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Gace1097CAN · Official Gazettes2004-07-26

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Año XXI - Número 1097 Lima, 26 de julio de 2004 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 841.- Solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00 Resolución 842.- Procedimiento para solicitar diferimiento al Arancel Externo Común al amparo de la Decisión 580 Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Fe de Erratas.- Gaceta Oficial N° 1067 RESOLUCION 841 Solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Decisión 576 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que, mediante comunicación No. 0546, del 29 de abril de 2004, recibido por esta Secretaría General el 20 de mayo del mismo año, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó el diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de 2,5% del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, para un cupo de 19.000 toneladas métricas, por un período de tres meses, por causa de la difícil situación de su producción nacional y de la oferta exportable comunitaria en este rubro;

Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela fundamentó su solicitud en el déficit estimado de algodón para el año 2004, el cual correspondería a las necesidades de importación de la industria textil venezolana; Que esta Secretaría General constató que la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela cumplió con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 2 de la Decisión 576;

Que, en fecha 25 de junio del presente año, mediante fax SG-F/2.14.15/944/2004, la Secretaría General informó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela la admisión a trámite de su solicitud; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Decisión 576, el cual establece los parámetros que se tendrán en cuenta para el pronunciamiento de la solicitud, esta Secretaría General verificó las cifras aportadas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;

Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela manifestó que, de autorizarse el diferimiento solicitado, éste contribuiría a crear condiciones que coadyuven en la reactivación de este sector, dada la gravedad de la tendencia recesiva que presenta; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/07/2004 2.4 Que, de acuerdo con el análisis efectuado por esta Secretaría General, se observa: a) Que la producción nacional de la República Bolivariana de Venezuela es insuficiente para satisfacer la demanda del sector; b) Que la producción subregional es deficitaria en algodón sin cardar ni peinar; c) Que debido al déficit de la producción tanto venezolana como subregional, se requiere realizar importaciones de terceros países; d) Que, de acuerdo a la cantidad importada por la República Bolivariana de Venezuela del rubro objeto de la solicitud durante los últimos 4 años, esta Secretaría General confirmó que se corresponde con el cupo solicitado para diferir el AEC de 19.000 toneladas;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como la acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia; nivel del 2,5% la aplicación del Arancel Externo Común correspondiente al “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, hasta por un cupo de 19.000 toneladas métricas.

Artículo 2.- La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3.- El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela deberá informar mensualmente a esta Secretaría General sobre las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución, así como pruebas documentales de la absorción de la producción nacional.

Artículo 4.- De no cumplir con lo establecido en el artículo anterior la Secretaría General suspenderá la aplicación de la medida, así como en el caso de comprobar que la reducción transitoria del arancel está causando perturbación al comercio subregional. Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina.

RESUELVE

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil cuatro. Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a diferir a un ALLAN WAGNER TIZON Secretario General RESOLUCION 842 Procedimiento para solicitar diferimiento al Arancel Externo Común al amparo de la Decisión 580 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los literales b) y ñ) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 580; autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa Que, a efectos de determinar si las solicitudes de diferimiento deben someterse a lo prescrito en los artículos 83 y 85 del Acuerdo de GACETA OFICIAL Cartagena o 5 de la Decisión 370, o si pueden ser tramitadas de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 580, es necesario que la Secretaría General cuente con información suficiente sobre el pretendido diferimiento;

Que, conforme a lo dispuesto por la Decisión 580, la Secretaría General de la Comunidad Andina establecerá el procedimiento a seguir para la aplicación del artículo 5;

RESUELVE

Artículo 1.- El País Miembro que pretenda diferir el arancel vigente, al amparo de las previsiones establecidas en el artículo 5 de la Decisión 580, deberá presentar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, su solicitud. Esta deberá contener la siguiente información: a) la subpartida Nandina a la que corresponden los productos objeto de la solicitud de diferimiento; b) los niveles arancelarios que propone fijar a los productos objeto de la solicitud de diferimiento; c) el plazo de duración que propone para la vigencia del diferimiento; y, d) los fundamentos por los cuales el diferimiento solicitado no puede ser tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena o 5 de la Decisión 370.

Artículo 2.- Una vez recibida la solicitud con toda la información de que trata el artículo anterior, la Secretaría General la admitirá a trámite a más tardar dos días hábiles después de recibida, comunicando este hecho al País Miembro solicitante. En caso contrario, se le informará las razones de su no admisión. La Secretaría General solicitará a los demás Países Miembros sus comentarios sobre los términos y condiciones del requerimiento, para tal efecto remitirá los antecedentes del caso y la información acopiada. 26/07/2004 3.4 El País Miembro cuya solicitud no fue admitida, podrá presentarla nuevamente a la Secretaría General.

Si persisten consideraciones para su no admisión, la solicitud será enviada con las observaciones que corresponda y a más tardar dos días hábiles después de recibida, a los demás Países Miembros para sus comentarios sobre los términos y condiciones del requerimiento. Artículo 3.- Los países consultados por la Secretaría General tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la consulta, para enviar sus comentarios y observaciones a la solicitud.

De no suministrar la información requerida dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá que no existe objeción para autorizar el diferimiento requerido por el país solicitante. Artículo 4.- Si algún País Miembro presentara observaciones a la solicitud de diferimiento, la Secretaría General notificará las mismas al país solicitante, propiciará consultas y presentará alternativas de solución, con la finalidad de que estos países, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, puedan llegar a una solución satisfactoria.

De haberse llegado a una solución satisfactoria, ésta será puesta en conocimiento de la Secretaría General por el País Miembro solicitante. Artículo 5.- De no existir observaciones o concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, la Secretaría General se pronunciará mediante Resolución motivada. Artículo 6.- Para el caso de los productos del Sistema Andino de Franjas de Precios, el diferimiento se aplicará únicamente sobre su Arancel Externo Común. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALLAN WAGNER TIZON Secretario General GACETA OFICIAL 26/07/2004 4.4 FE DE ERRATAS de la Gaceta Oficial N° 1067 En la Decisión 583, primera página, en VISTOS:, tercera línea, DONDE DICE: “ de la Decisión 406; ”. DEBE DECIR: “ de la Decisión 563; ”. En la Decisión 584, página 7, en VISTOS:, tercera línea, DONDE DICE: “ de la Decisión 406; ”.

DEBE DECIR: “ de la Decisión 563; ”. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú