Año XVII - Número 654 Lima, 22 de marzo del 2001 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 493.- Ampliación del plazo del Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura de la Comunidad Andina Resolución 494.- Ampliación del plazo del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar de la Comunidad Andina RESOLUCION 493 Ampliación del plazo del Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales Forrajeros Alimentos Balanceados - Avicultura de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471 y la Resolución 403;
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 403 se estableció un Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura, con el objeto de que recomiende una estrategia en esta cadena dirigida a la consolidación del mercado ampliado y al mejoramiento de la competitividad en la Comunidad Andina; Que la indicada Resolución, en su artículo 3, señala que las recomendaciones del Grupo Ad Hoc de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura serán presentadas a la Secretaría General a más tardar el 31 de diciembre de 2000, fecha en la cual dicho Grupo cesará en sus funciones;
Que a pesar de los trabajos realizados no ha sido posible alcanzar el objetivo asignado a dicho Grupo mediante la Resolución 403; Que el Comité Andino Agropecuario en su VII Reunión, realizada los días 15 y 16 de marzo de 2001, ha recomendado favorablemente la continuación de los trabajos de los Grupos Ad Hoc;
RESUELVE
Artículo 1.- Ampliar el período de trabajo del Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales Forrajeros - Alimentos Balanceados - Avicultura de la Comunidad Andina hasta el 31 de diciembre de 2001. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil uno. VICTOR RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/03/2001 2.2 RESOLUCION 494 Ampliación del plazo del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471 y la Resolución 376;
Que el Comité Andino Agropecuario en su VII Reunión, realizada los días 15 y 16 de marzo de 2001, ha recomendado favorablemente la continuación de los trabajos de los Grupos Ad Hoc;
RESUELVE
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 376 se estableció un Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar, con el objeto de que recomiende una estrategia en esta cadena dirigida a la consolidación del mercado ampliado y al mejoramiento de la competitividad en la Comunidad Andina; Que la indicada Resolución, en su artículo 3, señala que las recomendaciones del Grupo Ad Hoc del Azúcar serán presentadas a la Secretaría General a más tardar el 31 de diciembre de 2000, fecha en la cual dicho Grupo cesará en sus funciones;
Que a pesar de los trabajos realizados no ha sido posible alcanzar el objetivo asignado a dicho Grupo mediante la Resolución 376; Artículo 1.- Ampliar el período de trabajo del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar de la Comunidad Andina hasta el 31 de diciembre de 2001. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil uno. VICTOR RICO FRONTAURA Director General Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú