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Gace975CAN · Official Gazettes2003-09-02

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Año XX - Número 975 Lima, 2 de setiembre de 2003 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 761.- Recurso de reconsideración presentado por el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga contra la Resolución 746 Pág. 1 RESOLUCION 761 Recurso de reconsideración presentado por el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga contra la Resolución 746 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, cretaría General conforme lo señaló él mismo el día 2 de julio de 2003;

VISTOS: Los artículos 29, 30 y 37 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y la Resolución 746 sobre Destitución de Funcionario por Falta Grave; y, Que, en ese sentido, se había generado una incompatibilidad con los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, haciendo imposible la subsistencia del vínculo laboral mantenido por el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga y la Secretaría General, siendo de aplicación el artículo 37 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 32 del Reglamento de la Secretaría General contenido en la Decisión 409;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución 746, debidamente notificada vía notarial al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga el 24 de julio de 2003, la Secretaría General resolvió destituir al mencionado señor del cargo de Asistente de Contabilidad de a Secretaría General por la comisión de falta grave; Que, en la referida Resolución, la Secretaría General señaló que el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga había cometido falta grave en el desempeño de sus funciones como Asistente de Contabilidad de la Secretaría General, toda vez que incumplió con las funciones que le habían sido encargadas y mostró una conducta antiética al conocer y no denunciar la existencia de irregularidades en el manejo de fondos y documentos de la Secretaría General y apropiarse indebidamente de dinero en efectivo entregado a su oficina por funcionarios de la Se- Que, con fecha 1 de agosto de 2003, el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga formuló recurso de reconsideración contra la Resolución 746, manifestando que el proceso disciplinario iniciado en su contra habría vulnerado su derecho al debido proceso puesto que la Secretaría General lo habría coaccionado en todo momento para conseguir declaraciones que no se ajustan a la verdad de los hechos.

Esa circunstancia haría que el proceso disciplinario devenga en nulo y que la Resolución 746 careciera de validez jurídica; Que, por otro lado, señaló que nunca declaró que se había apropiado de dinero de la Secretaría General, sino que el señor Carlos Costa Esparza, en ese entonces, Gerente del Proyecto Tesorería de la Secretaría General, le hacía préstamos de manera personal bajo contratos Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 02/09/2003 2.4 de mutuo (amparado según los artículos 1648 y siguientes del Código Civil peruano) y que no le constaba que la procedencia de dichos préstamos fueran de fondos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, por lo que rechaza que se le acuse de sustraer US$ 19 414,00 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), dado que por su condición de asistente de contabilidad no tenía la obligación ni la responsabilidad de detectar el desbalance contable ocurrido en la caja de seguridad de la Tesorería de la Secretaría General.

Al respecto, indica que “según el manual de operaciones, en caja es imposible que existan US$ 213 398,18 dólares americanos, y que la diferencia con la suma encontrada obedece a un mal manejo de quienes eran los responsables de cuadrar el dinero de los bancos, con el de caja”; nio Mera Aguinaga no ha adjuntado documento alguno que acredite que efectivamente existe dicho contrato.

Si en gracia de discusión se aceptara que en efecto existiera un contrato de mutuo suscrito entre los señores Mera Aguinaga y Costa Esparza, el Código Civil del Perú dispone en su articulo 1649 que “la existencia y contenido del mutuo se rigen por lo dispuesto en la primera parte del artículo 1605”. En ese sentido, el artículo 1605 del Código Civil peruano establece que “la existencia y contenido del suministro1 pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios.” En consecuencia, si la pretensión del señor Manuel Antonio Mera Aguinaga hubiera sido demostrar que el señor Costa Esparza en efecto le entregó una suma de dinero con motivo de haber suscrito ambos un contrato de mutuo, el propio señor Mera Aguinaga no sólo lo debió haber mencionado en su escrito de descargos, sino por último lo hubiera adjuntado a su recurso de reconsideración. Por el contrario, con motivo de la Auditoria realizada el día 24 de junio de 2003, se encontraron en la oficina de Tesorería una serie de documentos (entre ellos recibos de caja con el logotipo de la Secretaría General) en los cuales se acreditaba la entrega de US$ 19 414,00 al señor Manuel Antonio Mera Aguinaga sin sustento documental alguno, los cuales no fueron aclarados en ningún momento por el señor Mera Aguinaga.

En ese sentido, el señor Carlos Costa Esparza reconoció que dicha suma de dinero provenía de los fondos de la Secretaría General. Que, conforme lo estipulado en el artículo 66 del Reglamento Interno de la Secretaría General contenido en la Decisión 716, los funcionarios que cometan falta serán sometidos a un procedimiento disciplinario que contemple las garantías del debido proceso;

Que, el artículo 32 del Reglamento de la Secretaría General y el inciso d) del artículo 66 del Reglamento Interno de la Secretaría General señalan que la destitución del funcionario sólo se producirá cuando éste haya incurrido en causal de falta grave; Que, corresponde analizar las razones esgrimidas por el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga en su recurso de reconsideración: 1.

Respecto a la supuesta coacción a la que habría sido sometido por parte de funcionarios de la Secretaría General, resulta extraño para esta Institución que en su escrito de descargos de fecha 8 de julio de 2003 el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga se haya ratificado en las declaraciones brindadas ante esos mismos funcionarios de la Secretaría General el 2 de julio de 2003, las cuales ahora refiere que habrían sido obtenidas de manera irregular. 2.

Respecto al supuesto contrato de mutuo por medio del cual el señor Carlos Costa Esparza le habría prestado a título personal la suma de US$ 19 414,00, el señor Manuel Anto- 3. Respecto a que el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga no era el responsable de detectar el desbalance contable ocurrido en la caja de seguridad de la Tesorería de la Secretaría General, dadas sus funciones como Asistente de Contabilidad, considera esta Secretaría General que conforme a lo expuesto en la Resolución impugnada, el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga era un funcionario que dependía de la Coordinación de Recursos Financieros, por lo cual entre sus funciones como miembro del área de contabilidad estaba la de verificar la consistencia y veracidad de documentos y obligaciones por pagar de 1 En este caso, del mutuo.

GACETA OFICIAL la Secretaría General, velar porque se efectúen correctamente los asientos contables de las cuentas bajo su responsabilidad y elaborar los estados financieros mensuales. En ese sentido, el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga no sólo se encontraba en aptitud de advertir la existencia del desbalance de US$ 191 897,79 detectado en la auditoría del 24 de junio de 2003, sino de informar a sus superiores acerca de los manejos irregulares en la administración de los fondos de esta Institución;

Que, los argumentos formulados en su recurso de reconsideración no desvirtúan la imputación de la falta grave efectuada por el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga; Que, por lo expuesto, la Secretaría General de la Comunidad Andina, 02/09/2003 3.4

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración planteado por el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga en contra de la Resolución 746. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, al primer día del mes de setiembre del año dos mil tres.

MÓNICA NARANJO MESA Gerente General de Operaciones y Finanzas Por delegación de funciones del Secretario General según Resolución 688 del 13 de enero de 2003 GACETA OFICIAL 02/09/2003 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú