JurídicoESEN
Gace1396CAN · Official Gazettes2006-09-11

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Documents published in this gazette

Año XXIII - Número 1396 Lima, 11 de setiembre de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1048.- Resolución 1049.- Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2006, correspondientes a la Circular N° 276 del 5 de setiembre de 2006 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para los pórticos móviles sobre neumáticos RESOLUCION 1048 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2006, correspondientes a la Circular N° 276 del 5 de setiembre de 2006 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 988 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Para nosotros la Patria es América

RESUELVE

GACETA OFICIAL 11/09/2006 2.4 Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2006: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil seis.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se es- 1 918 1 022 2 331 225 154 138 148 353 243 545 548 293 501 (Un mil novecientos dieciocho) (Un mil veintidós) (Dos mil trescientos treinta y uno) (Doscientos veinticinco) (Ciento cincuenta y cuatro) (Ciento treinta y ocho) (Ciento cuarenta y ocho) (Trescientos cincuenta y tres) (Doscientos cuarenta y tres) (Quinientos cuarenta y cinco) (Quinientos cuarenta y ocho) (Doscientos noventa y tres) (Quinientos uno) tablecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Secretario General (E) RESOLUCION 1049 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para los pórticos móviles sobre neumáticos VISTAS: La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa Que, el Gobierno de Colombia, mediante la comunicación Nº DIE-0506 recibido por esta Secretaría General el 21 de julio del año 2006, LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, GACETA OFICIAL 11/09/2006 3.4 solicitó, al amparo del artículo 5 de la Decisión 580, el diferimiento temporal del arancel externo común para los bienes clasificados en la subpartida arancelaria 8426.12.10;

General notificó al Gobierno de Ecuador que concedió la prórroga adicional de 10 días hábiles, para pronunciarse sobre la solicitud del Gobierno de Colombia; Que, a través de la comunicación de alcance DIE-0510, del 25 de julio de 2006, el Gobierno de Colombia solicitó la autorización para diferir en cinco puntos, por un período de tres meses, por una sola vez, el arancel vigente para los pórticos móviles sobre neumáticos;

Que, a través de la nota SG-F/2.17.29/964/ 2006 del 16 de agosto de 2006, la Secretaría General informó al Gobierno de Colombia que otorgó una prórroga de 10 días hábiles al Gobierno de Ecuador para evaluar el diferimiento temporal del arancel externo común de los pórticos móviles sobre neumáticos; Que, mediante nota SG-X/2.17.29/905/2006, del 26 de julio de 2006, la Secretaría General notificó al Gobierno de Colombia que la solicitud no cumplía con todos los requisitos de información establecidos en la Resolución 842, en particular, en lo referido a los fundamentos por los cuales el diferimiento solicitado no puede ser tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena o 5 de la Decisión 370, por tanto se requería mayor aclaración sobre este punto para ser admitida a trámite;

Que, por medio de la comunicación DIE-0537 del 2 de agosto de 2006, el Gobierno de Colombia fundamentó las razones para no invocar los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena o 5 de la Decisión 370; Que, mediante nota SG-F/2.17.29/927/2006, del 3 de agosto de 2006, la Secretaría General admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Colombia;

Que, mediante nota SG-X/2.17.29/923/2006 de fecha 3 de agosto de 2006, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia; Que, mediante el fax No. 306-06 – DININ de fecha 29 de agosto de 2006, que el Gobierno de Ecuador remitió a esta Secretaria General, manifestó que, en lo que se refiere a la solicitud del diferimiento temporal a 5% para la subpartida en mención, apoyan la solicitud del Gobierno de Colombia para diferir temporalmente el arancel de los pórticos móviles sobre neumáticos;

Que, al no existir observaciones de los Gobiernos de los demás Países Miembros, corresponde a la Secretaría General, en aplicación de los artículos 5 de la Decisión 580 y 5 de la Resolución 842, autorizar el diferimiento solicitado por el Gobierno de Colombia mediante nota DIE-0506 de fecha 21 de julio de 2006; Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Que, a través del fax No. 276-06 – DININ del 15 de agosto de 2006, el Gobierno de Ecuador solicitó una prórroga de 10 días hábiles, al amparo del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, para pronunciarse sobre la solicitud de diferimiento del arancel externo común del mencionado bien;

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia, por un período de 3 meses calendario, a diferir la aplicación del arancel externo común para los pórticos móviles sobre neumáticos, clasificados en la subpartida arancelaria 8426.12.10 a un nivel de 5%. Que, por medio de la nota SG-F/2.17.29/966/ 2006 del 16 de agosto de 2006, la Secretaría Artículo 2.- El plazo establecido en el artículo anterior se contará a partir de la publicación GACETA OFICIAL de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. 11/09/2006 4.4 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Secretario General (E) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú