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GACE744CAN · Official Gazettes2001-12-14

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Año XVIII - Número 744 Lima, 14 de diciembre del 2001 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 578.- Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales para Consumo Humano en la Comunidad Andina (Modificación de la Resolución 530) Resolución 579.- Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario 2 RESOLUCION 578 Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales para Consumo Humano en la Comunidad Andina (Modificación de la Resolución 530) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Sustituir el texto de la Resolución 530 por el siguiente: VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 que establece el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios, el artículo 38 de la Decisión 471, y la Resolución 530 de la Secretaría General; y Artículo 1.- Establecer el Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales de Consumo Humano con el objeto de que realice una evaluación integral de la franja del trigo, analice la situación competitiva de la industria de las galletas de la Subregión y evalúe la conveniencia de incluir dichos productos en la franja del trigo, todo ello, considerando sus implicancias sobre los demás cereales de consumo humano.

CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de julio de 2001 la Secretaría General emitió la Resolución 530, mediante la cual se creó un Grupo Ad Hoc que recomiende una estrategia dirigida a la consolidación del mercado ampliado y el mejoramiento de la competitividad de la Cadena de Cereales para Consumo Humano en la Comunidad Andina; Que el Comité Andino Agropecuario en su IX Reunión acordó solicitar a la Secretaría General modificar el alcance del trabajo del Grupo Ad Hoc, así como el quórum establecidos en la Resolución 530;

Que en función de los avances registrados por el Grupo, se requiere ampliar su período de vigencia; Que por lo señalado resulta conveniente modificar algunas disposiciones de la Resolución 530 a efectos de su mejor aplicación;

RESUELVE

Artículo 2.- El Grupo Ad Hoc estará conformado por representantes de cada uno de los Países Miembros, hasta un número máximo de siete por país. Entre estos representantes, los países incluirán al menos: (a) un funcionario gubernamental de alto nivel; (b) un representante de los productores de trigo, de arroz, o de maíz, según existan en cada país; y, (c) un representante de la industria procesadora de trigo y sus derivados, de arroz y sus derivados, o de maíz y sus derivados, según estas industrias existan en cada país. Cada País Miembro acreditará ante la Secretaría General los representantes de sus sectores público y privado, y sus correspondientes alternos, a más tardar dentro de los veinte días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Para nosotros la patria es América GACETA OFICIAL 14/12/2001 El Grupo Ad Hoc se reunirá por convocatoria de la Secretaría General las veces que así lo acuerde.

Artículo 3.- Las reuniones del Grupo Ad Hoc podrán llevarse a cabo con la presencia de once o más representantes, siempre que al menos tres de ellos sean representantes gubernamentales y que entre los miembros del sector privado participen al menos tres representantes de los productores agrícolas de arroz, maíz o trigo. Las reuniones serán presididas por el representante gubernamental del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por el representante gubernamental del país cuyo nombre le suceda en orden alfabético.

La Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc será ejercida por un funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien propondrá la Agenda Preliminar de las reuniones del Grupo. 2.36 del Grupo podrán participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la producción e industrialización de los cereales de consumo humano. Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc serán consignadas en un informe que será presentado a la Secretaría General a más tardar el 30 de junio del 2002, fecha en la cual el Grupo cesará en sus funciones.

Artículo 4.- Deróguese la Resolución 530 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General A solicitud de sus miembros, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en las reuniones RESOLUCION 579 Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Decisión 511 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que con vistas al establecimiento de la estadística del comercio exterior de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, es conveniente definir las modalidades de aplicación necesarias para la recolección de los datos, así como para la elaboración, la transmisión y la difusión de los resultados a fin de obtener estadísticas armonizadas;

Que, en reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de comercio exterior de los Países Miembros de la Comunidad Andina efectuadas desde diciembre de 2000, se han venido analizado los conceptos, definiciones, nomenclaturas y códigos necesarios para que los servicios nacionales de estadísticas de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en la Decisión 511: Elaboración de las estadísticas de comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros;

Que, como consecuencia de ello, se han determinado las modalidades con arreglo a las cuales los datos estadísticos contemplados en el artículo 8, literales a) a o) de la Decisión 511 se recopilan y clasifican; Que, asimismo, se han venido analizando los procedimientos informáticos más adecuados para la transmisión hacia la Secretaría General de la Comunidad Andina de los resultados de las estadísticas de comercio exterior que cada País Miembro elabora;

Que, sin embargo, se ha establecido que algunos Países Miembros tienen limitaciones en GACETA OFICIAL la elaboración de determinados datos estadísticos requeridos por la Decisión 511, debido a que sus declaraciones aduaneras nacionales todavía no contemplan tales datos para que puedan ser registrados, por lo que, en estos casos, conviene fijar períodos transitorios para que aquellos Países Miembros puedan elaborarlos y transmitirlos;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha consultado la opinión de los expertos gubernamentales en estadísticas de comercio exterior de bienes de los Países Miembros acerca del Anteproyecto del presente Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario; Que, de conformidad con lo establecido en la Decisión 511, la Secretaría General debe emitir una Resolución adoptando el Reglamento para la recopilación y transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario, a fin de que la misma entre en aplicación a más tardar el 1° de enero de 2002;

RESUELVE

Artículo 1.- A fin de recolectar los datos que permitan obtener estadísticas mediante el sistema comercial especial, según se establece en el artículo 2 de la Decisión 511, se considerarán los conceptos y definiciones que figuran en el Anexo A de la presente Resolución. Artículo 2.- Para la transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario a que se refiere el artículo 9 de la Decisión 511, se 14/12/2001 3.36 aplicarán las disposiciones establecidas en el Anexo B de la presente Resolución. Artículo 3.- La transmisión de los resultados prevista en el artículo anterior, se llevará a cabo a partir de la fecha establecida en el Anexo C de la presente Resolución. Artículo 4.- A efectos de la presente Resolución, los servicios nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos del comercio exterior de bienes son: el Instituto Nacional de Estadística en Bolivia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en Colombia, el Banco Central en Ecuador, la Superintendencia Nacional de Aduanas en Perú y el Instituto Nacional de Estadística en Venezuela.

En el caso que más de una institución nacional participe en la elaboración de las estadísticas de comercio exterior, los servicios nacionales mencionados se encargarán de coordinar con las instituciones correspondientes, a fin de acopiar y transmitir dichos resultados al servicio comunitario. En el caso que algún País Miembro modifique sus códigos nacionales relativos a los datos que se transmitirán en el marco de la Decisión 511, dichas modificaciones deberán ser puestas en conocimiento del servicio comunitario antes de su puesta en vigencia en el ámbito nacional.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil uno. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General GACETA OFICIAL 14/12/2001 4.36 Anexo A CONCEPTOS Y DEFINICIONES NECESARIOS PARA LA RECOPILACIÓN DE DATOS 1) «Fecha de registro»: es la fecha en que los bienes entran en el territorio estadístico de un país o salen de él. En el caso de los sistemas de recolección basados en datos de aduanas, la fecha de registro será la fecha de aceptación de la declaración aduanera (ya que esta proporcionaría una aproximación al momento en que los bienes cruzan la frontera del territorio económico de un país). 2) «Periodo de referencia»: será el mes calendario en el transcurso del cual se importen o exporten los bienes.

La fecha de registro determinará el mes calendario al que se refieren los datos. 3) «País Miembro importador o exportador»: el País Miembro en que se realizan los trámites de importación o exportación. 4) «Aduana de entrada o salida»: oficina de aduanas del País Miembro importador o exportador en la que se despachan las mercancías 5) «Flujo comercial»: movimiento de entrada o salida de un bien del territorio estadístico de un país. 6) «Régimen estadístico»: categoría de importaciones o exportaciones en cuyo marco se desarrolle una operación intra o extracomunitaria determinada.

Los regímenes estadísticos serán los siguientes: a) Importaciones: i) «Importaciones definitivas»: se aplica a la introducción de las mercancías, que siendo de libre circulación, son importadas de forma definitiva en el territorio estadístico. Están incluidas las importaciones de mercancías nacionales en el mismo estado en el que fueron previamente exportadas de forma definitiva (mercancías devueltas).

Se excluyen las importaciones de los productos compensadores. ii) «Importaciones temporales de bienes de capital»: se aplica a la introducción de los bienes de capital que son importados de forma temporal para intervenir en un proceso productivo, contribuyendo de esta forma a aumentar los recursos económicos del país. iii) «Reimportaciones procedentes de exportaciones temporales de bienes de capital»: se aplica a la introducción de los bienes de capital que son importadas de forma definitiva, después de haber intervenido en un proceso productivo en el país al que fueron exportados de forma temporal. iv) «Importaciones después de perfeccionamiento pasivo»: se aplica a la importación definitiva de los productos compensadores, entendiéndose como tales los productos obtenidos en el curso o como resultado de la manufactura, elaboración o reparación de las mercancías exportadas para este fin de forma temporal. v) «Importaciones para perfeccionamiento activo, sistema de suspensión»: se aplica a la admisión temporal de mercancías que van a ser incluidas en un proceso de manufactura, elaboración o reparación con exportación de los productos compensadores, y a las que se les suspende los derechos e impuestos a la importación. vi) «Importaciones para perfeccionamiento activo, sistema de devolución»: se aplica a la admisión temporal de mercancías que van a ser incluidas en un proceso de manufactura, elaboración o reparación con pago de los derechos e impuestos a la importación, los cuales les serán devueltos cuando se verifique la exportación de los productos compensadores. b) Exportaciones: i) «Exportaciones definitivas»: se aplica a la exportación definitiva de mercancías que siendo de libre circulación, dejan el territorio estadístico y están destinadas a permanecer permanentemente fuera de él. Están incluidas las exportaciones de mercancías extranjeras que salen del país en el mismo estado en que entraron como importaciones definitivas (mercancías devueltas).

Están excluidas las exportaciones de los productos compensadores. GACETA OFICIAL 14/12/2001 5.36 ii) «Exportaciones temporales de bienes de capital»: se aplica a la exportación temporal de bienes de capital, que al intervenir en un proceso productivo en el país importador contribuyen a incrementar los recursos económicos de éste. iii) «Reexportaciones procedentes de importaciones temporales de bienes de capital»: se aplica a la reexportación de los bienes de capital que han intervenido en un proceso productivo y que previamente fueron importados con carácter temporal. iv) «Exportaciones para perfeccionamiento pasivo»: se aplica a la exportación de las mercancías, que siendo de libre circulación, dejan el territorio estadístico exportándose temporalmente, para su manufactura, elaboración o reparación en el exterior v) «Exportaciones después de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión»: se aplica a la exportación de los productos compensadores, entendiéndose por tales los productos obtenidos en el curso o como resultado de la manufactura, elaboración o reparación de las mercancías admitidas temporalmente para su elaboración interna y que fueron suspendidas en la importación del pago de los derechos e impuestos correspondientes. vi) «Exportaciones después perfeccionamiento activo, sistema de devolución»: se aplica a la exportación de los productos compensadores, entendiéndose por tales los productos obtenidos en el curso o como resultado de la manufactura, elaboración o reparación de las mercancías admitidas temporalmente para su elaboración interna, y que habiendo abonado los derechos e impuestos en la importación, serán reembolsados de estos en el momento de la exportación. 7) «Modo de transporte en la frontera»: sistema de transporte usado para el traslado de los bienes en el que: - en la importación, se presume que las mercancías entrarán en el territorio estadístico del País Miembro importador, - en la exportación, se presume que las mercancías abandonarán el territorio estadístico del País Miembro exportador.

Los modos de transporte que se registrarán en el soporte de la información son los siguientes: a) Transporte marítimo b) Transporte ferroviario c) Transporte carretero d) Transporte aéreo e) Correo f) Transporte por instalación fija, tales como tuberías, cables y líneas de energía eléctrica. g) Transporte por aguas interiores (ríos, lagos) 8) «Medio de transporte»: es el vehículo particular, nave o otro dispositivo usado para el transporte de mercancías. 9) «Nacionalidad del medio de transporte»: país que se conozca donde está registrado o matriculado el medio de transporte en el momento que se realicen los trámites de la transacción. 10) «Puerto»: cualquier lugar, reconocido por las autoridades competentes, con facilidades permanentes para que los barcos puedan cargar o descargar carga transportada en el tráfico marítimo. 11) «Aeropuerto»: cualquier lugar, reconocido por las autoridades competentes, con facilidades permanentes para que los aviones puedan cargar o descargar carga transportada en el tráfico aéreo. 12) «Puerto o aeropuerto de descarga o carga»: situado en el territorio estadístico del País Miembro en el que: - en la importación, las mercancías son descargadas del medio de transporte acuático o aéreo con el que se supone han ingresado al mencionado territorio, o - en la exportación, las mercancías son cargadas en el medio de transporte acuático o aéreo con el que se supone van a salir del mencionado territorio.

GACETA OFICIAL 14/12/2001 6.36 13) «Mercancía»: todo bien mueble, incluida la corriente eléctrica. Las mercancías serán identificadas por un código de 8 dígitos de acuerdo a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) vigente (Decisión 507), más 2 dígitos correspondientes a las subdivisiones nacionales, en aquellos casos que los Países andinos así lo hayan dispuesto.

Al respecto, con el fin de posibilitar el registro de mercancías objeto de tratamientos especiales que no puedan ser registradas mediante la NANDINA, se han utilizado provisionalmente las siguientes designaciones que, si bien no son parte integrante de la NANDINA, deberán ser utilizados para efectos estadísticos por los Países Miembros: a) Paquetes (encomiendas) postales b) Efectos personales de viajeros, en cantidades o valores superiores a los fijados por la legislación nacional c) Efectos personales de migrantes d) Mercancías consideradas confidenciales (bienes para uso militar y aquellos amparados por el secreto estadístico) e) Productos para el consumo de viajeros (tripulación y el pasaje) en viajes internacionales f) Productos para aprovisionamiento de medios de transporte (buques, aeronaves o trenes) en viajes internacionales, tales como combustibles y lubricantes. g) Otras mercancías objetos de tratamientos especiales, no consideradas previamente. 14) «País de origen»: el país del que sean originarias las mercancías a que se refiere la Decisión 416: Normas especiales para calificar el origen de las mercancías. 15) «País de procedencia»: es el país desde el cual se despacharon los bienes al país importador, sin que en los países intermedios se hubiera producido ninguna transacción comercial u otra operación que pudiera modificar la condición jurídica de los bienes.

En el caso de que los bienes, antes de llegar al país importador, hayan entrado en un tercer país y sido sometidos a transacciones u operaciones del tipo antes mencionadas, ese tercer país deberá considerarse como país de procedencia. 16) «País de destino»: es el último país —hasta donde se sepa en el momento de la exportación— en el que se entregarán los bienes, independientemente del lugar al que se hayan despachado inicialmente y de que en su camino hacia este último país hayan estado sometidos o no, a transacciones comerciales u otras operaciones que pudieran haber cambiado su situación jurídica. 17) «País de compra»: es el país donde está domiciliado el vendedor de los bienes. 18) «Preferencia»: es el régimen arancelario por el que resultan aplicables derechos de aduana preferenciales, total o parcialmente suspendidos en virtud de convenios, acuerdos o Decisiones de la Comunidad Andina. 19) «Arancel nominal»: corresponde al arancel aduanero establecido en cada País Miembro importador. 20) «Arancel aplicado»: corresponde al arancel aduanero efectivamente aplicado por cada País Miembro importador. 21) «Valor estadístico»: - en la importación (CIF), es el valor de transacción de las mercancías en el lugar y en el momento en que entren en el territorio estadístico del País Miembro importador, e incluirá los gastos accesorios, tales como los gastos de transporte y de seguros, referentes a la parte del trayecto que transcurra fuera del territorio estadístico del País Miembro importador.

Para valorar su comercio exterior a efectos estadísticos, los Países Miembros se regirán por lo dispuesto en la normativa andina sobre valoración aduanera (vea la Decisión 378). Nota: El valor estadístico no incluirá los gravámenes de importación, como, por ejemplo, derechos de aduana, impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales u otros. - en la exportación (FOB), es el valor de las mercancías, en el lugar y en el momento en que abandonen el territorio estadístico del País Miembro exportador, e incluirá los gastos accesorios, tales como los gastos de transporte y de seguros, referentes a la parte del trayecto que transcurra en el territorio estadístico del País Miembro exportador.

GACETA OFICIAL 14/12/2001 7.36 Nota: El valor estadístico no incluirá los gravámenes de exportación como, por ejemplo, derechos de aduana, impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales, imposiciones, restituciones a la exportación u otras imposiciones de efecto equivalente. 22) «Flete»: costo del transporte de la mercancía desde la frontera estadística del país exportador hasta la frontera estadística del País Miembro importador. 23) «Seguro»: costo del seguro de la mercancía desde la frontera estadística del país exportador hasta la frontera estadística del País Miembro importador. 24) «Unidades físicas»: son las unidades de medida de la cantidad de la mercancía objeto de la transacción. Se ha determinado una unidad física normalizada para cada subpartida NANDINA, de conformidad con lo establecido en la Decisión 507.

Estas unidades físicas son las siguientes: a) Kilogramo kg b) Quilate c/t c) Metro m d) Metro cuadrado m2 e) Metro cúbico m3 f) cm3 Centímetro cúbico g) Litro L h) Mil de kilovatios hora 1000 kWh i) Unidades/artículos u j) Par de unidades/artículos 2u k) Docena de unidades/artículos 12 u l) 1000 u Miles de unidades/artículos 25) «Peso neto»: se entenderá como el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver, contener y proteger artículos o substancias durante el transporte). 26) «Peso bruto»: es el peso de las mercancías, incluido el embalaje para el transporte internacional, pero excluyendo el equipo del transportista (paletas y contenedores de carga).

GACETA OFICIAL 14/12/2001 8.36 Anexo B GUÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS RESULTADOS DEL COMERCIO INTRA Y EXTRACOMUNITARIO INTRODUCCIÓN El propósito de este anexo es servir de guía para la transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario entre los servicios nacionales y el servicio comunitario (Oficina de Estadística de la Secretaría General), de conformidad a lo establecido en la Decisión 511 relativa a la Elaboración de las estadísticas del comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y entre sus Países Miembros.

Al respecto, se ha tenido en cuenta que la normativa de los Países Miembros aprueba el uso de documentos electrónicos, y se ha considerado además, que la generalización del correo electrónico en los servicios nacionales, la mayor seguridad de la transmisión electrónica de datos y la universalización de Internet, favorecen la adopción de sistemas informáticos basados en el modelo B2B (business to business), que se fundamentan en el intercambio de datos entre sistemas heterogéneos, a través de formatos preestablecidos ('formatos electrónicos' y/o 'archivos'), y que se caracterizan por su facilidad de uso y bajo costo de operación. Estos sistemas inter-organizacionales, permiten que el emisor tenga su propia aplicación informática, extraiga de ella determinados datos, los introduzca en formatos preestablecidos o archivos, y los remita a un destinatario a través del correo electrónico.

Las respuestas, son recepcionadas por el emisor en su casilla de correo electrónico, de donde las extraerá para conocer el resultado del envío y cerrar el 'ciclo de envío-respuesta'. En consecuencia, con el fin de facilitar el envío de datos de los servicios nacionales, y a la vez optimizar el proceso de comprobación por el servicio comunitario, se utilizarán diversos 'formatos de datos', que serán definidos y actualizados por la Oficina de Estadística de la Secretaría General.

Los registros de datos, ceñidos a tales formatos, se agruparán en archivos, que al ser acondicionados para su envío, se convertirán en la unidad de transmisión, a la que se denominará 'Mensaje de Datos'. El Mensaje de Datos será recepcionado por el servicio comunitario y procesado para comprobar la validez de su contenido. Concluida la validación, se remitirá también un 'Mensaje de Datos' al servicio nacional respectivo, que contendrá igualmente un formato preestablecido, mediante el cuál se confirmará la recepción del Mensaje de Datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo.

En este último caso, se precisarán los hallazgos para facilitar su corrección y posterior reenvío. En este marco, los Países de la Comunidad Andina transmitirán los resultados detallados de los intercambios de bienes entre los Países Miembros y con países no miembros, en Mensajes de Datos enviados por los medios más adecuados, mediante el correo electrónico o el File Transfer Protocol (FTP), siguiendo los Formatos Intra-Extra (Anexos 1 y 2), al cual se adjuntará los subformatos de resumen 01, 02, 03 y 04 (Anexo 3), que contienen los resultados acumulados del Formato Intra-Extra e información sobre el envío. En síntesis, los servicios nacionales transmitirán los siguientes resultados al servicio comunitario: - Un archivo que contenga registros con el Formato de datos generales Intra-Extra (Anexo 1), el Formato de datos de mercancías Intra-Extra (Anexo 2), y los subformatos de resumen 01, 02, 03 y 04 (Anexo 3).

Dicho archivo deberá ser enviado en un Mensaje de Datos dentro de las siguientes seis semanas del final del mes de referencia de los datos. - Un archivo de reemplazo con estructura idéntica al archivo anterior, que incorporará las variaciones producidas en los datos con posterioridad al primer envío. La transmisión del archivo de reemplazo será dentro de las cuatro semanas siguientes de producidas las variaciones. - Un Archivo de Resumen (con subformatos 01, 02, 03 y 04) relativos a los resultados mensuales de Enero a Diciembre últimos.

Este archivo será transmitido anualmente, dentro de las diez semanas siguientes del final del mes de diciembre del año inmediato anterior. GACETA OFICIAL 14/12/2001 9.36 Todos los archivos referidos en el presente anexo deberán ser enviados a la siguiente dirección: CORREO ELECTRÓNICO: datose@comunidadandina.org o al FTP: FTP DEL PAÍS INFORMANTE RESULTADOS DEL COMERCIO INTRA-EXTRACOMUNITARIO Los conceptos y definiciones de los datos estadísticos que se transmitirán, correspondientes a los resultados del comercio intra y extracomunitario, figuran en el Anexo A de la presente Resolución. DATOS ESTADÍSTICOS COMPRENDIDOS EN EL FORMATO DATOS GENERALES El formato de datos generales Intra-Extra, aparece en el Anexo 1.

Dato 1: Código de la Aduana de Entrada (válido en importaciones)/Salida (válido en exportaciones) Se indicará el código de la oficina de aduana de acuerdo a la tabla de códigos de aduanas de entrada/salida de los Países de la Comunidad Andina (Anexo 5). Dato 2: Código de Flujo Comercial Se indicará el código del flujo al que corresponde la transacción: Cód Flujo 11 Importación o arribo - Regímenes a consumo y especiales 12 Importación o arribo - Tratamientos especiales 21 Exportación o expedición - Regímenes a consumo y especiales 22 Exportación o expedición - Tratamientos especiales El registro del flujo comercial, correspondiente a los tratamientos especiales (códigos 12 y 22), se refiere al efectuado mediante declaraciones especiales o simplificadas, cuyo detalle ha sido ingresado a un sistema informático.

Dato 3: Código del Régimen Estadístico Se aplicarán los códigos que aparecen a continuación: IMPORTACIONES Cód. EXPORTACIONES Importaciones definitivas 1 Exportaciones definitivas Importaciones temporales de bienes de capital 2 Exportaciones temporales de bienes de capital Reimportaciones procedentes de exportaciones temporales de bienes de capital 3 Reexportaciones procedentes de importaciones temporales de bienes de capital Importaciones después de perfeccionamiento pasivo 4 Exportaciones para perfeccionamiento pasivo Importaciones para perfeccionamiento activo - suspensión 5 Exportaciones después de perfeccionamiento activo - suspensión Importaciones para perfeccionamiento activo - devolución 6 Exportaciones después de perfeccionamiento activo - devolución En relación con los bienes de capital a los que se refiere los códigos 2 y 3 del régimen estadístico, estos corresponden a las categorías 410 y 521 de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Rev. 3, de las Naciones Unidas (Informes Estadísticos, Serie M N° 53, GACETA OFICIAL 14/12/2001 10.36 Rev. 2, 1986).

Por lo tanto, dichos códigos podrán aplicarse únicamente a las subpartidas NANDINA correlacionadas con los códigos 410 y 521 de la CGCE mencionada. Este dato los servicios nacionales lo obtendrán aplicando una correlación entre los códigos de los regímenes aduaneros nacionales con los códigos de los regímenes estadísticos. Dicha correlación la darán a conocer antes del primer envío de los resultados al servicio comunitario, conjuntamente con las notas y observaciones necesarias para que pueda utilizar apropiadamente los resultados de los regímenes estadísticos que se obtengan.

Dato 4: Número de la Declaración de Mercancías Se indicará el número correlativo que identifica a la declaración, manifiesto o póliza de mercancías ante la aduana. Dato 5: Fecha de registro Se indicará la fecha de registro en un código de ocho dígitos: los primeros cuatro se refieren al año; los siguientes dos dígitos, al mes; y los dos últimos dígitos al día. Ej.: 20020325 para 25 de marzo del 2002.

Dato 6: Código del Modo de Transporte en la Frontera Se indicará el modo de transporte utilizado por el medio al cruzar la frontera estadística del País Miembro importador/exportador, de conformidad con la siguiente codificación: Cód Modo 0 No especificado 1 Transporte marítimo 2 Transporte ferroviario 3 Transporte carretero 4 Transporte aéreo 5 Correo 7 Transporte por instalación fija 8 Transporte por aguas interiores Dato 7: Código de la Nacionalidad del Medio de Transporte Se indicará el país donde está establecido el propietario del medio de transporte activo de acuerdo a la Nomenclatura de países (Anexo 6).

Dato 8: Código del Puerto o Aeropuerto Se refiere a los puertos o aeropuertos andinos de importación o exportación de las mercancías. Se indicará el código del puerto o aeropuerto sólo en los casos en que el Dato 6: Modo de transporte en la frontera registre los modos ‘Transporte marítimo’ (1), ‘Transporte aéreo’ (4) o 'Transporte por aguas interiores' (8), de acuerdo a la tabla de códigos de puertos y aeropuertos de los Países de la Comunidad Andina (Anexo 7).

Dato 9: Código del Sector del Comprador/Vendedor Este dato quedará pendiente de envío hasta que pueda ser recabado en las declaraciones aduaneras nacionales. DATOS ESTADÍSTICOS COMPRENDIDOS EN EL FORMATO DATOS DE MERCANCÍAS El formato de datos de mercancías Intra-Extra, aparece en el Anexo 2. Datos 1 al 4: Identificación única para el servicio comunitario Son los mismos del formato de datos generales Intra-Extra mencionados anteriormente, los cuales, constituirán su identificación única para el servicio comunitario: GACETA OFICIAL 14/12/2001 Dato 1 Dato 2 Dato 3 Dato 4 Código de Aduana Código de Flujo Código de Régimen Número de la Declaración 11.36 Dato 10: Número de Orden de Mercancías en la Declaración Se indicará el número de orden de la subpartida de que se trate en la declaración de mercancías.

Cuando la declaración sólo se refiera a una única subpartida de orden de mercancías, se indicará '1' en este dato. Dato 11: Código de la Mercancía Las mercancías serán identificadas por un código de 8 dígitos de acuerdo a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) vigente (Decisión 507), más 2 dígitos correspondientes a las subdivisiones nacionales, en aquellos casos que los Países andinos así lo hayan dispuesto.

En los casos de tratamientos especiales y cuando no sea posible clasificar las mercancías mediante los códigos NANDINA, los Países Miembros deberán utilizar los siguientes códigos estadísticos: Código Designación 9991.00.00 Paquetes (encomiendas) postales 9995.00.00 Efectos personales de viajeros, en cantidades o valores superiores a los fijados por la legislación nacional 9996.00.00 Efectos personales de migrantes 9997.00.00 Mercancías consideradas confidenciales 9998.01.00 Productos para el consumo de viajeros en viajes internacionales 9998.02.00 Productos para aprovisionamiento de medios de transporte en viajes internacionales 9998.99.00 Otras mercancías objetos de tratamientos especiales, no consideradas previamente Los códigos nacionales definidos por los Países Miembros para identificar mercancías que son objeto de tratamientos especiales, deberán ser correlacionados según la tabla precedente para su aceptación por el servicio comunitario.

En cualquier caso, se transmitirán los códigos de las mercancías a 10 dígitos (NANDINA o código estadístico, más dos dígitos correspondientes a las subdivisiones nacionales). Dato 12: Código del País de Origen (válido en importaciones) La Nomenclatura de Países será utilizada para la codificación de este dato (Ver anexo 6). Dato 13: Código del País de Procedencia (válido en importaciones)/Destino (válido en exportaciones) En el caso de las importaciones, se deberá consignar el código del país de procedencia utilizando la nomenclatura de países (Ver anexo 6).

En el caso de las exportaciones, se deberá consignar el país del último destino conocido, utilizando los códigos de la nomenclatura de países (Ver anexo 6). Dato 14: Código del País de Compra (válido en importaciones) Se deberá consignar el código del país de compra utilizando la Nomenclatura de países (anexo 6). Dato 15: Código de la Preferencia (válido en importaciones) Provisionalmente, hasta la adopción de las preferencias comunitarias, se indicará el código nacional de la preferencia otorgada en la importación de las mercancías.

Dato 16: Arancel Nominal (válido en importaciones) Se indicará el arancel nominal de aduana comunitario o nacional, en cifras porcentuales. GACETA OFICIAL 14/12/2001 12.36 Dato 17: Arancel Aplicado (válido en importaciones) Se indicará el arancel de aduana efectivamente aplicado, en cifras porcentuales. Dato 18: Valor Estadístico CIF (válido en importaciones)/FOB (válido en exportaciones) En las importaciones, el valor estadístico que debe indicarse será un valor del tipo CIF, y se expresará en dólares estadounidenses en número entero sin decimales.

En las exportaciones, el valor estadístico que debe indicarse será un valor del tipo FOB, y se expresará en dólares estadounidenses en número entero sin decimales. En cualquier caso, el valor decimal será redondeado a entero de la siguiente manera: - Cuando la primera cifra eliminada es menor que cinco, la última cifra retenida debe mantenerse inalterada. - Cuando la primera cifra eliminada es igual o mayor que cinco, la última cifra retenida debe incrementarse en uno. Dato 19: Flete (válido en importaciones) Se indicará el valor del flete (en la frontera estadística del país importador desde la frontera estadística del país exportador) en dólares estadounidenses en número entero sin decimales.

En cualquier caso, el valor decimal será redondeado a entero de la manera descrita en el Dato 16. Dato 20: Seguro (válido en importaciones) Se indicará el valor del seguro (en la frontera estadística del país importador desde la frontera estadística del país exportador) en dólares estadounidenses en número entero sin decimales. En cualquier caso, el valor decimal será redondeado a entero de la manera descrita en el Dato 16.

Dato 21: Cantidad de la Unidad Física Se indicará la cantidad de la unidad física correspondiente al código de la mercancía (dato 4), excepto en los casos que la unidad física corresponda al kilogramo (kg), expresada en número entero sin decimales. En cualquier caso, el valor decimal será redondeado a entero de la manera descrita en el Dato 16.

Dato 22: Peso Neto Se indicará la cantidad de peso neto en kilogramos (kg), expresado en número entero sin decimales, obligatoriamente en aquellas subpartidas NANDINA que tengan el kilogramo como unidad física (Decisión 507), y en todas las demás subpartidas NANDINA, cuando se disponga de esta unidad. En cualquier caso, el valor decimal será redondeado a entero de la manera descrita en el Dato 16.

Dato 23: Peso Bruto Se indicará la cantidad de peso bruto en kilogramos (kg), expresado en número entero sin decimales. En cualquier caso, el valor decimal será redondeado a entero de la manera descrita en el Dato

16. CONSIDERACIONES PARA LA TRANSMISIÓN DEL ARCHIVO DE DATOS GENERALES MÁS ARCHIVO DE DATOS DE MERCANCÍAS MÁS ARCHIVO DE RESUMEN Primer envío a) Los registros de las declaraciones de importación y exportación correspondientes a un mes, tendrán tres formatos: el Formato de datos generales Intra-Extra (Anexo 1), el Formato de datos de mercancías Intra-Extra (Anexo 2) y el Formato de resumen, conformado por cuatro subformatos (Anexo 3). b) Los registros con el Formato datos generales Intra-Extra conformarán el 'Archivo datos generales Intra-Extra', los registros con el Formato datos de mercancías Intra-Extra conformarán el 'Archivo datos de mercancías Intra-Extra', y los registros con los subformatos de resumen, constituirán el 'Archivo de Resumen Intra-Extra' o 'Archivo de Resumen'. c) El 'Archivo datos generales Intra-Extra', el 'Archivo datos de mercancías Intra-Extra' y el 'Archivo de Resumen' serán transmitidos simultáneamente al servicio comunitario, en un único 'Mensaje de datos'.

GACETA OFICIAL 14/12/2001 13.36 d) El 'Mensaje de datos' será transmitido dentro de las siguientes seis semanas del final del mes de referencia de los datos. e) En el campo 5 del subformato de resumen 01 (Ver Anexo 3) se consignará el tipo '1' cuando se trate del primer envío de los tres archivos: Datos generales, Datos de mercancías y Datos de resumen, Envío de reemplazo a) Si los datos contenidos en el primer envío son objeto de variaciones, estos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío, que como en el caso anterior corresponderá a un mes individual. b) La estructura del archivo de reemplazo será idéntica al archivo del primer envío. c) El plazo para la transmisión de archivos de reemplazo será dentro de las cuatro semanas siguientes de producida la variación de algún dato. d) En el campo 5 del subformato de resumen 01 (Anexo 3) se consignará el tipo '2' cuando se trate de reemplazos de los tres archivos: Datos generales, Datos de mercancías y Datos de resumen, CONSIDERACIONES PARA LA TRANSMISIÓN DEL ARCHIVO DE RESUMEN El archivo de resumen se transmitirá, sin acompañamiento, en los siguientes casos: a) Cuando se remita totales correspondientes a los códigos de flujo comercial ‘12’ y ‘22’. • Los Países Miembros que hayan implementado sistemas informáticos para la gestión de los tratamientos o procedimientos especiales, deberán remitir los datos de las declaraciones simplificadas siguiendo el procedimiento que rige para las declaraciones a consumo, indicando el código de Flujo comercial ‘12’ ò ‘22’, según corresponda a importación o exportación, respectivamente. • Cuando por la naturaleza del tratamiento especial, o por convenciones adoptadas en el País Miembro, no se utilice la clasificación NANDINA para identificar una mercancía, o un conjunto de ellas, deberá consignarse el código estadístico señalado en el Dato 11 de la presente guía. • Si el País Miembro no dispone de datos detallados de las mercancías objeto de tratamiento especial, y dispone en cambio de cifras totales de un mes dado, deberá remitirlas en un envío separado. b) Cuando se remita totales de cada uno de los 12 meses del año. • Un Archivo de resumen conteniendo los resultados de Enero a Diciembre del último año será transmitido anualmente, dentro de las diez semanas siguientes del final del mes de diciembre del año inmediato anterior.

Dicho archivo será cruzado con la base de datos del servicio comunitario y permitirá verificar si el envío y procesamiento de los archivos de reemplazo se realizó apropiadamente. • Este Archivo de resumen contendrá 12 'grupos' o 'juegos' de subformatos de resumen (01, 02, 03, 04). Cada 'grupo' contendrá los totales de un mes del año, con los que el servicio comunitario validará las cifras que tiene registradas para cada mes.

En caso de encontrarse diferencias, se informará al servicio nacional para que remita el detalle del mes, o meses, en que se hallaron las diferencias. En los casos detallados en a) y b), las consideraciones a adoptarse son: Primer Envío a) En el campo 5 del subformato de resumen 01 se consignará el tipo '3' cuando se trate del primer envío del archivo con los Datos de Resumen mensuales, de los flujos comerciales ‘12’ y ‘22’. b) En el campo 5 del subformato de resumen 01 se consignará el tipo '5' cuando se trate del primer envío del archivo con los Datos de Resumen de cada uno de los 12 meses del año. c) El 'Mensaje de datos' será transmitido dentro de las siguientes seis semanas del final del mes de referencia de los datos.

GACETA OFICIAL 14/12/2001 14.36 Envío de Reemplazo a) Si los datos contenidos en el primer envío del Archivo Datos de Resumen mensuales de los flujos comerciales ‘12’ y ‘22’, son objeto de variaciones, estos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío, que como en el caso anterior corresponderá a un mes individual. b) En el campo 5 del subformato de resumen 01 se consignará el tipo ‘4’ cuando sea un reemplazo de un Archivo de Resumen que contenía totales de flujo comercial '12' y '22',, c) Si los datos contenidos en el primer envío del Archivo Datos de Resumen de los 12 meses del año, son objeto de variaciones, estos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío, que al igual que el archivo original corresponderá a los doce meses del año. d) En el campo 5 del subformato de resumen 01 se consignará el tipo ‘6’ cuando sea un reemplazo de un Archivo de Resumen de los 12 meses del año. e) La estructura del archivo de reemplazo será idéntica al archivo del primer envío. f) El plazo para la transmisión de archivos de reemplazo será dentro de las cuatro semanas siguientes de producida la variación de algún dato. g) Antes de la transmisión, los archivos serán comprimidos con el programa-producto PKZIP, versión 4 ó superior, o el Winzip, versión 7 ó superior, para reducir su volumen y el tiempo de transmisión. El archivo resultante será el contenido del 'Mensaje de Datos'.

TRANSMISIÓN DEL ARCHIVO DE RESPUESTA a) Como resultado del proceso automático de comprobación, el servicio comunitario remitirá al servicio nacional un mensaje de datos de respuesta, cuyo formato se detalla en el Anexo 4, y que constará de un único archivo, con uno o más registros, del 'Formato de Respuesta 10'. b) El mensaje tendrá la misma identificación del envío que le dio origen, para facilitar el seguimiento de los hallazgos, hasta que estos sean subsanados por el país informante.

El mensaje de datos de respuesta no contendrá datos comprimidos ('zipeados'). NOMBRES DE LOS ARCHIVOS INTRA-EXTRA. Para el envío de datos de los servicios nacionales al servicio comunitario, se utilizará la convención siguiente: a) DGENINEX.TXT: Archivo de Datos generales Intra-Extra, sujetos al 'Formato datos generales IntraExtra'. b) DMERINEX.TXT: Archivo de Datos de mercancías Intra-Extra, sujetos al 'Formato datos de mercancías Intra-Extra'. c) DCTRINEX.TXT: Archivo de Datos de resumen Intra-Extra, sujetos al 'Subformato de resumen 01', 'Subformato de resumen 02', 'Subformato de resumen 03 y 'Subformato de resumen 04', que se graban en un mismo archivo. d) Los tres archivos precitados serán empaquetados ('zipeados') por los servicios nacionales antes de su transmisión, y agrupados en un archivo denominado DATAINEX.zip.

Para el envío de datos de respuesta, del servicio comunitario a los servicios nacionales, se utilizará: a) DRESINEX.TXT: Datos de respuesta sobre la transmisión de datos Intra-Extra efectuada por el servicio nacional, que se ceñirán al 'Formato de respuesta 10'. Este Archivo, dado su reducido tamaño, no será empaquetado ('zipeado') por el servicio comunitario antes de su remisión. Los archivos de datos Intra-Extra continuarán siendo aceptados por la Secretaría General a través de un servicio FTP, siempre que esté acompañado del correspondiente Archivo de Resumen.

GACETA OFICIAL 14/12/2001 15.36 Anexo 1 Formato de Datos Generales Intra-Extra Formato de grabación: Fijo o comma delimited 29 bytes o posiciones Campo Nº 1 De byte a byte 1–3 Nº de bytes 3 Formato Contenido 2 3 4–4 5-5 2 1 " " Código de flujo comercial (Dato 2) Código de régimen estadístico (Dato 3) 4 5 6– 11 12 - 19 6 8 " " Número de la declaración de mercancías (Dato 4) Fecha de registro (aaaammdd) (Dato 5) 6 20 – 20 1 " 7 21 – 23 3 " 8 24 – 28 5 " Código del modo de transporte en la frontera (Dato 6) Código de la nacionalidad del medio de transporte (Dato 7) Código del puerto o aeropuerto (Dato 8) 9 29 - 29 1 " Código del sector del importador/exportador (Dato 9) Caracter Código de aduana de entrada/salida (Dato 1) Anexo 2 Formato de Datos de Mercancías Intra-Extra Formato de grabación: Fijo o comma delimited 99 bytes Campo Nº 1 2 3 4 5 De byte a byte 1–3 4–4 5–5 6– 11 12 – 15 Nº de bytes 3 2 1 6 4 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 16 – 25 26 – 28 29 – 31 32 – 34 35 – 37 38 – 39 40 – 41 42 – 51 52 – 60 61 – 69 70 – 79 80 – 89 90 – 99 10 3 3 3 3 2 2 10 9 9 10 10 10 Formato Caracter " " " " Contenido Código de aduana de entrada/salida (Dato 1) Código de flujo comercial (Dato 2) Código de régimen estadístico (Dato 3) Número de la declaración de mercancías (Dato 4) Número de orden de la mercancía en la declaración (Dato 10) " Código de la mercancía (Dato 11) " Código del país de origen (Dato 12) " Código del país de procedencia/destino (Dato 13) " Código del país de compra (Dato 14) " Código de la preferencia (Dato 15) Numérico Porcentaje del arancel nominal (Dato 16) “ Porcentaje del arancel aplicado (Dato 17) “ Valor estadístico CIF/FOB (Dato 18) “ Valor del flete (Dato 19) “ Valor del seguro (Dato 20) " Cantidad de la unidad física (Dato 21) " Peso neto (Dato 22) " Peso bruto (Dato 23) GACETA OFICIAL 14/12/2001 16.36 Anexo 3 Formato de Resumen Formato de grabación: Fijo o comma delimited Subformato 03 Subformato 02 Subformato 01 98 bytes o posiciones Campo Nº 1 2 3 4 5 8 6 De byte a byte 1–2 3 – 14 15 – 17 18 – 23 24 – 24 25 – 44 45 – 58 Nº de bytes 2 12 3 6 1 20 14 Formato Contenido Caracter " " " " " " Siempre '01' – Subformato de resumen 01 Nombre de Grupo de Formatos: Siempre 'EDAU v2002-1' Código de País informante (Anexo 6) Año y Mes de referencia de la información (aaaamm) Tipo: '1', '2', '3', '4', '5' o '6' Identificación o número interno del envío Fecha y Hora de fin del proceso del envío (aaaammdd hh:mm) Dirección e-mail del servicio nacional para la respuesta 7 59 – 98 40 1 2 1–2 3–4 2 2 Caracter Siempre '02' - Subformato de resumen 02 " Código del Flujo comercial (Dato 2) 3 4 5–7 8 – 21 3 14 5 22 – 35 14 6 36 – 49 14 7 50 – 63 14 8 64 – 74 11 9 75 – 85 11 10 1 2 3 4 5 6 7 8 86 – 98 1–2 3–4 5–7 8 – 21 22 – 35 36 – 49 50 – 63 64 – 74 13 2 2 3 14 14 14 14 11 " Código de País origen/destino (Anexo 6) Numérico Subtotal valor estadístico en USD por flujo comercial y país origen/destino " Subtotal cantidad de UF por flujo comercial y país origen/destino " Subtotal peso neto en kg por flujo comercial y país origen/destino " Subtotal peso bruto en kg por flujo comercial y país origen/destino " Subtotal cantidad de registros de datos generales por flujo comercial y país origen/destino " Subtotal cantidad de registros de datos de mercancías por flujo comercial y país origen/destino Caracter Relleno de blancos Caracter Siempre '03' - Subformato de resumen 03 " Código del Flujo comercial (Dato 2) Relleno de blancos " 9 75 – 85 11 10 86 – 98 13 " Numérico Total valor estadístico en USD por flujo comercial " Total cantidad de UF por flujo comercial " Total peso neto en kg por flujo comercial " Total peso bruto en kg por flujo comercial " Total cantidad de registros de datos generales por flujo comercial " Total cantidad de registros datos de mercancías por flujo comercial Caracter Relleno de blancos Subformato 04 GACETA OFICIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1–2 3–4 5–7 8 – 21 22 – 35 36 – 49 50 – 63 64 – 74 75 – 85 86 – 98 14/12/2001 2 2 3 14 14 14 14 11 11 13 17.36 Caracter Siempre '04' - Subformato de resumen 04 Relleno de Blancos " Relleno de Blancos " Numérico Gran Total valor estadístico en USD " Gran Total cantidad de UF " Gran Total peso bruto en kg " Gran Total peso bruto en kg " Gran Total cantidad de registros de datos generales " Gran Total cantidad de registros de datos de mercancías Caracter Relleno de blancos GACETA OFICIAL 14/12/2001 18.36 Anexo 4 Formato de Respuesta - '10' Formato de grabación: Fijo o comma delimited 31 bytes o posiciones 10-001 Campo De byte Nº a byte Nº de bytes Formato Contenido 1 1–2 2 Carac- Siempre “10” ter " Siempre “001” 2 3–5 3 3 4 6–8 9 – 14 3 6 5 15 – 15 1 " Tipo ('1', '2', ’3’, ’4’, ’5’ y ’6’) 6 16 – 31 16 " Fecha y Hora de fin del proceso del envío (aaaammdd hh:mm) " " Código de País informante (Anexo 6) Año y Mes de Referencia (aaaamm) Del 10-002 al 10-999 Campo Nº De byte a byte Nº de bytes Formato Contenido 1 1–2 2 Caracter Siempre '10' 2 3–5 3 " 3 6–9 4 " Número correlativo de Formatos “10”: Del “002” al “999” Código de error 4 5 10 – 19 20 – 31 10 12 " " Variable 1: Valor errado o blanco Variable 2: Dato de referencia o blanco Lista de Códigos de Error 0001 0002 0003 0004 0005 0006 0007 0008 0009 0010 0011 0012 0013 0014 0015 0016 0017 0018 0019 0020 0021 0022 Archivo datos generales intra-extra no encontrado Archivo datos mercancías intra-extra no encontrado Archivo de Resumen intra-extra no encontrado Longitud de los formatos datos generales inválida Longitud de los formatos datos mercancías inválida Longitud del formato de resumen inválida Código de país informante inválido Periodo de referencia inválido Tipo de envío inválido Identificación o número interno de envío inválido Fecha u hora de elaboración de envío inválida Dirección de correo para respuesta inválida (se envía respuesta al remitente) Código de flujo comercial inválido Sub-total de Valor Estadístico en USD por flujo comercial y país origen/destino inválido Sub-total de UF por flujo comercial y país origen/destino inválido Sub-total de Peso Neto por flujo comercial y país origen/destino inválido Sub-total de Peso Bruto por flujo comercial y país origen/destino inválido Sub-total Q de Registros Datos Generales por flujo comercial y país origen/destino inválido Sub-total Q de Registros Datos Mercancías por flujo comercial y país origen/destino inválido Total de Valor Estadístico en USD por flujo comercial inválido Total de UF por flujo comercial inválido Total de Peso Neto por flujo comercial inválido GACETA OFICIAL 0023 0024 0025 0026 0027 0028 0029 0030 0031 0032 0033 0034 0035 0036 0037 0038 0039 0040 0041 0042 0043 0044 0045 0046 0047 0048 0049 0050 0051 0052 0053 0054 0055 0056 0057 0058 0059 0060 0061 0062 14/12/2001 19.36 Total de Peso Bruto por flujo comercial inválido Total número de Registros Datos Generales por flujo comercial inválido Total número de Registros Datos Mercancías por flujo comercial inválido Gran Total de Valor Estadístico en USD inválido Gran Total de UF inválido Gran Total de Peso Neto inválido Gran Total de Peso Bruto inválido Gran Total número de Registros Datos Generales inválido Gran Total número de Registros Datos Mercancías inválido Código de aduana de entrada /salida inválido Código de régimen estadístico inválido Número de la declaración/ manifiesto/ póliza inválido Número de orden de mercancía en declaración invalido Código de la mercancía inválido Código del país de origen inválido Código del país de procedencia inválido Código del país de compra inválido Código de la preferencia inválido Valor estadístico inválido Valor del flete (importaciones) inválido Valor del seguro (importaciones) inválido Cantidad de la unidad física inválido Peso neto inválido Peso bruto inválido Código de Aduana inválido Fecha de registro inválida Código del modo de transporte en la frontera invalido Código de la nacionalidad del medio de transporte inválido Código del puerto o aeropuerto invalido Código del sector del importador/exportador inválido Datos Generales de Declaración no tiene Datos de Mercancías Datos de Mercancías no tiene Datos Generales Archivo de Resumen no contiene los 4 subformatos requeridos Envío de Verificación (tipo ‘3’) contiene Archivo de Datos Generales Envío de Verificación (tipo ‘3’) contiene Archivo de Datos de Mercancías Envío de Verificación (tipo ‘3’) contiene Archivo de Datos Generales y de Mercancías Envío de reemplazo (tipo ‘2’) no cuenta con envío anterior (tipo ‘1’) Envío de reemplazo (tipo ‘4’) no cuenta con envío anterior (tipo ‘3’) Envío de reemplazo (tipo ‘6’) no cuenta con envío anterior (tipo ‘5’) Fechas de Registro en Datos Generales no corresponden a Periodo de Referencia en Resumen Algunos Ejemplos: 10 002 0001 >> Archivo Datos Generales Intra-Extra no encontrado 10 003 0005 >> Longitud de los Formatos Datos Mercancías inválida 10 004 0007 >> Código de País informante inválido 10 005 0008 200311 >> Periodo de Referencia inválido 10 006 0014 1234567890 11-USA >> Sub-total Valor estadístico en USD por flujo y país inválido 10 007 0021 1234567890 11 >> Total de UF por flujo comercial inválido 10 008 0028 1234567890 >> Gran Total de Peso neto inválido 10 009 0032 015 015111654321 >> Código de aduana de entrada /salida inválido 10 010 0036 8471920000 015111654321 >> Código de la mercancía inválido 10 011 0042 0 015111654321 >> Valor del flete (importaciones) inválido 10 012 0048 20031320 015111654321 >> Fecha de registro inválida 10 013 0053 015111654321 >> Datos Generales de declaración no tiene Datos de Mercancías GACETA OFICIAL 14/12/2001 Anexo 5 Oficinas de Aduanas de los Países de la Comunidad Andina BOL 101 201 208 209 211 212 221 231 232 233 241 242 243 244 261 291 301 309 311 331 332 361 391 401 409 421 422 431 491 501 509 521 541 542 543 591 601 607 608 609 621 631 641 642 691 701 708 709 711 712 721 722 723 Adm.-Interior Sucre Adm.-Interior La Paz Z.F.-Varios La Paz-Varios Adm.-Aeropuerto El Alto Adm.-Aeropuerto Puerto Suárez Subadm.-Frontera Charaña Z.F.C.-El Alto Z.F.I.-El Alto Z.F.C.-Desaguadero Subadm.-Frontera Desaguadero Subadm.-Frontera Kasani Subadm.-Kollpa Subadm.-Frontera Puerto Acosta Subadm.-Postal La Paz Sivex La Paz Adm.-Interior Cochabamba Cochabamba-Varios Adm.-Aeropuerto Cochabamba Z.F.C.-Cochabamba Z.F.I.-Cochabamba Subadm.-Postal Cochabamba Sivex Cochabamba Adm.-Interior Oruro Oruro-Varios Subadm.-Frontera Pisiga Subadm.-Frontera Tambo Quemado Z.F.C.-Oruro Sivex-Oruro Adm.-Interior Potosí Potosí-Varios Subadm.-Frontera Villazón Subadm.-Uyuni Subadm.-Apacheta Subadm.-Frontera Abaroa Sivex Potosí Adm.-Interior Tarija Yacuiba-Varios Bermejo-Varios Tarija-Varios Subadm.-Frontera Yacuiba Z.F.C.-Yacuiba Subadm.-Bermejo Subadm.-Boyuibe Sivex Yacuiba Adm.-Interior Santa Cruz Puerto Suárez-Varios Santa Cruz-Varios Adm.-Aeropuerto Santa Cruz Aeropuerto Puerto Suárez Subadm.-Frontera Puerto Suárez Subadm.-Frontera Arroyo Concepción Subadm.-Canal Tamengo 20.36 GACETA OFICIAL 731 732 733 734 735 741 742 743 744 745 761 791 792 808 809 831 841 862 891 909 931 Z.F.C.-Puerto Aguirre Z.F.C.-Santa Cruz Z.F.C.-San Matias Zoframaq.-Puerto Suarez Z.F.C.I. Winner S.A. Subadm.-San Matías Subadm.-San Ignacio de Velasco Subadm.-San Vicente Subadm.-Puesto Martillo Subadm.-Boyuibe Subadm.-Postal Santa Cruz Sivex Santa Cruz Sivex Puerto Suárez Guayaramerín-Varios Beni-Varios Z.F.C.-Guayaramerín Subadm.-Frontera Guayaramerín Subadm.-Postal Trinidad Sivex Riberalta Pando-Varios Z.F.C.-Cobija COL 002 003 004 005 006 007 010 011 016 019 025 027 034 035 036 037 038 039 040 041 042 043 044 046 047 049 Barranquilla Especial de Aduanas de Bogotá Bucaramanga Cali Cartagena Cúcuta Manizales Medellín Pereira Santa Marta Riohacha San Andrés Arauca Buenaventura Cartago Ipiales Leticia Maicao Tumaco Turbo Pto.Carreño Inírida Yopal Puerto Asís Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El Dorado Valledupar ECU 010 019 028 037 046 055 064 Aduanas de entrada Bahía de Caraquez Guayaquil - Aéreo Guayaquil - Marítimo Manta Esmeraldas Quito Puerto Bolívar 14/12/2001 21.36 GACETA OFICIAL 073 082 091 109 110 Tulcán Huaquillas Cuenca Loja La Libertad ECU 010 015 020 025 030 035 040 045 050 055 060 065 070 075 080 085 Puertos de Salida Bahía de Caraquez Esmeraldas Guayaquil (Puerto) Guayaquil (Aeropuerto) Huaquillas Islas Galápagos La Libertad La Toma Manta Puerto Baquerizo Quito Pto.

Bolívar Salinas San Lorenzo Santa Rosa Tulcán PER 019 028 046 055 082 091 118 127 145 154 163 172 181 190 217 226 235 244 262 271 280 299 884 893 910 929 938 947 956 965 Tumbes Talara Paita Chiclayo Salaverry Chimbote Marítima del Callao Pisco Mollendo - Matarani Arequipa Ilo Tacna Puno Cuzco Pucallpa Iquitos Aérea del Callao Postal de Lima Desaguadero Tarapoto Puerto Maldonado La Tina Dependencia Ferroviaria Tacna Dependencia Postal Tacna Dependencia Postal De Arequipa Complejo Fronterizo Santa Rosa-Tacna Terminal Terrestre Tacna Aeropuerto Tacna Ceticos – Tacna Dependencia Postal de Salaverry VEN 001 Aduanas de entrada La Guaira 14/12/2001 22.36 GACETA OFICIAL 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 016 017 Maracaibo Puerto Cabello Ciudad Bolívar Carúpano Guiria Caripito Puerto Sucre Guanta - Puerto La Cruz El Guamache Las Piedras San Antonio del Táchira Valencia Barquisimeto La Ceiba Puerto Ayacucho Maturin VEN 001 010 013 020 021 023 027 031 032 033 034 035 037 039 040 042 044 045 048 050 060 061 062 070 071 080 081 083 087 090 092 093 094 095 096 Aduanas de salida La Guaira - Maiquetía Maracaibo Paraguachón Puerto Cabello Tucacas Valencia Barquisimeto Puerto Ordaz Matanzas San Félix Barrancas Tucupita Santa Elena de Uairen Puerto Ayacucho Carúpano Guiría PuertodDe Hierro Pedernales (Activa En 1997) Maturín (Activa el 01-03-97) Puerto Sucre Aduana de Guanta-Puerto La Cruz Guanta-Puerto La Cruz Barcelona Aduana de El Guamache Guamache Las Piedras Puerto La Vela Cumarebo Chichiriviche San Antonio del Táchira Ureña La Ceiba Santo Domingo La Fría Boca de Grita 14/12/2001 23.36 GACETA OFICIAL 14/12/2001 24.36 Anexo 6 Nomenclatura de Países PAÍS Aruba Afganistán Angola Anguila Albania Andorra Antillas Holandesas Emiratos Arabes Unidos Argentina Armenia Samoa Americana Antigua y Barbuda Australia Austria Azerbaiyán Burundi Bélgica Benin Burkina Faso Bangladesh Bulgaria Bahrein Bahamas Bosnia y Herzegovina Belorusia Belice Bermuda Bolivia Brasil Barbados Brunei Darussalam Bután Botswana Centroafricana, República Canadá Suiza Chile China Costa de Marfil Camerún Congo, República Democrática del Congo Cook, Islas Colombia Comoras Cabo Verde Costa Rica Cuba Navidad (Christmas), Isla Caimán, Islas Chipre CÓD. NOTAS ABW AFG AGO AIA ALB AND ANT Comprende: Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio, San Martín del Sur ARE ARG ARM ASM ATG AUS AUT AZE BDI BEL BEN BFA BGD BGR BHR BHS BIH BLR BLZ BMU BOL BRA BRB BRN BTN BWA CAF CAN CHE CHL Incluye Isla de Pascua, Islas Juan Fernández, Isla Sala y Gómez, Isla San Ambrosio, Isla San Félix CHN CIV CMR COD COG COK COL Incluye Isla Malpelo, Islas San Andrés y Providencia COM CPV CRI Incluye Isla Coco (Keeling), (CCK) CUB CXR CYM CYP GACETA OFICIAL Checa, República Alemania Djibouti Dominica Dinamarca Dominicana, República Argelia Ecuador Egipto Eritrea Sahara Occidental España Estonia Etiopía Finlandia Fiji Malvinas (Falkland), Islas Francia Feroe, Islas Micronesia, Estados Federados de Gabón Reino Unido Georgia Ghana Gibraltar Guinea Guadalupe Gambia Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Grecia Granada Groenlandia Guatemala Guayana Francesa Guam Guyana Hong Kong Honduras Croacia Haití Hungría Indonesia India Territorio Británico del Océano Índico Irlanda Irán, República Islámica de Irak Islandia Israel Italia Jamaica Jordania Japón Johnston, islas Kazajstán Kenia Kirguistán 14/12/2001 CZE DEU DJI DMA DNK DOM DZA ECU EGY ERI ESH ESP EST ETH FIN FJI FLK FRA FRO FSM GAB GBR GEO GHA GIB GIN GLP GMB GNB GNQ GRC GRD GRL GTM GUF GUM GUY HKG HND HRV HTI HUN IDN IND IOT IRL IRN IRQ ISL ISR ITA JAM JOR JPN JTN KAZ KEN KGZ Incluye Islas Galápagos Incluye Islas Canal, Isla de Man (IMY) 25.36 GACETA OFICIAL Camboya Kiribati San Cristóbal y Nieves Corea, República de Kuwait Laos, República Popular Democrática Líbano Liberia Libia Santa Lucía Liechtenstein Sri Lanka Lesotho Lituania Luxemburgo Letonia Macao Marruecos Mónaco Moldavia, República de Madagascar Maldivas México Marshall, Islas Midway, islas Macedonia Malí Malta Myanmar Mongolia Marianas del Norte, Islas Mozambique Mauritania Montserrat Martinica Mauricio Malawi Malasia Namibia Nueva Caledonia Níger Norfolk, Islas Nigeria Nicaragua Niue Países Bajos Noruega Nepal Nauru Nueva Zelandia Omán Pakistán Panamá Pitcairn Perú Filipinas Palau Papua Nueva Guinea 14/12/2001 KHM KIR KNA KOR KWT LAO LBN LBR LBY LCA LIE LKA LSO LTU LUX LVA MAC MAR MCO MDA MDG MDV MEX MHL MID MKD MLI MLT MMR MNG MNP MOZ MRT MSR MTQ MUS MWI MYS NAM NCL NER NFK NGA NIC NIU NLD NOR NPL NRU NZL OMN PAK PAN PCN PER PHL PLW PNG Incluye Islas Canton y Enderburry (CTE) A menudo referida como Corea del Sur 26.36 GACETA OFICIAL Polonia Puerto Rico Corea, República Democrática de Portugal Paraguay Territorio Palestino Ocupado Pacífico, Islas administradas por USA Polinesia Francesa Qatar Reunión Rumania Rusia, Federación de Ruanda Arabia Saudita Sudán Senegal Singapur Santa Elena Svalbard y Jan Mayen, Islas Salomón, Islas Sierra Leona El Salvador San Marino Somalia San Pedro y Miquelón Santo Tomé y Príncipe Surinam Eslovaquia Eslovenia Suecia Swazilandia Seychelles Siria, República Arabe Turcas y Caicos, Islas Chad Togo Tailandia Tayikistán Tokelau Turkmenistán Timor del Este Tonga Trinidad y Tobago Túnez Turquía Tuvalu Taiwan, Provincia de China Tanzania, República Unida de Uganda Ucrania Uruguay Estados Unidos Uzbekistán Santa Sede San Vicente y las Granadinas Venezuela Vírgenes (británicas), Islas Vírgenes (de los Estados Unidos), Islas 14/12/2001 POL PRI PRK PRT PRY PSE PUS PYF QAT REU ROM RUS RWA SAU SDN SEN SGP SHN SJM SLB SLE SLV SMR SOM SPM STP SUR SVK SVN SWE SWZ SYC SYR TCA TCD TGO THA TJK TKL TKM TMP TON TTO TUN TUR TUV TWN TZA UGA UKR URY USA UZB VAT VCT VEN VGB VIR A menudo referida como Corea del Norte Incluye Isla Aves 27.36 GACETA OFICIAL Viet Nam Vanuatu Wake, Islas Wallis y Fortuna, Islas Samoa Yemen Yugoslavia Sudáfrica Zambia Zimbabwe Zona franca de Bolivia Zona franca de Colombia Zona franca de Ecuador Zona franca de Perú Zona franca de Venezuela Desconocido 14/12/2001 VNM VUT WAK WLF WSM YEM YUG ZAF ZMB ZWE XBF XCF XEF XPF XVF ZZZ 28.36 Sólo para transmisión Fuente: ISO 3166-1, Norma Internacional, Códigos para la representación de los nombres de países y sus subdivisiones, Parte 1: Códigos de países, Quinta Edición, 1997.

GACETA OFICIAL 14/12/2001 Anexo 7 Códigos de Puertos y Aeropuertos de los Países de la Comunidad Andina 1: BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO BO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO Localidad APB ASC BJO BVK BVL BYC CAM CBB CEP CIJ GUQ GYA LPB MGD ORU PBU POI PSZ PUR RBO RBQ REY RIB SBL SJB SJS SJV SNG SRB SRD SRE SRJ SRZ TDD TJA VAH VLM VVI ADZ APO AUC AXM BAQ BGA BOG BUN CAR CLO CTG CUC 2: Nombre.BOLIVIA Apolo Ascensión de Guayaros Bermejo Huacaraje Baures Yacuiba Camiri Cochabamba Concepción Cobija Guaqui Guayaramerín El Alto Magdalena Oruro Puerto Busch Potosí Puerto Suárez Puerto Rico Robore Rurrenabaque Reyes Riberalta Santa Ana San Joaquín San José San Javier San Ignacio de Velasco Santa Rosa San Ramón Sucre San Borja Santa Cruz Trinidad Tarija Vallegrande Villamontes Viru Viru.COLOMBIA San Andrés, Isla Apartado Arauca Armenia Barranquilla Bucaramanga Bogotá Buenaventura Cartago Cali Cartagena Cúcuta 3: Subd 4: Función L S T T B T S C S N L B L B O S P S N S B B B B B S B B B S H B S B T S T S ---4---4---4---4---4---4---4---45 ---41--41------4---45 ---4---41------41--41-34---41--4---41--4---4---4---4---4---4---4---4---4---4---45 1--4---4---4---4---4- SAP ANT SAP QUI ATL SAN CUN VAC VAC VAC BOL NSA 1-45 ---4--34---41-345 --34--345 1--4--34--345 1-34--34- 5: Geogr L F F 9 9 2 9 29.36 GACETA OFICIAL CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO CO EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC EC PE PE PE PE PE PE PE PE CVE EBG EBQ EJA FLA IGO INI IPI LET MAI MDE MTR MZL PBE PBO PCR PEI POC PPN PSO PUC PUU RCH SMR TCO TLU TRB UIB YOP ATF BHA CAT CUE DUN EBL ESM GPS GYE LAT LLD LOH MCH MEC MRR PVO SDO SNC TEP UIO ALD ANC ANS ANT APE AQP ATA 14/12/2001 Coveñas El Bagre El Bosque Barrancabermeja Florencia Chigorodo Inirida Ipiales Leticia Maicao Medellín Montería Manizales Puerto Berrio Puerto Bolívar Puerto Carreño Pereira Pozos Colorados Popayán Pasto Puerto Colombia Puerto Asís Riohacha Santa Marta Tumaco Tolu Turbo Quibdó Yopal.ECUADOR Ambato Bahía de Caraquez Caleta Tagus Cuenca Durán Balao Esmeraldas Galápagos Islas Guayaquil Latacunga La Libertad Loja Machala Manta Macará Portoviejo Santo Domingo de los Colorados Salinas Tepre Quito.PERU Alerta Ancón Andahuaylas Antamina San Juan Aposento Arequipa Anta SUC ANT SAN CAQ ANT GUA NAR AMA LAG ANT COR CAL ANT LAG VID RIS CAU NAR PUT LAG MAG NAR SUC ANT CHO CAS T M A G G E W G X G L O M L M P G P LIM APU ANC ARE ANC ---4---41---1--4--34---41-34--341--41--4--345 ---4--341--41---1-34--341-----34---41---1-341-3-1-341-341--41-34---4--34--341--41---1--41--1---1--4---41--45 --341------4---41--4---41--4--341--41------45 ---41------41------4---4---4- F F F F 9 9 2 9 9 2 2 2 2 2 2 2 2 30.36 GACETA OFICIAL PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE PE ATI AYP BLP CAB CHH CHM CHY CIX CJA CLL COC COP EEN ESU GSM HCO HUU HUY IBP ILQ IQT JAU JJI JUL LIM LOB LOO LPP MBP MFT MLQ MRI NGS PAC PAI PAM PCH PCL PEM PIO PIU PMT PUB PUN RIJ RIM SJA SMG SNX SQU SUP SVY SYC TBP TCQ TDM TGI TPP 14/12/2001 Atico Ayacucho Bellavista Cabo Blanco Chachapoyas Chimbote Chancay Chiclayo Cajamarca Callao Conchán-Cementos Lima Conchán-Petroperú Etén Enersur General San Martin Huacho Huanuco Huarmey Iberia Ilo Iquitos Jauja Juanjui Juliaca Lima Lobitos Los Organos La Pampilla Moyobamba Machu Picchu Mollendo Matarani Negritos Pacasmayo Paita Paramonga Puerto Chicama Pucallpa Puerto Maldonado Pisco Piura Pimentel Pto.

Bayóvar Puno Rioja Rodríguez de Mendoza San Juan Santa María San Nicolás Saposoa Supe Salaverry Shiringayoc Tumbes Tacna Tambo De Mora Tingo María Tarapoto ARE AYA SAM PIU AMA ANC LIM LAM CAJ CAL LIM LIM LAM MOQ ICA LIM HUC ANC MDD MOQ LOR JUN SAM PUN LIM PIU PIU CAL SAM CUS ARE ARE PIU LAL PIU LIM LAL UCA MDD ICA PIU LAM PIU PUN SAM AMA ICA ICA SAM LIM LAL MDD TUM TAC ICA HUC SAM 1------4---41------41--41------4---41---1---1---1---1---1---1------41------41--41--4---4---4---41--45 1---1---1------4---41--41---1---1---1---1---1---1--41--41--4---41---1---1------4---41--4---41------41---1------4---4---41------4---4- 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 F 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 F F 2 2 2 L 2 2 2 2 2 31.36 GACETA OFICIAL PE PE PE PE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE TRU TYL UMI YMS AMY ARA BAV BJV CAR CBL CBS CCS CGU CHV CLZ CMR CUM CUP CUV CXA CZE EGU ELP ELX EOR EOZ ETV GDO GUB GUI GUT ICA JMV KAV KTV LAG LCV LEC LGY LPJ LRV LSP LSV LVL MAI MAR MIV MTV MYC PAR PBL PCA PCN PCU PCZ PFI PHO 14/12/2001 Trujillo Talara Quincemil Yurimaguas.VENEZUELA Amuay Araya Bachaquero/Maracaibo L Bajo Grande/Maracaibo L Caripito Ciudad Bolívar Cabimas/Maracaibo L Caracas Ciudad Guayana Chichiriviche Calabozo Cumarebo Cumaná Carúpano Casigua Caicara de Orinoco Coro El Guamache El Palito El Tigre El Dorado Elorza El Tablazo/Maracaibo L Guasdualito Guaranao Bay Guiría Guanta Icabaru José María Vargas Kavanayen Kamarata La Guaira La Ceiba/Maracaibo L La Estacada Lagunillas Pijiguaos Los Roques Las Piedras La Salina/Maracaibo L La Vela de Coro Maiquetía Maracaibo Puerto Miranda/Maracaibo L. Matanzas Maracay Paradero Puerto Cabello Punta Camacho Punta Cardon Punta Cuchillo Puerto La Cruz Punto Fijo Puerto de Hierro LAL PIU CUS LOR 1--41--4---41--4- 2 2 I R V V N F V 1---1---1---1---1---1--41--4---45 1--41------41---1--41--4---41--41--41---1------4---4---41------41---1--41------4----5 ---4---41--41---1---1--4---4---41--41---1-------5 1--45 1---1------41---1--41---1---1---1---1---1---- 9 9 L L F F F I I R R F I O G V V C I R B A T I V I V V F F G V I F B I R F F 9 9 9 F 9 9 9 L 9 9 9 L L 9 9 L 9 L L F 9 9 9 9 32.36 GACETA OFICIAL VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE VE PLA PLV PMP PMR PMV PPD PPH PPZ PRG PSU PTM PYH PZO SCI SFD SFX SLV SNV SVV TJV TMO TUR TUV URM VCR VDP VIG VLN WOK 14/12/2001 Palua Punta de Palmas Pampatar Palmarejo/Maracaibo L. Porlamar Punta de Piedra Peraitepuy Puerto Paez Pertigalete Puerto Sucre Palmarito Puerto Ayacucho Puerto Ordaz San Cristóbal San Fernando de Apure San Félix San Lorenzo/Maracaibo L Santa Elena San Salvador De Tía Juana/Maracaibo L Tumeremo Turiamo Tucupita Uriman Carora Valle de Pascua El Vigía Valencia Wonken F O O O C B R C Z F C F V V Y 1--41---1---1---- F F 9 L 1------41--41---1------41--41--4---41--41---1------4---41------41------4---4---4---4---4---4---4- 9 33.36 F 9 F F F F L L 9 Fuente: ECE/TRADE/227, UN/LOCODE Codes for ports and others locations, Recomendación Nº 16, 1998; actualización por los Países Miembros.

Notas: 1: Código de localidad: Nombre de los países según la ISO 3166 alfa-2, la cual es seguida de un espacio y un código de 3-caracteres correspondiente al nombre del lugar. 2: Nombre. Nombre de los lugares que han sido aceptados para incluirlos en UN/LOCODE de acuerdo a la Rec. 16 3: Subd. División administrativa del país (estados, departamentos o provincias), en código ISO 31662/1998. 4: Función. Código de clasificación del lugar, donde: 1= Puerto 2= Terminal férreo 3= Terminal terrestre (carretero) 4= Aeropuerto 5= Oficina de intercambio postal 0= Función no conocida, (para ser especificada) 5: Geogr.

Identificador del lugar geográfico. Se usan los códigos de la CEPAL siguientes: 1= Océano Atlántico y dependencias, excepto 9 2= Océano Pacífico y dependencias 9= Mar Caribe F= Puerto fluvial L= Puerto lacustre GACETA OFICIAL 14/12/2001 34.36 Anexo C CALENDARIO DE ENVÍO DE LOS RESULTADOS POR LOS PAÍSES MIEMBROS Fechas límites, a partir de las cuales los servicios nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina enviarán los resultados al servicio comunitario: 1 2 3 4 5 6 7 8 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 1 BOL COL ECU PER VEN Código de Aduana de entrada/salida Código de Flujo Comercial Código de Régimen Estadístico Número de Declaración o Póliza Fecha de registro Código del modo de transporte en la frontera Código de la nacionalidad del medio de transporte Código del puerto o aeropuerto Número de orden de la mercancía de la declaración Código de la mercancía Código del país de origen Código del país de procedencia/destino Código del país de compra Código de la preferencia Porcentaje del arancel nominal Porcentaje del arancel aplicado Valor estadístico CIF/FOB Valor del flete Valor del seguro Cantidad de la unidad física (Decisión 507) Peso neto Peso bruto Ene-02 Ene-02 Ene-03 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-03 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-03 Ene-02 Ene-02 3 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Mar-03 Ene-02 Ene-02 Ene-02 2 Ene-03 Ene-02 Mar-03 Ene-02 Mar-02 Ene-02 1 Ene-02 Ene-02 Ene-03 Ene-02 Mar-03 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Mar-03 Mar-03 Mar-03 Mar-03 Mar-03 Ene-02 Mar-02 Mar-02 Mar-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Mar-02 Mar-02 Ene-02 Mar-03 Mar-03 Mar-03 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Mar-03 Mar-03 Mar-03 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 2 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Ene-02 Corresponde a exportaciones; las importaciones se transmitirán a partir de Mar-03.

Sólo para importaciones; las exportaciones se transmitirán a partir de Mar-02. 3 Correo a partir de Mar-02. 4 Las excepciones están en función del funcionamiento del sistema Sidunea. 2 4 Dato GACETA OFICIAL 14/12/2001 35.36 GACETA OFICIAL 14/12/2001 36.36 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú