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Gace1328CAN · Official Gazettes2006-04-19

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Año XXIII - Número 1328 Lima, 19 de abril de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1013.- Por la cual se permite la importación de carne de bovinos deshuesada de animales menores de 30 meses procedente de los Estados Unidos de América 1 Resolución 1014.- Por la cual se autoriza al Gobierno del Perú la suspensión temporal de importación de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícola de carne y de postura procedentes de varios países de Europa y Asia RESOLUCION 1013 Por la cual se permite la importación de carne de bovinos deshuesada de animales menores de 30 meses procedente de los Estados Unidos de América LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, y la Resolución 1012 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, desde la adopción del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina por Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y sus actualizaciones por las Resoluciones 146, 480, 847 y 1012 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se han registrado avances en las investigaciones científicas sobre la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) brindando información sobre los riesgos para la salud humana y animal asociados al consumo de ciertos productos derivados de los bovinos;

Que, en el Anexo de la Resolución 1012 se establecen los requisitos que deben cumplir los países afectados por EEB, para comercializar mercancías de origen bovino en los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, con ocasión de su Cuadragésima Novena Reunión realizada en la modalidad de videoconferencia, el 13 de febrero de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Decisión 515, y con base en las conclusiones favorables del informe de análisis de riesgo realizado por el Grupo de Expertos de los Servicios Oficiales de Sanidad Animal de Colombia, Ecuador y Perú a los Estados Unidos de América, recomendó a la Secretaría General que, cumpliendo con el procedimiento acordado, modifique la normativa andina para permitir la importación de carne de bovinos deshuesada de animales menores de 30 meses procedente de dicho país;

Que, la Secretaría General sometió a consulta pública a partir del 2 de marzo del presente año el informe de análisis de riesgo efectuado a los Estados Unidos de América para la importación de carne de bovino deshuesada de animales menores de 30 meses en la página web de la Secretaría General (www.comunidadandina.org) por un período de 30 días calendario.

A la fecha no se han recibido observaciones al mismo; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/04/2006 2.4 Que, habiéndose cumplido el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Decisión 515, corresponde a esta Secretaría General emitir su pronunciamiento; y, Que, según lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Artículo 1.- Permitir la importación hacia los Países Miembros de la Comunidad Andina de carne de bovino deshuesada de animales menores de 30 meses procedente de los Estados Unidos de América, siempre que se cumpla con los requisitos consignados en el Anexo de la Resolución 1012 de la Secretaría General. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General

RESUELVE

RESOLUCION 1014 Por la cual se autoriza al Gobierno del Perú la suspensión temporal de importación de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícola de carne y de postura procedentes de varios países de Europa y Asia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que, el 14 de marzo de 2006 la Secretaría General recibió del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, la Carta Nº 385-2006-AG-SENASA-DSA, con la cual remiten la Resolución Jefatural Nº 0542006-AG-SENASA del 28 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de marzo del presente año, mediante la cual se suspende temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación a Perú de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícola de carne y de postura, procedentes de Eslovaquia, Francia, Hungría, Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Eslovenia, Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Suiza, Irán y Azerbaiyán; y de aquellos países que se vean afectados por el virus de la In- fluenza Aviar H5N1 en estas especies, comunicada por los Servicios Veterinarios Oficiales respectivos;

Que, en la parte considerativa de la Resolución Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA se indica que de conformidad al Informe Nº 135-2006AG-SENASA-DSA-SCA del 27 de febrero de 2006, el virus de la Influenza Aviar altamente patógena (H5N1) se encuentra presente en cisnes, patos, y otras especies silvestres, así como en gallinas y patos de crianza de traspatio, provenientes de varios países de Europa y Asia;

Que, el Gobierno del Perú ha manifestado que se ha declarado como país libre de Influenza Aviar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), siendo además que esta enfermedad es exótica para dicho País Miembro. Asimismo, dicho Gobierno indicó que existe un riesgo inminente de propagación del virus de la Influenza Aviar a través de aves no destinadas a la industria avícola, por lo que resulta necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país;

GACETA OFICIAL Que, mediante comunicación SG/X/3.22.48/ 358-2006 del 15 de marzo de 2006, y de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la Resolución Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA a fin de que remitan las consideraciones y observaciones que estimen pertinentes;

Que, mediante comunicación Nº 003533 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), recibida el 31 de marzo de 2006, manifestó no tener observaciones a la Resolución Jefatural Nº 0542006-AG-SENASA. A la fecha no se ha recibido alguna otra comunicación al respecto por parte de los demás Países Miembros; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;

Que, la Secretaría General considera necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que no han registrado casos de influenza aviar de ningún tipo ni subtipo de virus; Que, de conformidad a las Informaciones Sanitarias de la OIE 1 (Vol. Nº 19, números 7 al 13) emitidas entre el 16 de febrero y 30 de marzo de 2006, la Secretaría General ha podido corroborar que existen reportes del virus de influenza aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en Eslovaquia, Hungría, Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Suiza y Azerbaiyán. Dichos reportes fueron efectuados por los Jefes de los Servicios Veterinarios de los mencionados países;

Que, asimismo, en las referidas Informaciones Sanitarias de la OIE se aprecia que en Francia e Irán estuvo presente la enfermedad, y que en Eslovenia y Croacia el virus se encuentra 1 http://www.oie.int/esp/info/hebdo/e_dsum.htm 19/04/2006 3.4 presente en el subtipo H5; sin embargo, en dichos países, debido a su ubicación geográfica, la enfermedad de la influenza aviar resulta potencialmente peligrosa de contagio;

Que, por las consideraciones señaladas, la medida de emergencia adoptada por la República del Perú se justifica y ha sido adoptada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar a la República del Perú la medida de emergencia adoptada mediante Resolución Jefatural Nº 054-2006-AG-SENASA del 28 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo de 2006, con la cual se suspende temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días calendario la importación de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícola de carne y postura, procedentes de Eslovaquia, Francia, Hungría, Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Eslovenia, Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Suiza, Irán, Azerbaiyán; y de aquellos países que se vean afectados por el virus de la Influenza Aviar H5N1 en estas especies.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Director General de Asuntos Jurídicos Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 19/04/2006 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú