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Gace1503CAN · Official Gazettes2007-05-29

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Año XXIV - Número 1503 Lima, 29 de mayo de 2007 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1106.- Resolución 1107.- Pág. Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante Reactivación del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café de la Comunidad Andina RESOLUCION 1106 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante la comunicación DIE-0211, recibida por esta Secretaría General el 2 de mayo del año 2007, solicitó, al amparo del artículo 5 de la Decisión 580, el diferimiento arancelario por el período de seis meses para la leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificadas en las siguientes subpartidas Nandina: 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.11, 0402.21.19, 0402.21.91, 0402.21.99, 0402.29.11, 0402.29.19, 0402.29.91, 0402.29.99, 0402.91.10, 0402.91.90, 0402.99.10 y 0402.99.90 a un nivel de 50%;

Que, mediante nota SG-F/2.17.29/402/2007, del 7 de mayo de 2007, la Secretaría General admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Colombia; Que, mediante nota SG-X/2.17.29/474/2007 de fecha 8 de mayo de 2007, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;

Que, el Gobierno de Bolivia, a través del Fax VECE-DGNI-UIL-141-2007 de fecha 21 de mayo de 2007, comunicó su conformidad a la solicitud planteada por el Gobierno de la República de Colombia, por lo que no expresa ninguna objeción al respecto; Que, al no existir observaciones de los Gobiernos de los demás Países Miembros, corresponde a la Secretaría General, en aplicación de los artículos 5 de la Decisión 580 y 5 de la Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 29/05/2007 2.4 Resolución 842, autorizar el diferimiento solicitado por el Gobierno de Colombia mediante nota DIE-0211 de fecha 2 de mayo de 2007;

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia, por un plazo de seis meses, a diferir la aplicación del arancel externo común para leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante clasificadas en las siguientes subpartidas Nandina: 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.11, 0402.21.19, 0402.21.91, 0402.21.99, 0402.29.11, 0402.29.19, 0402.29.91, 0402.29.99, 0402.91.10, 0402.91.90, 0402.99.10 y 0402.99.90 a un nivel de 50%.

Artículo 2.- El plazo establecido en el artículo anterior se contará a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Director General Encargado de la Secretaría General RESOLUCION 1107 Reactivación del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471, las Resoluciones 554, 680, 735 y 934 de la Secretaría General; y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 554 se estableció un Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café con el objeto de que formule recomendaciones para el mejoramiento de la competitividad de esa cadena en la Comunidad Andina; Que el Programa Andino de Desarrollo Rural y Competitividad, aprobado por los Ministros de Agricultura, contempla el desarrollo de la competitividad por cadenas productivas;

Que mediante Resolución 934, se reactivó el Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café de la Co- munidad Andina con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, con el propósito de que formule recomendaciones para el desarrollo de los componentes del Programa Andino de la Cadena del Café, en materia de calidad, sanidad, institucionalidad y consumo interno;

Que el Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café de la Comunidad Andina ha realizado propuestas para el desarrollo de los componentes de Calidad, Sanidad e Institucionalidad; Que es necesario dar continuidad a los trabajos realizados en los componentes señalados, para lo cual se han establecido actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual 2007;

RESUELVE

Artículo 1.- Reactivar el Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café de la Comunidad Andina, con GACETA OFICIAL el propósito de que continúe con el desarrollo de los componentes del Programa Andino de la Cadena del Café, en materia de calidad, sanidad e institucionalidad. Artículo 2.- La conformación y acreditación de los representantes de cada uno de los países en el Grupo Ad Hoc se realizará según lo establecido en la Resolución 554.

Artículo 3.- El Grupo se reunirá por convocatoria de la Secretaría General. Las reuniones podrán llevarse a cabo con la presencia de los integrantes del Grupo Ad Hoc que asistan a la Reunión y serán presididas por el representante del Gobierno del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por el representante del Gobierno del país cuyo nombre le suceda en orden alfabético.

La Secretaría Técnica del Grupo de la Cadena del Café será ejercida por el funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien 29/05/2007 3.4 deberá proponer la Agenda Preliminar de las reuniones del Grupo. A solicitud de sus integrantes, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en las reuniones del Grupo podrán participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la Cadena del Café de la Subregión. Artículo 4.- La vigencia del Grupo Ad Hoc será hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil siete. ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 29/05/2007 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú