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Gace842CAN · Official Gazettes2002-09-27

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Año XIX - Número 842 Lima, 27 de setiembre de 2002 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 649.- Por la cual se deniega la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 0015 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) Resolución 650.- Por la cual se requiere la modificación parcial de la Resolución de Emergencia Nº 01225 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante la cual se suspenden importaciones de frutas procedentes de Chile y se toman medidas de carácter fitosanitario para prevenir la introducción a Colombia de las plagas Cydia pomonella y Cydia molesta Resolución 651.- Por la cual se requiere al Gobierno de Colombia la modificación parcial de la Resolución de Emergencia Nº 01175, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que suspende la expedición de Documentos Zoosanitarios para las importaciones de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes del Ecuador por Fiebre Aftosa Resolución 652.- Por la cual se autoriza al Perú la suspensión de la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave y productos y subproductos aviares procedentes de Chile y los Estados Unidos de América por causa de la influenza aviar Resolución 653.- Designación de Director General RESOLUCION 649 Por la cual se deniega la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 0015 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; la Resolución 623 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el 15 de julio de 2002 el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de Ecuador notificó a la Secre- taría General la Resolución 0015 del 3 de junio de 2002, emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/0963-2002 de 23 de julio de 2002, dio inicio al trámite de registro sub- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL regional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la citada Resolución;

Que la referida norma deja sin efecto la Resolución 0004 del SESA de 23 de enero de 2002 y autoriza la importación de ganado porcino, sus productos, subproductos y derivados de esta especie, procedentes de explotaciones que hayan sido calificadas por el SESA y certificadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, para exportación, bajo el cumplimiento de requisitos sanitarios;

Que la Resolución notificada adicionalmente establece que las explotaciones, para ser calificadas para la exportación, deberán demostrar con el respaldo oficial su estado sanitario como libres del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS VIVUS), Brucelosis (Brucella suis), Enfermedad de Aujeszky (Herpes virus); Que la Resolución notificada establece “mantener las medidas de vigilancia epidemiológica en las provincias fronterizas con el Perú, sobre todo en cuanto se relaciona al control de movilización de animales, productos y subproductos de origen porcino, y la aplicación de las regulaciones sanitarias vigentes”;

Que, mediante comunicación 06811 de 31 de julio de 2002, recibida en la Secretaría General el 09 de agosto de 2002, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) hizo llegar sus observaciones a la Resolución 0015 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, precisando que en su artículo 3 la citada Resolución establece que las explotaciones de porcinos, para ser calificadas para exportación, deberán demostrar su estado sanitario como libre de Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS), Brucelosis (Brucella suis) y Enfermedad de Aujeszky, mientras que la Resolución 623 de la Secretaría General de la Comunidad Andina determina esa condición solamente para los porcinos para matanza en el caso de la Brucelosis (Brucella suis) y la Enfermedad de Aujeszky, no requiriéndolo para el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS), por lo que el ICA considera que la Resolución 0015 del SESA excede lo requerido por la legislación comunitaria vigente;

Que de igual forma el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, mediante fax Nº 91-2002-MITINCI/VMCE/DNINCI de 22 de agosto 27/09/2002 2.8 de 2002, recibido en esta Secretaría General el 23 de agosto de 2002, manifestó su disconformidad con los artículos 2 y 3 de la Resolución 0015 del SESA, por cuanto estos artículos estarían transgrediendo la Resolución 623 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, en efecto, la Resolución 623 de la Secretaría General aplicable a los porcinos para matanza exige que éstos procedan de explotaciones libres de Brucelosis (Brucella suis) y Enfermedad de Aujeszky, no requiriéndolo para el caso del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino y en los de otro uso como los de engorde o ceba, exposición o ferias o para reproducción, establece la realización de pruebas diagnósticas en el caso de la Brucelosis (Brucella suis) y Enfermedad de Aujeszky y para el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino que, en los noventa días previos a la fecha de embarque del animal o los animales, la finca o establecimiento de origen no ha tenido ocurrencias clínicas de la enfermedad y no hayan estados expuestos a casos de ella;

Que el artículo 35 de la Decisión 515 establece que la Secretaría General, luego de haber puesto en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud de inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, y una vez vencido el plazo para recibir observaciones e información que se considere pertinente, deberá emitir una Resolución correspondiente, aprobando o denegando el registro.

El mismo artículo dispone que en el análisis que haga la Secretaría General, además de los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la indicada Decisión, tendrá en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia GACETA OFICIAL 27/09/2002 de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia; 3.8 Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos.

RESUELVE

Artículo Único.- Denegar la inscripción de la Resolución 0015 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), en el Registro GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General RESOLUCION 650 Por la cual se requiere la modificación parcial de la Resolución de Emergencia Nº 01225 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante la cual se suspenden importaciones de frutas procedentes de Chile y se toman medidas de carácter fitosanitario para prevenir la introducción a Colombia de las plagas Cydia pomonella y Cydia molesta LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que, el 20 de junio de 2002, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a los efectos de la notificación de normas de emergencia prevista en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, envió a la Secretaría General la Resolución de Emergencia Nº 01225 de fecha 12 de junio de 2002, publicada en el Diario Oficial Nº 44834 de 15 de junio de 2002, mediante la cual se suspendió la expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para la Importación de frutas (manzanas, peras, duraznos y nectarines) procedentes de Chile y se toman medidas de carácter fitosanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Cydia pomonella y Cydia molesta;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/ X/4.5.1/ 0833-02 de 28 de junio de 2002, puso en conocimiento de los Países Miembros la citada Resolución a fin de conocer su pronunciamiento; Que el cuarto aparte del artículo 32 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, podrá “…autorizar o requerir al País Miembro que la notificó su modificación o disponer la suspensión temporal o definitiva de la norma adoptada” (subrayado agregado);

Que, mediante comunicación Nº 1682-2002AG-SENASA de 12 de julio de 2002 y comunicación Nº SENASAG/FAX/Nº 043 de 17 de julio de 2002, los Gobiernos de Perú y Bolivia, respectivamente, manifestaron no tener objeción a las medidas fitosanitarias adoptadas por Colombia, dado que las consideraban efectivas debido al alto riesgo de introducción a Colombia de las plagas mencionadas, ya que éstas son cuarentenarias para ese País;

Que el plazo para recibir el pronunciamiento de los otros Países Miembros expiró sin que lo hayan hecho; Que, tal como está redactada la Resolución del ICA, se evidencia que se está suspendiendo la expedición de permisos o documentos fitosanitarios para la importación de frutas (manzanas, peras, duraznos y nectarines) procedentes de Chile y se toman medidas de carácter fitosanitario para prevenir la introducción a GACETA OFICIAL 27/09/2002 4.8 Colombia de la Cydia pomonella y Cydia molesta; años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Que el artículo 41 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que “Los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para Importación se utilizarán para identificar los requisitos fito y zoosanitarios que los Países Miembros establecen para la importación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, los que deben estar en correspondencia con las Normas Comunitarias o las normas nacionales registradas” (subrayado agregado).

Por su lado, el Anexo 1 de la mencionada Decisión establece la definición de Permiso o Documento Fito o Zoosanitario de Importación como el “Documento oficial expedido por la Autoridad Competente del País Miembro importador, con la única finalidad de informar al importador y a la Autoridad Competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones fito o zoosanitarios vigentes que deben cumplir las plantas, productos vegetales importados, artículos reglamentados; animales y sus productos importados” (subrayado agregado);

RESUELVE

Que, para cumplir con el fin buscado por la Resolución del ICA, la disposición adecuada a la terminología de la Decisión 515 de la Comisión no debe ser la de suspender la expedición de Documentos Fitosanitarios o que identifican los requisitos para poder importar, sino que debe suspender directamente las importaciones de los rubros mencionados;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos Artículo 1.- Requerir al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que modifique la Resolución Nº 01225 del 12 de junio de 2002, mediante la cual adoptó la suspensión de la expedición de Permisos o Documentos Fitosanitarios para la Importación de frutas (manzanas, peras, duraznos y nectarines) procedentes de Chile y se tomaron medidas de carácter fitosanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Cydia pomonella y Cydia molesta, en el sentido de corregir la terminología utilizada en su parte resolutiva para adecuarla a los conceptos de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina con respecto a la suspensión de importaciones y no de la suspensión de la expedición de Permisos o Documentos Fitosanitarios para la Importación. Artículo 2.- Conceder un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para que modifique su Resolución de Emergencia Nº 01225 conforme a los términos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Durante dicho plazo el ICA deberá notificar a la Secretaría General su nueva Resolución. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General GACETA OFICIAL 27/09/2002 5.8 RESOLUCION 651 Por la cual se requiere al Gobierno de Colombia la modificación parcial de la Resolución de Emergencia Nº 01175, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que suspende la expedición de Documentos Zoosanitarios para las importaciones de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes del Ecuador por Fiebre Aftosa LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, poral o definitiva de la norma adoptada” (subrayado agregado);

VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y, Que, mediante comunicación Nº 1600-2002AG-SENASA de 26 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú y comunicación Nº VREI-DGOE-109 del 03 de julio de 2002 del Viceministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, estos Países Miembros expresaron no tener observaciones respecto a la medida de emergencia adoptada por Colombia, siempre que se tome de conformidad con la normativa comunitaria andina vigente;

CONSIDERANDO , Que el 24 de junio de 2002, la Secretaría General recibió del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la Resolución de Emergencia Nº 01175, publicada en el Diario Oficial Nº 44830 de 11 de junio de 2002, mediante la cual se suspendió la expedición de Documentos Zoosanitarios para las importaciones de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes de Ecuador; por causa de los brotes de Fiebre Aftosa ocasionados por el virus de tipo “O” en la provincia de Esmeraldas y por virus de tipo “A” en la provincia de Imbabura;

Que dicha Resolución dispone mantener la suspensión hasta por un término de tres (3) meses, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de información oficial actualizada sobre la situación epidemiológica; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/ 0802-2002 de 21 de junio de 2002, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de conocer sus opiniones al respecto;

Que el cuarto aparte del artículo 32 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, podrá “…autorizar o requerir al País Miembro que la notificó su modificación o disponer la suspensión tem- Que los Gobiernos de Ecuador y Venezuela no han dado respuesta a la comunicación de la Secretaría General SG/X/4.5.1/ 0802-2002 de 21 de junio de 2002, habiéndose concluido el plazo para recibir tal pronunciamiento; además, el Gobierno de Ecuador no ha informado que se hayan extinguido los brotes de la enfermedad objeto de la medida;

Que la redacción de la Resolución Nº 01175 del ICA evidencia que se está suspendiendo la expedición de Documentos Zoosanitarios para las importaciones de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes del Ecuador; Que el artículo 41 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que “Los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para Importación se utilizarán para identificar los requisitos fito y zoosanitarios que los Países Miembros establecen para la importación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, los que deben estar en correspondencia con las Normas Comunitarias o las normas nacionales registradas” (subrayado agregado).

Por su lado, el Anexo 1 de la mencionada Decisión establece la definición de Permiso o Documento Fito o Zoosanitario de Importación como el “Documento oficial expedido por la Autoridad Competente del País Miembro importador, con GACETA OFICIAL 27/09/2002 la única finalidad de informar al importador y a la Autoridad Competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones fito o zoosanitarios vigentes que deben cum-plir las plantas, productos vegetales importados, artículos reglamentados; animales y sus productos importados” (subrayado agregado);

Que, para el efectivo cumplimiento de los fines buscados por la Resolución Nº 01175 del ICA, la disposición adecuada a la terminología de la Decisión 515 de la Comisión no debe ser la de suspender la expedición de Documentos Zoosanitarios, sino en todo caso la de suspender directamente las importaciones de los rubros mencionados; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia; 6.8

RESUELVE

Artículo 1.- Requerir al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que modifique la Resolución de Emergencia Nº 01175, expedida el 29 de mayo de 2002, por la cual adoptó la suspensión de la expedición de Documentos Zoosanitarios para la Importación a Colombia de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y sus productos de riesgo procedentes del Ecuador.

Artículo 2.- Conceder un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para que modifique los términos de su Resolución Nº 01175 conforme a lo señalado en la presente Resolución. En el mismo plazo el ICA deberá notificar su Resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General RESOLUCION 652 Por la cual se autoriza al Perú la suspensión de la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave y productos y subproductos aviares procedentes de Chile y los Estados Unidos de América por causa de la influenza aviar LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y las Resoluciones de la Junta 447, que adopta el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina, y 449, que adopta los requisitos zoosanitarios para las importaciones de animales, productos y subproductos provenientes de terceros países; y, nisterio de Agricultura del Perú copia de la Resolución Jefatural Nº 121-2002-AG-SENASA, publicada en el Diario Oficial El Peruano en su edición del 18 de junio de 2002, y un informe técnico de la misma, mediante la cual se suspendió temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, y otros productos y subproductos aviares, procedentes de Chile y de los Estados Unidos de América por causa de la influenza aviar;

CONSIDERANDO

Que el 19 de junio de 2002, la Secretaría General recibió del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Mi- Que en el Informe Técnico remitido por el SENASA se indica que la Información Sanitaria del 31 de mayo del 2002: Vol. 15-Nº 22, publi- GACETA OFICIAL cada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias, y la información enviada por el Programa de Monitoreo de Enfermedades Emergentes de la Sociedad Internacional para Enfermedades Infecciosas mencionan la ocurrencia de brotes de influenza aviar en la provincia de San Antonio, Vª Región (Valparaíso) y en la localidad de Lo Miranda, VIª Región (Rancagua) de Chile;

Que igualmente en las Notas de Prensa publicadas por la Red Andina de Información Sanitaria Agropecuaria (SANINET) y por información recibida de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, el SENASA tomó conocimiento de la situación sanitaria respecto a la influenza aviar en los Estados de Connecticut, Pennsylvania, Maine, California, Virginia, Carolina del Norte y Virginia del Oeste en los Estados Unidos.

Manifiesta el SENASA que además ha sido comprobado el aislamiento del virus de la influenza aviar altamente patógeno en Chile y en los Estados Unidos de América; Que el virus de la influenza aviar altamente patógeno es una enfermedad fácilmente transmisible que figura en la lista A de la OIE y está incluida en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas de la Comunidad Andina adoptado por Resolución 447 de la Junta;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/ 0799-2002 de 20 de junio de 2002, puso en conocimiento de los Países Miembros la citada Resolución Jefatural del SENASA a fin de conocer sus opiniones al respecto; Que el cuarto aparte del artículo 32 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o no de la medida de emergencia adoptada;

Que, mediante la comunicación SENASAG/ UNSA Nº 1600-2002 de 27 de junio de 2002, del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos de Bolivia, la comunicación del 28 de junio de 2002 de la Direc- 27/09/2002 7.8 ción de Integración del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia y el Oficio Nº 00615 SESA del 3 de julio de 2002 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Ecuador, los referidos Países Miembros expresaron su conformidad con la medida adoptada por el Perú;

Que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Venezuela, hasta la fecha, no ha dado respuesta a la comunicación de la Secretaría General SG/X/4.5.1/ 0799-2002 de 20 de junio de 2002, habiendo concluido el plazo para recibir tal pronunciamiento; Que la Secretaría General considera necesaria la adopción de medidas para la prevención de la introducción del virus de la influenza aviar altamente patógeno que además es exótico a los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, por las consideraciones señaladas, la medida de emergencia adoptada por el SENASA se justifica y ha sido tomada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura del Perú, mediante la Resolución Jefatural Nº 121-2002-AG-SENASA de 11 de junio de 2002, por la cual suspende temporalmente por un período de ciento ochenta días la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos GACETA OFICIAL 27/09/2002 8.8 aviares, procedentes de Chile y de los Estados Unidos de América. bro importador como aptas para llevar a cabo la importación. Artículo 2.- Vencido el citado plazo, en conformidad con lo establecido en las Resoluciones 477 y 449 de la Junta, la autorización de importaciones de los animales, productos y subproductos citados en el artículo anterior se hará de zonas o áreas que por análisis de riesgos hayan sido reconocidas por el País Miem- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General RESOLUCION 653 Designación de Director General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, conceptos, opiniones, o declaraciones de voluntad de la Secretaría General; VISTOS: Los Artículos 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 11 y 17 del Reglamento de la Secretaría General (Decisiones 409 y 426); y, b) Ejercer la representación jurídica de la Secretaría General ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, incluyendo la facultad de presentar escritos, de recibir notificaciones y de designar mandatarios;

CONSIDERANDO

Que, con fecha 24 de setiembre de 2002, se aceptó la renuncia presentada por el señor Tomás Uribe Mosquera, Director General de la Secretaría General; y, Que resulta necesario designar un nuevo Director General que reemplace al renunciante, para lo cual el Secretario General ha realizado consultas con los Países Miembros; c) Dirigir al personal técnico y administrativo de la Secretaría General que esté adscrito a los programas y proyectos a su cargo; d) Gestionar asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades, en materias relativas a los programas y proyectos a su cargo; y,

RESUELVE

Artículo 1.- Designar al señor Héctor Maldonado Lira, como Director General en la Secretaría General de la Comunidad Andina, con efectividad a partir del día 14 de octubre de 2002. Artículo 2.- Delegar en el Director General designado las siguientes funciones: a) Firmar comunicaciones dirigidas a particulares, empresas y autoridades públicas, con la excepción de las comunicaciones dirigidas a Jefes de Estado o de Gobierno y de las comunicaciones que impliquen e) Dar fe de la autenticidad de actas de reuniones y otros documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración. Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú