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Gace1389CAN · Official Gazettes2006-08-28

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Año XXIII - Número 1389 Lima, 28 de agosto de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1045.- Resolución 1046.- Resolución 1047.- Pág. Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 033 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que establece la aprobación y aplicación del protocolo de desinfectación de barcos que ingresen a la provincia de Galápagos e Interislas Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de las Resoluciones Nº 0012 y 020 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), las cuales norman los procedimientos técnicos para la certificación del embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2006, correspondientes a la Circular N° 275 del 21 de agosto de 2006 RESOLUCION 1045 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 033 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que establece la aprobación y aplicación del protocolo de desinfectación de barcos que ingresen a la provincia de Galápagos e Interislas LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, desinfectación de barcos que ingresan a la provincia de Galápagos e Interislas;

VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y, Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/367-2006 del 15 de marzo de 2006, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución del SESA, a fin de que presenten sus observaciones;

CONSIDERANDO

Que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), envió la comunicación Nº 00459-SESA del 10 de marzo de 2006, solicitando la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 033 publicada en el Registro Oficial del Ecuador Nº 154 del 28 de noviembre de 2005, mediante la cual disponen la aprobación y aplicación del protocolo de Que, el 22 de marzo de 2006, se recibió en la Secretaría General la comunicación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Nº 003531 señalando no tener observaciones o comentarios a la Resolución Nº 033 del SESA;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que, el 24 de marzo de 2006, se recibió en la Secretaría General la comunicación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia (SENASAG) Nº SENASAG/JNSA/AICA-00076/2006, mediante la cual manifestó no tener observaciones ni objeciones al registro de la Resolución Nº 033 del SESA;

Que, la Secretaría General considera justificada la medida adoptada por la República de Ecuador mediante la Resolución Nº 033 del SESA, en el sentido que responde a criterios de proporcionalidad, relación causal e insustituibilidad que han sido desarrollados por la jurisprudencia comunitaria andina en el marco de las excepciones al artículo 73 del Acuerdo de Cartagena;

Que sobre las mencionadas excepciones y los criterios para su justificación, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en su sentencia de 8 de diciembre de 1998, proferida dentro del proceso 3-AI-97: “El artículo 72 –ahora 73– establece que cualquier acción que afecte negativamente la libre circulación de mercancías, únicamente se justificaría por la necesidad de salvaguardar el interés general del país en casos plenamente justificados.

Para que la restricción adquiera la categoría de justificatoria, según la competencia asignada a la Secretaría, es necesario que el acto interno del País Miembro esté inspirado en el principio de proporcionalidad entre la medida restrictiva y el objeto específico a que ella vaya dirigida, el cual deberá aparecer como causa directa o inmediata.

Sólo así se garantiza que no haya lugar a duda de que la medida interna pueda amenazar subrepticiamente el propósito esencial de la integración consistente en la libre circulación de mercancías”; Que, estando a ello, la Resolución Nº 033 del SESA no resulta contraria a la normativa comunitaria andina, puesto que las medidas de desinfectación establecidas en el protocolo aprobado por ésta, contribuyen a la prevención y control de la dispersión de plagas u otros inver- 28/08/2006 2.8 tebrados, cuyo ingreso puede ser facilitado a través de los medios de transporte marítimo y afectar la salud de la flora y fauna de la provincia de Galápagos e Interislas.

En ese sentido, la medida adoptada contribuye a la protección del ecosistema del Archipiélago de Galápagos, declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad desde 1979 y Reserva de Biosfera desde 1985 por el Comité de Patrimonio de Naciones Unidas; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 033 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), publicada en el Registro Oficial del Ecuador Nº 154 del 28 de noviembre de 2005, mediante la cual disponen la aprobación y aplicación del protocolo de desinfectación de barcos que ingresan a la provincia de Galápagos e Interislas, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis. ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Secretario General (E) GACETA OFICIAL 28/08/2006 3.8 RESOLUCION 1046 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de las Resoluciones Nº 0012 y 020 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), las cuales norman los procedimientos técnicos para la certificación del embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario), y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 16 de enero de 2004, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de Ecuador, mediante fax Nº 022-04-DININ del 15 de enero de 2004, puso en conocimiento de la Secretaría General la Resolución Nº 0012 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) del 17 de diciembre de 2003, mediante la cual establece los procedimientos técnicos para la certificación del embalaje de madera en bruto, elaborado o procesado en las instalaciones del SESA, para el tratamiento del mismo en el comercio internacional;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.18.25/056/2004 del 22 de enero de 2004, dio inicio al trámite de Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 0012 del SESA, poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución del SESA;

Que, el 19 de febrero de 2004 se recibió la comunicación DGC/0129/LME del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con los siguientes comentarios en relación a la Resolución Nº 0012 del SESA: (i) No resulta clara la aplicación de dicha norma a las importaciones provenientes de terceros países; (ii) El punto 5 hace referencia al embalaje que puede acompañar cualquier envío importado;

(iii) El punto 9 establece los requisitos que deberán cumplir las empresas o personas interesadas en la prestación de los servicios de tratamiento fitosanitario a los vegetales, sus productos de importación y movilización de materiales de madera que los contengan o transporten; y (iv) El punto 20 establece la responsabilidad del país importador y exportador cuando realicen los envíos sin cumplir con los requisitos;

Que, la Secretaría General, mediante fax Nº SG/F/2.18.25/328/2004 del 25 de febrero de 2004, puso en conocimiento del SESA copia de la comunicación DGC/0129/LME del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia; Que, con fecha 23 de febrero de 2004 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú envió el facsímil Nº 118-2004-MINCETUR/VMCE/ DNINCI adjuntando el oficio Nº 236-2004-AGSENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), mediante el cual manifiestan que la Resolución Nº 0012 del SESA se ajusta a los parámetros normados en el Estándar Internacional Nº 15 para Medidas Fitosanitarias (NIMF 15) aprobados por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; y que el texto de la misma coincide con la “Guía para regular el embalaje de madera utilizado en el Comercio Internacional” aprobado por el Servicio Fitosanitario del Estado de Costa Rica, por lo que no tienen objeción alguna que sea inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina;

Que, la Secretaría General considera que los comentarios realizados por Colombia no son contradictorios con los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 0012 del SESA, para la certificación del embalaje de madera en bruto, elaborado o procesado en las instalaciones autorizadas por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), así como los lineamientos técnicos para el inicio de funcionamiento y los procedimientos para la verificación y certificación de los requisitos que deben cumplir las empresas o personas naturales autorizadas en la prestación de los servicios de tratamiento GACETA OFICIAL fitosanitario a los vegetales, sus productos, subproductos de importación y movilización nacional y materiales de madera que lo contengan o transporten;

Que, con fecha 22 de junio de 2006 la República de Ecuador publicó en su Registro Oficial Nº 297 la Resolución Nº 020 del SESA, mediante la cual estableció el procedimiento para la aplicación de la Resolución Nº 0012 del SESA sobre embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional; Que la Resolución Nº 020 del SESA fue notificada a la Secretaría General mediante Oficio Nº 01112 SESA del 3 de julio de 2006; en ese sentido, por comunicación SG-X/3.22.48/834/ 2006 del 12 de julio de 2006 se dio inicio al trámite de Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, poniendo en conocimiento la referida Resolución del SESA a los Países Miembros para que remitieran sus observaciones;

Que, transcurrido el plazo para que los Países Miembros emitan su opinión y no habiéndose recibido ninguna comunicación al respecto, esta Secretaría General estima que las Resoluciones Nº 0012 y 020 del SESA no son contrarias a la normativa comunitaria andina; considerando además que la Resolución Nº 0012 ha sido elaborada teniendo en cuenta la necesidad de armonizar su aplicación en concordancia con la NIMF 15, emitida en marzo de 2002 por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); 28/08/2006 4.8 Que, las referidas Resoluciones del SESA buscan reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas a la madera para embalaje utilizados en el transporte de productos básicos del comercio internacional y especificar los procedimientos fitosanitarios para la autorización del funcionamiento y ejecución de los tratamientos fitosanitarios a los embalajes de madera;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir las Resoluciones Nº 0012 y 020 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis. ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Secretario General (E) GACETA OFICIAL 28/08/2006 5.8 RESOLUCION 1047 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2006, correspondientes a la Circular N° 275 del 21 de agosto de 2006 dad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 988 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

RESUELVE

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comuni- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre de 2006: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 1 828 1 037 2 282 222 151 139 146 356 247 552 556 334 501 (Un mil ochocientos veintiocho) (Un mil treinta y siete) (Dos mil doscientos ochenta y dos) (Doscientos veintidós) (Ciento cincuenta y uno) (Ciento treinta y nueve) (Ciento cuarenta y seis) (Trescientos cincuenta y seis) (Doscientos cuarenta y siete) (Quinientos cincuenta y dos) (Quinientos cincuenta y seis) (Trescientos treinta y cuatro) (Quinientos uno) GACETA OFICIAL Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre del año dos mil seis.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se es- 28/08/2006 6.8 tablecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis. ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Secretario General (E) GACETA OFICIAL 28/08/2006 7.8 GACETA OFICIAL 28/08/2006 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú