Año XVIII - Número 731 Lima, 20 de noviembre del 2001 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 561.- Modifícase el Anexo de la Resolución 419 relativo al Inventario de plagas de los vegetales para el Area Andina Resolución 562.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2001, correspondientes a la Circular N° 161 del 19 de noviembre de 2001 Resolución 563.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo RESOLUCION 561 Modifícase el Anexo de la Resolución 419 relativo al Inventario de plagas de los vegetales para el Area Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO
Que, con fecha 17 de octubre de 2001, la Secretaría General recibió la carta 01/1275, por medio de la cual la Directora General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela, al referirse a la plaga Melanoloma viatrix, presentó la documentación pertinente para incorporarla al Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Area Andina;
Que, el artículo 8 de la Decisión 328 establece que cuando un País Miembro detecte la presencia de una nueva plaga o enfermedad deberá informar a la Secretaría General para asentarla en el mencionado Inventario Subregional, procediendo a su actualización; Que, le corresponde a la Secretaría General tramitar la información proporcionada por el Gobierno de Venezuela e inscribir en el Inventario Subregional la existencia de la plaga Melanoloma viatrix;
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución 419 que adopta el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para la Subregión Andina, en lo que respecta al cultivo de la Piña Ananas comosus, (L) Merr, incorporando en la sección correspondiente a Venezuela, la siguiente información: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 20/11/2001 2.8 Cultivo: Piña Denominación y Agentes Causales de Plagas y Enfermedades Codificación Area Afectada Observaciones Nombre Común Nombre Científico GI Loc Cont Has Detectada en: Gusano de la Piña Melanoloma viatrix + +’ Cg 458 Carabobo 144 has Táchira 8 has Trujillo 300 has Lara 6 has Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General RESOLUCION 562 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2001, correspondientes a la Circular N° 161 del 19 de noviembre de 2001 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2001: GACETA OFICIAL 20/11/2001 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil uno. Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que 3.8 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 124 831 2 167 150 134 111 122 210 196 383 365 182 268 (Un mil ciento veinticuatro) (Ochocientos treinta y uno) (Dos mil ciento sesenta y siete) (Ciento cincuenta) (Ciento treinta y cuatro) (Ciento once) (Ciento veintidós) (Doscientos diez) (Ciento noventa y seis) (Trescientos ochenta y tres) (Trescientos sesenta y cinco) (Ciento ochenta y dos) (Doscientos sesenta y ocho) se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General RESOLUCION 563 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;
VISTOS: El Artículo 94 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370 y 465 de la Comisión y las Resoluciones 492, 520 y 558 de la Secretaría General; Que el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 94, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en Que el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior Nº 2-2001-46378 del 5 de octubre de 2001, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los cables de filamentos sintéticos, acrílicos GACETA OFICIAL y modacrílicos, obtenidos por extrusión húmeda, clasificados en la subpartida 5501.30.00;
Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de notas fechadas el 16 de octubre de 2001; Que en la Secretaría General se tiene registro de la empresa peruana SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., como la única empresa fabricante de los bienes clasificados en la subpartida 5501.30.00 en la Subregión Andina.
Además, las cifras de exportación de la Secretaría General indican que la totalidad de las exportaciones andinas por este concepto son peruanas para el período 1996-2000. Ello indicaría que SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. sería la única empresa en la Subregión que fabricaría los bienes en cuestión; Que el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior del 29 de octubre de 2001, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos, además de los cables de filamentos sintéticos, acrílicos y modacrílicos, obtenidos por extrusión húmeda, clasificados en la subpartida 5501.30.00, las fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas sin cardar, peinar ni transformar, obtenidas por extrusión húmeda, clasificadas en la subpartida 5503.30.00;
Que la Secretaría General se dirigió al Gobierno del Perú a través de nota fechada el 31 de octubre y a los Gobiernos de Bolivia, Ecuador y Venezuela a través de notas de fecha 5 de noviembre, con el fin de dar a conocer la ampliación de la solicitud colombiana a la que se refiere en el párrafo anterior; Que, es importante precisar que la subpartida 5501.30.00 clasifica a los cables de filamentos sintéticos acrílicos o modacrílicos y la subpartida 5503.30.00 clasifica a las fibras acrílicas discontinuas acrílicas o modacrílicas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
La solicitud de Colombia es para incluir los bienes antedichos pero únicamente obtenidos por el proceso de extrusión húmeda, el Gobierno de Colombia sustentó la solicitud en la diferencia de los procesos de obtención de los productos acrílicos o modacrílicos antedichos, los cuales serían por extrusión húmeda y por extrusión seca, siendo la seca la que estaría fabricándose en Perú; 20/11/2001 4.8 Que según el citado gobierno, la diferencia entre ambos procesos radica en las propiedades físicas como en la resistencia, encogimiento, suavidad y volumen, así como en la composición química, siendo por este motivo que los productos obtenidos atienden distintos segmentos del mercado.
Así, las fibras húmedas se utilizan en la fabricación de suéteres livianos y vestidos de mujer, mientras que la fibra seca se usa en suéteres y vestidos gruesos o voluminosos y en textiles para el hogar así como en alfombras; Que, nuevamente el Gobierno de Colombia se dirigió a la Secretaría General, mediante nota recibida el 5 de noviembre de 2001 del Ministerio de Comercio Exterior, a través de la cual se aportaron elementos técnicos sobre los bienes de la subpartida 5501.30.00, obtenidos por extrusión húmeda, como las diferencias generadas por los procesos seco y húmedo, las diferencias entre las composiciones químicas y las propiedades físicas, los mercados y las importaciones.
Adicionalmente, se reiteró la solicitud de incorporar los cables de filamentos acrílicos o modacrílicos, clasificados en la subpartida 5501.30.00 elaborados por proceso de extrusión húmeda, en la Nómina de Bienes No Producidos; Que la Secretaría General, mediante notas del 6 de noviembre de 2001, remitió a los demás Países Miembros los aportes técnicos adicionales remitidos por el Gobierno de Colombia mediante nota detallada en el párrafo anterior;
Que el Gobierno de Bolivia, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Nº MCEI/VME/DGCE-E/1238/2001 del 12 de noviembre de 2001, informó que en dicho país no se producen los bienes de las subpartidas 5501.30.00 y 5503.30.00, ambos obtenidos por extrusión húmeda; Que el Gobierno del Perú, a través de nota del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Nº 201 2001-MITINCI/VMINCI del 15 de noviembre de 2001, indicó que en dicho país no se producen los bienes de la subpartida 5501.30.00, obtenidos por proceso de extrusión húmeda, mientras que al momento de expedir la presente Resolución no se recibió respuesta de Ecuador o Venezuela;
GACETA OFICIAL Que, las cifras de exportación y los registros de producción de la Secretaría General guardan concordancia con lo afirmado por Colombia, en el sentido de que Perú sería el único productor de los bienes de las subpartidas 5501.30.00. En este orden de ideas, debido al pronunciamiento del Perú en el sentido de no producir dichos bienes cuando se fabrican utilizando el proceso de extrusión húmeda, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud del Gobierno de Colombia de actualizar la Nómina de Bienes No Producidos correspondientemente;
RESUELVE
Artículo 1.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se relacionan a continuación: 20/11/2001 NANDINA 5.8 DESIGNACION DE LA MERCANCIA 5501.30.00 Cables de filamentos sintéticos, acrílicos o modacrílicos Unicamente: Obtenidos por el proceso de extrusión húmeda Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 20/11/2001 6.8 GACETA OFICIAL 20/11/2001 7.8 GACETA OFICIAL 20/11/2001 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú