Año XXI - Número 1122 Lima, 29 de setiembre de 2004 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 856.- Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar clasificado en la subpartida Nandina 5201.00.00 por razones de emergencia nacional RESOLUCION 856 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar clasificado en la subpartida Nandina 5201.00.00 por razones de emergencia nacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 y las Resoluciones 60 y 214 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, ingresos que afectan a las personas que trabajan en el cultivo de algodón puesto que el mercado colombiano no está en capacidad de absorber la totalidad de la producción nacional;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior DIE-0567, solicitó autorización para diferir el nivel del Arancel Externo Común por un período de seis meses y por razones de emergencia nacional, para el algodón sin cardar ni peinar clasificado en la subpartida Nandina 5201.00.00; Que el Gobierno de Colombia alegó que los hechos descritos son imprevistos y escapan al manejo del Estado colombiano, tienen un impacto negativo en la economía de ese país, particularmente en el sector algodonero y configuran los elementos requeridos para constituirse como emergencia nacional, para lo cual invocó el inciso d), artículo 1 de la Resolución 60 de la Secretaría General, modificado por la Resolución 214, que reza lo siguiente: Que, en opinión del Gobierno de Colombia esta solicitud se fundamenta en la coyuntura económica crítica que presenta en dicho país la producción de algodón por el aumento de los inventarios de dicho bien en las empresas del sector textil y confecciones, lo que le permitirá abastecerse hasta noviembre próximo, sumado este hecho al crecimiento de la producción local prevista para este año, lo cual obliga a tomar una medida de emergencia que regule el mercado doméstico;
“Las situaciones de naturaleza económica, no comprendidas en los literales anteriores, que afecten gravemente a un País Miembro y que se deban al caso fortuito o la fuerza mayor, que tengan carácter extraordinario e imprevisible y sean ajenas a la voluntad y control de las autoridades nacionales, incluyendo las devaluaciones drásticas ocurridas en países no miembros de la Comunidad Andina y movimientos sustanciales en los precios internacionales de productos básicos”;
Que el Gobierno de Colombia aseveró en su solicitud que los efectos negativos de la continuidad de los niveles de importación de algodón se reflejarán de inmediato en el desempleo e Que la Secretaría General encuentra que la situación de emergencia planteada por Colombia se enmarca en la causal descrita en la Resolución 214; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 60, los productos objeto de diferimiento deberán estar directamente vinculados con la naturaleza y alcances de la situación de emergencia nacional y las medidas solicitadas deberán contribuir a solucionarla, en consecuencia, la Secretaría General analizó el estado de producción y la naturaleza del bien solicitado;
Que la Secretaría General observa que el nivel de diferimiento arancelario solicitado es adecuado para el logro del impacto esperado que consiste en desincentivar la importación de algodón; Que el artículo 5 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común establece que los Países Miembros podrán diferir la aplicación del Arancel Externo Común, por un período máximo de tres meses, prorrogables, para atender situaciones de emergencia nacional calificadas previamente por la Secretaría General, en un plazo de 15 días.
De no pronunciarse en ese plazo, el País solicitante quedaría autorizado a diferir el Arancel Externo Común de los productos cuyo diferimiento haya solicitado, hasta tanto se pronuncie la Secretaría General; Que la Resolución 214 establece que, al presentarse una solicitud de diferimiento arancelario por razones de emergencia nacional, la Secretaría General informará a los demás Países Miembros de la medida solicitada, evaluará la solicitud dentro de los 8 días siguientes a su presentación y emitirá su pronunciamiento dentro de los 2 días subsiguientes, aprobando, modificando o denegando el diferimiento; 29/09/2004 2.2 60 y ampara únicamente situaciones de naturaleza económica que sean graves, estén generadas por un hecho ajeno a la voluntad del gobierno, sean extraordinarias e imprevisibles y no sean controlables por dicho gobierno. Estas condiciones son concurrentes, de tal suerte que la ausencia de cualquiera de ellas hace improcedente la causal;
Que, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 3 de la Resolución 60, el plazo de duración del diferimiento no podrá exceder de tres meses; Que la elevación del Arancel Externo Común para el algodón sin cardar ni peinar clasificado en la subpartida 5201.00.00, no perturbaría las condiciones de competencia en la Subregión ni causaría perjuicios a los demás Países Miembros; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad por ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir el Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar clasificado en la subpartida Nandina 5201.00.00, a un nivel de veinte por ciento (20%). Que, la solicitud del Gobierno de Colombia cumple con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 3 de la Resolución 60;
Artículo 2.- La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia por un período de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Que, dicha solicitud fue retransmitida con fines de información a los demás Países Miembros; Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Que, como ha tenido oportunidad de señalarlo anteriormente esta Secretaría General, el literal d) del artículo 1 de la Resolución 60, modificado por la Resolución 214, es una disposición de carácter residual con relación a los literales a) al c) del artículo 1 de la Resolución Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.
ALLAN WAGNER TIZON Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú