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Gace1263CAN · Official Gazettes2005-11-16

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Año XXII - Número 1263 Lima, 16 de noviembre de 2005 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 974.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2005, correspondientes a la Circular N° 256 del 4 de noviembre de 2005 Resolución 975.- Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 01079 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de Colombia, que Reglamenta los procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje de madera utilizado en el Comercio Internacional. 3 RESOLUCION 974 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2005, correspondientes a la Circular N° 256 del 4 de noviembre de 2005 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de recon- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 16/11/2005 2.4 sideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de noviembre de 2005: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de noviembre del año dos mil cinco.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se estable-

RESUELVE

1 675 1 160 2 450 194 142 125 124 328 252 492 486 283 335 (Un mil seiscientos setenta y cinco) (Un mil ciento sesenta) (Dos mil cuatrocientos cincuenta) (Ciento noventa y cuatro) (Ciento cuarenta y dos) (Ciento veinticinco) (Ciento veinticuatro) (Trescientos veintiocho) (Doscientos cincuenta y dos) (Cuatrocientos noventa y dos) (Cuatrocientos ochenta y seis) (Doscientos ochenta y tres) (Trescientos treinta y cinco) cen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General GACETA OFICIAL 16/11/2005 3.4 RESOLUCION 975 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 01079 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de Colombia, que Reglamenta los procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje de madera utilizado en el Comercio Internacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario), y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 19 de agosto de 2005, el Punto de Contacto OMC/CAN, Sistema Nacional de Información sobre medidas de Normalización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante correo electrónico remitió a la Secretaría General la Resolución Nº 01079 del 3 de junio de 2004 solicitando que de acuerdo al artículo 35 de la Decisión 515 sea inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/3.22.48/1033/2005 del 23 de agosto de 2005, dio inicio al trámite de Registro de la Resolución Nº 01079; Que, a la fecha y habiéndose cumplido el plazo establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General no ha recibido ninguna observación a la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 01079;

Que la Resolución Nº 01079 tiene como objetivo reglamentar los procedimientos fitosani- tarios aplicados al embalaje de madera utilizado en el comercio internacional que permitan ejecutar eficientemente la inspección a los embalajes de madera, así como el registro, control y fiscalización de las empresas autorizadas para realizar los tratamientos fitosanitarios a los embalajes de madera en base a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) 15 “Directrices para reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Asimismo, la referida Resolución busca reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas a la madera para embalaje utilizado en el transporte de productos básicos del comercio internacional y especificar los procedimientos fitosanitarios para la autorización del funcionamiento y ejecución de los tratamientos fitosanitarios a los embalajes de madera;

Que, esta Secretaría General considera que la Resolución Nº 01079 no es contraria a la normativa comunitaria andina y que además dicha Resolución ha sido elaborada considerando la necesidad de armonizar la aplicación en concordancia con la referida NIMF 15, emitida en marzo de 2002 por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

GACETA OFICIAL

RESUELVE

16/11/2005 4.4 vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 01079 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en ALLAN WAGNER TIZON Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú