Año XXIV - Número 1541 Lima, 17 de setiembre de 2007 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1124.- Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Directoral Nº 12-2007AG-SENASA-DSA de la República del Perú, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias Resolución 1125.- Por la cual se autoriza a la República de Colombia la suspensión temporal del ingreso de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de Inglaterra Resolución 1126.- Por la cual se autoriza a la República del Perú la suspensión temporal de la importación de especies susceptibles a Fiebre Aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes del Reino Unido RESOLUCION 1124 Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Directoral Nº 12-2007-AGSENASA-DSA de la República del Perú, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que el 18 de julio de 2007 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, mediante comunicación N° 1072-2007AG-SENASA-DSA-SCA, envió a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 12-2007AG-SENASA-DSA del 27 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2007, a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conoci- miento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación Nº SG-X/2.22.48/743/2007 del 26 de julio de 2007, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución del SENASA; Que, el Gobierno de Bolivia remitió la comunicación CITE/SENASAG/JNSA/ AICA-00156/2007, recibida en la Secretaría General el 23 de agosto de 2007, manifestando no tener observaciones a la Resolución Nº 12-2007-AG-SENASADSA.
A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de los demás Países Miembros; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 17/09/2007 2.8 Que, en la Resolución Nº 12-2007-AG-SENASADSA, se agrupa a las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehículizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, tomando en cuenta su nivel de procesamiento, forma de presentación, y uso de la mercancía. Asimismo, se establece la clasificación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo zoosanitario y la partida arancelaria;
Que, esta Secretaría General estima que la Resolución antes citada no es contraria a la normativa comunitaria ya que precisa las mercancías que requieren cumplir con Permisos Zoosanitarios de Importación, Certificados Zoosanitarios de Exportación e Inspección Sanitaria, para su ingreso a territorio peruano, con lo que se contribuye a facilitar el comercio de dichas mercancías a nivel comunitario y con terceros países;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cua- renta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA, de la República del Perú, de fecha 27 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2007, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete. FREDDY EHLERS Secretario General RESOLUCION 1125 Por la cual se autoriza a la República de Colombia la suspensión temporal del ingreso de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de Inglaterra LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que, el 15 de agosto de 2007 la Secretaría General recibió de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia una comunicación vía electrónica, en la que se envió copia de la Resolución Nº 002163 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 9 de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial Nº 46.719 el 13 de agosto de 2007, mediante la cual se suspendió temporalmente por el término de seis (6) meses el ingreso a Colombia de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedentes de Inglaterra, tiempo en el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por sus propios funcionarios;
GACETA OFICIAL 17/09/2007 3.8 Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 002163 se indica también que, de acuerdo con el Informe de Notificación Inmediata de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), 5869 del 4 de agosto de 2007, se ha detectado la presencia de un foco de virus de la fiebre aftosa del serotipo “O” en Fields, provincia de Surrey, distrito de Normandia - Inglaterra.
Asimismo se menciona que el 73% del territorio colombiano ha recibido el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación por parte de la OIE, mediante Resoluciones XI de 1997, XII de 2001, XVII de 2003, XX de 2005 y XXI de 2007; detectado la presencia de un foco de virus de fiebre aftosa del serotipo “O” en Fields, provincia de Surrey, distrito de Normandia – Inglaterra;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que, conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SGX/2.22.48/797/2007 del 17 de agosto de 2007, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que manifiesten las consideraciones que estimen pertinentes;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
Que, con fecha 22 de agosto de 2007, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), mediante comunicación N° 01202 enviada a la Secretaría General, considera acertada la Resolución adoptada por Colombia. Asimismo, a través de la comunicación N° 13062007-AG-SENASA-DSA-SCA, de fecha 27 de agosto del presente año, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, manifiesta no tener comentarios sobre la citada Resolución Nº 002163 del ICA.
A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de la República de Bolivia; Que, la Secretaría General ha corroborado que en el Informe de Notificación Inmediata de la OIE Ref. 5869, del 4 de agosto de 2007, se ha Que, mediante Resoluciones XI de 1997, XII de 2001, XVII de 2003, XX de 2005 y XXI de 2007, el Comité Internacional de la OIE otorgó a Colombia el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación;
Que, resulta necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa por la OIE; Que, por lo expuesto, la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia se justifica y ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515; y,
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante la Resolución Nº 002163 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 9 de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial Nº 46.719 el 13 de agosto de 2007, con la cual se suspendió temporalmente por un período de seis (6) meses el ingreso a Colombia de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedentes de Inglaterra.
GACETA OFICIAL 17/09/2007 4.8 Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete. FREDDY EHLERS Secretario General RESOLUCION 1126 Por la cual se autoriza a la República del Perú la suspensión temporal de la importación de especies susceptibles a Fiebre Aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes del Reino Unido LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que el 15 de agosto de 2007, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, mediante comunicación Nº 1247-2007-AG-SENASA-DSA-SCA, notificó la Resolución Directoral Nº 14-2007-AG-SENASADSA de fecha 10 de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2007, en la cual se suspende la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada; vísceras y menudencias crudas; cueros y pieles sin curtir; lanas sin lavar ni desgrasar de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa, procedentes del Reino Unido;
Que, en el considerando de la Resolución Nº 14-2007-AG-SENASA-DSA se indica que de acuerdo con la información sanitaria semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Volumen 20 – Nº 32, en la que se reporta la notificación inmediata de fecha 4 de agosto de 2007, emitida por el Departament for Environment, Food and Rural Affaire (DEFRA) del Reino Unido, se hace conocer la reaparición de la en- fermedad clínica de fiebre aftosa y la confirmación de la presencia del virus tipo “O” de fiebre aftosa en bovinos en Surrey – Reino Unido;
Que, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante comunicación SG/X/2.22.48/799/2007 del 17 de agosto de 2007, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la referida comunicación Nº 1247-2007-AG-SENASADSA-SCA, así como la Resolución Directoral Nº 14-2007-AG-SENASA-DSA;
Que, con fecha 22 de agosto de 2007, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), mediante comunicación N° 01201 enviada a la Secretaría General, considera acertada la Resolución adoptada por Perú. Asimismo, con fecha 23 de agosto del presente, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia, con comunicación CITE/SENASAG/DN N° 1165/2007 remitida a la Secretaría General, manifiesta no tener observación al registro de la mencionada norma.
A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de la República de Colombia; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peli- GACETA OFICIAL grosas de contagio y demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que, la Secretaría General ha podido corroborar, conforme a la información sanitaria semanal que publica la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Volumen 20 – Nº 32, la notificación inmediata de fecha 4 de agosto de 2007, emitida por el Departament for Environment, Food and Rural Affaire (DEFRA) del Reino Unido, en la que se hace conocer la reaparición de la enfermedad clínica de Fiebre Aftosa y confirmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en bovinos en Surrey – Reino Unido;
Que, mediante Resolución N° XXI, de fecha 22 de mayo del 2007, el Comité Internacional de la OIE reconoció al Perú dos zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación; Que, la Secretaría General considera necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de Fiebre Aftosa por la OIE;
Que, por las consideraciones señaladas, la medida de emergencia adoptada por la República del Perú mediante Resolución Directoral N° 14-2007-AG-SENASA-DSA, ha sido efectuada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se 17/09/2007 5.8 informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar a la República del Perú la medida de emergencia adoptada mediante la Resolución Directoral N° 14-2007-AG-SENASADSA, de fecha 10 de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto del 2007, que suspende por un período de ciento ochenta (180) días la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada; vísceras y menudencias crudas; cueros y pieles sin curtir; lanas sin lavar ni desgrasar de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa, procedentes del Reino Unido.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete. FREDDY EHLERS Secretario General GACETA OFICIAL 17/09/2007 6.8 GACETA OFICIAL 17/09/2007 7.8 GACETA OFICIAL 17/09/2007 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú