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Gace1438CAN · Official Gazettes2006-12-06

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Año XXIII - Número 1438 Lima, 6 de diciembre de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1069.- Resolución 1070.- Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2006, correspondientes a la Circular N° 282 del 4 de diciembre de 2006 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común para el polietileno de densidad inferior a 0,94, clasificado en la subpartida Nandina 3901.10.00, por razones de insuficiencia de oferta RESOLUCION 1069 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2006, correspondientes a la Circular N° 282 del 4 de diciembre de 2006 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 988 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y, Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Para nosotros la Patria es América

RESUELVE

GACETA OFICIAL 06/12/2006 2.4 Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2006: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 1 730 749 2 277 239 156 191 202 344 289 698 604 285 382 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de diciembre del año dos mil seis.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se es- (Un mil setecientos treinta) (Setecientos cuarenta y nueve) (Dos mil doscientos setenta y siete) (Doscientos treinta y nueve) (Ciento cincuenta y seis) (Ciento noventa y uno) (Doscientos dos) (Trescientos cuarenta y cuatro) (Doscientos ochenta y nueve) (Seiscientos noventa y ocho) (Seiscientos cuatro) (Doscientos ochenta y cinco) (Trescientos ochenta y dos) tablecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis. CRISTIAN ESPINOSA CAÑIZARES Director General de Política Comercial Encargado de la Secretaría General RESOLUCION 1070 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común para el polietileno de densidad inferior a 0,94, clasificado en la subpartida Nandina 3901.10.00, por razones de insuficiencia de oferta LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, solución 501 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y, VISTOS: El Artículo 85 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 4 de la Decisión 370 y la Re-

CONSIDERANDO

Que, mediante comunicación SPC-1313, del 24 de octubre de 2006, el GACETA OFICIAL Gobierno de Colombia solicitó el diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de diez por ciento (10%) para el polietileno de densidad inferior a 0,94, clasificado en la subpartida Nandina 3901.10.00, para un cupo de 19 338 toneladas métricas, por un período de seis meses, por razones de insuficiencia de la oferta comunitaria;

Que mediante comunicación SG-F/2.17.29/ 1362/2006 de fecha 16 de noviembre de 2006, dirigida al Gobierno de Colombia, esta Secretaría General admitió a trámite la solicitud de diferimiento de polietileno de densidad inferior a 0,94. En la misma fecha informó a los demás Países Miembros acerca de la solicitud y les concedió un plazo de 10 días hábiles para hacer comentarios o aportar información al respecto, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución 501 de la Junta;

Que, el Gobierno de Ecuador, mediante Fax Nº 443-06 DININ de fecha 30 de noviembre de 2006, comunicó que, en el país no existe producción del bien en mención, por tanto el sector productivo nacional no tiene objeción en apoyar el diferimiento solicitado por Colombia; Que, hasta la fecha, el resto de Países Miembros no han remitido comentarios a la solicitud de diferimiento;

Que, de acuerdo con los antecedentes presentados por la República de Colombia en su solicitud, el polietileno de densidad inferior a 0,94, que es utilizado en Colombia como materia prima de la industria transformadora del sector plástico, fue consumido durante el año 2005 108 993 toneladas, de las cuales 73 943 toneladas fueron importadas y 35 000 toneladas son de origen nacional;

Que, de acuerdo con la información analizada, ECOPETROL es el único productor colombiano de polietileno de densidad inferior a 0,94 y lo hace en cantidades que sólo permite atender cerca del 40% de los requerimientos de la industria transformadora colombiana, por tanto, el resto debe ser importado; Que el Gobierno de Colombia fundamentó su solicitud en el hecho que hasta el año 2002, Colombia importaba de Venezuela cerca de 20 000 toneladas anuales, pero que luego de la crisis de abastecimiento por parte de la indus- 06/12/2006 3.4 tria proveedora venezolana, ésta no ha logrado retornar a los mismos niveles de suministro y la industria colombiana ha recurrido a la importación desde terceros países con aranceles más altos, lo que ha provocado un aumento en los costos de producción;

Que, de los referidos antecedentes se desprende que en el ámbito de los Países Miembros no existe oferta suficiente para cubrir las necesidades de la industria transformadora colombiana de polietileno de densidad inferior a 0,94; Que, con base en lo estipulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 501 de la Junta, los cuales establecen los criterios para determinar cuándo la oferta subregional de algún producto es insuficiente, esta Secretaría General verificó las cifras aportadas por el Gobierno de Colombia, y las recopiladas por la Secretaría General para el período 2003–2005 y primer trimestre de 2006, las cuales dan evidencias para indicar que existe insuficiencia de oferta de polietileno de densidad inferior a 0,94 en la Subregión en el período señalado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Calificar la insuficiencia de la oferta subregional del polietileno de densidad inferior a 0,94, clasificado en la subpartida NANDINA 3901.10.00. Artículo 2.- Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir hasta un nivel de diez por ciento (10%) la aplicación del Arancel Externo Común para el polietileno de densidad inferior a 0,94, clasificado en la subpartida 3901.10.00, para un cupo de 19 338 toneladas métricas.

Artículo 3.- La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia por un perío- GACETA OFICIAL do de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 4.- El Gobierno de Colombia deberá informar mensualmente a esta Secretaría General sobre las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución. Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual en- 06/12/2006 4.4 trará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis. CRISTIAN ESPINOSA CAÑIZARES Director General de Política Comercial Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú