GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año XVI - Número 502 Lima, 3 de noviembre de 1999 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 309.- Reglamento Interno de la Secretaría General. Disposición Transitoria Resolución 310.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 1999, correspondientes a la Circular N° 112 del 2 de noviembre de 1999 RESOLUCION 309 Reglamento Interno de la Secretaría General.
Disposición Transitoria LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, del Reglamento Interno de la Secretaría General presentado a su consideración; VISTA: La Resolución 279 en la cual se aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General, contando con la opinión favorable de la Comisión;
RESUELVE
CONSIDERANDO
Que, se hace necesaria la inclusión de una Disposición Transitoria que defina, frente al Reglamento Interno mencionado, la situación de contratación de los Funcionarios Internacionales contratados por la Junta del Acuerdo de Cartagena que continuaron prestando servicios ininterrumpidamente a la Secretaría General, y, Que, con motivo del Centesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión, realizado en la sede de la Secretaría General con fecha 21 de octubre de 1999, dicho órgano comunitario emitió opinión favorable a la inclusión de la Disposición Transitoria, Artículo 76 Artículo 1.- Incluir en el Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de las Disposiciones Transitorias, el Artículo 76, el cual consta en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General), notifíquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Para nosotros la Patria es América SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 03/11/99 2.4 ANEXO Disposiciones Transitorias tratados por un período de tres años prorrogable por dos años más. Los respectivos contratos de trabajo a plazo fijo deberán ser celebrados dentro de los treinta días calendario siguientes de la entrada en vigencia de la presente disposición transitoria.
Artículo 76.- Por excepción, los funcionarios internacionales contratados por la Junta del Acuerdo de Cartagena y que han continuado prestando ininterrumpidamente sus servicios a la Secretaría General, podrán ser con- RESOLUCION 310 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 1999, correspondientes a la Circular N° 112 del 2 de noviembre de 1999 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, ción mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratifica- NANDINA 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de noviembre de 1999: PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 045 638 1 842 131 127 108 (Un mil cuarenta y cinco) (Seiscientos treinta y ocho) (Un mil ochocientos cuarenta y dos) (Ciento treinta y uno) (Ciento veintisiete) (Ciento ocho) GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 03/11/99 3.4 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 104 263 204 405 423 178 197 (Ciento cuatro) (Doscientos sesenta y tres) (Doscientos cuatro) (Cuatrocientos cinco) (Cuatrocientos veintitrés) (Ciento setenta y ocho) (Ciento noventa y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. tablecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se es- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. JORGE VEGA CASTRO Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 03/11/99 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú