JurídicoESEN
Gace925CAN · Official Gazettes2003-05-06

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Documents published in this gazette

Año XIX - Número 925 Lima, 6 de mayo de 2003 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 722.- Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte de la República del Ecuador a las importaciones de sal de mesa clasificada en la subpartida NANDINA 2501.00.11, originarias de Países Miembros de la Comunidad Andina, bajo lo dispuesto en el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena RESOLUCION 722 Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte de la República del Ecuador a las importaciones de sal de mesa clasificada en la subpartida NANDINA 2501.00.11, originarias de Países Miembros de la Comunidad Andina, bajo lo dispuesto en el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, guardia provisional y el informe 2002-205 DOCMICIP que sustenta la medida;

VISTOS: El artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406 de la Comisión; el artículo 2 del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, denominado “Protocolo de Sucre”; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, Que, según la información suministrada por el gobierno ecuatoriano, la medida se aplicaría una vez que las importaciones hayan superado el cupo anual de 699 toneladas, correspondientes al promedio de las importaciones del período 1999-2001.

Las importaciones que se realicen dentro del cupo, se beneficiarían del Programa de Liberación vigente en la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que el 26 de febrero de 2003 esta Secretaría General recibió el fax DOC 2003-22 MICIP del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador (MICIP), mediante el cual informó que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de ese país (COMEXI) había resuelto adoptar una medida de salvaguardia provisional el 12 de diciembre de 2002, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, consistente en un derecho adicional del 5 por ciento ad-valórem, a las importaciones de sal de mesa, clasificada en la subpartida NANDINA 2501.00.11, provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

La medida tendría una duración no menor de un año. Adjuntó copia de la resolución 174 publicada en el Registro Oficial 733 de fecha 27 de diciembre de 2002, mediante la cual se aplicó una salva- Que el Gobierno del Ecuador en su informe destacó que las empresas productoras de sal de mesa correspondiente a la NANDINA 2501.00.11 supuestamente afectadas que solicitaron la aplicación de la medida representan el 100 por ciento de la producción nacional;

Que el gobierno ecuatoriano indicó que el producto objeto de la solicitud es la Sal de mesa refinada, yodada y fluorada, clasificada en la subpartida NANDINA 2501.00.11; Que el Gobierno del Ecuador, respecto a las importaciones procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina de la subpartida NANDINA 2501.00.11, señaló con fuente en el Banco Central del Ecuador, que éstas habrían crecido 310 por ciento, durante el período 19992001, manteniendo similar tendencia en el año 2002;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que, sobre este punto, el gobierno ecuatoriano señaló como un año atípico las importaciones realizadas en 1998 provenientes del Perú, las cuales habrían sido realizadas por los propios productores ecuatorianos de sal de mesa con el objeto de cumplir compromisos comerciales que no se pudieron atender con la producción nacional, debido a las secuelas del Fenómeno del Niño producido entre 1997 y 1998;

Que el Gobierno del Ecuador, respecto a las importaciones de sal colombiana, señaló que según los informes de los productores ecuatorianos, éstas tendrían un precio promedio de 157 y 150 dólares CIF por tonelada para el año 2001 y 2002, respectivamente. El gobierno ecuatoriano señaló que, de acuerdo a una cotización obtenida para el mes de agosto de 2002, proporcionada por productores colombianos a eventuales importadores ecuatorianos, se habría tratado de introducir sal refinada colombiana a un precio de 75 dólares por tonelada a precios FOB Cartagena, el mismo que con un recargo por flete de 27 dólares Cartagena - Guayaquil llegaría a 102 dólares por tonelada.

El gobierno ecuatoriano señaló que: “existe una manipulación de precios con el objeto de penetrar masivamente el mercado ecuatoriano”. El gobierno ecuatoriano alegó que los precios de REFISAL, principal refinadora colombiana, para el mercado colombiano habrían oscilado entre 140 y 151 dólares la tonelada; 06/05/2003 2.12 Que, respecto a la utilización de la capacidad instalada, el gobierno ecuatoriano señaló que la industria nacional de ese país afirmó que habría sufrido un decrecimiento, que aunque diverso por la heterogeneidad de los refinadores, podría estimarse en un promedio de 10 por ciento.

El gobierno ecuatoriano señaló adicionalmente que no se habrían ejecutado planes para aumentar la utilización de la capacidad instalada mediante el aumento de horas de trabajo por el incremento de las importaciones de origen andino, lo cual habría ocasionado que se deje de incorporar nuevos trabajadores a las empresas; Que el gobierno ecuatoriano señaló que se habría acumulado inventario en forma heterogénea, dada la variedad de productores;

Que el gobierno ecuatoriano agregó que “Una circunstancia de mayor importancia, señalada por la industria productora de sal de mesa, es el hecho que los refinadores se abastecen de materia prima -sal en grano- no sólo con su propia producción, sino también mediante compra de la misma a más de 100 productores artesanales (“poceros”); cuyas familias dependen de sus ventas a las empresas refinadoras.

En el caso de que las empresas refinadoras entren en crisis, debido a las importaciones que se realizan, se verán obligadas a priorizar la utilización de su materia prima, dejando de adquirir la artesanal” (énfasis añadido); Que el gobierno ecuatoriano señaló que la supuesta perturbación que estaría sufriendo la industria nacional de ese país estaría enmarcada en la definición dada por los expertos gubernamentales sobre salvaguardias en junio de 1996: Que la Secretaría General, en comunicación SG/X/2.14.17/221/2003 del 27 de febrero de 2003, remitió copia del fax DOC 2003-22 MICIP y el informe 2002-205 DOC-MICIP a los demás Países Miembros, solicitando comentarios sobre la medida aplicada por el gobierno ecuatoriano;

“…la alteración de producción de productos específicos originada por importaciones de dichos productos reflejada en pérdida de mercado interno por parte de los productores nacionales y/o reducción en la utilización de la capacidad instalada y/o efectos en los precios de venta y/o efectos en el empleo y/o efectos en el incremento de los inventarios de esos productos”;

Que la Secretaría General, en comunicación SG/F/2.14.17/502/2003 del 3 de abril de 2003, solicitó consentimiento al gobierno ecuatoriano para realizar la visita de verificación de la información presentada por dicho gobierno entre los días 10 y 11 de abril de 2003; Que el Gobierno del Ecuador, respecto a la supuesta perturbación a la producción ecuatoriana del producto investigado, indicó que la producción nacional de ese país habría venido perdiendo participación en el mercado interno, en forma creciente.

Ello se observaría al comparar la producción de 1997 con la del año 2001; dicha pérdida sería superior a las 1 000 toneladas, en este último año; Que el gobierno ecuatoriano, mediante fax DOC 2003-52 MICIP del 4 de abril, dio su consentimiento para realizar la visita de verificación; Que el Gobierno de Bolivia, en comunicación recibida el 11 de abril de 2003, remitió los comentarios de su gobierno al informe del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador, que sustentó la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de sal de mesa clasificada en la partida NANDINA 2501.00.11;

GACETA OFICIAL 06/05/2003 3.12 Que el gobierno boliviano señaló que la amenaza de perturbación para la producción ecuatoriana provendría únicamente de Colombia y no del resto de Países Miembros de la Comunidad Andina. Otro aspecto que destacó dicho gobierno fue que, en su opinión, “… la amenaza provendría de un probable intento de penetración masiva del mercado ecuatoriano de sal de mesa, por parte de productores colombianos, quienes habrían disminuido sus precios respecto de los años 2001 y 2002”.

Por tanto el gobierno boliviano plantea la interrogante sobre si la medida adoptada por la República del Ecuador sería la más idónea, toda vez que se trataría de un probable intento de competencia desleal en cuyo marco deberían seguirse las acciones que prescribe la economía jurídica de la Comunidad Andina; de la República del Ecuador no provienen de Bolivia, le corresponde a la Secretaría General disponer que Bolivia quede exenta de la aplicación de dicha medida de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena;

Que el gobierno boliviano, respecto a la perturbación a la producción nacional ecuatoriana, consideró pertinente aclarar que no existiría daño a la producción actual en sí y menos aún al empleo, ya que en el informe se menciona que el efecto recaería sobre la posibilidad de aumentar la utilización de la capacidad instalada; Que, en dicha comunicación, el gobierno venezolano señaló que Venezuela no habría exportado el producto investigado, clasificado bajo la subpartida NANDINA 2501.00.11, en el período de investigación (1999-2001), con base en cifras del Instituto Nacional de Estadísticas de Venezuela (INE) y del propio informe del gobierno ecuatoriano. Agregó que del informe del MICIP se desprendería que las principales importaciones ecuatorianas serían las que provienen de Colombia, observando un incremento en el período 1999 y 2000;

Que el gobierno boliviano señaló que en la Resolución 174 del COMEXI se mencionó que con la finalidad de evitar incrementos injustificados de precios internos al consumidor del producto, se encargó al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del Ecuador (INEC), la realización de la investigación correspondiente. Dicha resolución señala que si se registraran incrementos injustificados o mayores al promedio de precios al consumidor, el COMEXI abocaría conocimiento de las causas que motivarían estos incrementos y analizaría la conveniencia de mantener vigente la salvaguardia;

Que sobre lo anterior, el Gobierno de Bolivia indicó que: “… los efectos de la medida adoptada por el Gobierno de la República del Ecuador, no han sido adecuadamente medidos y que en lugar de corregirse la supuesta distorsión aludida, podría afectarse al consumidor final del producto objeto de la medida, toda vez que la misma restringiría las importaciones y la competencia, y se correría el riesgo de distorsionar el mercado con efectos contrarios a los que se persigue”;

Que finalmente el Gobierno de Bolivia mencionó que en el caso de considerarse viable la medida, y teniendo presente que la documentación analizada permitía establecer con claridad que el aparente origen de las distorsiones que habrían dado lugar a la resolución 174 por parte Que el Gobierno de Venezuela, en comunicación F.DVMC/DGCE/DREI/03/105 recibida en la Secretaría General el 21 de abril de 2003, remitió sus comentarios al informe del MICIP, sobre la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de sal de mesa clasificada en la partida NANDINA 2501.00.11.

Dicho gobierno señaló lo que calificó como debilidades en el informe elaborado por el MICIP, así como violaciones a la normativa andina por parte de las autoridades ecuatorianas; Que el gobierno venezolano señaló que la Secretaría General debe verificar que las importaciones provenientes de los Países Miembros no hayan sido realizadas por los propios productores ecuatorianos, “…puesto que mal podría atribuirse algún efecto perjudicial a los productores nacionales de Ecuador como consecuencia de importaciones realizadas por ellos mismos”.

Citó como ejemplo las importaciones realizadas por los propios productores en el año 1998; Que el Gobierno de Venezuela solicitó a la Secretaría General verificar el origen de las importaciones causantes de la perturbación y que Venezuela fuera excluida de la aplicación de las medidas impuestas, por cuanto los volúmenes de importación de origen venezolano serían inexistentes;

Que el Gobierno de Colombia, en comunicación recibida el 23 de abril de 2003, remitió sus comentarios al informe del MICIP, acerca de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de sal de mesa clasificada en la partida NANDINA 2501.00.11; GACETA OFICIAL Que el gobierno colombiano solicitó a la Secretaría General no autorizar la medida de salvaguardia solicitada por el Gobierno del Ecuador, a las importaciones de sal de mesa clasificada en la partida NANDINA 2501.00.11, toda vez que a su juicio esta solicitud presentaría inconsistencias de carácter técnico;

Que el gobierno colombiano señaló, sobre el comportamiento de las importaciones, que el COMEXI no realizó un análisis secuencial año a año del comportamiento de los países proveedores que permitieran identificar el crecimiento anual de las importaciones ecuatorianas de origen comunitario. Así, al examinar las importaciones ecuatorianas originarias de Colombia, el gobierno colombiano habría observado que, si bien se incrementaron en el año 2000 significativamente, este comportamiento también se evidenció en los demás países no comunitarios.

Según el gobierno colombiano, para el año 2001 la tendencia de importaciones ecuatorianas de sal colombiana se revierte, al registrarse una caída de 2,36 por ciento, de acuerdo con el anexo 2 del informe del COMEXI alcanzando 703 toneladas, lo cual resulta insignificante frente al volumen de ventas de la industria ecuatoriana (69 679 toneladas);

Que el gobierno colombiano señaló adicionalmente que las importaciones originarias de Colombia para la subpartida analizada registraron participaciones decrecientes. En el año 1999, el producto colombiano representó el 99 por ciento del total importado, 94 por ciento en el 2000 y en el 2001 representó el 63 por ciento; perdiendo cerca de 30 puntos porcentuales entre el 2000 y 2001.

Así, el gobierno colombiano señaló que de acuerdo con los datos del COMEXI se observaría una tendencia decreciente en las importaciones originarias de Colombia, tanto en volumen como en participación, dentro de las importaciones de sal de Ecuador; Que el gobierno colombiano, respecto al comportamiento de los precios, señaló que en el informe del COMEXI se afirma que de acuerdo con una cotización de agosto de 2002, proporcionada por eventuales importadores ecuatorianos, el precio de la sal refinada colombiana ingresó a Ecuador a un precio FOB de 75 dólares por tonelada, por lo cual el gobierno ecuatoriano habría indicado que existiría una manipulación de precios con el objeto de penetrar deslealmente el mercado ecuatoriano. Sin embargo, señala el gobierno colombiano, las cifras de importación del Banco Central de Ecuador, actualizadas a diciembre de 2002, reflejan que el precio FOB del producto colombiano es de US$ 06/05/2003 4.12 115,56 por tonelada, cifra muy superior a la mencionada en el informe técnico que sustenta la medida de salvaguardia.

Lo anterior, según el gobierno colombiano, desestimaría las afirmaciones realizadas por ECUASAL y debilitaría las conclusiones del COMEXI respecto a la caída y manipulación de precios del producto colombiano. Con base en las cifras del Banco Central de Ecuador, el gobierno colombiano señaló que el precio FOB de sal colombiana se habría incrementado en 61,44 por ciento entre 2000 y 2001;

Que el Gobierno de Colombia señaló, en relación con la evaluación del mercado, que a partir de las variables económicas y financieras utilizadas por ECUASAL y presentadas en el informe del COMEXI, dicho gobierno habría observado que “las importaciones originarias de Colombia registran participaciones inferiores al 1,15% dentro del mercado ecuatoriano entre 1999 y 2001, lo cual evidentemente no es un porcentaje que pueda afectar a la rama de la producción nacional de sal de mesa de Ecuador”.

Adicionalmente, el gobierno colombiano señaló que en el informe del COMEXI no se habría mencionado la metodología empleada que les permitió afirmar que en 5 años, es decir entre 1997 y 2001, las importaciones desplazaron a la industria nacional en 1 000 toneladas, y destacó el gobierno colombiano que: “ esta cifra no es representativa para un mercado que demanda, en promedio, más de 60 000 toneladas de sal de mesa por año, en las cuales Colombia apenas ha contribuido con 351,6 toneladas en promedio entre 1997 y 2001”;

Que el gobierno colombiano observó una supuesta inconsistencia en la información presentada por el Gobierno del Ecuador, en los anexos 1.1 y 2.1, referidos a la producción y la capacidad instalada. El gobierno colombiano indicó que en el informe del MICIP se afirmó que la utilización de la capacidad instalada había sufrido un decrecimiento de 10 por ciento durante el período analizado, sin embargo al revisar las cifras de ECUASAL, dicho gobierno habría observado que por el contrario la capacidad instalada medida en toneladas se incrementó 3,5 por ciento en el 2000 y 13,63 por ciento en el 2001, mientras que la utilización de la capacidad se mantuvo en 100 por ciento los tres años analizados.

Dicho gobierno indicó que si se tiene en cuenta las cifras de ECUASAL, la capacidad instalada habría crecido en términos de volumen durante todos los años analizados y siempre se utilizó al 100 por ciento, es de esperarse que la producción también se incremente. El gobierno colombiano señaló que en el anexo 1.1 del informe técnico que el Gobierno del Ecuador pre- GACETA OFICIAL sentó a la Secretaría General de la Comunidad Andina, se observó que la producción cayó 1,22 por ciento en el año 2000 y 1,18 por ciento en el año 2001, tal que en este último año se produjeron 70 450 toneladas de sal de mesa, al tiempo que la capacidad instalada utilizada en su totalidad, creció 13,61 por ciento;

Que el gobierno colombiano consideró que en consecuencia no sería posible llegar a una conclusión válida respecto a la supuesta perturbación en la producción nacional y la capacidad instalada de la industria ecuatoriana de sal de mesa; Que, adicionalmente, el gobierno colombiano destacó que las ventas de la industria nacional ecuatoriana disminuyeron en el año 2000, pero que presentaron una importante recuperación en el 2001 (12,55 por ciento), equivalente a 7 766 toneladas, lo cual a su vez habría contribuido a que se desacumularan inventarios.

Asimismo, dicho gobierno señaló que los ingresos por ventas de la rama de la producción del Ecuador habrían registrado una significativa recuperación en el año 2001 equivalente al 37,19 por ciento, al tiempo que los precios internos se habrían incrementado en 22 por ciento; Que, respecto al empleo, el gobierno colombiano habría observado que tanto el número de empleados como el número de obreros se habrían incrementado permanentemente.

En el año 2000 el número de empleados habría crecido 7,14 por ciento mientras que el número de obreros lo hizo en 20 por ciento. Durante el año 2001, el número de empleados y obreros creció en 6,66 por ciento por lo que no se evidenciaría una perturbación en esta variable; Que el Gobierno de Colombia realizó comentarios sobre los costos totales, los mismos que habrían crecido en 24 por ciento, entre el año 2000 y 2001, explicado principalmente por el incremento de 34,67 por ciento en los gastos financieros y de 82,69 por ciento en los suministros de fábrica.

Según dicho gobierno, esto habría contribuido al incremento de 22 por ciento observado en los precios de la sal de mesa ecuatoriana, sin que las importaciones hayan tenido ninguna participación en este hecho; Que el gobierno colombiano, luego de realizar las observaciones a las variables de la rama de la producción ecuatoriana, indicó que: “la industria de sal del Ecuador atraviesa por un buen momento y las importaciones colombianas no han sido un obstáculo en su 06/05/2003 5.12 desarrollo, pues de hecho, su nivel de participación en el mercado de sal ecuatoriano es insignificante, ya que sólo alcanza el 1%.

Adicionalmente, no se observó reducción de la capacidad instalada ni efectos negativos en los precios de venta, el empleo, las ventas y el inventario. Por consiguiente, no es posible determinar la existencia de perturbación en la rama de producción de sal de Ecuador ni relación causal entre las importaciones investigadas y la supuesta perturbación. Es más, las inconsistencias técnicas detectadas en el Informe Técnico que COMEXI presentó a la Secretaría General de la CAN, comprometen tanto la veracidad de las estimaciones realizadas por COMEXI, como su consistencia entre las cifras y el texto que fundamenta la imposición de la medida de salvaguardia provisional”;

Que, finalmente, el Gobierno de Colombia señaló que sería evidente que el informe que sustentó la aplicación de la medida de salvaguardia provisional por el Gobierno de Ecuador no cumpliría con las condiciones establecidas por el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena. Por lo anterior, el gobierno colombiano consideró que la salvaguardia provisional impuesta por Ecuador es improcedente y solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina no autorizar la aplicación de la medida de salvaguardia impuesta por el gobierno ecuatoriano a las importaciones de sal de mesa clasificadas en la subpartida NANDINA 2501.00.11, originarias de Colombia;

Que el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena dispone lo siguiente: “Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General.

El País Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta días, deberá comunicarlas a la Secretaría General y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicación. La Secretaría General, dentro de un plazo de sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe, verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirá su pronun- GACETA OFICIAL ciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos del País Miembro donde se hubiere originado la perturbación. Las medidas correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años”;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina consideró la información que presentó el Gobierno de Ecuador en el informe que sustenta la medida. Asimismo, se utilizaron los registros de importación de la base de datos de la Secretaría General y la información acopiada en la visita de verificación al órgano técnico encargado de la evaluación del caso en el MICIP y las empresas afectadas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en su Reglamento de Procedimientos Administrativos, la Secretaría General otorgó el tratamiento confidencial solicitado por la empresa ECUASAL para la información financiera de la empresa; Producto investigado Que el producto investigado es la sal de mesa refinada, clasificada en la NANDINA 2501.00.11; Proceso productivo Que la sal de mesa refinada se puede obtener por dos procesos: a) al vacío o b) por molienda.

El primer proceso requiere de mayor inversión y su costo estaría en función del precio del combustible, este proceso es más utilizado en las minas de sal de Colombia. En Ecuador las empresas productoras de sal solar utilizan el proceso por molienda; La materia prima, sal en grano, pasa por las siguientes etapas: secado, molido y refinación que incluye un tamizado, luego al producto se le agrega yodo y flúor para lograr su óptima calidad y cumplir con los requerimientos de ley en Ecuador.

El resultado de este proceso es la sal de mesa refinada; Importaciones Que el análisis de la Secretaría General se basó en las importaciones de sal de mesa, clasificada en la subpartida NANDINA 2501.00.11. Se descartaron 15 registros de la base de datos de importaciones que corresponden a los valo- 06/05/2003 6.12 res extremos, 5 de ellos presentaban valores unitarios de 0,00 dólares por kilogramo y otros 10 registros que presentaban valores superiores a 4,50 dólares por kilogramo;

Que el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena señala que cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General;

Así corresponde analizar si hubo un incremento de las cantidades o volúmenes de las importaciones y cuáles fueron las condiciones o los precios en que se realizaron dichas importaciones provenientes de la Comunidad Andina; Evaluación de los volúmenes de las importaciones Que, según las estadísticas registradas en la Secretaría General, las importaciones totales en Ecuador de sal de mesa se incrementaron, pasando de 270 toneladas en el año 1999 a 1 113 toneladas en el año 2001.

En el año 2002, las importaciones de este producto fueron de 1 034 toneladas; estos datos concuerdan con los reportados por el Banco Central de Ecuador en su página web. La variación total de los volúmenes importados en el período investigado, 1999 a 2001, fue de 229 por ciento; Que la variación total de las importaciones de sal de mesa (229 por ciento) entre el año 1999 y el año 2001, se explicó principalmente por el incremento de las importaciones provenientes de la Comunidad Andina (221 por ciento) en donde destaca Colombia como un proveedor regular, país que creció 164 por ciento en dicho período;

De otra parte, durante el período 1999 a 2001 el Perú exportó un monto de 405 toneladas sólo en el año 2000. Es de destacar que las importaciones procedentes de Perú fueron inferiores al volumen de 1998, año en que exportó 7 235 toneladas. Adicionalmente, en el año 2002 no se registran importaciones provenientes de Perú; Que, respecto a las importaciones de terceros países, éstas decrecieron en 89 por ciento entre 1999 y 2001, y no se registran importaciones en el primer semestre de 2002;

GACETA OFICIAL Evaluación de los precios implícitos de las importaciones y los precios de la empresa ECUASAL Que, según la información de la base de datos de la Secretaría General, entre el año 1999 y el 2001, los precios implícitos de las importaciones provenientes de Colombia pasaron de 135 a 157 dólares por tonelada, presentando una variación total de 20 por ciento.

Las importaciones provenientes de Perú en el año 2001 se colocaron a 91 dólares por tonelada; Que los precios de las importaciones de otros países fueron superiores a los precios de las importaciones de origen andino entre los años 1999 y 2001. Por ejemplo, los precios de las importaciones de Estados Unidos en el año 2000 fueron de 298 dólares por tonelada;

Respecto a los precios de los productores nacionales, sólo se dispone de la información presentada por la empresa ECUASAL en el informe del MICIP; los mismos fueron de 128 dólares por tonelada en 1999, 110 dólares por tonelada en el 2000 y 134 dólares por tonelada en 2001. Dichos valores presentaron una variación de 8 por ciento entre 1999 y 2001, con una caída en el año 2000.

En el primer semestre de 2002 se habría presentado una variación de 1 por ciento respecto a los precios del año 2001; Que los precios de Colombia fueron superiores a los precios de ECUASAL en 6 por ciento en el año 1999, 9 por ciento en el 2000 y 17 por ciento en el 2001; en el año 2002, dichos precios fueron superiores en 13 por ciento. De otra parte, los precios de las importaciones provenientes de Perú en el año 2001 fueron inferiores en 32 por ciento a los precios de ECUASAL; 06/05/2003 7.12 diente no incluía información de otras empresas productoras;

Asimismo, se observó que el gobierno ecuatoriano no realizó un análisis del efecto en las empresas a consecuencia del contrabando, a pesar de que en la visita de verificación a las empresas del sector, las mismas mencionaron este fenómeno como otra causa importante del problema que vendrían afrontando. Sobre el particular, esta Secretaría General considera que el daño eventualmente causado por operaciones de contrabando no debería adjudicarse a importaciones que se realizan formalmente;

Que, para evaluar la supuesta perturbación a la producción nacional, la Secretaría General consideró el período entre el año 1999 a 2001. Se hizo un análisis para el primer semestre de 2002 con la información disponible de la empresa ECUASAL, que conformaría más del 70 por ciento de la producción nacional de sal de mesa refinada; Que la Secretaría General, en la visita de verificación a tres empresas del sector, explicó a tales empresas la importancia de contar con la mejor información disponible en los plazos previstos para su pronunciamiento.

Si bien en la visita de verificación y acopio se recibió información financiera de una de las empresas (ECUASAL), se informó a las tres que, ni en la solicitud, ni en el expediente que obra en el MICIP, se había encontrado información consolidada del sector, ni datos correspondientes al año 2002 completo. Por lo anterior, la Secretaría General informó a las empresas visitadas que se deberían remitir dicha información al MICIP para su consolidación y posterior envío a la Secretaría General.

A la fecha del pronunciamiento, esta Secretaría General no ha recibido ninguna comunicación adicional sobre el particular; Perturbación a la Producción Nacional Producción, Ventas y Consumo Aparente Que, sobre el particular, se debe destacar que en la visita realizada por la Secretaría General a las empresas ECUASAL, FAMOSAL y JUEZA S.A, entre los días 10 y 11 de abril de 2003 y luego de revisar el expediente sobre el caso en las instalaciones del MICIP en Guayaquil, se constató que dicho expediente no incluía los balances y estados financieros de las empresas supuestamente afectadas, información indispensable para evaluar la situación financiera del sector.

El expediente recogía información de la empresa que conformaría el 70 por ciento de la producción nacional (ECUASAL) y los anexos sobre variables de comercio y producción que formaban parte de la solicitud. Dicho expe- Que, respecto a la producción nacional ecuatoriana de sal de mesa, ésta presentó un crecimiento de 2 por ciento entre los años 1999 y 2001.

Es de destacar que la producción de la empresa ECUASAL, en dicho período, cayó en 3 por ciento y en el primer semestre de 2002 se incrementó en 5 por ciento respecto a similar período en el 2001; Que, respecto a las ventas de la principal empresa ecuatoriana productora de sal de mesa (ECUASAL), se aprecia una caída de 5 por ciento entre los años 1999 a 2001.

En el primer semestre de 2002, esta empresa habría incre- GACETA OFICIAL mentado sus ventas en 3 por ciento respecto a similar período en el 2001; Que el mercado interno habría crecido en 2 por ciento entre los años 1999 y 2001, en el primer semestre de 2002 se habría apreciado un crecimiento de 3 por ciento respecto a similar período en el año 2001;

Que, en conclusión, la producción total de sal de mesa creció 2 por ciento entre 1999 y 2001, mientras que se apreció una caída en la producción de la empresa ECUASAL en 5 por ciento en el mismo período. En el primer semestre de 2002 la producción de esta empresa habría crecido en 3 por ciento respecto a similar período en el año 2001; Que las ventas de la empresa ECUASAL decrecieron en 5 por ciento entre los años 1999 a 2001 y en el primer semestre de 2002 esta empresa habría incrementado sus ventas en 3 por ciento respecto a similar período en el 2001;

Participación de las Importaciones en el Mercado Ecuatoriano Que, con el propósito de analizar la participación de las importaciones en el mercado ecuatoriano, se estimó el consumo aparente con base en la información de inventarios de la empresa ECUASAL, por no disponer de información de parte de las otras empresas productoras; Que el mercado interno habría crecido 2 por ciento entre los años 1999 y 2001;

La participación de las importaciones procedentes de la Comunidad Andina no tuvieron participación representativa en el año 1999 (0,3 por ciento); en los años 2000 y 2001 dicha participación fue de 1 por ciento. En el primer semestre de 2002, la participación de las importaciones andinas en el mercado ecuatoriano fue de 1 por ciento; Las importaciones procedentes de terceros países no tienen participación significativa en el mercado ecuatoriano entre los años analizados, 1999 a 2001;

Que las ventas de la empresa ECUASAL habrían disminuido 7 por ciento en su participación en el mercado ecuatoriano entre los años 1999 y 2001. No se aprecia variación en el análisis del primer semestre de 2002 respecto al mismo período en el año 2001; 06/05/2003 8.12 Que en conclusión se aprecia una disminución de 7 por ciento en la participación de las ventas de la empresa ECUASAL en el mercado ecuatoriano entre los años 1999 y 2001.

Sin embargo, es de destacar que las importaciones provenientes de la Comunidad Andina, que representarían en promedio el 98 por ciento de las importaciones totales, entre los años 1999 y 2001, apenas alcanzaron a representar el 1 por ciento en el mercado ecuatoriano en el período analizado; Utilización de la capacidad instalada Que, respecto a esta variable, las cifras para el total de la rama de la producción nacional que reportó el gobierno ecuatoriano en el informe del MICIP y en el anexo 1.1 no serían coherentes, debido a que se esperaría que ante una utilización del 100 por ciento de una capacidad instalada los volúmenes de producción no debieran exceder la misma.

Sin embargo, según la información proporcionada por el gobierno ecuatoriano la producción nacional de sal refinada en el año 1999 fue de 97 160 toneladas, en el año 2000 alcanzó las 97 890 toneladas, en el año 2001 fue de 98 670 toneladas y 102 930 en el año 2002; mientras que según el anexo 1.1 la capacidad instalada de la producción nacional fue de 85 000 toneladas en 1999, 88 000 toneladas en el año 2000, 100 000 toneladas en el año 2001 y 60 000 toneladas en el primer semestre de 2002;

Respecto a la capacidad utilizada de la empresa ECUASAL, ésta disminuyó su utilización de la capacidad en 3 por ciento entre los años 1999 y 2001. En el primer semestre de 2002, esta empresa habría diminuido la utilización de su capacidad instalada en 5 por ciento, respecto a similar período en el año 2001; En conclusión, la Secretaría General no encuentra suficientemente demostrado el supuesto decrecimiento en la utilización de la capacidad instalada, toda vez que los indicadores del sector no son coherentes con la información de producción presentada en la solicitud del gobierno ecuatoriano;

Inventarios Que, a efectos de analizar esta variable, la Secretaría General consideró la relación del inventario final respecto a la producción de la empresa ECUASAL en dicho período. Así, se observó un incremento de 0,3 por ciento entre los años 1999 y 2001. En el primer semestre de 2002 dicha relación fue de 4,8 por ciento mien- GACETA OFICIAL 06/05/2003 9.12 tras que en período en el año 2001 la relación fue de 3,4 por ciento, incrementándose de 1,5 por ciento.

Que, en conclusión, no se aprecia un comportamiento negativo en el empleo; No se dispone de información sobre la situación de las otras empresas productoras, que señalaron efectos en estas variables en el año 2001 en la visita de verificación; Utilidad Bruta y Operacional En conclusión, no se aprecia un incremento significativo en los inventarios de la empresa ECUASAL.

No se dispone de mayor información para evaluar el comportamiento en las otras empresas productoras; Precios de Venta Que el Gobierno de Ecuador remitió la información de la empresa ECUASAL sobre los precios de venta de la producción nacional. Sin embargo, no remitió información sobre el efecto que habrían ocasionado sobre tales precios las condiciones en que llegan las importaciones procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina a su producción nacional;

Que los precios de la empresa ECUASAL crecieron en 8 por ciento entre los años 1999 y 2001, en el primer semestre de 2002 se habrían incrementado 1 por ciento respecto a similar período en el año 2001. Dicho incremento habría sido consecuencia de los incrementos en los gastos financieros y suministros de fábrica, entre otros; No se dispone de información sobre la situación de las otras empresas productoras, que señalaron efectos en estas variables en la visita de verificación;

En conclusión, queda demostrado que los precios de la industria nacional ecuatoriana se incrementaron y que los precios de las importaciones colombianas fueron superiores a dichos precios entre los años 1999 y 2001; Empleo Que, con base en la información sobre el empleo remitida en la solicitud del gobierno ecuatoriano, la Secretaría General observó que el empleo se habría incrementado en 24 por ciento entre los años 1999 y 2001.

Respecto a la información de la empresa ECUASAL, su número de trabajadores se habría mantenido entre los años 1999 y 2001. En el primer semestre de 2002 se habría incrementado en 5 por ciento, respecto a similar período en el año 2001; Que, con base en la información sobre los estados financieros proporcionada por la empresa ECUASAL en la visita de verificación, se apreció que la empresa habría disminuido su utilidad bruta en 1 por ciento en el año 2001 respecto al año 2000, lo cual se explicaría por el incremento en sus costos de ventas.

La utilidad bruta en esos años supera el 30 por ciento. Por su parte, la utilidad operacional no habría presentado variaciones en el año 2001, respecto al año 2000 y ésta se mantiene por encima del 20 por ciento; Que no se dispone de información sobre la situación de las otras empresas productoras que alegaron efectos en estas variables en el año 2001, en la visita de verificación;

Que, en conclusión, no se aprecia un desempeño negativo que sea significativo en la utilidad bruta y operacional de la producción nacional ecuatoriana. La utilidad bruta supera el 30 por ciento en ambos años. La disminución en 1 por ciento fue explicada por el incremento en los costos de ventas; mientras que en la utilidad operacional no se aprecian variaciones y se mantiene por encima del 20 por ciento;

Que la Secretaría General considera necesario precisar que, si bien existieron elementos de variación negativa en la producción, ventas y disminución en la utilización de la capacidad instalada de la empresa ECUASAL, el Gobierno del Ecuador no demostró la existencia de una perturbación en la producción nacional de sal de mesa; Que esta Secretaría General no observa una perturbación en la producción nacional de sal de mesa refinada, clasificada en la NANDINA 2501.00.11, ocasionada por las importaciones de origen andino, considerando además que la participación de estas importaciones representan el 1 por ciento en el mercado ecuatoriano;

Que, al no haberse comprobado la existencia de una perturbación en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, resulta improcedente que la Secretaría General se pronuncie respecto de la existencia de una eventual relación causal entre las cantidades o condiciones de las importaciones y la supuesta perturbación a la producción nacional;

GACETA OFICIAL Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena señaló en su sentencia de 10 de junio de 1987 (proceso 1-N-86) que las medidas de salvaguardia constituyen un “…remedio extremo que sólo se permite por vía de excepción, como defensa necesaria, aunque transitoria, de los países comprometidos en el proceso de integración, ante trastornos graves e imprevistos…”; 06/05/2003 10.12 Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Que en la misma sentencia, el Tribunal de Justicia señaló que:

RESUELVE

“Todo proceso de integración consiste, fundamentalmente, en superar los límites nacionales de los países que intentan integrarse para lograr el surgimiento de una unidad mayor que funcione como tal, en conjunto. Concretamente, dentro del Acuerdo de Cartagena se busca, en una primera instancia, la liberación de los intercambios comerciales o sea la libre circulación de mercancías, lo cual supone la eliminación de gravámenes y restricciones de todo orden que impidan o dificulten el tráfico en la Subregión de productos originarios de ella…”;

Que, como se ha indicado, las cláusulas de salvaguardia constituyen mecanismos excepcionales, por lo que corresponde al País Miembro que las invoque como sustentación para imponer una restricción comercial, probar la existencia de los elementos que la justifiquen. En tal sentido, el Tribunal de Justicia aclaró en su sentencia de 17 de agosto de 1998 (proceso 4-AN-97) que “…la autorización de medidas correctivas de salvaguardia y su justificación no puede dar lugar a duda alguna en cuanto a las causales de la perturbación…”;

Que, de acuerdo con el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros sólo pueden aplicar las medidas provisionales allí previstas cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones a su producción nacional de productos específicos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Artículo 1.- Denegar la solicitud del Gobierno de Ecuador para la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de sal de mesa, clasificada en la subpartida arancelaria NANDINA 2501.00.11, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del artículo 109 del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Suspender las medidas correctivas aplicadas por el Gobierno de Ecuador a las importaciones de sal de mesa, clasificada en la subpartida arancelaria NANDINA 2501.00.11, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Artículo 3.- Instruir al Gobierno de Ecuador a devolver las garantías que hubieran sido impuestas como medidas provisionales a que se refiere la Resolución 174 del COMEXI a las importaciones de productos de la subpartida arancelaria NANDINA 2501.00.11 provenientes de Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil tres. RICHARD MOSS FERREIRA Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 06/05/2003 11.12 GACETA OFICIAL 06/05/2003 12.12 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú