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Gace1457CAN · Official Gazettes2007-01-23

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Año XXIV - Número 1457 Lima, 23 de enero de 2007 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1080.- Rectificación de los Precios de Referencia del Aceite crudo de soya y del Aceite crudo de palma del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2007, de la Resolución 1078, correspondientes a la Circular N° 284-A del 17 de enero de 2007 Resolución 1081.- Por la cual se incorporan al SISCAN (Decisión 647) las definiciones operativas de 31 indicadores Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2007, correspondientes a la Circular N° 285 del 18 de enero de 2007 Resolución 1082.- RESOLUCION 1080 Rectificación de los Precios de Referencia del Aceite crudo de soya y del Aceite crudo de palma del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2007, de la Resolución 1078, correspondientes a la Circular N° 284-A del 17 de enero de 2007 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Resolución 1078 y el artículo 35 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 1 de la Resolución 1078 se fijaron los precios de referencia de los productos marcadores de la Franja del Aceite Crudo de Soya y de la Franja del Aceite Crudo de Palma para la segunda quincena de enero de 2007; Que, conforme a lo previsto en el Anexo 1 de la Decisión 371 (Sistema Andino de Franjas de Precios), los precios de referencia para los precitados productos se fijan conforme a la información recibida por parte de Oil World;

Que, con fecha 22 de diciembre de 2006 la Secretaría General recibió un correo electrónico de Oil World, en el cual indicaban que su oficina estaría cerrada desde el 22 de diciembre de 2006 hasta el 1 de enero de 2007; Que, en ese sentido, en la elaboración de los precios de referencia de los productos marcadores de la Franja del Aceite Crudo de Soya y de la Franja del Aceite Crudo de Palma para la segunda quincena de enero de 2007, la Secretaría General no tuvo información sobre las cotizaciones diarias de dichos productos durante el período en que Oil World cerró sus oficinas;

Que, con fecha 5 de enero de 2007 Oil World remitió a la Secretaría General las cotizaciones diarias correspondientes a los días 22 al 29 de diciembre de 2006 del Aceite crudo de soya y Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/01/2007 2.16 del Aceite crudo de palma, por lo cual es necesario recalcular los precios de referencia quincenal en dichos productos incorporando esta información;

RESUELVE

Artículo 1.- Sustituir en el artículo 1 de la Resolución 1078, los precios de referencia de la subpartida Nandina 1507.10.00, Producto Marcador: Aceite Crudo de Soya y subpartida Nandina 1511.10.00, Producto Marcador: Aceite Crudo de Palma, los cuales quedan de la siguiente manera: Que, el artículo 35 de la Decisión 425 permite a la Secretaría General corregir de oficio los errores materiales o de cálculo de sus propios actos en cualquier momento;

NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 1511.10.00 Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 697 645 (Seiscientos noventa y siete) (Seiscientos cuarenta y cinco) Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil siete.

ALFREDO FUENTES HERNANDEZ Secretario General (E) RESOLUCION 1081 Por la cual se incorporan al SISCAN (Decisión 647) las definiciones operativas de 31 indicadores LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 54 del Acuerdo de Cartagena; el artículo 5 de la Decisión 647; y, las Decisiones 115, 488 y 601 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 de la Decisión 647 de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre el “Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina” (SISCAN), establece que “Los indicadores y sus definiciones operativas, que serán parte del SISCAN, serán aprobados mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa consulta a los expertos gubernamentales en estadísticas sociales y el Comité Andino de Estadística”; y, Que, el Comité Andino de Estadística en su Decimonovena Reunión Ordinaria efectuada en Caracas, Venezuela, del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2005, dictaminó favorablemente sobre las definiciones operativas de treinta y un indicadores obtenidos de los censos de población y vivienda y de las encuestas a hogares;

RESUELVE

Artículo 1.- Incorporar los treinta y un (31) Indicadores y sus definiciones operativas que aparecen en el Anexo de la presente Resolución en el Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina (SISCAN). Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil siete. ALFREDO LUIS FUENTES HERNANDEZ Secretario General (E) GACETA OFICIAL 23/01/2007 3.16 ANEXO DEFINICIONES OPERATIVAS Y CLASIFICACIONES DE INDICADORES DERIVADOS DE LOS CENSOS Y DE LAS ENCUESTAS A HOGARES EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Capítulo I. Conceptos y clasificaciones promedio por cuarto utilizado para dormir. 1.

Vivienda 1: Es una edificación o unidad de edificación independiente construida, adaptada o convertida para ser habitada por una o más personas en forma permanente o temporal. Debe tener acceso directo e independiente desde la calle o a través de espacios de uso común para circulación como pasillos, patios o escaleras. 1.1. Viviendas con características físicas inadecuadas 1: Aquellas que son inapropiadas para el alojamiento humano: con paredes exteriores de lata, tela, cartón, estera o caña, plástico u otros materiales de desecho o precario; o con piso de tierra.

Se incluyen las móviles, refugio natural, puente o similares. 1.2. Viviendas con servicios inadecuadosl1: Viviendas sin conexión a acueductos o tubería, o sin sanitario conectado a alcantarillado o a pozo séptico. 2. Hogar 1: Es la persona o conjunto de personas sean parientes o no que ocupen en su totalidad o en parte una vivienda; comparten al menos las comidas principales y atienden en común otras necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común. 2.1.

Hogares con alta dependencia económica 1: Aquellos con más de 3 miembros por persona ocupada y que el Jefe(a) del hogar hubiera aprobado como máximos dos años de educación primaria. 2.2. Hogares con niños(as) que no asisten a la escuela 1: Aquellos con al menos un niño de seis a doce años de edad que no asiste a la escuela. 2.3. Hogares con hacinamiento crítico 1: Aquellos con más de tres personas en 2.4.

Hogares pobres 1: son aquellos que tienen al menos uno de los cinco indicadores considerados - Hogares en extrema pobreza 1: son aquellos que presentan dos o más de los cinco indicadores considerados - Hogares pobres no extremos 1: son aquellos que tienen sólo uno de los cinco indicadores considerados 2.5. Hogares con necesidades básicas satisfechas 1: aquellos que no presentan ninguno de los indicadores de NBI. 3.

Población 1: Los países que hacen su censo “de hecho”, deben de incorporar la pregunta de “residencia habitual” a fin de hacerlos comparables con los países que hacen censos “de derecho”. 4. Alfabetismo: Población que sabe leer y escribir, en algún idioma. Para fines comparativos internacionales, se establecen dos cortes: a) A partir de los 10 años de edad (Intra CAN) b) A partir de los 15 años de edad (Extra CAN) 5.

Población en Edad de Trabajar (PET): Está constituida por las personas de 15 años y más. Se divide en Población Económicamente Activa y Población Económicamente Inactiva. 6. Población Económicamente Activa (PEA)l2: La población económicamente activa la constituyen todas aquellas personas que durante la semana de referencia pueden clasificarse como personas ocupadas o como personas desempleadas (abierto), es decir, que aportan trabajo.

Dicho de otra forma, es la suma 2 1 Acuerdos Comunitarios sobre los Censos de Población y Vivienda de la década 2000. SG/di 604. Cabe mencionar que en el caso que se calcule la variable 8.2, deberá indicarse en la PEA si se incluye o no a los desocupados ocultos. GACETA OFICIAL 23/01/2007 4.16 diente. (3) Absorción inadecuada de la mano de obra (es decir, simplemente no hay trabajo). • Disponibilidad de trabajar en empleo asalariado o empleo independiente. de las personas ocupadas y las personas desempleadas (abierto).

Semana de Referencia: semana inmediatamente anterior a la encuesta. 7. Empleado u Ocupado: Son las personas que durante la semana de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones: 9. Aspirante: Personas que buscan trabajo por primera vez. • Trabajando por lo menos una hora remunerada en dinero o en especie en la semana de referencia. • Los que no trabajaron la semana de referencia por alguna contingencia (vacaciones, licencia con goce de haber, etc.), pero tenían un trabajo. • Trabajadores familiares –no necesariamente se trata de “familiares”– sin remuneración que trabajaron en la semana de referencia por lo menos 1 hora. 10.

Jóvenes: Todas las personas comprendidas desde los 15 a los 24 años de edad. 11. Urbano-Rural 4: Debido a la dificultad de armonizar estos conceptos a nivel comunitario, se acordó mantener los conceptos nacionales; y, para efectos de las comparaciones internacionales, clasificar las áreas geográficas en las siguientes: 1. Población dispersa y Centros poblados de menos de 2 000 habitantes Localidades y centros poblados: 8.

Desempleado y Desocupado: 2. De 2 000 a menos de 5 000 habitantes. 3. De 5 000 a menos de 10 000 habitantes. 4. De 10 000 a menos de 20 000 habitantes. 5. De 20 000 a menos de 50 000 habitantes. 6. De 50 000 a menos de 100 000 habitantes. 7. De 100 000 a menos de 200 000 habitantes. 8. De 200 000 a menos de 500 000 habitantes. 9. De 500 000 a menos de 1 000 000 de habitantes. 10.

Más de 1 000 000 de habitantes 8.1 Abierto (Desempleado): Personas en edad de trabajar (15 años y más) que en la semana de referencia presentan las siguientes características: • Sin empleo, no ocupado. • Buscaron trabajo, hicieron gestiones concretas para conseguir empleo o para establecer algún negocio. • Disponibilidad de trabajar en empleo asalariado o empleo independiente. 8.2 Oculto (Desocupado) 3: Cálculo opcional.

Personas en edad de trabajar (15 años y más) que en la semana de referencia presentan las siguientes características: • Sin empleo, no ocupado. • No buscaron trabajo en el último mes, pero si en los últimos doce meses. No buscaron un trabajo como lo especifica el desempleo abierto, por razones ligadas al mercado de trabajo. Estas razones pueden incluir (1) el mercado de trabajo generalmente posee un ámbito reducido (por ejemplo áreas rurales donde el trabajo se circunscribe a la cosecha).

(2) Fuerza de trabajo mayoritariamente indepen- 12. Tramos de Edades: a) De 15 a 24 b) De 25 a 44 c) De 45 a 64 d) De 65 años y más 13. Umbral para estadísticas laborales: Para la Comunidad Andina 15 años y más. 14. Categoría ocupacional: a) Obreros y empleados (remunerados) b) Patronos o empleadores c) Trabajadores por cuenta propia d) Empleados domésticos e) Trabajador familiar no remunerado f) Otros 4 3 Idem 2.

Acuerdos Comunitarios sobre los Censos de Población y Vivienda de la década 2000. SG/di 604. GACETA OFICIAL 23/01/2007 5.16 15. Cobertura geográfica aplicable: Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTE Andina) 5. 16. Nivel Educativo 6: a) Preescolar 7. b) Primaria 8. c) Secundaria 9. d) Superior. Capítulo II. Indicadores y Definiciones Operativas A. Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) 10 Todos los Indicadores de NBI deberán ser clasificados a nivel de NUTE Andina 11 0,2,3,4; así como por área geográfica (urbano y rural). 1.

Porcentaje de hogares en viviendas con características físicas inadecuadas. 17. Actividades Económicas: según CIIU/Rev.3. 2. Porcentaje de hogares en viviendas con servicios inadecuados. Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas CATEGORIA A B C D E F G H I J K L M N O P Q 5 6 7 8 9 3. Porcentaje de hogares con alta dependencia económica.

DESCRIPCION Agricultura, ganadería, caza y silvicultura Pesca Explotación de minas y canteras Industrias manufactureras Suministro de electricidad, gas y agua Construcción Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos Hoteles y restaurantes Transporte, almacenamiento y comunicaciones Intermediación financiera Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria Enseñanza Servicios sociales y de salud Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales Hogares privados con servicio doméstico Organizaciones y órganos extraterritoriales Decisión 534.

NUTE Andina. Según tabla de equivalencias del Convenio Andrés Bello (ver anexo A). Por debajo del primer nivel de la tabla de equivalencias del Convenio Andrés Bello (ver anexo A). Niveles del 1 al 6 de la tabla de equivalencias del Convenio Andrés Bello (ver anexo A). Niveles del 7 al 12 de la tabla de equivalencias del Convenio Andrés Bello (ver anexo A). 4.

Porcentaje de hogares con niños(as) que no asisten a la escuela. 5. Porcentaje de hogares con hacinamiento crítico. 6. Porcentaje de hogares pobres. 7. Porcentaje de hogares en extrema pobreza. 8. Porcentaje de hogares pobres no extremos. 9. Porcentaje de hogares con NBI satisfechas. 10. Índice de NBI, en porcentaje. 5 INBI = Donde: Hog (1): Hog (2): Hog (3): Hog (4): Hog (5): Ht: 10 11 ∑ Hog i =1 Ht i × 100 (para cada área geográfica) Hogares con 1 NBI Hogares con 2 NBI Hogares con 3 NBI Hogares con 4 NBI Hogares con 5 NBI Total de hogares por cada área geográfica Indicadores Aprobados en Acuerdo Comunitario sobre los Censos de Población y Vivienda.

SG/di 604. Decisión 534. NUTE Andina. GACETA OFICIAL 23/01/2007 6.16 13. Tasa de alfabetismo 19. B. Educación 11. Tasa bruta de asistencia escolar 12. Esta tasa se calculará para cada tramo de edad y además por sexo y Nute Andina incluyendo además los siguientes grupos de edad para fines comparativos internacionales: Obtenida a partir de la relación entre la población asistente y la población total en edad escolar. • De 10 años a más • De 15 años a más 13 Población en edad escolar, a nivel comunitario, es aquella comprendida desde los 5 a los 24 años de edad.

TA = Se calculará por sexo y NUTE Andina para los siguientes niveles 14: • Total • Preescolar 15 • Primaria (básica) 16 y • Secundaria 17 Donde: TA = Tasa de alfabetismo de las personas en el tramo de edad especificado. NPA = Número de personas alfabetas en el tramo de edad especificado. PT = Población Total en el tramo de edad especificado. 12.

Tasa de culminación del nivel primario equivalente para la Comunidad Andinal18. Se obtiene a partir de la relación entre la población en edad escolar que concluyen el nivel primario según la tabla de equivalencias del Convenio Andrés Bello y la población total de 12 años de edad (año actual). 14. Relación entre las tasas de alfabetismo de las mujeres y los hombres 20.

Esta relación se calculará para cada tramo de edad. Este indicador se calculará por sexo, NUTE y Total: TcP = NE ( 6) PT(12 ) Es un índice de paridad entre mujeres y hombres, que se obtiene del cociente de la tasa de alfabetismo en mujeres sobre la tasa de alfabetismo en hombres en el tramo de edad especificado. × 100 Donde: TcP = Tasa de culminación del nivel primario.

NE(6) = Número de personas que culminaron el nivel 6 de la tabla de equivalencias del Convenio Andrés Bello. PT(12) = Población Total de 12 años de edad. 12 13 14 15 16 17 18 Donde la tasa bruta de asistencia primaria corresponde a un Proxy de Indicadores del Milenio. Objetivo 2. Meta 3. Indicador 6. Acuerdos Comunitarios sobre los Censos de Población y Vivienda de la década 2000.

SG/di 604. Según tabla de equivalencias del Convenio Andrés Bello (ver anexo A). Por debajo del primer nivel de la tabla de equivalencias del Convenio Andrés Bello (ver anexo A). Niveles del 1 al 6 de la tabla de equivalencias del Convenio Andrés Bello (ver anexo A). Niveles del 7 al 12 de la tabla de equivalencias del Convenio Andrés Bello (ver anexo A).

Proxy a Indicadores del Milenio. Objetivo 2. Meta 3. Indicador 7. NPA × 100 PT RTA j = TAM j TAH j Donde: RTAj = Relación entre las tasas de alfabetismo de las mujeres y los hombres en el tramo de edad especificado. TAMj = Tasa de alfabetismo de las mujeres en el tramo de edad especificado. TAHj = Tasa de alfabetismo de los hombres en el tramo de edad especificado. 19 20 Donde el tramo de 15 a 24 años (jóvenes) corresponde a Indicadores del Milenio.

Objetivo 2. Meta 3. Indicador 8. Donde: La relación entre las tasas de alfabetismo de las mujeres y los hombres de 15 a 24 años corresponde a Indicadores del Milenio. Objetivo 3. Meta 4. Indicador

10. GACETA OFICIAL 23/01/2007 7.16 Las tecnologías “Mejoradas” 25 de abastecimiento de agua son: cañería dentro de la vivienda, torre de depósito de agua pública o estanque, pozo de perforación protegido con tubería o bomba, manantial protegido, recolección de agua de lluvia. Si 0 < RTA < 1, entonces existe mayor predominancia del alfabetismo entre los hombres, con respecto a las mujeres.

Si 1 < RTA, entonces existe mayor predominancia del alfabetismo entre las mujeres, con respecto a los hombres. Si RTA = 1, entonces existe una igualdad entre las tasas de alfabetismo de mujeres y hombres. Las tecnologías “No mejoradas” 25 son: Pozo desprotegido, manantial desprotegido, proveedor-vendedor de agua, agua embotellada, carro repartidor de agua. 15.

Relación entre estudiantes mujeres y varones en la educación 21. Se asume que si el usuario tiene acceso a una fuente mejorada entonces sería probable que tal fuente le proporcione 20 litros de agua per cápita por día a una distancia no mayor de 1000 metros 25. Esta relación se calculará para cada nivel educativo. Número de estudiantes mujeres por nivel educativo entre el número de estudiantes varones que cursan el mismo nivel educativo.

RMHE = El indicador será medido tanto para personas como para viviendas, y además será calculado tanto para el área urbana como rural (según acuerdos comunitarios). EM EH Donde: RMHE = Relación entre estudiantes mujeres y varones en nivel educativo especificado. EM = Número de estudiantes mujeres en nivel educativo especificado. EH = Número de estudiantes varones en nivel educativo especificado.

PAFM = Donde: PAFM = Proporción de la población o viviendas con acceso a fuentes mejoradas de agua. AFM = Número de personas o viviendas con acceso a fuentes mejoradas de agua. T = Población Total o Total de viviendas con ocupantes presentes. C. Complementarios de Población y Vivienda Todos los indicadores complementarios de Población y Vivienda deberán ser clasificados a nivel de NUTE Andina 22 0,2,3,4; así como por área geográfica (urbano y rural). 17.

Porcentaje de las viviendas con sanitario conectado a alcantarillado o pozo séptico y otras formas 26. 17.1 Proporción de la Población con acceso a saneamiento mejorado (urbano y rural) 27. 16. Porcentaje de viviendas con servicio de agua conectado a acueducto o tubería dentro de la vivienda y otras formas 23. 16.1 Proporción de la población con acceso sostenible a fuentes mejoradas de abastecimiento de agua (urbano y rural) 24. 21 22 23 24 Donde: La relación entre estudiantes mujeres y varones en la educación primaria, secundaria y superior corresponde a Indicadores del Milenio.

Objetivo 3. Meta 4. Indicador 9. Decisión 534. NUTE Andina. Indicador Aprobado en Acuerdo Comunitario sobre los Censos de Población y Vivienda. SG/di 604. Indicadores del Milenio. Objetivo 7. Meta 10. Indicador 30. AFM × 100 T Las tecnologías “Mejoradas” 28 de saneamiento son: la conexión a una alcantarilla pública, conexión a un sistema séptico, limpiado de excusado con chorro de agua, letrina simple de hoyo, letrina mejorada ventilada de hoyo. 25 26 27 28 Definiciones de los Indicadores del Milenio.

Naciones Unidas. Indicador Aprobado en Acuerdo Comunitario sobre los Censos de Población y Vivienda. SG/di 604. Indicadores del Milenio. Objetivo 7. Meta 10. Indicador 31. Definiciones de los Indicadores del Milenio. Naciones Unidas. GACETA OFICIAL 23/01/2007 8.16 El sistema de eliminación de excretas es considerado adecuado si es privado o compartido (pero no público) y si separa los excrementos del contacto humano de forma higiénica 28. nacidos vivos en el mismo año, expresado por 100 000 nacidos vivos, para un determinado país, territorio o área geográfica, según reportado por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Las tecnologías “No mejoradas” 28 son: servicio o retretes de cubo (donde los excrementos se quitan manualmente), retretes públicos, retretes con un hoyo abierto. Muerte materna se define como la defunción de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación de su embarazo, sea cual fuere la duración y sitio del embarazo, debida a complicaciones del embarazo, parto y puerperio, pero no por causas accidentales o incidentales. 18.

Porcentaje de viviendas con servicio eléctrico en la vivienda y otras formas l29. Viviendas que disponen de servicio eléctrico dentro de la vivienda, como porcentaje del total de viviendas. 19. Proporción de la población con vivienda propia 30. RMM = Donde: RMM = Razón de Mortalidad Materna. DM = N° de defunciones maternas. TNV = Total de nacimientos vivos. 21.

Tasa de mortalidad infantil en menores de 1 año 34. Medido como el porcentaje de la población en viviendas propias, ya sean totalmente pagadas o en proceso de pago en cuotas a plazos, respecto de la población total. PPTS = Cociente entre las defunciones de menores de un año en un área geográfica durante un año dado y el número de nacidos vivos registrados del mismo año, ajustados por inscripciones tardías.

Multiplicado por 1000. PCP × 100 PT Donde: PPTS = Proporción de la población en viviendas propias totalmente pagadas o propias pagándose a plazos. PCP = Número de personas en viviendas propias totalmente pagadas o propias pagándose a plazos. PT = Población Total. TMI 1 = 22. Tasa de mortalidad infantil en menores de 5 años 35. Todos los indicadores de Salud deberán ser clasificados a nivel de NUTE Andina 32 0,2,3,4; así como por área geográfica (urbano y rural).

Cociente entre el número de muertes en niños menores de 5 años de edad y el número de nacidos vivos en el mismo año, para un determinado país, territorio o área geográfica, expresado por 1000 nacidos vivos. 33 20. Razón de mortalidad materna. Cociente entre el número de muertes maternas en un determinado año y el número de 30 31 32 33 Indicador Aprobado en Acuerdo Comunitario sobre los Censos de Población y Vivienda.

SG/di 604. Proxy a Indicadores del Milenio. Objetivo 7. Meta 11. Indicador 32. Definiciones de la Organización Panamericana de la Salud e Indicadores del Milenio. Decisión 534. NUTE Andina. Indicadores del Milenio. Objetivo 5. Meta 6. Indicador 16. DI1 × 1000 TNV Donde: TMI1 = Tasa de Mortalidad Infantil en menores de 1 año. DI1 = N° de defunciones de menores de 1 año. TNV = Total de nacidos vivos.

D. Salud 31 29 DM × 100.000 TNV TMI 5 = 34 35 DI 5 × 1000 TNV Indicadores del Milenio. Objetivo 4. Meta 5. Indicador 14. Indicadores del Milenio. Objetivo 4. Meta 5. Indicador

13. GACETA OFICIAL 23/01/2007 9.16 Donde: TMI5 = Tasa de Mortalidad Infantil en menores de 5 años. DI5 = N° de defunciones de niños menores de 5 años. TNV = Total de nacidos vivos. 26. Población Económicamente Activa Ocupada (PEAO). 23. Porcentaje de partos con asistencia de personal capacitado 36. 28. Tasa de Desempleo Abierto 43. 27.

Población Económicamente Activa Desocupada (PEAD). Número de personas en desempleo abierto 42. Número de partos atendidos por personal capacitado durante un año específico, independientemente de su lugar de ocurrencia, expresado como porcentaje del número total de nacimientos en ese mismo año, en un determinado país, territorio o área geográfica.

TDA j = Se obtiene a partir de la relación entre el número total de mujeres con empleo asalariado en el sector no agrícola y el total de empleados asalariados en el sector no agrícola. Donde: PPA = Porcentaje de partos asistidos por personal capacitado. PA = N° de partos asistidos por personal capacitado. TNV = Total de Nacimientos. PM = F. Medio Ambiente 24.

Población en Edad de Trabajar. Todos los indicadores de Medio Ambiente deberán ser clasificados a nivel de NUTE Andina 45 0,2,3,4, así como por área geográfica (urbano y rural). 25. Población Económicamente Activa. 37 38 39 40 41 Indicadores del Milenio. Objetivo 5. Meta 6. Indicador 17. Definiciones de los Indicadores del Milenio. Naciones Unidas.

Decisión 534. NUTE Andina. Según tramos de edad definidos en el Capítulo I: Conceptos y Clasificaciones. Según la CIIU/Rev. 3, Capítulo I: Conceptos y Clasificaciones. Según las Categorías Ocupacionales definidas en el Capítulo I: Conceptos y Clasificaciones. MA × 100 TE Donde: PM = Porcentaje de mujeres asalariadas en el sector no agrícola.

MA = Mujeres asalariadas en el sector no agrícola. TE = Total de empleados asalariados en el sector no agrícola. E. Laborales: 36 × 100 29. Porcentaje de mujeres asalariadas entre los trabajadores dependientes en el sector no agrícola 44. PA × 100 TN Todos los indicadores Laborales deberán ser clasificados a nivel de NUTE Andina 38 0,2,3,4; por sexo, edad 39, actividad económica 40, categoría ocupacional 41, así como por área geográfica (urbano y rural) y con sus respectivos totales y subtotales por cada corte.

PEA j Donde: TDAj = Tasa de desempleo abierto en el j-ésimo corte. PEADj = Número de personas con desempleo abierto en el j-ésimo corte. PEA j = Población Económicamente Activa en el j-ésimo corte. “Personal capacitado” 37 se refiere exclusivamente a personas con habilidades en obstetricia (por ejemplo, doctores, parteras, enfermeras) que hallan sido entrenadas competentemente y posean la capacidad necesaria para manejar partos normales y para diagnosticar complicaciones obstétricas.

PPA = PEAD j 42 43 44 45 Según Definición de Desempleo Abierto en el Capítulo I: Conceptos y Clasificaciones. Donde el tramo de 15 a 24 años (jóvenes) corresponde a Indicadores del Milenio. Objetivo 8. Meta 16. Indicador 45. Indicadores del Milenio. Objetivo 3. Meta 4. Indicador 11. Decisión 534. NUTE Andina. GACETA OFICIAL 23/01/2007 10.16 30.

Proporción de la población (y viviendas) que utiliza combustibles sólidosl46. CS T Combustible Sólido 47.- Es cualquier material derivado de las plantas o de los animales que sea quemado deliberadamente por los seres humanos. La madera es el ejemplo más común. Algunos países también utilizan el carbón extensivamente para las necesidades domésticas.

El indicador será medido tanto para personas como para viviendas. PCS = CS × 100 T Donde: PCS = Proporción de personas o viviendas que usan combustibles sólidos. 46 47 Indicadores del Milenio. Objetivo 7. Meta 9. Indicador 29. Definiciones de los Indicadores del Milenio. Naciones Unidas. = Número de personas o viviendas que usan combustibles sólidos. = Población Total o Total de viviendas G. Migraciones 31.

Número de nacionales que residen en el exterior por principales países de destino. Contendrá información sobre la residencia de miembros del hogar en el exterior, referente a tiempo de residencia y países de destino. Al respecto, se preguntará: ¿Alguna persona que era miembro de su hogar reside en el exterior? Sí / No En caso de responder Sí señalar el país y los tramos de años: 2001 a 2005, 1996 a 2000 y antes de 1996.

GACETA OFICIAL 23/01/2007 11.16 ANEXO A TABLA DE EQUIVALENCIAS POR NIVEL EDUCATIVO Nivel CAN Nivel BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ 3º Transición (***) 2º de jardín 1º grado de Educación Básica Primaria 2º grado de Educación Básica Primaria 1º Preprimario Básico Educación Inicial 2º año de Primario Básico (***) 3º año de Primario Básico 1º grado de Educación Primaria 2º grado de Educación Primaria 3º grado de Educación Básica Primaria 4º año de Primario Básico 3º grado de Educación Primaria 4º grado de Educación Básica Primaria 5º año de Primario Básico 4º grado de Educación Primaria 5º de Primaria 5º grado de Educación Básica Primaria (***) 6º año de Primario Básico 5º grado de Educación Primaria 6º de Primaria 6º grado de Educación Básica Secundaria 7º grado de Educación Básica Secundaria 8º grado de Educación Básica Secundaria 7º año de Educación Básica 6º grado de Educación Primaria (**) 8º año de Educación Básica 1º grado de Educación Secundaria 9º año de Educación Básica 2º grado de Educación Secundaria 1º de Secundaria 9º grado de Educación Básica Secundaria (**) 10º año de Educación Básica (**) 3º grado de Educación Secundaria 2º de Secundaria (**) 10º grado de Educación Media 1º de Educación Media 4º grado de Educación Secundaria 3º de Secundaria 11º grado de Educación Media (*) 2º de Educación Media 1er cursode Bachillerato Básico(*) 3º de Educación Media (*) 2º curso de Bachillerato Básico (*) Bachiller de Cs en la especialidad de Bachiller Técnico en la especialidad.

(**) Certificado término Ed. Básica. (***) Existe un primer año de Educación Básica que corresponde al Preprimario. (*) Certificado Educación Secundaria o Secundaria Técnica con mención. (**) Certificado de estudios primarios. Pre-escolar PRE-ESCOLAR Pre-escolar 1º de Primaria 1 2º de Primaria PRIMARIA CAN 2 3º de Primaria 3 4º de Primaria 4 5 6 7º de Primaria 7 SECUNDARIA CAN 8 9 10 11 12 Notas 8º de Primaria (***) 4º de Secundaria (*) (*) Diploma de Bachiller Técnico o en Humanidades.

(**) Diploma de Técnico Básico. (***) Certificado de Egreso Nivel Primario. (*) Bachiller Académico en la Especialidad. (**) Certificado Término Educación Básica. (***) Certificado de Educación Básica Primaria. Fuente: Convenio Andrés Bello. ***** GACETA OFICIAL 23/01/2007 12.16 RESOLUCION 1082 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2007, correspondientes a la Circular N° 285 del 18 de enero de 2007 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, dad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 988 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 2007: Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comuni- NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 1 684 897 2 286 225 156 181 215 357 286 677 630 272 359 (Un mil seiscientos ochenta y cuatro) (Ochocientos noventa y siete) (Dos mil doscientos ochenta y seis) (Doscientos veinticinco) (Ciento cincuenta y seis) (Ciento ochenta y uno) (Doscientos quince) (Trescientos cincuenta y siete) (Doscientos ochenta y seis) (Seiscientos setenta y siete) (Seiscientos treinta) (Doscientos setenta y dos) (Trescientos cincuenta y nueve) GACETA OFICIAL Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del año dos mil siete.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. 23/01/2007 13.16 Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil siete. ALFREDO FUENTES HERNANDEZ Secretario General (E) GACETA OFICIAL 23/01/2007 14.16 GACETA OFICIAL 23/01/2007 15.16 GACETA OFICIAL 23/01/2007 16.16 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú