Año XXIII - Número 1355 Lima, 15 de junio de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1029.- Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para los gránulos de poliéster clasificados en la subpartida Nandina 3907.60.10 Resolución 1030.- Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico: para tratamiento oncológico o VIH 2 RESOLUCION 1029 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para los gránulos de poliéster clasificados en la subpartida Nandina 3907.60.10 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación N° SPC-542, recibida por esta Secretaría General el 15 de mayo del año 2006, solicitó, al amparo del artículo 5 de la Decisión 580, el diferimiento arancelario por un período de un año para los gránulos de poliéster clasificados en la subpartida Nandina 3907.60.10 a un nivel de diez por ciento;
Que, mediante nota SG-F/2.17.29/648/2006, del 17 de mayo de 2006, la Secretaría General admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Colombia; Que, mediante nota SG-X/2.17.29/648/2006, de fecha 17 de mayo de 2006, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;
Que, con fecha 5 de junio el Gobierno de Ecuador, mediante Fax No. 203-06 DININ, indicó que una vez realizadas las consultas respectivas, no se tiene objeción alguna sobre la petición realizada por el Gobierno de Colombia; Que, al no existir observaciones de los Gobiernos de los demás Países Miembros, corresponde a la Secretaría General, en aplicación de los artículos 5 de la Decisión 580 y 5 de la Resolución 842, autorizar el diferimiento solicitado por el Gobierno de Colombia mediante nota SPC-542 de fecha 15 de mayo de 2006;
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 15/06/2006 2.4 Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia; poliéster clasificados en la subpartida Nandina 3907.60.10.
Artículo 2.- Los plazos establecidos en el artículo anterior se contarán a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia, por un plazo de un año calendario, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de diez por ciento para los gránulos de Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General RESOLUCION 1030 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico: para tratamiento oncológico o VIH LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante fax Nº SPC-477, recibido por esta Secretaría General el 11 de abril del año 2006, solicitó, al amparo del artículo 5 de la Decisión 580, el diferimiento arancelario por el período de un año calendario para el bien 3002.10.32 a un nivel de 0%; Que, mediante nota SG-F/2.17.29/551/2006, del 21 de abril de 2006, la Secretaría General admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Colombia;
Que, mediante nota SG-X/2.17.29/551/2006 de fecha 21 de abril de 2006, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia; Que, con fecha 15 de mayo el Gobierno de Ecuador, mediante Fax No. 179-06 DININ, indicó que una vez realizada la consulta a nivel interno concluyó que no se registra excedentes del bien en mención;
Que, al no existir observaciones de los Gobiernos de los demás Países Miembros, corresponde a la Secretaría General, en aplicación de los artículos 5 de la Decisión 580 y 5 de la Resolución 842, autorizar el diferimiento solici- GACETA OFICIAL tado por el Gobierno de Colombia mediante nota SPC-477 de fecha 11 de abril de 2006; Que, la Resolución 1028 autorizaba a diferir la aplicación del arancel externo común para el bien 3002.10.32 a un nivel de 5%, el cual es el nivel actual del arancel y éste no se correspondía con el nivel solicitado por el Gobierno de Colombia de 0% en su nota SPC-477;
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia; 15/06/2006 3.4
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia, por un plazo de 12 meses calendario, a diferir la aplicación del arancel externo común para el bien 3002.10.32 a un nivel de 0%. Artículo 2.- El plazo establecido en el artículo anterior se contará a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALLAN WAGNER TIZON Secretario General GACETA OFICIAL 15/06/2006 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú