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Gace1351CAN · Official Gazettes2006-06-06

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Año XXIII - Número 1351 Lima, 6 de junio de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1025.- Por la cual se autoriza a la República del Perú la suspensión temporal de la importación de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de la República del Ecuador Resolución 1026.- Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de animales susceptibles y productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador Resolución 1027.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2006, correspondientes a la Circular N° 270 del 5 de junio de 2006 3 4 RESOLUCION 1025 Por la cual se autoriza a la República del Perú la suspensión temporal de la importación de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de la República del Ecuador LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión, que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que, el 17 de abril de 2006, mediante comunicación N° 563-2006AG-SENASA-DSA la Secretaría General recibió del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, la Resolución Jefatural Nº 087-2006-AG-SENASA del 7 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de abril del presente año, mediante la cual se suspendió temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días, la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador;

Que en la parte considerativa de la Resolución Jefatural Nº 087-2006-AG-SENASA, se indica que en el memorando Nº 010-2006-AGSENASA-DSA-PRONAFA de fecha 23 de marzo de 2006 el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) ha reportado al Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA) la ocurrencia de un nuevo brote de fiebre aftosa Tipo O, en la semana epidemiológica Nº 9, período del 26-02-06 al 04-03-06, en Ecuador.

Asimismo, se menciona que en la actualidad existen en el territorio peruano zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por el SENASA y una zona libre de fiebre aftosa donde no se aplica la vacunación reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/535-2009 del 18 de abril de 2006, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que manifiesten las consideraciones que estimen pertinentes;

Que, mediante comunicación CITE/SENASAG/ JNSA/AICA-00099/2006, recibida el 8 de mayo del presente año, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría de Bolivia manifiesta no tener observaciones a la Resolución Jefatural Nº 087-2006-AG. A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de los demás Países Miembros al respecto;

Que, la Secretaría General ha corroborado que en el Informe Epidemiológico sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, semana Nº 9, período del 26-02-06 al 04-03-06, se confirma un foco de Fiebre Aftosa tipo “O” en la República del Ecuador; Que, con fecha 25 de mayo del 2005, el Comité Internacional de la OIE reconoció a la Zona Sur del Perú como libre de fiebre aftosa sin vacunación;

Que, resulta necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa por la OIE y que están realizando esfuerzos para obtener la certificación de nuevas zonas libres de la enfermedad; Que, por las consideraciones señaladas, la medida de emergencia adoptada por la República del Perú se justifica y ha sido adoptada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;

Que, conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la 06/06/2006 2.8 Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República del Perú mediante la Resolución Jefatural Nº 087-2006-AG-SENASA del 7 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de abril de 2006, por la cual se suspende por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de rumiantes, ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa, procedentes de la República del Ecuador.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General GACETA OFICIAL 06/06/2006 3.8 RESOLUCION 1026 Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de animales susceptibles y productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que, el 28 de abril de 2006 la Secretaría General recibió de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia una comunicación vía electrónica, en la que se envió la Resolución Nº 00938 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 17 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial Nº 46.244 el 19 de abril de 2006, mediante la cual se suspendió temporalmente el ingreso al país de animales susceptibles y productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedentes de Ecuador, por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por sus propios funcionarios;

Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 00938 se menciona que, de acuerdo con el Informe Epidemiológico sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA), semana Nº 9, hay presencia de un foco de virus de la fiebre aftosa del serotipo O en Ecuador, en la frontera limítrofe con Colombia (0321D, 078N);

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/ X/3.22.48/580-2006 del 3 de mayo de 2006, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que manifiesten las consideraciones que estimen pertinentes; Que, con fecha 11 de mayo de 2006, se recibió en la Secretaría General la comunicación SENASAG/JNSA/AICA-00103/2006 del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría de Bolivia, en la que manifiestan no tener observaciones a la norma.

A la fecha no se ha recibido ninguna comunicación del resto de Países Miembros; Que, la República de Colombia ha recibido el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); Que, la Secretaría General ha corroborado que en el Informe Epidemiológico sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA), semana Nº 9, período del 26 de febrero al 4 de marzo de 2006, se confirma un foco de fiebre aftosa tipo “O” en la República del Ecuador;

Que, resulta necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa por parte de la OIE; Que, por las consideraciones señaladas la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia se justifica y ha sido adoptada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro GACETA OFICIAL 06/06/2006 4.8 de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia; mitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedentes de la República del Ecuador.

RESUELVE

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia mediante la Resolución Nº 00938 del 17 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial Nº 46.244 el 19 de abril de 2006, por la cual se suspende por un período de 6 meses el ingreso a Colombia de animales susceptibles y productos de estas especies capaces de trans- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis.

ALLAN WAGNER TIZON Secretario General RESOLUCION 1027 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2006, correspondientes a la Circular N° 270 del 5 de junio de 2006 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 988 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comuni- dad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio de 2006: GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de junio del año dos mil seis.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se es- 06/06/2006 5.8 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 870 791 2 345 236 146 135 154 349 249 520 477 387 504 (Un mil ochocientos setenta) (Setecientos noventa y uno) (Dos mil trescientos cuarenta y cinco) (Doscientos treinta y seis) (Ciento cuarenta y seis) (Ciento treinta y cinco) (Ciento cincuenta y cuatro) (Trescientos cuarenta y nueve) (Doscientos cuarenta y nueve) (Quinientos veinte) (Cuatrocientos setenta y siete) (Trescientos ochenta y siete) (Quinientos cuatro) tablecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General GACETA OFICIAL 06/06/2006 6.8 GACETA OFICIAL 06/06/2006 7.8 GACETA OFICIAL 06/06/2006 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú