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Gace1571CAN · Official Gazettes2007-12-21

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Año XXIV - Número 1571 Lima, 21 de diciembre de 2007 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1137.Resolución 1138.- Resolución 1139.- Modificación de la entrada en vigor de la Resolución 1112 (Adopción de la Declaración Andina del Valor) Conclusión de la investigación antidumping iniciada mediante Resolución 1121 a las importaciones peruanas de manteca vegetal, elaborada con base en aceite crudo de palma o de aceite crudo de soja, o mezclas de ambos, que ingresan por las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00, provenientes de Ecuador y producidas o exportadas por las empresas La Fabril S.A. y Danec S.A. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2008, correspondientes a la Circular N° 307 del 20 de diciembre de 2007 Pág. 1 4 5 RESOLUCION 1137 Modificación de la entrada en vigor de la Resolución 1112 (Adopción de la Declaración Andina del Valor) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 571 y las Resoluciones 846 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías importadas) y 1112 (Adopción de la Declaración Andina del Valor); y,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución 1112 se adoptó la Declaración Andina del Valor (DAV) como el documento que permite declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas, que sirva para determinar el valor en aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina;

Que, en la XVI Reunión del Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, realizada por videoconferencia el día miércoles 19 de diciembre de 2007, los Países Miembros acogieron la solicitud del Gobierno de Colombia de aplazar la entrada en vigencia de la presentación física de la DAV por parte del usuario al 1 de junio de 2009. El Grupo de Expertos en Valoración Aduanera recomendó, además, que la mencionada fecha debe entenderse como un plazo máximo, y que no impide a los Países Miembros el poder implementarla antes.

En tal sentido, se recomendó a la Secretaría General la modificación del texto del artículo 8 y el Anexo V de la Resolución 1112; Que, en la mencionada Reunión se acordó asimismo corregir un error de transcripción en el Instructivo para el llenado de la DAV, contenido en el Anexo II de la referida Resolución 1112; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 571, la Secretaría General de la Comunidad Andina deberá adoptar y reglamentar mediante Resolución el funcionamiento y el formato de la Declaración Andina del Valor;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el artículo 8 de la Resolución 1112, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días calendarios siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; con excepción de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, el mismo que entrará en vigor a más tardar el 1 de junio de 2009.

La fecha indicada en el párrafo anterior para la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, debe entenderse como fecha límite; los Países Miembros podrán implementarlo antes de dicha fecha, y entre tanto no realicen su implementación continuarán exigiendo la Declaración Andina del Valor aprobada por la Decisión 379.” Artículo 2.- Sustituir el Cronograma de Actividades de la Declaración Andina del Valor que se indica en el Anexo V de la Resolución 1112, por el Cronograma que se indica en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo 3.- Modificar en las Disposiciones Generales del Instructivo para el llenado de la 21/12/2007 2.8 Declaración Andina del Valor que se indica en el Anexo II de la Resolución 1112, el siguiente párrafo: Donde dice: “Si la base gravable se determina con métodos secundarios, se llenarán en la parte I, las casillas relacionadas con la descripción de la mercancía y en la parte II los códigos de los países de origen, embarque y adquisición, sin llenar las relativas a valores.

En la parte III deberá llenarse las casillas de información del declarante y la firma del mismo.” Debe decir: “Si la base gravable se determina con métodos secundarios, se llenará en la parte II las casillas relacionadas con la descripción de la mercancía y los códigos de los países de origen, embarque y adquisición, sin llenar las relativas a valores.

En la parte III deberá llenarse las casillas de información del declarante y la firma del mismo.” Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. FREDDY EHLERS Secretario General GACETA OFICIAL 21/12/2007 3.8 ANEXO V CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR 2007 - 2009 ACTIVIDAD FECHA LÍMITE 1 Reunión técnica para definir esquemas informáticos 15/07/2007 2 Creación de formato electrónico del XML 31/07/2007 3 Definición de la estructura inicial de códigos de datos y estructura de programas y base de datos 31/07/2007 4 Remisión por los países a la Secretaría General de la Comunidad Andina de las tablas nacionales 31/07/2007 5 Estrategias nacionales para la transición 31/07/2007 6 Ajustes al sistema de cada país, para la transmisión de los datos de la DAV, por el usuario 30/08/2008 7 Pruebas internas de cada País Miembro, para la transmisión de los datos de la DAV, por el usuario 28/02/2009 8 Pruebas internas de cada País Miembro para el intercambio electrónico de información de la DAV entre las Aduanas 30/03/2009 9 1er.

Intercambio oficial de información de la DAV de manera electrónica, entre las Aduanas 30/04/2009 10 Presentación del formato físico y Transmisión de los datos de la DAV por vía electrónica, por parte del usuario 01/06/2009 11 Incorporación de modificaciones técnicas resultantes del primer intercambio oficial de información 15/09/2009 12 Establecimiento de la versión final del intercambio de información de 15/10/2009 13 Incorporación final de las modificaciones técnicas resultantes de las pruebas y remisiones 15/11/2009 14 Transmisión de los datos de la DAV por vía electrónica, para intercambio de información entre las Aduanas 15/12/2009 esquema GACETA OFICIAL 21/12/2007 4.8 RESOLUCION 1138 Conclusión de la investigación antidumping iniciada mediante Resolución 1121 a las importaciones peruanas de manteca vegetal, elaborada con base en aceite crudo de palma o de aceite crudo de soja, o mezclas de ambos, que ingresan por las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00, provenientes de Ecuador y producidas o exportadas por las empresas La Fabril S.A. y Danec S.A. LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 456 de la Comisión, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Resolución 1121 de la Secretaría General, la comunicación de fecha 17 de diciembre de 2007 de las empresas peruanas Industrial Alpamayo S.A, ALICORP S.A.A. y UCISA S.A.; y,

CONSIDERANDO

Que, la Secretaría General, mediante Resolución 1121, de fecha 4 de septiembre de 2007, publicada el 5 de septiembre en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1537, inició investigación antidumping a las importaciones peruanas de manteca vegetal, elaborada con base en aceite crudo de palma o de aceite crudo de soja, o mezclas de ambos, que ingresan por las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00, provenientes de Ecuador y producidas o exportadas por las empresas INDUSTRIAL DANEC S.A. (Danec S.A.) y LA FABRIL S.A. (La Fabril S.A.), que estarían causando daño a la rama de producción nacional de similares productos destinados al mercado peruano;

Que mediante comunicaciones remitidas el 25, 27, 28 de septiembre y 1 de octubre de 2007 se remitieron los cuestionarios de que trata el artículo 34 de la Decisión 456 a las partes interesadas, con el fin de obtener información relativa a la investigación; Que, el 12 de octubre de 2007 la Secretaría General recibió la comunicación de fecha 10 del mismo mes y año, de los representantes de las empresas ecuatorianas Danec S.A. y La Fabril S.A., mediante la cual se presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 1121 de la Secretaría General.

En la misma comunicación, la recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto recurrido para evitar daños irreparables; Que, el 18 de octubre de 2007 la Secretaría General recibió la comunicación del Gobierno del Ecuador, mediante la cual presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 1121; Que, la Secretaría General, mediante comunicaciones SG-F/2.17.27/903/2007 y SG-F/2.17.27/ 919/2007, remitidas el 18 y 24 de octubre respectivamente, admitió a trámite el recurso de reconsideración contra la Resolución 1121, presentado por las empresas ecuatorianas denunciadas y el gobierno ecuatoriano;

Que, mediante comunicación SG-X/2.17.27/ 972-2007 remitida el 18, 19, 22, 23 de octubre y SG-X/2.17.27/999/2007 remitida el 24 de octubre, se envió copia de los recursos de reconsideración a las partes interesadas; Que el 2 de noviembre de 2007 se recibió los comentarios de las empresas recurrentes al recurso presentado por el Gobierno de Ecuador;

Que el 5 de noviembre de 2007 se recibieron de parte de las empresas que solicitaron el inicio de la investigación, sus comentarios sobre los recursos presentados por las empresas ecuatorianas Danec S.A., La Fabril S.A. y el Gobierno de Ecuador; Que mediante comunicaciones remitidas el 27 y 30 de noviembre de 2007 la Secretaría General, a solicitud de las empresas denunciadas Danec S.A. y La Fabril S.A., prorrogó la fecha para la entrega de los cuestionarios hasta el 17 de diciembre;

Que el 17 de diciembre de 2007, la Secretaría General recibió una comunicación de las empresas peruanas Industrial Alpamayo S.A., ALICORP S.A.A. y UCISA S.A., mediante la cual desistieron de la solicitud de inicio de investigación por supuestas prácticas de dumping de que trata la Resolución 1121; Que según el artículo 68 de la Decisión 456: GACETA OFICIAL 21/12/2007 5.8 “En caso que la parte solicitante desistiera de su solicitud antes de algún pronunciamiento de la Secretaría General respecto a la aplicación de derechos provisionales o definitivos, se dará por concluida inmediatamente la investigación. Si la parte solicitante desistiera luego que la Secretaría General haya resuelto aplicar derechos provisionales, éstos serán revocados de oficio por la Secretaría General”;

Que, con base en el desistimiento presentado por las empresas solicitantes y en sujeción a lo dispuesto por el artículo 68 de la Decisión 456, la Secretaría debe concluir inmediatamente la investigación y archivar lo obrado en la misma; Que, a tenor de la precitada norma, no corresponde pronunciamiento respecto a la revocatoria de derechos provisionales o definitivos, en atención a que la Secretaría General, durante la investigación iniciada mediante Resolución 1121, no resolvió aplicar derechos provisionales o definitivos;

RESUELVE

portaciones peruanas de manteca vegetal, elaborada con base en aceite crudo de palma o de aceite crudo de soja, o mezclas de ambos, que ingresan por las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00, provenientes de Ecuador y producidas o exportadas por las empresas La Fabril S.A. y Danec S.A. En consecuencia, la Secretaría General procederá al archivo de lo obrado durante la referida investigación. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, comuníquese la presente Resolución a los Países Miembros y a las partes interesadas.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. FREDDY EHLERS Secretario General Artículo 1.- Concluir la investigación antidumping iniciada mediante Resolución 1121 a las im- RESOLUCION 1139 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2008, correspondientes a la Circular N° 307 del 20 de diciembre de 2007 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comuni- GACETA OFICIAL 21/12/2007 6.8 car quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del año dos mil ocho.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2008: PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 337 1 144 3 796 403 226 210 230 415 458 1 068 980 248 321 (Un mil trescientos treinta y siete) (Un mil ciento cuarenta y cuatro) (Tres mil setecientos noventa y seis) (Cuatrocientos tres) (Doscientos veintiséis) (Doscientos diez) (Doscientos treinta) (Cuatrocientos quince) (Cuatrocientos cincuenta y ocho) (Un mil sesenta y ocho) (Novecientos ochenta) (Doscientos cuarenta y ocho) (Trescientos veintiuno) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. FREDDY EHLERS Secretario General GACETA OFICIAL 21/12/2007 7.8 GACETA OFICIAL 21/12/2007 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú