramiento o poder de representante legal se encuentra caducado, revocado, o por renuncia del mismo. Artículo 19.- La constancia del nombramiento o designación de representante legal se acreditará mediante el original o duplicado de su respectivo nombramiento o certificación, debidamente autenticada o legalizada por el funcionario público, persona u organismo encargado de su registro.

Cuando la designación del representante legal conste por escritura pública, se acompañará el documento respectivo. Si el nombramiento o poder va a surtir efecto en un País Miembro distinto al de su otorgamiento o celebración, éste debe ser autenticado o legalizado con la certificación del agente diplomático o consular del respectivo país donde se otorgó el documento.

CAPITULO IV DE LA LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE Artículo 20.- La Libreta de Tripulante Terrestre será expedida por el organismo nacional de migración del País Miembro de origen del transportista autorizado, con una vigencia GACETA OFICIAL de doce (12) meses, renovable por igual período, contados a partir de la fecha de su expedición, únicamente a nombre de una persona natural nacional o extranjera con visa de residente en el País Miembro en el que lo solicita.

La Libreta de Tripulante Terrestre podrá, además, ser expedida por los Cónsules establecidos en las capitales de los Países Miembros, o en aquellos ubicados en zonas de frontera. Los Consulados que expidan Libreta de Tripulante Terrestre comunicarán inmediatamente tal hecho a la autoridad de migración de su país y remitirán la documentación que le ha sido presentada. 14/10/99 5.72 contenido y demás características técnicas y de seguridad que constan en este Capítulo y en el Apéndice IX del presente Reglamento.

La custodia y entrega de los ejemplares de la Libreta de Tripulante Terrestre es de responsabilidad del organismo nacional de migración. Artículo 25.- El valor de la Libreta de Tripulante Terrestre será pagado por el transportista autorizado antes de su expedición y será determinado por cada País Miembro, con base en los costos estrictamente reales que demande su elaboración. Artículo 21.- La Libreta de Tripulante Terrestre permite a su titular una permanencia de treinta (30) días renovables.

Cuando el titular de la misma la porte y se encuentre en una operación de transporte internacional por carretera en un País Miembro distinto del de su nacionalidad o residencia, no se le exigirá Pasaporte ni Visa. Artículo 26.- La Libreta de Tripulante Terrestre contendrá en la cara externa de la cubierta y centrado en la parte superior el nombre “Libreta de Tripulante Terrestre”.

En el centro el logotipo de la Comunidad Andina y, debajo de éste, el nombre “COMUNIDAD ANDINA”. En la parte inferior y centrado aparecerá impreso el nombre del país que la expidió, anteponiéndole la expresión “República de ”. Artículo 22.- Para obtener la Libreta de Tripulante Terrestre, el transportista autorizado deberá solicitarla por escrito, indicando el nombre o razón social de la empresa, el nombre completo del tripulante y acompañando los siguientes documentos: En la cara interior de la cubierta y centrado en ésta contendrá la siguiente frase: “PARA NOSOTROS LA PATRIA ES AMERICA”, e inmediatamente debajo de ella y hacia el lado derecho, el nombre de su autor “Simón Bolívar”. a) Copia simple del Certificado de Idoneidad y de los Permisos de Prestación de Servicios;

Estará compuesta de cincuenta (50) páginas numeradas del 1 (uno) al 50 (cincuenta), que será impreso en la parte inferior central de cada página. b) Fotocopia o certificación del documento de identidad personal del tripulante; c) Certificado de Identificación del grupo sanguíneo del tripulante; y, d) Dos fotografías a color tamaño pasaporte.

Artículo 23.- Presentada la solicitud, y de encontrarse conforme la documentación acompañada, la autoridad de migración otorgará la Libreta de Tripulante Terrestre, dentro de un plazo de dos (02) días hábiles. Artículo 24.- La elaboración de la Libreta de Tripulante Terrestre estará a cargo del organismo nacional de migración de cada uno de los Países Miembros y deberá observar el diseño, La página 1 contendrá el número de identificación de la Libreta de Tripulante Terrestre, la Fotografía y los Datos del Tripulante: Apellidos y nombres completos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número del documento de identidad y grupo sanguíneo del tripulante; así como el lugar y fecha de expedición, la firma de la autoridad que la otorga, y la firma e impresión digital del tripulante.

La página 2 contendrá los Datos de la Empresa o Transportista Autorizado: Nombre o razón social y los números del Certificado de Idoneidad y de los Permisos de Prestación de Servicios, en el caso de transporte internacional de mercancías por carretera, o los números del Permiso Originario de Prestación de Servicios y de los Permisos Complementarios de GACETA OFICIAL Prestación de Servicios, en el caso del transporte internacional de pasajeros por carretera; así como los nombres de los países que otorgaron tales documentos.

Las páginas 3 y 4 contendrán, cada una, dos recuadros que serán utilizados por los organismos nacionales de migración para las renovaciones. En ellos se consignará la fecha hasta la que se prorroga la validez de la Libreta de Tripulante Terrestre, el lugar y fecha de renovación, así como la firma y sello de la autoridad competente. De la página 5 a la 50 estarán impresos en cada una de ellas seis (06) recuadros, en los cuales las autoridades de control migratorio consignarán los sellos correspondientes a los movimientos migratorios de entrada y salida del tripulante.

Artículo 27.- El número de identificación de la Libreta de Tripulante Terrestre será asignado por el organismo nacional de migración que la expide. Estará conformado por la identificación del País Miembro que la otorgó, utilizándose las dos primeras letras de su nombre: Bolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE) y Venezuela (VE), y a continuación una numeración ascendente que empieza por el 0001.

En la asignación del número de identificación se cumplirá un estricto orden correlativo, de acuerdo a la precedencia de su otorgamiento. El número de identificación de la Libreta de Tripulante Terrestre será impreso en la página 1 (uno), encima del recuadro correspondiente a la fotografía y, además, aparecerá perforado en la parte superior de todas las páginas del documento, incluida la cubierta.

Artículo 28.- Para proceder a la entrega de la Libreta de Tripulante Terrestre, el titular de la misma deberá concurrir personalmente ante la autoridad de migración o Consulado respectivo, a objeto de firmarla e imprimir su huella digital, impresión que se hará de conformidad con las normas del país que la expide. Artículo 29.- La Libreta de Tripulante Terrestre permite a su titular ingresar, circular, permanecer y salir del territorio de los Países Miembros por los cuales transite, como parte 14/10/99 6.72 de la tripulación de un vehículo habilitado, en una operación de transporte internacional por carretera.

Artículo 30.- El transportista autorizado es responsable por el buen uso de la Libreta, y tendrá su custodia durante el tiempo en que el tripulante no esté prestando servicio. Artículo 31.- El instructivo para el uso de la Libreta de Tripulante Terrestre, para el conocimiento de los tripulantes y el control de los organismos nacionales de migración, será impreso en la cara interior de la cubierta final, según consta en el Apéndice IX del presente Reglamento.

Artículo 32.- Los organismos nacionales de migración llevarán un registro actualizado de las Libretas de Tripulante Terrestre otorgadas, así como de las renovaciones, cancelaciones, caducidad o retiro, sobre lo cual informarán trimestralmente a los organismos nacionales competentes y migración de cada uno de los Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, indicando en cada caso el nombre del titular, el nombre o razón social del transportista autorizado y el número del documento de identidad personal y de la Libreta.

Artículo 33.- La tripulación de los vehículos habilitados que ingresen al territorio de un País Miembro, distinto al de su nacionalidad o residencia, haciendo uso de la Libreta de Tripulante Terrestre, no podrá ejercer en el país por el cual transita ninguna otra actividad, con excepción de la operación de transporte que se encuentra ejecutando.

La violación a la presente norma será sancionada de conformidad con las leyes del País Miembro en el cual se produzca la acción. Artículo 34.- Las autoridades de control migratorio establecidas en los cruces de frontera, registrarán en la casilla correspondiente de la Libreta de Tripulante Terrestre, consecutiva y cronológicamente, las salidas y entradas de la tripulación en operación de transporte internacional por carretera.

En caso que el titular deba prolongar su estadía por un tiempo mayor del señalado (30 días), deberá comunicar este hecho a los orga- GACETA OFICIAL nismos nacionales de migración respectivos y cumplir con lo dispuesto en las leyes nacionales de ese país. Artículo 35.- El transportista autorizado deberá comunicar al organismo nacional de migración del País Miembro que expidió la Libreta, dentro de los ocho (08) días calendario siguientes, la separación de los miembros de su tripulación que cuenten con Libreta de Tripulante Terrestre.

Asimismo, comunicará respecto de las Libretas que hayan sido objeto de hurto, robo, extravío u otra situación similar, o adulteración o deterioro que dé lugar a su invalidez. La autoridad de migración hará la anotación correspondiente en el registro y dispondrá la anulación de la Libreta. De lo actuado, informará en forma inmediata a los organismos nacionales de migración de los restantes Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 36.- La validez de la Libreta de Tripulante Terrestre está sujeta a la vigencia del Certificado de Idoneidad. Para efecto de ejercer el control correspondiente, el organismo nacional competente deberá comunicar inmediatamente al organismo nacional de migración la caducidad o cancelación de dicho Certificado. En igual sentido, la Libreta de Tripulante Terrestre deja de ser válida cuando haya sido adulterada, enmendada o se encuentre en un grado de deterioro tal que haga imposible la identificación de los datos contenidos en la misma.

En los casos señalados en este artículo, la autoridad de migración procederá a retirar las Libretas de Tripulante Terrestre. Artículo 37.- El documento de identidad personal que debe presentar el tripulante, conjuntamente con la Libreta de Tripulante Terrestre, es el que a continuación se señala, según su nacionalidad o residencia: Bolivia: Colombia: Ecuador: Perú: Cédula de Identidad Cédula de Ciudadanía Cédula de Ciudadanía Libreta Electoral / Documento Nacional de Identidad Venezuela: Cédula de Identidad. 14/10/99 7.72 Artículo 38.- Certificado Provisional de Tripulante Terrestre.- Cuando en una operación de transporte internacional por carretera, el tripulante pierda o extravíe su Libreta de Tripulante Terrestre o ésta se deteriore, deberá presentar una denuncia ante el organismo nacional de migración o Consulado más próximo, según el caso, adjuntando dos fotografías.

Con la denuncia, el organismo nacional de migración o Consulado extenderá un Certificado Provisional de Tripulante Terrestre, de acuerdo al formato que forma parte de la presente Resolución como al Apéndice X, que le permitirá al tripulante continuar con la operación de transporte internacional hasta su retorno al país de origen del transportista.

En el indicado Certificado Provisional se hará constar la pérdida, extravío o deterioro del documento, y solamente será válido para esa operación de transporte internacional por carretera. Los organismos nacionales de migración de los Países Miembros transitados registrarán las entradas y salidas respectivas al dorso del mismo. En todo caso, el Certificado Provisional concede a su titular una permanencia máxima de treinta (30) días calendario en los Países Miembros distintos al de su origen, contada a partir de su fecha de expedición. CAPITULO V DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA Artículo 39.- Para obtener Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, la empresa deberá presentar una solicitud al organismo nacional competente, adjuntando los siguientes documentos e información: a) Documento que acredite la existencia legal de la empresa en su país de origen; b) Copia autenticada o legalizada del nombramiento de su representante legal o, en su defecto, certificado del mismo otorgado por el organismo competente; c) Indicación de la ciudad y dirección de la oficina principal de la empresa;

GACETA OFICIAL d) Carta compromiso de contratación de la Póliza de Seguro que cubra, de origen a destino, a la tripulación y a terceros, el pago de una indemnización por los daños o perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de accidentes ocasionados en las operaciones de transporte internacional que realice; y, e) Relación de los vehículos con que pretende operar, adjuntando copia autenticada o legalizada del documento que acredite su propiedad o del contrato de arrendamiento financiero (leasing).

Artículo 40.- Para obtener el Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia, la empresa deberá presentar una solicitud al organismo nacional competente, adjuntando los siguientes documentos e información: a) Copia certificada o autenticada del Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia; b) Copia certificada o autenticada del documento en el que conste la designación de representante legal en ese País Miembro; c) Indicación de la ciudad y dirección de la oficina o domicilio del representante legal; d) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra a la tripulación y a terceros, el pago de una indemnización por los daños o perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de accidentes ocasionados en las operaciones de transporte internacional que realice; y, e) Relación de los vehículos con que pretende operar, adjuntando copia autenticada o legalizada del documento que acredite su propiedad o del contrato de arrendamiento financiero (Ieasing).

Artículo 41.- Cuando en el desarrollo de una operación de Transporte Internacional por Cuenta Propia se transite por un País Miembro que no haya otorgado Permiso Especial Complementario, el transportista por cuenta propia deberá contratar una Póliza de Seguros con cobertura en ese país. Dicho transportista sólo 14/10/99 8.72 estará autorizado para realizar en este país de tránsito paradas técnicas para reparaciones mecánicas, abastecimiento de combustible, alojamiento y alimentación de la tripulación. En ningún caso podrá recoger ni dejar mercancías.

Artículo 42.- El Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia tendrá una vigencia de dos (02) años y podrá ser renovado por periodos iguales a solicitud de la empresa, previa actualización de la documentación e información presentadas originalmente. Artículo 43.- Para la asignación de los números de identificación de los Permisos Especiales de Origen y Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia y del Certificado de Habilitación de los vehículos, los organismos nacionales competentes seguirán el procedimiento establecido en los artículos 4 y 7 del presente Reglamento, y utilizarán las siglas P.E.O.T.P. y P.E.C.T.P., según corresponda, en lugar de C.I. y P.P.S. Artículo 44.- Son de aplicación al Transporte Internacional por Cuenta Propia, las normas de la Decisión 399 y del presente Reglamento, en cuanto le sean aplicables; asimismo, todas aquellas normas comunitarias relacionadas con el Tránsito Aduanero Internacional y otras relativas a la circulación de bienes.

Se exceptúa expresamente todo lo relacionado con la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC) y el Contrato de Transporte. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 45.- Denegación de solicitudes.En todos los casos en que se deniegue una solicitud al transportista autorizado, el organismo nacional competente deberá pronunciarse mediante acto administrativo motivado, que será inmediatamente notificado al transportista; quien sin perjuicio de las acciones previstas en el ordenamiento jurídico andino, podrá hacer uso de los recursos establecidos en la legislación nacional del País Miembro que denegó la solicitud.

Artículo 46.- La consideración de las entidades cooperativas como una unidad empre- GACETA OFICIAL sarial para los efectos señalados en el artículo 213 de la Decisión 399, en ningún caso significará para dichas entidades la exoneración de la obligación de cumplir con todos los requisitos y obligaciones consagrados por dicha norma comunitaria, sus normas complementarias y por el presente Reglamento.

Artículo 47.- Para el transporte internacional de mercancías por carretera deberán utilizarse los formatos de las autorizaciones, documentos e instructivos consignados en los Apéndices siguientes, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución: - Apéndice I: Certificado de Idoneidad y sus Anexos I y II (CI); - Apéndice II: Permiso de Prestación de Servicios y sus Anexos I y II (PPS); - Apéndice III: Certificado de Habilitación del Vehículo; - Apéndice IV: Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera y sus Anexos I y II (PEOTP); - Apéndice V: Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera y sus Anexos I y II (PECTP); - Apéndice VI: Certificado de Habilitación del Vehículo para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera; - Apéndice VII: Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC); - Apéndice VIII: Manifiesto de Carga Internacional (MCI); - Apéndice IX: Libreta de Tripulante Terrestre; - Apéndice X: Certificado Provisional de Tripulante Terrestre.

Artículo 48.- El Certificado de Habilitación del Vehículo será otorgado de conformidad con el formato e instructivos que se aprueban con esta Resolución y que forman parte de la misma como Apéndice III. En su elaboración y en la consignación de la información se cumplirán las instrucciones que también constan en dicho Apéndice. 14/10/99 9.72 Artículo 49.- Los organismos nacionales competentes, en la expedición del Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia (PEOTP) y sus Anexos I y II, el Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia (PECTP) y sus Anexos I y II, así como del Certificado de Habilitación de los vehículos, utilizarán los formatos e instructivos que se aprueban con esta Resolución y que forman parte de ésta como Apéndices IV y V, respectivamente.

Artículo 50.- Los organismos nacionales competentes deberán mantener actualizada la información a que se refiere el artículo 191 de la Decisión 399, para implementar el Registro Andino de Transportistas Autorizados, Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga. Para este fin, dichas autoridades deberán suministrar semestralmente la información correspondiente.

Artículo 51.- El transportista autorizado deberá utilizar obligatoriamente la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), cuando las mercancías transportadas están sujetas al régimen de Tránsito Aduanero Internacional. El original de la DTAI acompañará a las mercancías desde la aduana de partida hasta la aduana de destino. Artículo 52.- La Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) será elaborada y presentada de conformidad con el formato e instructivo que se aprueban con la presente Resolución y que forman parte de la misma como Apéndice XI.

Artículo 53.- De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Decisión 399, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución queda derogada la Decisión 358. Artículo 54.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 14/10/99 10.72 APENDICE I CERTIFICADO DE IDONEIDAD (CI) GACETA OFICIAL 14/10/99 11.72 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA I) CERTIFICADO DE IDONEIDAD (CI) A D (C (*) Nº _____________________________ ID O N EI D, Organismo Nacional Competente de transporte por carretera, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, su Reglamento, y normas nacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera, O D E CERTIFICA: C ER TI FI C A D Que la empresa, con domicilio principal en la ciudad de, República de, por haber cumplido con los requisitos señalados en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, y su Reglamento, ha sido autorizada mediante Resolución Nº, para realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera, con los vehículos descritos en el Anexo I (Primera Parte: Relación de Vehículos Habilitados y Segunda Parte: Relación de Unidades de Carga Registradas) y por los Países Miembros indicados en el Anexo II (Ambito de Operación), que forman parte del presente Certificado.

Lugar y fecha de expedición Fecha de vencimiento Firma y sello Autoridad Competente (*) Para la asignación del número de identificación de este Certificado, se cumplirán las disposiciones del artículo 4º del presente Reglamento de la Decisión 399. GACETA OFICIAL 14/10/99 12.72 RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Certificado de Idoneidad, hasta el de de Lugar y fecha D A RENOVACION (C I) Firma y sello Autoridad Competente N EI D Se prorroga la vigencia de este Certificado de Idoneidad, hasta el de de Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION TI FI C A D O D E ID O Lugar y fecha C ER Se prorroga la vigencia de este Certificado de Idoneidad, hasta el de de Lugar y fecha Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Certificado de Idoneidad, hasta el de de Lugar y fecha Firma y sello Autoridad Competente Nº Placa País Marca Número de ejes DE Peso neto vehicular o tara (kg) O D CA I IF T R CE Tipo de Vehículo ANEXO I: PRIMERA PARTE I) C ( Año de fabricación D A ID E N O ID Peso bruto vehicular máximo (kg) RELACION DE VEHICULOS HABILITADOS CERTIFICADO DE IDONEIDAD Nº _______________ LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE Vehículo Propio = P Vinculado = V Número Certificado de Habilitación Firma y sello Autoridad Competente Número o serie del chasis PAGINA Nº __________________ COMUNIDAD ANDINA GACETA OFICIAL 14/10/99 13.72 Nº Placa País Marca ANEXO I: SEGUNDA PARTE O D CA I IF T R CE Tipo de unidad de carga Número de ejes DE Año de fabricación AD D I E N O ID Peso neto vehicular o tara (kg) I) C ( COMUNIDAD ANDINA Código de Registro Firma y sello Autoridad Competente Unid. de carga Propia = P Vinculada = V PAGINA Nº _______________________ Número o serie del chasis RELACION DE UNIDADES DE CARGA REGISTRADAS CERTIFICADO DE IDONEIDAD Nº _______________ LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE GACETA OFICIAL 14/10/99 14.72 GACETA OFICIAL 14/10/99 15.72 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA ANEXO II AMBITO DE OPERACION I) CERTIFICADO DE IDONEIDAD Nº _______________ A D (C PAIS DE ORIGEN: C ER TI FI C A D O D E ID O N EI D Relación de Países Miembros por los cuales el transportista operará Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 14/10/99 16.72 APENDICE II PERMISO DE PRESTACION DE SERVICIOS (PPS) GACETA OFICIAL 14/10/99 17.72 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA PERMISO DE PRESTACION DE SERVICIOS (PPS) IS SE O D R E V P IC R IO ES S TA (P C P S IO ) N D E (*) Nº __________________________________, Organismo Nacional Competente de transporte por carretera, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, su Reglamento, y normas nacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera, CERTIFICA: PE R M Que la empresa, con domicilio principal en la ciudad de, República de, con Certificado de Idoneidad Nº, otorgado por, por haber cumplido con los requisitos señalados en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, y su Reglamento, ha sido autorizada mediante Resolución Nº, para realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera en la República de Forman parte de este Permiso el Anexo I (Primera Parte: Relación de Vehículos Habilitados y Segunda Parte: Relación de Unidades de Carga Registradas) y el Anexo II (Ambito de Operación).

Lugar y fecha de expedición Fecha de vencimiento Firma y sello Autoridad Competente (*) Para la asignación del número de identificación de este Certificado, se cumplirán las disposiciones del artículo 4º del presente Reglamento de la Decisión 399. GACETA OFICIAL 14/10/99 18.72 RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Permiso de Prestación de Servicios, hasta el de de Lugar y fecha D IS SE O D R E V P IC R IO ES S TA (P C P S IO ) N RENOVACION E Firma y sello Autoridad Competente Se prorroga la vigencia de este Permiso de Prestación de Servicios, hasta el de de Lugar y fecha Firma y sello Autoridad Competente M RENOVACION PE R Se prorroga la vigencia de este Permiso de Prestación de Servicios, hasta el de de Lugar y fecha Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Permiso de Prestación de Servicios, hasta el de de Lugar y fecha Firma y sello Autoridad Competente Nº Placa País Marca LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE Tipo de Vehículo Peso neto vehicular o tara (kg) Peso bruto vehicular máximo (kg) DE Año de fabricación ON I C A T PS) S E (P R P OS E D ICI O S RV I RM SE E P Número de ejes ________________________ RELACION DE VEHICULOS HABILITADOS ANEXO I: PRIMERA PARTE Vehículo Propio = P Vinculado = V Número Certificado de Habilitación Firma y sello Autoridad Competente Número o serie del chasis PAGINA Nº __________________ COMUNIDAD ANDINA GACETA OFICIAL 14/10/99 19.72 Nº Placa País Marca Número de ejes Peso neto vehicular o tara (kg) ON I C A T PS) S E (P R P OS E D ICI O S RV I RM SE E P Tipo de unidad de carga Año de fabricación DE Número o serie del chasis RELACION DE UNIDADES DE CARGA REGISTRADAS ANEXO I: SEGUNDA PARTE PERMISO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº ________________________ LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE Código de Registro Firma y sello Autoridad Competente Unid. de carga Propia = P Vinculada = V PAGINA Nº ___________________ COMUNIDAD ANDINA GACETA OFICIAL 14/10/99 20.72 GACETA OFICIAL 14/10/99 21.72 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA ANEXO II AMBITO DE OPERACION PERMISO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº ____________________ IS SE O D R E V P IC R IO ES S TA (P C P S IO ) N D E PAIS DE ORIGEN: PE R M Relación de Países Miembros por los cuales el transportista operará Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 14/10/99 22.72 APENDICE III CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO GACETA OFICIAL 14/10/99 23.72 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO 1 Fecha de expedición Día Mes 2 Fecha de vencimiento Año 4 Certificado de Idoneidad Día Mes 10 Peso neto vehicular o tara (kg) 13 Dimensiones del vehículo 3 Nombre o razón social de la empresa Año 6 Marca 5 País y placa Nº 9 Nº de Ejes C A D DO EL D V E EH H IC AB U IL LO IT A C IO N Nº 7 Tipo de vehículo 11 Peso bruto vehicular máximo (kg) 12 Año de fabricación 15 Número o serie del chasis TI FI 14 Capacidad de carga 8 Clasificación del vehículo C ER Autorizado para prestar el servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, al amparo del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 14/10/99 24.72 INSTRUCTIVO CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO A. INDICACIONES GENERALES La diagramación del formato “Certificado de Habilitación del Vehículo” tendrá las siguientes medidas: 95 mm x 75 mm. to-camión (chuto-cabezal), remolque o semirremolque. Casilla 8 Clasificación del vehículo.

Se indicará la clasificación de acuerdo a la disposición de sus ejes, aplicando las normas del Reglamento Técnico Andino sobre Límite de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera, una vez que entre en vigencia la Decisión aprobatoria correspondiente. Hasta tanto no se apruebe la misma, no se llenará la casilla respectiva.

Casilla 9 Número de ejes. Se indicará el número de ejes del vehículo habilitado. B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION Nº Esta casilla se reserva para el número asignado al Certificado de Habilitación del Vehículo, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Decisión 399. Casilla 1 Fecha de expedición. Se indicará el día, mes y año de expedición u otorgamiento del Certificado de Habilitación del Vehículo.

Casilla 2 Fecha de vencimiento. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad del Certificado de Habilitación del Vehículo. Casilla 3 Nombre o razón social de la empresa. Se indicará la denominación o razón social del transportista autorizado que solicita la habilitación del vehículo. Casilla 4 Nº Certificado de Idoneidad. Se indicará el número del Certificado de Idoneidad del transportista autorizado que solicita la habilitación del vehículo.

Casilla 10 Peso neto vehicular o tara. Se indicará en kilogramos el peso neto del vehículo con tripulación, provisto de combustible y equipo auxiliar habitual, en orden de marcha, excluyendo la carga. Casilla 11 Peso bruto vehicular máximo. Se indicará en kilogramos el resultado de la suma del peso neto vehicular o tara y el peso de la carga máxima permitida.

Casilla 12 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación del vehículo habilitado. Casilla 5 País y placa. Se indicará el país de matrícula o registro del vehículo, así como los datos de la placa del mismo. Casilla 13 Dimensiones del vehículo. Se indicará el ancho, la altura y la longitud máximos. Casilla 6 Marca. Del fabricante del vehículo de la unidad.

Casilla 14 Capacidad de carga. Se indicará la carga útil máxima permitida para la cual fue diseñado el vehículo. Casilla 7 Tipo de vehículo. Se indicará el tipo de vehículo habilitado, señalando si se trata de un camión, trac- Casilla 15 Número o serie del chasis. Se indicará el número o serie del chasis del vehículo habilitado. GACETA OFICIAL 14/10/99 25.72 APENDICE IV PERMISO ESPECIAL DE ORIGEN PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA (PEOTP) GACETA OFICIAL 14/10/99 26.72 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE PE TR RM A IS N O SP E C O SP U R EN T EC TA E IN I A L PR TE D O RN E O PI A R A C IG (P IO E EO NA N T P L PA ) P O RA R COMUNIDAD ANDINA PERMISO ESPECIAL DE ORIGEN PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA (PEOTP) (*) Nº __________________________________, Organismo Nacional Competente de transporte por carretera, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, su Reglamento, y normas nacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera, CERTIFICA: Que la empresa, con domicilio principal en la ciudad de, República de, por haber cumplido con los requisitos señalados en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, y su Reglamento, ha sido autorizada mediante Resolución Nº, para realizar operaciones de transporte internacional por cuenta propia de mercancías por carretera, con los vehículos descritos en el Anexo I (Primera Parte: Relación de Vehículos Habilitados y Segunda Parte: Relación de Unidades de Carga Registradas) y por los Países Miembros indicados en el Anexo II (Ambito de Operación), que forman parte del presente Permiso.

Lugar y fecha de expedición Fecha de vencimiento Firma y sello Autoridad Competente (*) Para la asignación del número de identificación de este Certificado, se cumplirán las disposiciones del artículo 43º del presente Reglamento de la Decisión 399. GACETA OFICIAL 14/10/99 27.72 RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de mercancías por carretera, hasta el de de Lugar y fecha PE TR RM A IS N O SP E C O SP U R EN T EC TA E IN I A L PR TE D O RN E O PI A R A C IG (P IO E EO NA N T P L PA ) P O RA R Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de mercancías por carretera, hasta el de de Lugar y fecha Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de mercancías por carretera, hasta el de de Lugar y fecha Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de mercancías por carretera, hasta el de de Lugar y fecha Firma y sello Autoridad Competente Placa País Marca LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE Número de ejes Peso neto vehicular o tara (kg) Peso bruto vehicular máximo (kg) Año de fabricación Número Certificado de Habilitación Firma y sello Autoridad Competente Vehículo Propio = P Vinculado = V PAGINA Nº __________________ Número o serie del chasis A R PA OR EN L P G I A R O ION TP) DE AC EO AL RN (P I C TE IA E P IN OP S E TE PR O S OR TA I M SP EN R PE RAN CU T Tipo de Vehículo _____________________ RELACION DE VEHICULOS HABILITADOS ANEXO I: PRIMERA PARTE COMUNIDAD ANDINA GACETA OFICIAL 14/10/99 28.72 Nº Placa País Marca Número de ejes Peso neto vehicular o tara (kg) Año de fabricación A R PA OR N P E IG AL R O ION TP) DE AC EO AL RN (P I C TE IA E P IN OP S E TE PR O S OR TA I M SP EN R PE RAN CU T Tipo de unidad de carga Número o serie del chasis RELACION DE UNIDADES DE CARGA REGISTRADAS ANEXO I: SEGUNDA PARTE PERMISO ESPECIAL DE ORIGEN PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA Nº _____________________ LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE Código de Registro Firma y sello Autoridad Competente Unid. de carga Propia = P Vinculada = V PAGINA Nº ___________________ COMUNIDAD ANDINA GACETA OFICIAL 14/10/99 29.72 GACETA OFICIAL 14/10/99 30.72 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA ANEXO II PE TR RM A IS N O SP E C O SP U R EN T EC TA E IN I A L PR TE D O RN E O PI A R A C IG (P IO E EO NA N T P L PA ) P O RA R AMBITO DE OPERACION PERMISO ESPECIAL DE ORIGEN PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA Nº PAIS DE ORIGEN: Relación de Países Miembros por los cuales el transportista operará Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 14/10/99 31.72 APENDICE V PERMISO ESPECIAL COMPLEMENTARIO PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA (PECTP) GACETA OFICIAL 14/10/99 32.72 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA PERMISO ESPECIAL COMPLEMENTARIO PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA (PECTP) IO R TA A L N M E ION E Ctransporte, Organismo Nacional P L CompetenteAde ) por carretera, P N M en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, su T R ECpor O Emercancías Reglamento, y normas nacionales sobre transporte C internacional de carretera, T A L E IN IA (P I ECCE R TRITF I C A:OP P E S SPO A PR T S O AN N I Que la empresa, con R M E T R U domicilio principal en la ciudad de, República P E ARA R, C de con Permiso Especial de origen para Transporte Internacional por O Cuenta Propia deP Mercancías por Carretera Nº, otorgado por, por P (*) Nº __________________________________ haber cumplido con los requisitos señalados en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, y su Reglamento, ha sido autorizada mediante Resolución Nº, para realizar operaciones de transporte internacional por cuenta propia de mercancías por carretera, con los vehículos descritos en el Anexo I (Primera Parte: Relación de Vehículos Habilitados y Segunda Parte: Relación de Unidades de Carga Registradas) y por los Países Miembros indicados en el Anexo II (Ambito de Operación).

Lugar y fecha de expedición Fecha de vencimiento Firma y sello Autoridad Competente (*) Para la asignación del número de identificación de este Certificado, se cumplirán las disposiciones del artículo 43º del presente Reglamento de la Decisión 399. GACETA OFICIAL 14/10/99 33.72 RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, hasta el de de Lugar y fecha Firma y sello Autoridad Competente IO R Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial Complementario para Transporte TA deAInternacional L N por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, hasta el de E N E M CIO L P NA P) M T O ER EC Lugar y fecha C T P A L E IN IA ( I Firma y sello EC RT OP Autoridad Competente P E S SPO A PR S O AN NT I RM A TR CUERENOVACION E P AR R Se prorroga laP vigencia P deO este Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional RENOVACION por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, hasta el de de Lugar y fecha Firma y sello Autoridad Competente RENOVACION Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, hasta el de de Lugar y fecha Firma y sello Autoridad Competente Placa País Marca LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE Número de ejes Peso neto vehicular o tara (kg) Peso bruto vehicular máximo (kg) Año de fabricación Número Certificado de Habilitación Firma y sello Autoridad Competente Vehículo Propio = P Vinculado = V PAGINA Nº __________________ Número o serie del chasis IO R A L T A EN ION M C ) E P A L P RN CT M E E CO NT A (P AL E I PI I C RT RO E P PO P S E NS TA O N IS RA UE M T C R A PE AR POR P Tipo de Vehículo _____________________ RELACION DE VEHICULOS HABILITADOS ANEXO I: PRIMERA PARTE COMUNIDAD ANDINA GACETA OFICIAL 14/10/99 34.72 Nº Placa País Marca Número de ejes Peso neto vehicular o tara (kg) Año de fabricación Unid. de carga Propia = P Vinculada = V Código de Registro Firma y sello Autoridad Competente IO R A L T A EN ION M C ) E P A L P RN CT M E E CO NT A (P AL E I PI I C RT RO E O P P ES NSP TA O N IS RA UE M T C R A PE AR POR P Tipo de unidad de carga COMUNIDAD ANDINA PAGINA Nº ___________________ Número o serie del chasis RELACION DE UNIDADES DE CARGA REGISTRADAS ANEXO I: SEGUNDA PARTE PERMISO ESPECIAL COMPLEMENTARIO PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA Nº _____________________ LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE GACETA OFICIAL 14/10/99 35.72 GACETA OFICIAL 14/10/99 36.72 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA ANEXO II AMBITO DE OPERACION PERMISO ESPECIAL COMPLEMENTARIO PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA Nº IO R PAIS DE ORIGEN: TA A L N E ON Relación de Países Miembros por los cuales el transportista operaráE M I P L NAC P) M O ER ECT C T A L E IN IA (P I E C RT OP P E S SPO A PR S O AN NT I R M A TR CUE E P AR R P PO Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 14/10/99 37.72 APENDICE VI CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA GACETA OFICIAL 14/10/99 38.72 LOGOTIPO ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA 1 Fecha de expedición Día Mes 2 Fecha de vencimiento Año 4 Permiso Especial de Origen Nº 9 Nº de Ejes T TE VE IFI D R HI CA E N C D M AC UL O ER I O D C ON P E H A A A N L R AB C A IA PO T IL S R RA IT PO C N AC U R E SP IO C NT OR N A T D R A R PR E EL ET O ER P A IA Nº Día Mes 6 Marca 5 País y placa 10 Peso neto vehicular o tara (kg) 13 Dimensiones del vehículo 3 Nombre o razón social de la empresa Año 7 Tipo de vehículo 11 Peso bruto vehicular máximo (kg) 14 Capacidad de carga 8 Clasificación del vehículo 12 Año de fabricación 15 Número o serie del chasis IN C ER Autorizado para prestar Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, al amparo del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Firma y sello Autoridad Competente GACETA OFICIAL 14/10/99 39.72 INSTRUCTIVO CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA A. INDICACIONES GENERALES La diagramación del formato “Certificado de Habilitación del Vehículo para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera” tendrá las siguientes medidas: 95 mm x 75 mm. lando si se trata de un camión, tractocamión (chuto-cabezal), remolque o semirremolque.

Casilla 8 Clasificación del vehículo. Se indicará la clasificación de acuerdo a la disposición de sus ejes, aplicando las normas del Reglamento Técnico Andino sobre Límite de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera, una vez que entre en vigencia la Decisión aprobatoria correspondiente.

Hasta tanto no se apruebe la misma, no se llenará la casilla respectiva. Casilla 9 Número de ejes. Se indicará el número de ejes del vehículo habilitado. B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION Nº Esta casilla se reserva para el número asignado al Certificado de Habilitación del Vehículo, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Decisión 399.

Casilla 1 Fecha de expedición. Se indicará el día, mes y año de expedición u otorgamiento del Certificado de Habilitación del Vehículo. Casilla 2 Fecha de vencimiento. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad del Certificado de Habilitación del Vehículo. Casilla 3 Nombre o razón social de la empresa. Se indicará la denominación o razón social del transportista autorizado que solicita la habilitación del vehículo.

Casilla 4 Casilla 5 Nº Permiso Especial de Origen. Se indicará el número del Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, de la empresa que solicita la habilitación del vehículo. País y placa. Se indicarán los datos de la placa del vehículo habilitado, así como el país de su matrícula o registro.

Casilla 6 Marca. Del fabricante del vehículo de la unidad. Casilla 7 Tipo de vehículo. Se indicará el tipo de vehículo habilitado, seña- Casilla 10 Peso neto vehicular o tara. Se indicará en kilogramos el peso neto del vehículo con tripulación, provisto de combustible y equipo auxiliar habitual, en orden de marcha, excluyendo la carga.

Casilla 11 Peso bruto vehicular máximo. Se indicará en kilogramos el resultado de la suma del peso neto vehicular o tara y el peso de la carga máxima permitida. Casilla 12 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación del vehículo habilitado. Casilla 13 Dimensiones del vehículo. Se indicará el ancho, la altura y la longitud máximos.

Casilla 14 Capacidad de carga. Se indicará la carga útil máxima permitida para la cual fue diseñado el vehículo. Casilla 15 Número o serie del chasis. Se indicará el número o serie del chasis del vehículo habilitado. GACETA OFICIAL 14/10/99 40.72 APENDICE VII CARTA DE PORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA (CPIC) GACETA OFICIAL 14/10/99 41.72 Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC) Nº COMUNIDAD ANDINA 1 Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado 5 Notificar a: 6 Lugar, país y fecha en que el transportista recibe las mercancías 2 Nombre y dirección del remitente 7 Lugar, país y fecha de embarque de las mercancías 3 Nombre y dirección del destinatario 8 Lugar, país y fecha convenida para la entrega de las mercancías 4 Nombre y dirección del consignatario 9 Condiciones del transporte y condiciones de pago 10 Cantidad y clase 11 Marcas y números CA 12 Descripción corriente de la naturaleza de las mercancías NA R TE RA N E I ETE T OR ARR ) P E R C PIC D A (C PO RT de los bultos de los bultos (Indicar si son peligrosas) 17 G ASTOS A PAGAR Concepto Monto a cargo Remitente Tipo de Moneda Monto a cargo Destinatario Tipo de Moneda NP A 13 O CI L ESO EN KILOGRAMOS neto 14 16 Volumen en metros cúbicos bruto 15 Otras unidades de medida Precio de las mercancías (INCOTERMS 1990) y tipo de moneda 21 Instrucciones al transportista Valor de flete Otros gastos suplementarios 22 Observaciones del transportista TOTAL 18 Documentos recibidos del remitente 19 Lugar, país y fecha de emisión El suscrito, al hacerse cargo de las mercancías, se obliga a cumplir las disposiciones de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular con la Decisión 399 y su Reglamento.

En el reverso de esta CPIC o en hoja separada, el transportista autorizado podrá establecer cláusulas generales y/o particulares de contratación del servicio de transporte. 20 Nombre y firma del remitente o su representante o agente 23 Nombre, firma y sello del transportista autorizado o su representante o agente GACETA OFICIAL 14/10/99 42.72 INSTRUCTIVO CARTA DE PORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA A. INDICACIONES GENERALES porte internacional (BO-Bolivia, CO-Colombia, EC-Ecuador, PEPerú, VE-Venezuela);

La diagramación del formato “Carta de Porte Internacional por Carretera” (CPIC) se rige por las Normas de la Organización Internacional de Normalización (OIN) para el diseño de formatos alineados en serie, que se señalan a continuación: b) El número de identificación del Certificado de Idoneidad del transportista autorizado; y, c) Seis dígitos numéricos que señalan la numeración correlativa ascendente y que corresponde a la CPIC emitida por el transportista autorizado; y, a) ISO 216-1975, que establece la serie internacional para los formatos.

El tamaño del papel del formato será el del formato A4 (210 mm x 297 mm) o el del formato 216 mm x 280 mm. En ambos casos se debe mantener los mismos márgenes superior e izquierdo y una superficie útil común de 183 mm x 262 mm. b) ISO 3535-1977, que establece los principios básicos para el diseño de formatos. d) Por los dos últimos dígitos del año de emisión de la Carta de Porte Internacional por Carretera.

Casilla 1 Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado. Se individualizará al transportista que emite la CPIC, indicando la denominación o razón social de la empresa, la dirección de su oficina matriz con indicación de la ciudad y país respectivos. A esta información deberá agregarse el logotipo y/o nombre comercial de la empresa, los mismos que pueden ser impresos junto con el formato.

Casilla 2 Nombre y dirección del remitente. Se indicará el nombre, la denominación o razón social, dirección, así como la ciudad y país del domicilio de la persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC). Casilla 3 Nombre y dirección del destinatario.

Se indicará el nombre o la denominación o razón social, así como la dirección, ciudad y país del domicilio de la persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada El espaciado entre líneas será de 1/6 de pulgada (4,233 mm) y el espaciado entre caracteres será de 1/10 de pulgada (2,54 mm).

El margen superior será de 10 mm y el margen izquierdo de 20 mm. Las medidas aplicadas a la superficie deben dar un espacio útil de 72 caracteres a lo ancho y 62 líneas. En la reproducción del formato “Carta de Porte Internacional por Carretera” debe acatarse estrictamente las normas de diagramación y diseño señaladas en los literales anteriores.

B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION Casilla Nº El transportista autorizado indicará el número de identificación que le asigna a la CPIC, el que estará conformado de la siguiente manera: a) Por las letras del código bilítero ISO Alfa-2 correspondiente al país de origen de la operación de trans- GACETA OFICIAL Casilla 4 Casilla 5 Casilla 6 Casilla 7 Casilla 8 Casilla 9 14/10/99 43.72 en la Carta de Porte Internacional por Carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde. gún corresponda, una de las siguientes formas de operación en que se llevará a cabo el transporte internacional de mercancías por carretera: Nombre y dirección del consignatario.

Se indicará el nombre o la denominación o razón social, así como la dirección, ciudad y país del domicilio de la persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o mediante una orden posterior a su emisión. Si el consignatario es al mismo tiempo el destinatario, se repetirá en esta Casilla la información consignada en la Casilla 3. a) Directo, sin cambio del camión o tracto-camión y del remolque o semirremolque; o, Notificar a: Se individualizará a la persona o agente que debe ser notificado de la llegada de las mercancías.

Se señalará su dirección con indicación de la ciudad y país respectivos y, en lo posible, su número de teléfono, telex o fax. Lugar, país y fecha en que el transportista recibe las mercancías. Se indicará el sitio, paraje, población, ciudad y país, así como el día, mes y año en que el transportista autorizado se hace cargo de las mercancías.

Lugar, país y fecha de embarque de las mercancías. Se indicará el sitio, paraje, población, ciudad y país, así como el día, mes y año en que se cargan las mercancías a bordo del vehículo habilitado para dar inicio a la operación de transporte internacional. Lugar, país y fecha convenida para la entrega de las mercancías. Se indicará el sitio, paraje, población, ciudad y país, así como la fecha convenida entre el transportista autorizado y el remitente para la entrega de las mercancías.

Condiciones del transporte y condiciones de pago. Se indicará, se- b) Directo, con cambio del tractocamión, sin transbordo de las mercancías. El transbordo de las mercancías se efectuará sólo cuando lo acuerden expresamente el transportista autorizado y el remitente, lo cual deberá constar en la CPIC. Asimismo, se especificará la forma en que se realizará el pago, indicando el lugar y el tiempo en que se efectuará el mismo.

Casilla 10 Cantidad y clase de los bultos. Se indicará el número de bultos o unidad de carga, y se señalará su clase indicando el tipo de embalaje externo. Los datos expresados deberán coincidir con los señalados en los documentos entregados por el remitente y que se anexen a la CPIC. Casilla 11 Marcas y números de los bultos. Se consignará las marcas, sellos o números de identificación que figuran en cada bulto o el número de la unidad de carga, según corresponda.

Los datos expresados deberán coincidir con los datos señalados en los documentos entregados por el remitente y que se anexen a la CPIC. Casilla 12 Descripción corriente de la naturaleza de las mercancías (Indicar sin son peligrosas). Se hará una descripción corriente de la naturaleza de las mercancías contenidas en los bultos o unidad de carga, GACETA OFICIAL indicando si tienen el carácter de peligrosas.

La descripción de las mercancías deberá coincidir con los señalados en los documentos entregados por el remitente y que se anexen a la CPIC. Con excepción de las cargas a granel que se transporten sin ningún tipo de envase, el remitente está obligado a identificar con marcas o números cada uno de los bultos que entrega al transportista autorizado.

La rotulación será impresa en forma clara y en un lugar visible, y además contendrá el nombre, ciudad y domicilio del destinatario. Para la rotulación se empleará un material resistente, a fin de evitar que se destruya o desaparezca en el curso del viaje. Toda marca, número o nombre que procedan de un transporte anterior deben ser eliminados.

Casilla 13 Peso en kilogramos. En los recuadros correspondientes se indicará el peso neto de las mercancías, así como su peso bruto, incluyendo los contenedores u otra unidad de carga, si es el caso. En ambos casos se expresará en kilogramos. Casilla 14 Volumen en metros cúbicos. Se indicará el volumen total en metros cúbicos de los bultos y/o unidad de carga.

Casilla 15 Otras unidades de medida. Cuando corresponda, se indicará en esta Casilla la cantidad expresada en otra unidad de medida. Casilla 16 Precio de las mercancías (INCOTERMS 1990) y tipo de moneda. Se indicará el precio que tienen las mercancías al tiempo y lugar en que el transportista autorizado las recibió, según el artículo 92 de la Decisión 399, o se hizo cargo de ellas, conforme a los términos de compra-venta internacionales de INCO- 14/10/99 44.72 TERMS 1990, acordados entre las partes, así como el tipo de moneda en que se exprese su precio (*).

Casilla 17 Gastos a Pagar. Se indicará en forma detallada el valor del flete, señalando cualquier gasto que el transportista autorizado deba incurrir desde el momento en que recibe las mercancías hasta su entrega, desglosando los montos que corresponden al remitente de aquellos que son de cargo del destinatario, siempre que exista acuerdo previo para ello.

Se indicará, asimismo, el tipo de moneda de su pago. Al final de la Casilla se consignarán los montos totales. Casilla 18 Documentos recibidos del remitente. Se detallarán los documentos que el remitente haya entregado al transportista autorizado y que deben acompañar a la CPIC durante la operación de transporte internacional de mercancías por carretera.

Casilla 19 Lugar, país y fecha de emisión. Se indicará la población o ciudad y país, así como el día, mes y año en que el transportista autorizado emite la CPIC. Casilla 20 Nombre y firma del remitente o su representante o agente. Se consignará el nombre y apellidos, la firma de la persona que actúa como remitente, indicando si es a nombre propio o de otra persona.

Si es persona jurídica se señalará, además, la denominación o razón social de la empresa. Casilla 21 Instrucciones al transportista. Se consignará cualquier instrucción que el remitente estime pertinente impartir al transportista autorizado, especialmente con relación a las formalidades de aduana durante la operación de transporte. (*) Se anexa INCOTERMS 1990 utilizados para el transporte internacional por carretera.

GACETA OFICIAL 14/10/99 45.72 Casilla 22 Observaciones del transportista. Se consignará cualquier declaración u observación que el transportista autorizado estime pertinente dejar constancia en la CPIC, especialmente sobre el estado en que se reciben las mercancías u otra condición del contrato de transporte. y sello del transportista autorizado o de la persona que actúa en representación del mismo.

En los casos en que la información a consignarse en las Casillas de la CPIC requieran de mayor espacio, el transportista autorizado puede hacer uso de hojas anexas, en las cuales indicará el(los) número(s) de la(s) casilla(s), debiendo ser firmadas por el transportista o su representante, señalando el número de identificación de la respectiva CPIC.

Casilla 23 Nombre, firma y sello del transportista autorizado o su representante o agente. Se consignará la denominación o razón social, firma ANEXO INFORMACION SOBRE LOS INCOTERMS 1990, UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA EXW: Ex Work [(En fábrica (…lugar convenido)] Modalidad de transporte: Cualquiera, incluido multimodal.

Significa que el exportador ha cumplido su obligación de entrega, cuando ha puesto su mercadería en su establecimiento (Ej.: Fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador. No es responsable de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para exportación, salvo acuerdo contrario.

Este término supone obligación mínima del vendedor. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este término no deberá usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directamente o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.

FCA: Free Carrier [Franco transportista (…lugar convenido)] Modalidad de transporte: Cualquiera, incluido multimodal. Se ha establecido este término para atender las exigencias del transporte moderno, en particular las del transporte en contenedores y el transporte multimodal. Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto despachada, de aduana para exporta- ción, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado.

Si el comprador en el contrato de Compraventa Internacional no ha indicado un punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Cuando, según la práctica comercial se requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista (transporte por ferrocarril o aéreo), el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador.

CPT: Carriage Paid To [Transporte Pagado Hasta (…lugar de destino convenido)] Modalidad de transporte: Cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. Significa que el vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado en el Contrato de Compraventa Internacional. El riesgo de pérdida o daño de la mercadería, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercadería haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a custodia del mismo.

El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación. La diferencia entre CFR y CPT es que este último se lo puede utilizar para cualquier tipo de transporte, mientras que CFR se lo debe GACETA OFICIAL utilizar para transporte marítimo donde el punto de destino convenido sea un puerto. CIP: Carriage and Insurance Paid to [Transporte y Seguro Pagados Hasta (…lugar de destino convenido) Modalidad de transporte: Cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro contra los riesgos de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte con el comprador como beneficiario. Es decir, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. La obligación es de contratar el seguro con cobertura mínima.

El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación. DAF: Delivered al Frontier [Entregada en Frontera (…lugar convenido)] Modalidad de transporte: Principalmente terrestre, pero puede utilizarse para transporte multimodal. Significa que el vendedor ha cumplido su obligación cuando ha entregado la mercancía, despachada en aduana para exportación, en el punto y lugar convenido de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante.

La palabra “frontera” puede utilizarse para designar cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por esto es importante que la frontera en cuestión sea definida con precisión con el CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL. 14/10/99 46.72 La responsabilidad del vendedor es transferida al comprador al entregar la mercadería sobre el transporte utilizado en el lugar de frontera convenido.

DDU: Delivered Duty Unpaid [Entregada derechos no pagados (…en el lugar de destino convenido)] Modalidad de transporte: Cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. Significa que el vendedor ha cumplido con su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar (excluidos los derechos, impuestos y otras cargas exigibles a la importación) en el país de destino de las mismas.

La transferencia del riesgo del vendedor al comprador sucede cuando la mercancía es puesta en el lugar convenido y en el puerto de destino que figura en el contrato. DDP: Delivered Duty Paid [Entregada derechos pagados (… en el lugar de destino convenido)] Modalidad de transporte: Cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. El vendedor ha cumplido con la obligación de entregar la mercadería cuando ha sido puesta a disposición del comprador en el punto de destino señalado en el contrato, asumiendo los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercadería hasta aquel punto (esto incluye la nacionalización de la mercadería, descarga, transporte interno, etc.).

En otras palabras, el exportador deberá colocar la mercadería en el almacén del comprador libre de todo pago. GACETA OFICIAL 14/10/99 47.72 APENDICE VIII MANIFIESTO DE CARGA INTERNACIONAL (MCI) Manifiesto de Carga Internacional (MCI) COMUNIDAD ANDINA Nº IDENTIFICACION DEL TRANSPORTISTA AUTORIZADO 1 Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado 2 Certificado de Idoneidad Nº 3 Permisos de Prestación de Servicios Nos IDENTIFICACION DEL VEHICULO HABILITADO (CAMION O TRACTO CAMION) 4 Marca 6 Placa y país 5 Año de fabricación 7 Número o serie del chasis 8 Certificados de Habilitación Nos IDENTIFICACION DE LA UNIDAD DE CARGA (REMOLQUE O SEMI-REMOLQUE) 9 Marca 10 Año de fabricación 12 Otro 11 Placa y país IDENTIFICACION DE LA TRIPULACION 13 C ONDUCTOR PRINCIPAL: Nombres y apellidos 18 C ONDUCTOR AUXILIAR: Nombres y apellidos 14 Documento de identidad Nº 15 Nacionalidad 19 Documento de identidad Nº 16 Licencia de Conducir Nº 17 Libreta de Tripulante Terrestre Nº 21 Licencia de Conducir Nº GA R A 24 I) C C E M D ( O E T N I A N O I 20 Nacionalidad AC N R 22 L Libreta de Tripulante Terrestre Nº DATOS SOBRE LA CARGA 23 Lugar y país de carga 25 NATURALEZA DE LA CARGA AN Lugar y país de descarga ES I F I T A. Peligrosa B. Sustancias químicas o precursoras _____________________________________________ M C. Perecible 26 Números de identificación de los contenedores y su capacidad (Indicar si D. Otra (especificar) 27 Número(s) de los precintos aduaneros son de 20 ó 40 pies u otra) 28 Carta de Porte Nº 29 Descripción de las mercancías 30 Cantidad de los bultos 34 Precio de las mercancías (INCOTERMS 1990) y tipo de moneda 31 Clase y marcas de los bultos 32 Peso en kilogramos Bruto en 33 Volumen 3 Neto m u otra unidad de medida TOTAL 35 Observaciones de la Aduana de Partida 37 Aduana(s) de Cruce de Frontera 36 Firma y sello de la autoridad que interviene en la Aduana de Partida El suscrito al hacerse cargo de las mercancías, se obliga a cumplir con las disposiciones de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, de manera particular con la Decisión 399 y su reglamento, en la presente Operación de Transporte Internacional por Carretera. 38 Aduana de Destino GACETA OFICIAL 14/10/99 49.72 INSTRUCTIVO MANIFIESTO DE CARGA INTERNACIONAL (MCI) A. INDICACIONES GENERALES senta el MCI a la Aduana de partida, indicando la denominación o razón social de la empresa, la dirección de su oficina matriz con indicación de la ciudad y país respectivos.

A esta información deberá agregarse el logotipo y/o nombre comercial de la empresa y la misma puede ser impresa junto con el formato. La diagramación del formato “Manifiesto de Carga Internacional” (MCI) se rige por las Normas de la Organización Internacional de Normalización (OIN) para el diseño de formatos alineados en serie, que se señalan a continuación: a) ISO 216-1975, que establece la serie internacional para los formatos.

El tamaño del papel del formato será el del formato A4 (210 mm x 297 mm) o el del formato 216 mm x 280 mm. En ambos casos se debe mantener los mismos márgenes superior e izquierdo y una superficie útil común de 183 mm x 262 mm. Casilla 2 Certificado de Idoneidad Nº. Se indicará el número del Certificado de Idoneidad del transportista autorizado.

Esta información puede ser impresa junto con el formato. Casilla 3 Permisos de Prestación de Servicios Nos. Se indicará(n) el(los) número(s) de (los) Permiso(s) de Prestación de Servicios del transportista autorizado correspondiente a los países por los cuales efectuará la operación de transporte internacional de mercancías por carretera.

Puede imprimirse junto con el formato los números de todos los Permisos de Prestación de Servicios que posea el transportista autorizado. b) ISO 3535-1977, que establece los principios básicos para el diseño de formatos. El espaciado entre líneas será de 1/6 de pulgada (4,233 mm) y el espaciado entre caracteres será de 1/10 de pulgada (2,54 mm).

El margen superior será de 10 mm y el margen izquierdo de 20 mm. Las medidas aplicadas a la superficie deben dar un espacio útil de 72 caracteres a lo ancho y 62 líneas. En la reproducción del formato “Manifiesto de Carga Internacional” debe acatarse estrictamente las normas de diagramación y diseño señaladas en los literales anteriores. B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION Casilla Nº Esta casilla se reserva para el número de Registro dado al MCI por la Aduana de partida.

Casilla 1 Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado. Se individualizará al transportista que emite, suscribe y pre- IDENTIFICACION DEL VEHICULO HABILITADO (CAMION O TRACTO – CAMION) Casilla 4 Marca. Se indicará la marca del vehículo habilitado. Casilla 5 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación del vehículo habilitado.

Casilla 6 Placa y país. Se indicarán los datos de la placa del vehículo habilitado, así como el país de su matrícula o registro. Casilla 7 Número o serie del chasis. Se indicará el número o la serie del chasis del vehículo habilitado. Casilla 8 Certificados de Habilitación Nos. Se indicará el(los) número(s) del GACETA OFICIAL (los) correspondiente(s) Certificado(s) de Habilitación del vehículo habilitado.

IDENTIFICACION DE LA UNIDAD DE CARGA (REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE) Si el camión o Tracto-Camión lleva acoplado un remolque o semirremolque, se consignarán los siguientes datos: Casilla 9 Marca. Se indicará el nombre del fabricante de la unidad de carga. 14/10/99 50.72 de Tripulante Terrestre del conductor principal. Si el vehículo autorizado es acompañado por otro conductor o ayudante, se consignarán los siguientes datos: Casilla 18 CONDUCTOR AUXILIAR: Nombres y apellidos.

Se indicarán los nombres y apellidos completos del conductor auxiliar o ayudante. Casilla 10 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación de la unidad de carga. Casilla 19 Documento de identidad Nº. Se indicará el número del documento de identidad personal del conductor auxiliar o ayudante, otorgado por el país de su nacionalidad o residencia. Casilla 11 Placa y país. Se indicarán los datos de la placa de la unidad de carga, así como la indicación del país de su matrícula o registro.

Casilla 20 Nacionalidad. Se indicará la nacionalidad y residencia del conductor auxiliar o ayudante. Casilla 12 Otro. Si el remolque o semirremolque trae acoplado un remolque adicional, se individualizará dicha unidad en esta Casilla indicando su marca, año de fabricación, placa y país. IDENTIFICACION DE LA TRIPULACION Casilla 13 CONDUCTOR PRINCIPAL: Nombres y apellidos.

Se indicarán los nombres y apellidos completos del conductor principal. Casilla 14 Documento de identidad Nº. Se indicará el número del documento de identidad personal del conductor principal, otorgado por el país de su nacionalidad o residencia. Casilla 15 Nacionalidad. Se indicará la nacionalidad y residencia del conductor principal. Casilla 16 Licencia de conducir Nº.

Se indicará el número y clase de la licencia de conducir del conductor principal. Casilla 17 Libreta de Tripulante Terrestre Nº. Se indicará el número de la Libreta Casilla 21 Licencia de conducir Nº. Se indicará el número y clase de la licencia de conducir del conductor auxiliar. Casilla 22 Libreta de Tripulante Terrestre Nº. Se indicará el número de la Libreta de Tripulante Terrestre del conductor auxiliar o ayudante.

DATOS SOBRE LA CARGA Casilla 23 Lugar y país de carga. Se indicará la ciudad y país donde se cargan las mercancías a bordo del vehículo habilitado. Casilla 24 Lugar y país de descarga. Se indicarán la ciudad y país donde se descargarán las mercancías. Casilla 25 Naturaleza de la Carga. Marcar con “X” el recuadro que corresponda. Si es el caso se describirá la naturaleza de la carga, a continuación de la expresión “D. Otra (especificar)”.

Casilla 26 Números de identificación de los contenedores y su capacidad (Indicar si son de 20, 40 pies u otra). Se indicarán las siglas y/o números GACETA OFICIAL de identificación de los contenedores, especificando su capacidad (20, 40 pies u otra). Casilla 27 Número(s) de los precintos aduaneros. Se indicarán las siglas y/o números de identificación de los precintos aduaneros de los contenedores y unidades de carga, así como de las mercancías susceptibles de ser precintadas.

Casilla 28 Carta de Porte Nº. Se indicarán los números de cada una de las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC) correspondiente a cada envío de mercancías cargadas en los vehículos amparados por la DTAI. Casilla 29 Descripción de las mercancías. Se indicará la descripción de las mercancías por producto. Se deberá efectuar en términos suficientemente claros, de manera tal que permita la adecuada identificación de las mismas.

Casilla 30 Cantidad de los bultos. Se indicará el número o cantidad total de bultos que componen el envío. Si se trata de mercancías sin envasar, se expresará el número de éstas, o la expresión “a granel”, según el caso. Casilla 31 Clase y marca de los bultos. Refiriéndose a las señaladas exteriormente en los bultos: Se indicará sus clases, marcas y los números de identificación que figuren en ellos.

Casilla 32 Peso en kilogramos. En las columnas correspondientes se indicarán el peso neto de las mercancías, así como su peso bruto. En ambos casos se expresará en kilogramos y al final se colocará independientemente el total de cada uno de ellos. Casilla 33 Volumen en metros cúbicos u otra unidad de medida. Se indicará el volumen total en metros cúbicos de 14/10/99 51.72 los bultos y/o la unidad de carga; o de ser el caso la otra unidad de medida utilizada.

Al final se colocará el total de las mismas. Casilla 34 Precio de las mercancías (INCOTERMS 1990) y tipo de moneda. Se indicará el precio que tienen las mercancías al tiempo y lugar en que el transportista autorizado las recibió, o se hizo cargo de ellas, según el artículo 92 de la Decisión 399, conforme a los términos de compra-venta internacionales de los INCOTERMS 1990, acordados entre las partes.

Asimismo, se indicará el tipo de moneda en que se exprese su precio (Ver Apéndice VII de esta Resolución que aprueba la CPIC, la misma que contiene una referencia a INCOTERMS 1990, utilizados para el transporte terrestre internacional por carretera). Casilla 35 Observaciones de la Aduana de Partida. Reservada para la Aduana de Partida. Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional u otra que estime conveniente.

Casilla 36 Firma y sello de la autoridad que interviene en la Aduana de Partida. Se consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la Aduana que autoriza el inicio de la Operación de Tránsito Aduanero Internacional. En la parte inferior se anotará el día, mes y año de su intervención. Casilla 37 Aduanas de Cruce de Frontera.

Se precisará(n) la(s) Aduana(s) ubicada(s) en los cruces de frontera habilitados por los Países Miembros, a través de los cuales se efectuará la Operación de Tránsito Aduanero Internacional. Casilla 38 Aduana de Destino. Se precisará la Aduana de Destino. Casilla 39 Nombre, firma y sello del transportista o su representante. Se consignará la denominación, firma GACETA OFICIAL y sello del transportista autorizado o de la persona que actúa en representación del mismo.

Casilla 40 Fecha de emisión. Corresponde al día en que se emite el Manifiesto de Carga Internacional. 14/10/99 52.72 En los casos en que la información a consignarse en las Casillas de la MCI requieran de mayor espacio, el transportista autorizado puede hacer uso de hojas anexas, en las cuales indicará el(los) número(s) de la(s) casilla(s) y la(s) firmará el transportista o su representante.

GACETA OFICIAL 14/10/99 53.72 APENDICE IX LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE GACETA OFICIAL 14/10/99 54.72 LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE L UL P RI RE T T COMUNIDAD ANDINA DE ES TA RR E E R T B I República de A E T N GACETA OFICIAL 14/10/99 55.72 E T N LA U P " P A R A N O S O T R O S L A PR A TIR I AEE S A M E R I C A " T TR E D ES Simón Bolívar A R E T ER R T B LI Firma del titular A Firma autoridad Lugar y fecha de expedición __________________________________________________ Documento de identidad ________________________________ Impresión digital Grupo sanguíneo _________________________________________ Lugar y fecha de nacimiento ____________________________________________________ UL P RI RE T DE EST TA RR E E R T B I ________________________________ Nacionalidad Apellidos y nombres completos _______________________________________________________________________________________________________ L Fotografía Nº ______________ DATOS DEL TRIPULANTE GACETA OFICIAL 14/10/99 56.72 E T N GACETA OFICIAL 14/10/99 57.72 DATOS DE LA EMPRESA O TRANSPORTISTA AUTORIZADO _____________________________________________________________________________ Nombre o Razón Social _____________________________________________________________________________ País Número del Certificado de Idoneidad o Permiso Originario de Prestación de Servicios _____________________________________________________________________________ Número del Permiso de Prestación de Servicios o Complementario de Prestación de Servicios País E T N LA U IP E R _____________________________________________________________________________ T TR E País D EoSComplemenNúmero del Permiso de Prestación de Servicios A R tario de Prestación de Servicios T E ER R T B LI _____________________________________________________________________________ Número del Permiso de Prestación de Servicios o Complementario de Prestación de Servicios País _____________________________________________________________________________ Número del Permiso de Prestación de Servicios o Complementario de Prestación de Servicios La vigencia de esta Libreta es de doce (12) meses a partir de su expedición. País GACETA OFICIAL 14/10/99 58.72 RENOVACION Se prorroga la validez de esta Libreta de Tripulante Terrestre hasta el _________ de _____________________ de 19 ______ _______________________________ Lugar y fecha de renovación _______________________________ Firma y sello E T N Autoridad Competente Vigencia: 12 meses L UL P RI RE T DE EST TA RR E E R T B I A RENOVACION Se prorroga la validez de esta Libreta de Tripulante Terrestre hasta el _________ de _____________________ de 19 ______ _______________________________ Lugar y fecha de renovación _______________________________ Firma y sello Autoridad Competente Vigencia: 12 meses GACETA OFICIAL 14/10/99 59.72 SALIDAS ENTRADAS L UL P RI RE T DE EST TA RR E E R T B I A E T N GACETA OFICIAL 14/10/99 60.72 INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE 1.

La tripulación de los vehículos habilitados, para su ingreso, circulación, permanencia y salida de los Países Miembros, solamente necesitarán presentar la Libreta de Tripulante Terrestre y su documento nacional de identidad personal. A su titular no se le podrá exigir Visa o Pasaporte. 2. La Libreta de Tripulante Terrestre permite una permanencia de treinta (30) días renovables, cuando se encuentra realizando transporte internacional en un País Miembro distinto al de su nacionalidad o residencia; y tendrá una vigencia de doce (12) meses.

Las renovaciones prorrogan su vigencia por iguales períodos. 3. La Tripulación de los vehículos habilitados que ingresen al territorio de un País Miembro, distinto al de su nacionalidad o residencia, haciendo uso de la Libreta de Tripulante Terrestre, no podrá ejercer en el país por el cual transita ninguna otra actividad, con excepción de la operación de transporte que se encuentra ejecutando.

La violación a esta norma será sancionada de conformidad con las leyes del País Miembro en el cual se produzca la acción. 4. Las autoridades nacionales de migración establecidas en los cruces de frontera, registrarán en la casilla correspondiente de la Libreta de Tripulante Terrestre, consecutiva y cronológicamente, las salidas y entradas de la tripulación en Operación de Transporte Internacional por Carretera.

En caso que el titular deba prolongar su estadía por un tiempo mayor del señalado, deberá comunicar este hecho a la autoridad nacional de migración respectiva y cumplir con lo dispuesto en las leyes nacionales de ese país. 5. Cuando en una Operación de Transporte Internacional por Carretera, el tripulante pierda o extravíe su Libreta de Tripulante Terrestre o ésta se deteriore, deberá seguir el procedimiento señalado por el artículo 38 del Reglamento de la Decisión 399, para obtener un Certificado Provisional de Tripulante Terrestre. 6.

La Libreta de Tripulante Terrestre se encuentra regulada por los artículos 180 a 184 de la Decisión 399; los artículos 20 al 37 del Reglamento de dicha norma comunitaria. Sus medidas y dimensiones son las que corresponden al Pasaporte emitido por el respectivo País Miembro. GACETA OFICIAL 14/10/99 61.72 APENDICE X CERTIFICADO PROVISIONAL DE TRIPULANTE TERRESTRE GACETA OFICIAL 14/10/99 62.72 CERTIFICADO PROVISIONAL DE TRIPULANTE TERRESTRE COMUNIDAD ANDINA Fotografía Nº ______________ El organismo nacional competente de migración de _________________________: (País Miembro de origen) El Consulado de ________________________ en __________________________: (País Miembro de origen) (País Miembro distinto al de origen) T TR IF IP ICA U D LA O N PR TE O TE VI R SIO R ES NA TR L E DE CERTIFICA: Que el tripulante _______________________________________________________________________, (Apellidos y nombres) de nacionalidad ______________________, identificado con __________________________________ (Documento de identidad) Nº ___________, nacido en ____________________________ el __________________________, (Ciudad y país de nacimiento)) (Fecha de nacimiento) y con Grupo sanguíneo _________________, ha denunciado la pérdida/extravío/deterioro de su Libreta de Tripulante Terrestre Nº ______________, en ______________________________, cuando venía realizan(País Miembro distinto al de su origen) do la siguiente operación de transporte internacional de mercancías por carretera:______________________ (Especificar) _______________________________________________, por cuenta de ___________________________ (Nombre o razón social del ________________________________________________, constituida en __________________________.

(País Miembro de origen) ER transportista autorizado) Que en mérito de la denuncia realizada y de conformidad con lo estipulado por la Decisión 399 y su C Reglamento, las autoridades nacionales competentes de migración de los Países Miembros de la Comunidad Andina permitirán a su titular, a simple presentación de este Certificado Provisional de Tripulante Terrestre, continuar con la operación de transporte internacional arriba descrita, hasta su retorno al país de origen del transportista autorizado, registrando los ingresos y salidas al dorso de este documento.

En todo caso, este Certificado Provisional, concede a su titular una permanencia máxima de treinta (30) días calendario en los Países Miembros distintos al de su origen, contada a partir de la fecha de su expedición. FECHA DE EXPEDICION: ________________________________ FECHA DE EXPIRACION: ________________________________ (Día, mes y año) (Día, mes y año) Impresión digital Firma y sello autoridad Firma titular ER T TR IF IP ICA U D LA O N PR TE O TE VI R SIO R ES NA TR L E DE C GACETA OFICIAL 14/10/99 63.72 ENTRADAS SALIDAS GACETA OFICIAL 14/10/99 64.72 APENDICE XI DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL (DTAI) GACETA OFICIAL 14/10/99 65.72 Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) Nº COMUNIDAD ANDINA 8 País y aduana de destino 2 Nombre y dirección del declarante 9 País de origen de las mercancías 3 Nombre y dirección del remitente 10 Placa y país de matrícula de los vehículos habilitados 4 Nombre y dirección del destinatario 5 Nombre y dirección del consignatario 6 Aduana de carga 7 País y Aduana de Partida 15 Carta de 11 Placa y país de matrícula o registro de las unidades de carga 12 Número(s) de (los) Manifiesto(s) de Carga Internacional 13 Número de identificación de los contenedores y su capacidad (indicar si son de 20 o 40 pies u otra) 14 Número(s) de (los) Precinto(s) Aduanero(s) 16 Descripción de las mercancías 17 Cantidad 18 Clase y de los bultos marcas de los bultos 19 Peso en kilogramos Bruto Neto 20 Volumen en m3 u otra unidad de medida A D Porte Nº D U EC A N LA ER R O AC IN IO TE N R DE N A TR C IO AN N S A IT L (D O TA I ) 1 Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado 21 Precio de las mercancías (INCOTERMS 22 País y Aduana(s) de Cruce de Frontera 1990) y tipo de moneda TOTAL El suscrito se obliga a cumplir en esta Operación de Tránsito Aduanero Internacional, con las disposiciones de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. 24 Observaciones de la Aduana de Partida 23 Firma y sello del declarante 25 Documentos anexos 26 Firma y sello de la autoridad que interviene en la aduana de partida GACETA OFICIAL 14/10/99 66.72 CONTROL DE LAS ADUANAS DE CRUCE DE FRONTERAS PAIS DE PARTIDA - ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA SALIDA Observaciones Estado e identificación de los precintos Estado de la unidad de carga Firma y sello de la aduana Fecha PRIMER PAIS EN TRANSITO-ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA SALIDA Observaciones Observaciones Estado e identificación de los precintos Estado de la unidad de carga Ruta autorizada y plazo de transporte D U EC A N LA ER R O AC IN IO TE N R DE N A TR C IO AN N S A IT L (D O TA I ) PRIMER PAIS EN TRANSITO-ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA ENTRADA Estado e identificación de los precintos Estado de la unidad de carga Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la entrada Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la salida Fecha Fecha SEGUNDO PAIS EN TRANSITO-ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA ENTRADA SEGUNDO PAIS EN TRANSITO-ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA SALIDA Observaciones Observaciones Estado e identificación de los precintos Estado de la unidad de carga Ruta autorizada y plazo de transporte Estado e identificación de los precintos Estado de la unidad de carga Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la entrada Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la salida Fecha Fecha TERCER PAIS EN TRANSITO-ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA SALIDA Observaciones Observaciones A D TERCER PAIS EN TRANSITO-ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA ENTRADA Estado e identificación de los precintos Estado de la unidad de carga Estado e identificación de los precintos Ruta autorizada y plazo de transporte Estado de la unidad de carga Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la entrada Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la salida Fecha Fecha PAIS DE DESTINO - ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA ENTRADA ADUANA DE DESTINO Observaciones de la aduana de cruce de frontera a la entrada Observaciones de la aduana de destino Estado e identificación de los precintos Estado de la unidad de carga Ruta autorizada y plazo de transporte Firma y sello de la aduana de entrada Firma y sello de la aduana de destino Fecha Fecha GACETA OFICIAL 14/10/99 67.72 INSTRUCTIVO DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL (DTAI) A. INDICACIONES GENERALES La diagramación del formato “Declaración de Tránsito Aduanero Internacional” (DTAI) se rige por las Normas de la Organización Internacional de Normalización (OIN) para el diseño de formatos alineados en serie, que se señalan a continuación: a) ISO 216-1975, que establece la serie internacional para los formatos.

Tránsito Aduanero Internacional no podrá ser fraccionada en el tiempo. B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION EN EL ANVERSO DEL FORMATO Casilla Nº Este espacio se reserva para el número de registro asignado a la DTAI por la Aduana de partida. Casilla 1 Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado. Se indicará la denominación o razón social del transportista autorizado que llena la DTAI, señalando la dirección, con indicación de la ciudad y país de su domicilio.

Casilla 2 Nombre y dirección del declarante. Se indicará el nombre, la denominación o razón social, dirección, con indicación de la ciudad y país del domicilio de la persona que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro suscribe la DTAI y, por tanto, se hace responsable ante la aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la Operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Casilla 3 Nombre y dirección del remitente. Se indicará el nombre, la denominación o razón social, dirección, así como la ciudad y país del domicilio de la persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC). Casilla 4 Nombre y dirección del destinatario.

Se indicará el nombre o la denominación o razón social, así como la dirección, ciudad y país del domicilio de la persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada El tamaño del papel del formato será el del formato A4 (210 mm x 297 mm) o el del formato 216 mm x 280 mm. En ambos casos se debe mantener los mismos márgenes superior e izquierdo y una superficie útil común de 183 mm x 262 mm. b) ISO 3535-1977, que establece los principios básicos para el diseño de formatos.

El espaciado entre líneas será de 1/6 de pulgada (4,233 mm) y el espaciado de caracteres será de 1/10 de pulgada (2,54 mm). El margen superior será de 10 mm y el margen izquierdo de 20 mm. Las medidas aplicadas a la superficie deben dar un espacio útil de 72 caracteres a lo ancho y 62 líneas. En la reproducción del formato “Declaración de Tránsito Aduanero Internacional” (DTAI) debe acatarse estrictamente las normas de diagramación y diseño señaladas en los literales anteriores.

El reverso del formato mantiene el margen superior de 10 mm, pero traslada el margen lateral de 20 mm al costado derecho de la hoja para que su superficie útil se alinie perfectamente con la del anverso. Cada Operación de Tránsito Aduanero Internacional requerirá de una DTAI. Una misma DTAI puede amparar a varios envíos de mercancías embarcadas en un solo vehículo, o bien a una sola partida fraccionada entre varios vehículos.

Sin embargo, una Operación de GACETA OFICIAL en la Carta de Porte Internacional por Carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde. Casilla 5 Nombre y dirección del consignatario. Se indicará el nombre o la denominación o razón social, así como la dirección, ciudad y país del domicilio de la persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o mediante una orden posterior a su emisión. Si el consignatario es al mismo tiempo el destinatario, se repetirá en esta Casilla la información consignada en la Casilla 4.

Casilla 6 Aduana de Carga. Se indicará la aduana, en donde se adoptan determinadas medidas preliminares de carácter aduanero y bajo cuyo control son cargadas las mercancías en los vehículos habilitados o en las unidades de carga debidamente registrados, a fin de facilitar el inicio de una operación de transporte o tránsito aduanero internacional, en una aduana de partida.

Casilla 7 País y Aduana de Partida. Se indicará el país y la aduana de partida que interviene en el control y despacho de las mercancías en el inicio de una operación de transporte internacional por carretera, o de una Operación de Tránsito Aduanero Internacional. Si la aduana de partida es al mismo tiempo la aduana de carga, se repetirá en esta Casilla la información consignada en la Casilla 6.

Casilla 8 País y Aduana de Destino. Se indicará el país y ciudad de la aduana que interviene en una operación de transporte internacional por carretera para asignar a las mercancías un régimen aduanero en particular, previa solicitud del interesado, o en donde termina una Operación de Tránsito Aduanero Internacional. 14/10/99 68.72 Casilla 9 País de origen de las mercancías.

Se indicará el país en el que las mercancías declaradas han sido producidas o fabricadas, solamente para los efectos del tránsito. Comprende exclusivamente la determinación del origen de las mercancías y no la condición de originarias de las mismas vinculadas a la obtención de ventajas arancelarias. Casilla 10 Placa y país de matrícula de los vehículos habilitados.

Se indicarán los datos de las placas de cada uno de los vehículos habilitados amparados por la DTAI, así como el país de sus matrículas o registros respectivos. Casilla 11 Placa y país de matrícula o registro de las unidades de carga. Se indicarán, según correspondan, las placas u otros datos que permitan identificar cada una de las unidades de carga amparados por la DTAI, así como el país de sus matrículas o registros respectivos.

Cuando se trate específicamente de contenedores, su identificación y capacidad se consignará en la Casilla 13. Casilla 12 Número(s) del (los) Manifiesto(s) de Carga Internacional. Se indicará el(los) número(s) del (los) Manifiesto(s) de Carga Internacional (MCI), correspondiente(s) a cada uno de los vehículos amparados por la DTAI. Casilla 13 Números de identificación de los contenedores y su capacidad (Indicar si son de 20, 40 pies u otra).

Se indicarán las siglas y/o números de identificación de los contenedores, especificando su capacidad (20, 40 pies u otra). Casilla 14 Número(s) de los precintos aduaneros. Se indicarán las siglas y/o números de identificación de los precintos aduaneros de los contenedores y unidades de carga, así como de las mercancías susceptibles de ser precintadas.

GACETA OFICIAL Casilla 15 Carta de Porte Nº. Se indicará(n) el (los) número(s) de la(s) Carta(s) de Porte Internacional por Carretera (CPIC) correspondiente a cada envío de mercancías cargadas en los vehículos amparados por la DTAI. Casilla 16 Descripción de las mercancías. Se indicará la descripción de las mercancías por producto. Se deberá efectuar en términos suficientemente claros, de manera tal que permita la adecuada identificación de las mismas.

Casilla 17 Cantidad de los bultos. Se indicará el número o cantidad total de bultos que componen el envío. Si se trata de mercancías sin envasar, se expresará el número de éstas, o la expresión “a granel”, según el caso. Casilla 18 Clase y marca de los bultos. Refiriéndose a las señaladas exteriormente en los bultos: Se indicará sus clases, marcas y los números de identificación que figuren en ellos.

Casilla 19 Peso en kilogramos. En las columnas correspondientes se indicarán el peso neto de las mercancías, así como su peso bruto. En ambos casos se expresará en kilogramos y al final se colocará independientemente el total de cada uno de ellos. Casilla 20 Volumen en metros cúbicos u otra unidad de medida. Se indicará el volumen total en metros cúbicos de los bultos y/o la unidad de carga; o de ser el caso la otra unidad de medida utilizada.

Al final se colocará el total de las mismas. Casilla 21 Precio de las mercancías (INCOTERMS 1990) y tipo de moneda. Se indicará el precio que tienen las mercancías al tiempo y lugar en que el transportista autorizado las recibió, o se hizo cargo de ellas, según el artículo 92 de la Decisión 399, conforme a los términos de com- 14/10/99 69.72 pra-venta internacionales de los INCOTERMS 1990, acordados entre las partes.

Asimismo, se indicará el tipo de moneda en que se exprese su precio (Ver Apéndice VII de esta Resolución que aprueba la CPIC, la misma que contiene una referencia a INCOTERMS 1990, utilizados para el transporte terrestre internacional por carretera). Casilla 22 País y Aduana(s) de Cruce de Frontera. Se precisará(n) la(s) Aduana(s) ubicada(s) en los cruces de frontera habilitados por los Países Miembros, a través de los cuales se efectuará la Operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Casilla 23 Firma y sello del declarante. Se indicará el nombre, apellidos y firma del declarante. Si actúa a nombre de una persona jurídica, se señalará además, la denominación o razón social de la empresa. A continuación se indicará la ciudad, país y fecha en que se suscribe la DTAI. Casilla 24 Observaciones de la Aduana de Partida. Espacio reservado para la Aduana de partida.

Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional u otra que estime conveniente. Casilla 25 Documentos anexos. Se precisarán los documentos que acompañan la DTAI (Documento oficial de exportación del país de procedencia de las mercancías, CPIC, MCI u otros). Casilla 26 Firma y sello de la autoridad que interviene en la Aduana de partida.

Se consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la aduana que autoriza el inicio de la Operación de Tránsito Aduanero Internacional. En la parte inferior se anotará el día, mes y año de su intervención. En los casos en que la información a consignarse en las Casillas de la DTAI requieran de mayor espacio, el transportista autorizado pue- GACETA OFICIAL de hacer uso de hojas anexas, en las cuales indicará el(los) número(s) de la(s) casilla(s) y la(s) firmará el Declarante o su representante, el funcionario de la aduana de partida, e indicará el número de identificación de la DTAI pertinente.

C. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION AL REVERSO DEL FORMATO (CONTROL DE ADUANAS DE CRUCE DE FRONTERA) Las casillas al reverso de la DTAI se reservan para el uso de las autoridades de aduana que intervienen en los trámites fronterizos asociados con la Operación de Tránsito Aduanero Internacional, tanto en el país de partida como en los de tránsito y de destino, así como para la aduana de este último donde se efectúe la nacionalización de las mercancías o se le asigne otro régimen al término de la Operación de Tránsito Aduanero Internacional.

En cada recuadro del reverso del formato del DTAI se incluirá la siguiente información: PAIS DE PARTIDA - ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA SALIDA 14/10/99 70.72 Fecha. En la parte inferior de esta casilla se anotará el día, mes y año de la intervención del mencionado funcionario de aduanas. PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PAIS EN TRANSITO - ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA ENTRADA Recuadros del Lado Izquierdo.

En los tres recuadros del lado izquierdo, se anotará la siguiente información: Observaciones de la aduana de cruce de frontera a la entrada. Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional y de las mercancías, que estime pertinente la aduana de cruce de frontera a la entrada del país en tránsito. Estado e identificación de los precintos.

Se indicará el estado en que se encuentran los precintos, así como las siglas y/o números de identificación de los mismos. Estado de la unidad de carga. Se indicará el estado en que se encuentra(n) la(s) respectiva(s) unidad(es) de carga. Observaciones. Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional y de las mercancías, que estime pertinente la aduana a través de la cual el vehículo sale del país de partida.

Ruta y plazo del transporte. La aduana de cruce de frontera a la entrada del país en tránsito indicará la ruta que debe seguir el vehículo, y el plazo máximo en que se debe completar la Operación de Tránsito Aduanero Internacional a través de este país. En los casos en que la Operación de Tránsito Aduanero Internacional se inicie en esta aduana de cruce de frontera a la salida, no es necesario repetir las observaciones contenidas en la Casilla 24 del DTAI.

Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la entrada. Se consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la aduana de cruce de frontera a la entrada del país en tránsito. Estado e identificación de los precintos. Se indicará el estado en que se encuentran los precintos, así como las siglas y/o números de identificación de los mismos.

Fecha. En la parte inferior de esta casilla se anotará el día, mes y año de la intervención del mencionado funcionario de aduana. Estado de la unidad de carga. Se indicará el estado en que se encuentra(n) la(s) respectiva(s) unidad(es) de carga. PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PAIS EN TRANSITO - ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA SALIDA Firma y sello de la aduana de partida.

Se consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la aduana de partida del país de origen. Recuadros del Lado Derecho. En los tres recuadros del lado derecho, se anotará la siguiente información: GACETA OFICIAL Observaciones de la aduana de cruce de frontera a la salida. Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional y de las mercancías, que estime pertinente la aduana de cruce de frontera a la salida del país en tránsito.

Estado de los precintos. Se indicará el estado en que se encuentran los precintos, así como las siglas y/o números de identificación de los mismos. Estado de la unidad de carga. Se indicará el estado en que se encuentra(n) la(s) respectiva(s) unidad(es) de carga. Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la salida. Se consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la aduana de cruce de frontera a la salida del país en tránsito.

Fecha. En la parte inferior de esta casilla se anotará el día, mes y año de la intervención del mencionado funcionario de aduana. PAIS DE DESTINO - ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA ENTRADA Observaciones. Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional y las mercancías, que estime pertinente la aduana de cruce de frontera a la entrada del país de destino. Estado e identificación de los precintos.

Se indicará el estado en que se encuentran los precintos, así como las siglas y/o números de identificación de los mismos. Estado de la unidad de carga. Se indicará el estado en que se encuentra(n) la(s) respectiva(s) unidad(es) de carga. Ruta y plazo del transporte. Si es el caso, la aduana de entrada del país de destino indicará la ruta que debe seguir el vehículo y el plazo máximo en que se debe completar la Opera- 14/10/99 71.72 ción de Tránsito Aduanero Internacional hasta la aduana de destino. Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la entrada del país. Se consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la aduana de cruce de frontera a la entrada del país de destino. Fecha.

En la parte inferior de esta casilla se anotará el día, mes y año de la intervención del mencionado funcionario de aduana. En los casos en que la Operación de Tránsito Aduanero Internacional termine en esta aduana, deberán cumplirse también las actuaciones indicadas en la parte correspondiente a la aduana de destino. ADUANA DE DESTINO Observaciones de la aduana de destino. Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional, en particular sobre la verificación de los precintos, de la unidad de carga, marcas y/o números de identificación de los bultos y de las mercancías.

De encontrarse conforme, se lo expresará de esa manera. Firma y sello de la aduana de destino. Se consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la aduana de destino del país de destino. Fecha. En la parte inferior de esta casilla se anotará el día, mes y año de la intervención del mencionado funcionario de aduana. Con esta actuación se da término a la Operación de Tránsito Aduanero Internacional.

En los casos en que la información a consignarse en las Casillas de la DTAI requieran de mayor espacio, el transportista autorizado puede hacer uso de hojas anexas, en las cuales indicará el(los) número(s) de la(s) casilla(s) y la(s) firmará el Declarante o su representante, el funcionario de la respectiva aduana, e indicará el número de identificación de la DTAI pertinente.